{"id":45381,"date":"2022-07-08T23:15:49","date_gmt":"2022-07-09T02:15:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=45381"},"modified":"2022-07-11T10:29:36","modified_gmt":"2022-07-11T13:29:36","slug":"proyecto-de-modificacion-al-codigo-de-etica-farmaceutica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/proyecto-de-modificacion-al-codigo-de-etica-farmaceutica\/","title":{"rendered":"Proyecto de modificaci\u00f3n al C\u00f3digo de Etica Farmac\u00e9utica"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>PROYECTO DE MODIFICACI\u00d3N AL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA FARMAC\u00c9UTICA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presenta la propuesta de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente, conforme al siguiente detalle: arts. 7\u00b0, 11\u00b0, 18\u00b0, 22\u00b0, 24\u00b0, 27\u00b0, 28\u00b0, 30\u00b0, 34\u00b0, 39\u00b0, 43\u00b0 y 44\u00b0; incorporaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos a continuaci\u00f3n de los art\u00edculos 13\u00b0, 32\u00b0, 33\u00b0, 44\u00b0 y 48\u00b0 del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente; modificaci\u00f3n de t\u00edtulos, con el consiguiente corrimiento y modificaci\u00f3n en la numeraci\u00f3n del articulado a partir del Art\u00edculo 13\u00b0 del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente. Asimismo, se acompa\u00f1a versi\u00f3n de texto ordenado (T.O.) del C\u00f3digo de \u00c9tica con el corrimiento num\u00e9rico de art\u00edculos, con las adaptaciones necesarias para el nuevo ordenamiento.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones se vinculan con los deberes generales del ejercicio profesional consistentes con el compromiso de nuestra profesi\u00f3n para contribuir a fomentar, preservar y mejorar las condiciones de salud de los seres vivos, a la prevenci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la enfermedad, al uso racional de los medicamentos, y a la protecci\u00f3n del medio ambiente, adaptando las normas deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica a la nueva realidad normativa y social. De igual modo, incorporando preceptos orientados a la actuaci\u00f3n responsable e independiente del farmac\u00e9utico; la capacidad para el ejercicio profesional, fundada en la formaci\u00f3n y experiencia adecuados para el desarrollo de las tareas que ejecute el farmac\u00e9utico; las relaciones del farmac\u00e9utico con el paciente y la calidad de los servicios profesionales, incluyendo la teleasistencia farmac\u00e9utica, la dispensaci\u00f3n de recetas en formatos digitales (ambos conceptos a partir de normativas recientemente sancionadas en dichas materias). Los farmac\u00e9uticos en la comunicaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el ejercicio profesional, las relaciones de los farmac\u00e9uticos en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial. Tambi\u00e9n sobre la publicidad y la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 1<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>DEFINICI\u00d3N DEL AMBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0PRINCIPIOS GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 1\u00b0<\/u>: Se establece para la Provincia de Buenos Aires el siguiente C\u00f3digo Deontol\u00f3gico al que deber\u00e1n ajustarse los farmac\u00e9uticos en el ejercicio de su actividad profesional, cualquiera sea la modalidad en que la practiquen.<\/p>\n<p>El incumplimiento de algunos de los preceptos de este C\u00f3digo, configura falta \u00e9tica susceptible de sanci\u00f3n, de\u00a0 conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 2\u00b0<\/u>: El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo, las autoridades de los Colegios de Partido, promover\u00e1n el desarrollo de la \u00e9tica profesional, oblig\u00e1ndose a difundir y a velar por el eficaz cumplimiento de las normas del presente C\u00f3digo, conforme a sus atribuciones legales.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 3\u00b0<\/u>: Este C\u00f3digo de \u00c9tica tiene un esp\u00edritu orientador y corrector de conductas para el ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica. El farmac\u00e9utico en conocimiento de sus deberes y valores, tendr\u00e1 pautas claras para llevar un actuar coherente desde el bagaje de sus conocimientos cient\u00edficos en el sentido de lo correcto, basado en sus principios teol\u00f3gicos y \u00e9ticos personales.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 4\u00b0<\/u>: Las normas del presente C\u00f3digo obligan a todos los farmac\u00e9uticos en el ejercicio de la profesi\u00f3n, aun respecto de aquellos que se desempe\u00f1en como funcionarios p\u00fablicos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo para el que fueran designados.