{"id":40314,"date":"2021-12-01T21:45:09","date_gmt":"2021-12-02T00:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=40314"},"modified":"2021-12-01T21:45:09","modified_gmt":"2021-12-02T00:45:09","slug":"apoyo-a-colegas-afectados-por-covid-19-cuarta-etapa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/apoyo-a-colegas-afectados-por-covid-19-cuarta-etapa\/","title":{"rendered":"Apoyo a colegas afectados por Covid- 19 cuarta etapa"},"content":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n del Consejo Directivo, realizada el pasado lunes 25 de octubre, se resolvi\u00f3 establecer por los pr\u00f3ximos 60 d\u00edas la tercera etapa del apoyo para farmac\u00e9uticos afectados por la Covid19.<\/p>\n<p>Los profesionales farmac\u00e9uticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementaci\u00f3n de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y econ\u00f3micas en los establecimientos donde ejercen la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cientos de colegas matriculados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires que fueron afectados por COVID desde el comienzo de la pandemia recibieron montos del apoyo que var\u00eda seg\u00fan la funci\u00f3n del farmac\u00e9utico y del tipo de establecimiento que sea. Es un mecanismo solidario, pero riguroso que nos permite a todos los farmac\u00e9uticos el amparo de nuestra entidad profesional y seguridad para nuestras familias.<\/p>\n<p>Es una ayuda econ\u00f3mica para todos los farmac\u00e9uticos, independiente del lugar donde ejerzan: hospitales, farmacias comunitarias, droguer\u00edas o laboratorios. Es decir, para todo profesional con ejercicio profesional registrado en la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En esta nueva etapa volvemos a pedir el cumplimiento de los protocolos sanitarios y un cuidado m\u00e1ximo en nuestros lugares de trabajo.<\/p>\n<p>Desde marzo del 2020 hasta hoy las autoridades sanitarias, personalidades del arte y la ciencia han destacado nuestra labor, pero es sobre todo nuestra comunidad y la familia quienes nos necesitan cada d\u00eda.<\/p>\n<hr \/>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-32107 size-large alignnone\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-1200x129.png\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"97\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-1200x129.png 1200w, 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por DECNU 260\/20 y su modificatorio en virtud de la declaraci\u00f3n de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N\u00b0 132\/2020, y<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>Que el DECNU 297\/20 y sus sucesivas pr\u00f3rrogas y modificaciones\u00a0 que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio\u00a0 en el marco de la Emergencia P\u00fablica Sanitaria por la declaraci\u00f3n de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud p\u00fablica;<\/p>\n<p>Que en el marco del DECNU 297\/20 y sus sucesivas pr\u00f3rrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se impone que las personas, y solo pueden desplazarse lo m\u00ednimo e indispensable;<\/p>\n<p>Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitaci\u00f3n entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboraci\u00f3n y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;<\/p>\n<p>Que los farmac\u00e9uticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboraci\u00f3n con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la\u00a0 propagaci\u00f3n de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en su art\u00edculo 8\u00ba el DECNU 297\/20 establece que durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendr\u00e1n derecho al goce \u00edntegro de sus ingresos habituales, en los t\u00e9rminos que establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;<\/p>\n<p>Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N\u00b0 132\/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 d\u00edas contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas pr\u00f3rrogas del mismo;<\/p>\n<p>Que por Ley 6682 el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesi\u00f3n, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede \u00a0realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);<\/p>\n<p>Que los profesionales farmac\u00e9uticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementaci\u00f3n de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y econ\u00f3micas en los establecimientos donde ejercen la profesi\u00f3n los farmac\u00e9uticos matriculados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>RESUELVE:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong>: Establecer un <strong>PLAN <\/strong><strong>IV DE AYUDA COVID-19<\/strong> para dar respuesta a las necesidades econ\u00f3micas y financieras que podr\u00edan afectar a los farmac\u00e9uticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmac\u00e9utico ejerce su profesi\u00f3n, por un lapso de 60 (sesenta) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el 22\/10\/2021 que opera el vencimiento del PLAN III DE AYUDA COVID y luego de aprobada la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong>: Se considerar\u00e1 requisito para ser pasible de solicitud de los beneficios incluidos en PLAN IV AYUDA COVID para todo aquel farmac\u00e9utico, matricula vigente y al d\u00eda, en actividad, que haya recibido las dos dosis de VACUNA COVID, adjuntando constancia de las sendas aplicaciones. Tambi\u00e9n ser\u00e1n posibles beneficiarios aquellos farmac\u00e9uticos activos con matricula vigente y al d\u00eda con sus cuotas, \u00a0con una dosis de VACUNA COVID con constancia documentada y turno en espera para su segunda dosis documentada