{"id":41359,"date":"2022-01-25T15:09:11","date_gmt":"2022-01-25T18:09:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=41359"},"modified":"2022-10-12T18:58:59","modified_gmt":"2022-10-12T21:58:59","slug":"resolucion-del-h-c-d-sueldo-farmaceuticos-sindicales-enero-octubre-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resolucion-del-h-c-d-sueldo-farmaceuticos-sindicales-enero-octubre-2022\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del H.C.D. Honorarios farmac\u00e9uticos sindicales enero &#8211; octubre 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-41361\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA-1200x257.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"193\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA-1200x257.jpg 1200w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA-585x126.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA-768x165.jpg 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA-100x21.jpg 100w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/REMUNERACION-FARMACEUTICA.jpg 1459w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 17 de Enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de Octubre del a\u00f1o 2021, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analizo exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las\u00a0 farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario.-<\/p>\n<p>Que analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n del impuesto a las Ganancias, y observando el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logr\u00f3 determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos, con el prop\u00f3sito de que dicho impuesto no genere una merma real y significativa en el poder adquisitivo de los profesionales Farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales.-<\/p>\n<p>Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1an en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales est\u00e1n fijadas a partir del <strong>1\u00b0 de Octubre de 2021 <\/strong>en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual en la cantidad de <strong>$ 196.388,11 <\/strong>(pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos), suma que se compone de $ 117.832,86 (pesos ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos con ochenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 78.555,25 (pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco con veinticinco centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo. Siendo asimismo la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 145.740.00 <\/strong>(pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta\u00a0 con cero centavos), suma que se integra de $ 87.444,00 (pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 58.296.00 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis con cero centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo\u00a0 para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 12 de Abril del a\u00f1o 2021;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p><strong>Por lo expuesto <\/strong>y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Primero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Enero de 2022<\/strong> en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 208.439,85 <\/strong>(pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos), suma que se compone de $ 125.063,91 (pesos ciento veinticinco mil sesenta y tres con noventa y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 83.375,94 (pesos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong><u>Segundo:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 154.683,62 <\/strong>(pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos), suma que se integra de $ 92.810,18 (pesos noventa y dos mil ochocientos diez\u00a0 con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 61.873.44 (pesos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Tercero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores t\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Julio de 2022 <\/strong>en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 253.350,94 <\/strong>(pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos), suma que se compone de $ 152.010,56 (pesos ciento cincuenta y dos mil diez con cincuenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 101.340,38 (pesos ciento un mil trescientos cuarenta con treinta y ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong><u>Cuarto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 188.012.23 <\/strong>(pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitr\u00e9s centavos), suma que se integra de $ 112.807,33 (pesos ciento doce mil ochocientos siete con treinta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 75.204.90 (pesos setenta y cinco mil doscientos cuatro con noventa centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Quinto:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores t\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Octubre de 2022 <\/strong>en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 291.353,58 <\/strong>(pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos), suma que se compone de $ 174.812,14 (pesos ciento setenta y cuatro mil ochocientos doce catorce\u00a0 centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 116.541,44 (pesos ciento diecis\u00e9is mil quinientos cuarenta y uno con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong><u>Sexto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 216.214.06 <\/strong>(pesos doscientos diecis\u00e9is mil doscientos catorce con seis centavos), suma que se integra de $ 129.728,42 (pesos ciento veintinueve mil setecientos veintiocho\u00a0 con cuarenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 86.485.64 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con sesenta y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>S\u00e9ptimo:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Octavo:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Noveno<\/u><\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 01\/22 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Plata, 17 de Enero de 2022 Visto: El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y; Considerando: Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n 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