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 2<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEL EJERCICIO PROFESIONAL. <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DEBERES DE LOS FARMACEUTICOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 5\u00b0<\/u>: Todo farmac\u00e9utico debe tener presente que al obtener su diploma ha contra\u00eddo el compromiso de contribuir a fomentar, preservar y mejorar las condiciones de salud de los seres vivos, a la prevenci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la enfermedad, al uso racional de los medicamentos, y a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 6\u00b0<\/u>: Es responsabilidad del farmac\u00e9utico cumplir y velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n y las reglas de la Deontolog\u00eda, por s\u00ed y por su personal dependiente o colaboradores.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 7\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n contribuyendo a la dignidad, bienestar y salud de los pacientes, anteponiendo las necesidades de aquellos, antes que cualquier otra propia.<\/p>\n<p>Asimismo, se abstendr\u00e1 de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de pr\u00e1cticas o actuaciones, est\u00e9n relacionadas o no con su profesi\u00f3n, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los derechos del hombre.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 7\u00b0:<\/u> El farmac\u00e9utico ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n contribuyendo a la dignidad, bienestar y salud de los pacientes, anteponiendo las necesidades de aquellos, antes que cualquier otra propia.<\/p>\n<p>Asimismo, se abstendr\u00e1 de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de pr\u00e1cticas o actuaciones, est\u00e9n relacionadas o no con su profesi\u00f3n, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que pongan en entredicho aquellos principios fundamentales.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 8\u00b0<\/u>: Las disposiciones de este C\u00f3digo no cercenan en absoluto los derechos y libertades que acuerdan la Constituci\u00f3n y las leyes del pa\u00eds; por ello no priva al farmac\u00e9utico de actuar en el medio social, pol\u00edtico y religioso.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 9\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico mantendr\u00e1 actualizados los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en los que se sustenta su competencia profesional, esforz\u00e1ndose por ofrecer una elevada calidad en todos los servicios profesionales\u00a0 que brinde.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 10\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico no suscribir\u00e1 o contribuir\u00e1 a que se expidan t\u00edtulos, certificados o licencias de idoneidad, en obsequio a personas incompetentes o que no hayan cursado los estudios universitarios, ni favorecer\u00e1 a quienes visiblemente tengan el prop\u00f3sito de ejercer el arte de curar en conformidad con sistemas exclusivos, arbitrarios u opuestos a los principios de las ciencias.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 11<\/u>\u00b0: Los farmac\u00e9uticos, cualquiera sea su funci\u00f3n, no deben concretar convenios, franquicias o contratos\u00a0 tendientes a la disminuci\u00f3n, aunque sea parcial,\u00a0 de su independencia t\u00e9cnica en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 11<\/u>\u00b0: Los farmac\u00e9uticos, cualquiera sea su funci\u00f3n, no deben implementar pr\u00e1cticas, condiciones de trabajo o concretar convenios, franquicias, contratos o asociaciones, tendientes a la disminuci\u00f3n, aunque sea parcial, de su independencia t\u00e9cnica o cient\u00edfica en el ejercicio de su profesi\u00f3n, ni imponer tales condiciones a otros farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 12\u00b0<\/u>: Configurar\u00e1 falta grave la simulaci\u00f3n de propiedad de cualquiera de los establecimientos habilitados para el ejercicio profesional, encubriendo la intromisi\u00f3n de terceros, o prestar el t\u00edtulo o firma profesional por tareas no ejecutadas ni supervisadas por el farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 13\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico que sea designado como perito, \u00e1rbitro o jurado o que tenga que dictaminar sobre ofertas o adjudicaciones, deber\u00e1 guardar la debida imparcialidad, velando asimismo, por el cumplimiento en forma diligente de las funciones y deberes asumidos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico \u00fanicamente recabar\u00e1 de las personas a las que atiende la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el adecuado desempe\u00f1o