fehacientemente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong> El farmac\u00e9utico unipersonal, propietario y Director T\u00e9cnico de su farmacia, que tenga diagn\u00f3stico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes, con fecha posterior a la vacunaci\u00f3n y debi\u00f3 cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) d\u00edas, y comunic\u00f3 el cierre al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Bs. As. y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgar\u00e1 una ayuda proporcional a los d\u00edas cerrados, siempre que cumpla los requisitos del art\u00edculo 2\u00ba:<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope m\u00e1ximo. 100s b) si pertenece a SU categor\u00eda A, podr\u00e1 solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual ser\u00e1 descontado en 6 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong>: Farmac\u00e9utico unipersonal, propietario y director t\u00e9cnico de su farmacia que debi\u00f3 cerrar por al menos 14 (catorce) d\u00edas su farmacia y comunic\u00f3 el cierre al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Bs. As., as\u00ed como a \u00a0la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento alg\u00fan <strong>personal administrativo registrado<\/strong> fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunaci\u00f3n seg\u00fan art\u00edculo 2\u00ba y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podr\u00e1:<\/p>\n<ol start=\"200\">\n<li>Si pertenece a SU categor\u00eda A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual ser\u00e1 descontado en 6 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba: <\/strong>Farmac\u00e9utico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunaci\u00f3n seg\u00fan art\u00edculo 2\u00ba, cuando la farmacia en la que ejerce y as\u00ed figura en nuestros registros, cerr\u00f3 al menos 14 (catorce) d\u00edas cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires as\u00ed como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la <strong>farmacia<\/strong>:<\/p>\n<ol start=\"200\">\n<li>si pertenece a SU categor\u00eda A, podr\u00e1 solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual ser\u00e1 descontado en 6 meses.<\/li>\n<li>AYUDA COVID-19 al <strong>Farmac\u00e9utico <\/strong>de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagi\u00f3 en el establecimiento donde ejerce la profesi\u00f3n como farmac\u00e9utico auxiliar y cumple art\u00edculo 2\u00ba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong>: El farmac\u00e9utico en relaci\u00f3n de dependencia auxiliar, co-Director T\u00e9cnico, Director T\u00e9cnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director T\u00e9cnico de farmacia en sucesi\u00f3n, Director T\u00e9cnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director t\u00e9cnico de una Droguer\u00eda, o de cualquier otro establecimiento farmac\u00e9utico de Industria, Farmac\u00e9utico Hospitalario, todos con disposici\u00f3n ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagn\u00f3stico de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunaci\u00f3n seg\u00fan art\u00edculo 2\u00ba, podr\u00e1 requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil) \u00a0siempre que documente fehacientemente que su empleador no abon\u00f3 el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba: <\/strong>Farmacia SRL o SCS \u00a0que debi\u00f3 cerrar por al menos 14 (catorce) d\u00edas su farmacia y comunic\u00f3 el cierre al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Bs. As., as\u00ed como a\u00a0 la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento alg\u00fan <strong>personal administrativo registrado<\/strong> fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunaci\u00f3n seg\u00fan art\u00edculo 2\u00ba, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podr\u00e1:<\/p>\n<ol start=\"200\">\n<li>si pertenece a SU categor\u00eda A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual ser\u00e1 descontado en 6 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/strong>: Aquel farmac\u00e9utico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de cat\u00e1strofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0: <\/strong>Todo otra solicitud no contemplada en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolver\u00e1 en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba<\/strong>: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba<\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00ba 12\/21.-<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-36700\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid-1200x688.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"516\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid-1200x688.jpg 1200w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid-585x335.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid-768x440.jpg 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid-100x57.jpg 100w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/AlgortimoCovid.jpg 1248w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-36698 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/FirmasIsabelBideberry.jpg\" alt=\"\" width=\"700\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/FirmasIsabelBideberry.jpg 700w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/FirmasIsabelBideberry-585x125.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/FirmasIsabelBideberry-100x21.jpg 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n del Consejo Directivo, realizada el pasado lunes 25 de octubre, se resolvi\u00f3 establecer por los pr\u00f3ximos 60 d\u00edas la tercera etapa del apoyo para farmac\u00e9uticos afectados por la Covid19. 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