de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos. Cuando con el objeto de llevar a cabo actuaciones profesionales realice cualquier tratamiento de datos de car\u00e1cter personal del paciente, deber\u00e1 cumplir con todos los requerimientos que establezca la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de los mismos<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico contribuir\u00e1 al uso eficiente de los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos y terap\u00e9uticos en el ejercicio de su profesi\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas deber\u00e1 contribuir al correcto desempe\u00f1o profesional y la mejora del proceso de seguridad asistencial farmac\u00e9utica. Cuando se utilicen aplicaciones y herramientas inform\u00e1ticas para la prestaci\u00f3n de un servicio a los pacientes, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 conocer previamente las condiciones de privacidad y uso de las mismas para asegurarse que la confidencialidad de los datos est\u00e1 debidamente resguardada y que se adecuan a las obligaciones legales y deontol\u00f3gicas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0:<\/u> Cuando la actuaci\u00f3n profesional del farmac\u00e9utico se desarrolla a distancia mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n (teleasistencia en farmacias) deber\u00e1n mantenerse las responsabilidades legales y deontol\u00f3gicas existentes en la actuaci\u00f3n presencial, con especial \u00e9nfasis en reforzar los valores de transparencia, informaci\u00f3n y confidencialidad, cumpliendo con la normativa vigente al respecto.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0:<\/u> El farmac\u00e9utico ser\u00e1 responsable del adecuado uso de los sistemas inform\u00e1ticos o plataformas de recetas electr\u00f3nicas y digitales habilitados y no permitir\u00e1 que terceros accedan a contrase\u00f1as personales, confidenciales e intransferibles, as\u00ed como a los dispositivos utilizados para la identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en tales sistemas.<\/p>\n<p>La dispensaci\u00f3n de medicamentos a trav\u00e9s de los sistemas de receta electr\u00f3nica o digital solo deber\u00e1 realizarse cuando se observen las condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 3<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>SECRETO PROFESIONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 14\u00b0<\/u>: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesi\u00f3n y constituye un derecho del paciente. El farmac\u00e9utico y sus colaboradores est\u00e1n obligados al secreto profesional.<\/p>\n<p>El secreto se puede recibir bajo dos formas: el secreto expl\u00edcito, formal y textualmente confiado, y el secreto impl\u00edcito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que presiden las relaciones entre pacientes y profesionales.<\/p>\n<p>Revelarlo sin justa causa, ocasionando o pudiendo causar un da\u00f1o a tercero, configura el delito contemplado en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 15\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico debe proteger y salvaguardar\u00a0 el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos, debiendo conservar como secreto todo aquello de lo que se tome conocimiento respecto del paciente y de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, como resultado del ejercicio de la profesi\u00f3n.-<\/p>\n<p>Sin embargo, est\u00e1 relevado de mantener el secreto profesional en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>cuando es acusado o demandado judicialmente en el ejercicio de su profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>cuando act\u00faa en car\u00e1cter de perito en un proceso judicial;<\/li>\n<li>cuando sea obligado a declarar por ley;<\/li>\n<li>en los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>TITULO 4<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>RELACIONES CON EL PACIENTE Y CON LA SOCIEDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 16\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico en su calidad de profesional del medicamento, es de necesaria intervenci\u00f3n en el sistema sanitario. Es derecho del ciudadano contar con la garant\u00eda de la intervenci\u00f3n del farmac\u00e9utico en todos los procesos del medicamento.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 17\u00b0<\/u>: Cualquiera sea el \u00e1mbito en que ejerza su actividad, el farmac\u00e9utico es un profesional sanitario al servicio de la sociedad, siendo su responsabilidad contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo la educaci\u00f3n para la salud y el derecho a la prevenci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la enfermedad y a tratamientos terap\u00e9uticos eficaces y seguros.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 18\u00ba: <\/u>El farmac\u00e9utico tiene terminantemente prohibido contribuir, asesorar y\/o participar con sus conocimientos, en pr\u00e1cticas en contra de la salud o en contra de la vida de personas nacidas o en gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><strong>ELIMINAR EL ART. 18 PORQUE EL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA VIGENTE YA CONTIENE UNA PREVISI\u00d3N CON LA MISMA FINALIDAD EN SU ART. 7<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 19\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico promover\u00e1 el uso racional del medicamento, con especial hincapi\u00e9 en la farmacovigilancia y seguimiento medicamentoso del paciente, inform\u00e1ndolo y aconsej\u00e1ndolo sobre su conveniente utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 20\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico respetar\u00e1 las caracter\u00edsticas culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otro acto de discriminaci\u00f3n que implique un trato diferencial.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 21\u00b0<\/u>: Los farmac\u00e9uticos que participen en investigaciones cl\u00ednicas, deber\u00e1n obtener el \u201cconsentimiento informado\u201d del paciente para la pr\u00e1ctica. Para que el paciente pueda conceder el \u201cconsentimiento informado\u201d debe: a) recibir la informaci\u00f3n del estudio a realizarse; b) comprender los beneficios y riesgos del ensayo; c) manifestar su voluntad libre de no participar en la investigaci\u00f3n o revocar el consentimiento sin perjuicios;\u00a0 d) el farmac\u00e9utico debe respetar esa voluntad.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 22\u00b0<\/u>: En su actuaci\u00f3n como farmac\u00e9utico, son principios esenciales su independencia y responsabilidad personal, las cuales lo facultan para ejercer su derecho de objeci\u00f3n de conciencia, siempre que se respete la libertad del paciente, y en tanto\u00a0 no se ponga en peligro la salud o la vida de aquel.-<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico podr\u00e1 negarse, en conciencia, a dispensar cualquier tipo de medicamento, ante la sospecha de uso ilegal, peligroso o inadecuado de los mismos, o cuando tenga indicios racionales de que ser\u00e1n utilizados para atentar contra la salud o la vida de las personas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 negar su intervenci\u00f3n, cuando de ella pudiera resultar el contagio de su propia enfermedad al paciente.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 22\u00b0<\/u>: En su actuaci\u00f3n como farmac\u00e9utico, son principios esenciales su independencia y responsabilidad personal, las cuales lo facultan para ejercer su derecho de objeci\u00f3n de conciencia, debiendo quedar garantizado el derecho de las personas a la protecci\u00f3n de su salud y de acceso a los medicamentos.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico podr\u00e1 negarse<span style=\"text-decoration: line-through;\">,<\/span> en conciencia, a dispensar cualquier tipo de medicamento, ante la sospecha de uso ilegal, peligroso o inadecuado de los mismos, o cuando tenga indicios racionales de que ser\u00e1n utilizados para atentar contra la salud o la vida de las personas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 negar su intervenci\u00f3n, cuando de ella pudiera resultar el contagio de su propia enfermedad al paciente.<\/p>\n<p>En las circunstancias precedentes, el farmac\u00e9utico podr\u00e1 comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestaci\u00f3n, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n y los derechos de las personas establecidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 5<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>DE LOS FARMAC\u00c9UTICOS EN LA ELABORACI\u00d3N, <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>COMERCIALIZACION, DISPENSACION Y DEMAS PROCESOS DEL MEDICAMENTO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 23<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico ha de velar para que todas las actividades reservadas a su t\u00edtulo, se realicen de conformidad a la normativa vigente, controlando personalmente los\u00a0 procesos de su competencia<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL <\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 24<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico no\u00a0 utilizar\u00e1 ni contribuir\u00e1 a\u00a0 la implementaci\u00f3n de sistemas de canalizaci\u00f3n de las prescripciones m\u00e9dicas a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, inform\u00e1ticos, telef\u00f3nicos, servicios de correo, buzones, visitas a domicilio o cualquier otro m\u00e9todo o procedimiento que pudiera surgir o implementarse, que en forma alguna altere la cadena de comercializaci\u00f3n del medicamento, y\/o la capacidad de libre elecci\u00f3n de la farmacia por parte del paciente.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 24<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico no utilizar\u00e1 ni contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de sistemas de canalizaci\u00f3n de las prescripciones m\u00e9dicas que impliquen alterar la cadena de comercializaci\u00f3n del medicamento establecida por la normativa vigente y\/o la capacidad de libre elecci\u00f3n de la farmacia por parte del paciente.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 25<\/u>\u00b0: Los farmac\u00e9uticos observar\u00e1n que en los establecimientos en los cuales ejercen la profesi\u00f3n,\u00a0 no se comercialicen, distribuyan o suministren, aun a titulo gratuito, los productos destinados a la salud humana, por medio de personas, instituciones o establecimientos no habilitados por la autoridad sanitaria, o a trav\u00e9s de cualquier otro procedimiento o sistema que no se ajuste a las leyes y reglamentaciones vigentes.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 26\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 comercializar, dispensar o (suministrar o administrar ) medicamentos con f\u00f3rmulas secretas, medicamentos vencidos, o adulterados o falsificados,\u00a0 no aprobados para su uso y comercializaci\u00f3n\u00a0 por parte de las autoridades competentes,\u00a0 muestras medicinales a t\u00edtulo oneroso,\u00a0 ni preparados magistrales realizados en otra farmacia.<\/p>\n<p>Asimismo, se abstendr\u00e1 de garantizar la eficacia de un medicamento o cualquier procedimiento terap\u00e9utico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ART\u00cdCULO 27\u00b0: <\/u>Se considerar\u00e1 dirigismo, las acciones de\u00a0 posibilitar o permitir que en las prescripciones de m\u00e9dicos, odont\u00f3logos o veterinarios, se haga constar el nombre, domicilio o croquis de ubicaci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 27\u00b0<\/u>: Se considerar\u00e1 dirigismo, las acciones de\u00a0 posibilitar o permitir que en las prescripciones de m\u00e9dicos, odont\u00f3logos o veterinarios, se haga constar el nombre, domicilio o croquis de ubicaci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica, con excepci\u00f3n que normas legales vigentes lo impongan.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 28\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de entregar, suministrar o facilitar medicamentos o sustancias que sean susceptibles de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar\u00a0 los recaudos para aquellas, que siendo con receta m\u00e9dica, pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o inducir a la drogadicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 28\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de entregar, suministrar o facilitar medicamentos o sustancias que sean susceptibles de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar\u00a0 los recaudos para aquellas, que siendo con receta m\u00e9dica, pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o inducir a la drogadicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico no dispensar\u00e1 un medicamento cuando le surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta m\u00e9dica presentada por un paciente, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 29\u00b0<\/u>: Constituye falta grave la adquisici\u00f3n por parte del farmac\u00e9utico de drogas, medicamentos, accesorios para la salud a personas o comercios no autorizados legalmente para su expendio.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL <\/strong><\/p>\n<p><u>ART\u00cdCULO 30<\/u>\u00b0: Se considerar\u00e1 contrario a las normas \u00e9ticas el anuncio y la ejecuci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio, as\u00ed como el anuncio y ejecuci\u00f3n\u00a0 del ofrecimiento y dispensa a trav\u00e9s de internet y\/o cualquier otro medio<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 30<\/u>\u00b0: Se considerar\u00e1 contrario a las normas \u00e9ticas el anuncio y la ejecuci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio, as\u00ed como el anuncio y ejecuci\u00f3n\u00a0 del ofrecimiento y dispensa a trav\u00e9s de internet y\/o cualquier otro medio con excepci\u00f3n que normas legales vigentes lo impongan.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>TITULO 6<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>RELACIONES ENTRE FARMAC\u00c9UTICOS Y<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 31<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar cualquier acto o manifestaci\u00f3n p\u00fablica o privada\u00a0 a trav\u00e9s de\u00a0 expresiones orales , escritas, electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y dem\u00e1s herramientas audiovisuales que pueda entra\u00f1ar desm\u00e9rito o desprestigio para la profesi\u00f3n u otro colega.<\/p>\n<p>Evitar\u00e1 adem\u00e1s, desplazar o pretender hacerlo a otro colega, por medios que no sean los que ata\u00f1en a la competencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 32\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico establecer\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n con sus colegas, ayud\u00e1ndose mutuamente en el cumplimiento de sus deberes profesionales. En toda circunstancia deben dar a sus colegas pruebas de lealtad y solidaridad.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: En caso de que el farmac\u00e9utico advierta que por razones enfermedad, edad o cualquier otra causa, puedan verse mermadas sus aptitudes f\u00edsicas o ps\u00edquicas que comprometan su capacidad profesional, deber\u00e1 suspender o modificar su actividad profesional hasta que, en su caso, cesen las causas que la motivaron. Si tales circunstancias no fuesen advertidas por el farmac\u00e9utico que las sufre, y s\u00ed lo fueran por otro colega, \u00e9ste procurar\u00e1 comunic\u00e1rselo y, en caso necesario, podr\u00e1 ponerlo en conocimiento del Colegio de Farmac\u00e9uticos y de la autoridad competente, en beneficio del inter\u00e9s de los pacientes<\/p>\n<p><u>ARTICULO 33\u00b0<\/u>: Todos los farmac\u00e9uticos y especialmente los elegidos o designados para cargos pol\u00edticos, directivos o para el desempe\u00f1o como funcionarios p\u00fablicos, deber\u00e1n ajustar su conducta y sus decisiones a las normas de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 falta \u00e9tica que los farmac\u00e9uticos que desempe\u00f1en tales cargos, se valgan de su preeminencia en esa actividad para que les reporte ventajas econ\u00f3micas, profesionales o de cualquier otro tipo, para si.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico evitar\u00e1 llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal y el desprestigio de la profesi\u00f3n, fomentando las buenas pr\u00e1cticas profesionales, ajustando sus conductas a los m\u00e1s elevados est\u00e1ndares de la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 34<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de acordar con empresas, asociaciones, entidades, etc, condiciones diferenciales que lleven a que los pacientes se provean en determinadas farmacias.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 34\u00b0: <\/u>El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de acordar con empresas, asociaciones, entidades, etc, condiciones diferenciales que lleven a que los pacientes se provean en determinadas farmacias.<\/p>\n<p>Asimismo, evitar\u00e1 mantener relaciones con asociaciones con las cuales no puedan tener vinculaciones los dem\u00e1s farmac\u00e9uticos y emplear expedientes o medios para que los pacientes sean orientados sistem\u00e1ticamente hacia su farmacia.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 35<\/u>\u00b0: El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 facturar servicios no prestados, ni facturar como propios, servicios prestados o medicamentos dispensados por otros farmac\u00e9uticos, o\u00a0 adulterar recetas cualquiera sea su fin.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 36\u00b0<\/u>: Los profesionales integrantes del equipo sanitario se deben mutuo respeto y colaboraci\u00f3n, en procura de la mejora de la salud de los pacientes.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de invadir las incumbencias de otro profesional del arte de curar.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 7<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>PRESENCIA PROFESIONAL.<\/u> <u>TURNOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 37\u00b0<\/u>: Constituye falta grave a las normas \u00e9ticas:<\/p>\n<ol>\n<li>la ausencia del Director T\u00e9cnico o reemplazante en los horarios en que el establecimiento se encuentra en labores de producci\u00f3n, horarios de funcionamiento y de atenci\u00f3n al p\u00fablico, preparaci\u00f3n y despacho o recepci\u00f3n de drogas y medicamentos, o cualquier otra etapa correspondiente al proceso del medicamento.<\/li>\n<li>el incumplimiento de los recaudos previstos en la Ley de Ejercicio Profesional para el caso de ausencias moment\u00e1neas o temporarias.<\/li>\n<li>la no exhibici\u00f3n en lugar visible e iluminado de los turnos que cumplen las dem\u00e1s farmacias<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>ARTICULO 38\u00b0<\/u>: Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta grave la ausencia del profesional estando la farmacia de turno como asimismo, la no prestaci\u00f3n del servicio de turno.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 8<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS ANUNCIOS <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>PROPUESTA DE MODIFICACION <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LA COMUNICACI\u00d3N, PUBLICIDAD Y <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LOS ANUNCIOS EN EL EJERICIO PROFESIONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 39\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico ha de velar para que los actos de publicidad del establecimiento en el que se desempe\u00f1a, por cualquier medio que se instrumenten, se adecuen a las normas \u00e9ticas correlativas con la seriedad, decoro y\u00a0 dignidad que caracterizan a\u00a0 la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 39\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico ha de velar para que los actos de publicidad del establecimiento en el que se desempe\u00f1a, por cualquier medio que se instrumenten, se adecuen a las normas legales y \u00e9ticas correlativas con la seriedad, decoro y\u00a0 dignidad que caracterizan a\u00a0 la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><u>ARTICULO 40\u00b0<\/u>: Siendo el medicamento un bien social, toda publicidad que le atribuya el car\u00e1cter de oferta, promoci\u00f3n, o cualquier otra calificaci\u00f3n que desvirt\u00fae su condici\u00f3n, ser\u00e1 considerado falta \u00e9tica.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 41\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar publicidad que pueda afectar la capacidad de libre elecci\u00f3n\u00a0 de farmacia por parte del paciente.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 42\u00b0<\/u>: Siendo la farmacia parte integral del sistema sanitario, solo resulta admisible la publicidad que tenga por objeto la difusi\u00f3n de la existencia del servicio ofrecido o prestado.<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 43\u00b0<\/u>: Se considerar\u00e1n re\u00f1idos con\u00a0 las normas \u00e9ticas los anuncios que re\u00fanan algunas de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>los de tama\u00f1o desmedido, con caracteres llamativos, o acompa\u00f1ados de fotograf\u00edas o im\u00e1genes ajenas a la actividad farmac\u00e9utica, o que de alguna forma induzcan al paciente a proveerse en la farmacia indicada;<\/li>\n<li>los que sean exhibidos en lugares inadecuados, o que comprometan la seriedad de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>los anuncios que por su particular redacci\u00f3n o ambig\u00fcedad, induzcan a error o confusi\u00f3n respecto a la identidad del establecimiento, o de las prestaciones que se brindan en el mismo, o respecto al t\u00edtulo profesional;<\/li>\n<li>los que publiciten por cualquier medio una denominaci\u00f3n de la farmacia que no se corresponda con la legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;<\/li>\n<li>los que anuncien servicios m\u00e9dicos, bioqu\u00edmicos u odontol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>los que mencionen regalos, sorteos, bonos, premios o cualquier otro tipo de promoci\u00f3n que no se halle encuadrada en normas \u00e9ticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica;<\/li>\n<li>los que incluyan expresiones a trav\u00e9s de las cuales se pretenda destacar la prestaci\u00f3n de un servicio diferencial, en desmedro de las dem\u00e1s oficinas farmac\u00e9uticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 43\u00b0<\/u>: Se considerar\u00e1n re\u00f1idos con\u00a0 las normas \u00e9ticas los anuncios que re\u00fanan algunas de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>los de tama\u00f1o desmedido, con caracteres llamativos, o acompa\u00f1ados de fotograf\u00edas o im\u00e1genes ajenas a la actividad farmac\u00e9utica, o que de alguna forma induzcan al paciente a proveerse de medicamentos en la farmacia indicada;<\/li>\n<li>los que sean exhibidos en lugares inadecuados, o que comprometan la seriedad de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>los anuncios que por su particular redacci\u00f3n o ambig\u00fcedad, induzcan a error o confusi\u00f3n respecto a la identidad del establecimiento, o de las prestaciones que se brindan en el mismo, o respecto al t\u00edtulo profesional o bien que mencionen \u201csucursales\u201d de farmacias;<\/li>\n<li>los que publiciten por cualquier medio una denominaci\u00f3n de la farmacia que no se corresponda con la legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;<\/li>\n<li>los que anuncien servicios m\u00e9dicos, bioqu\u00edmicos u odontol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>los que mencionen regalos, sorteos, bonos, premios o cualquier otro tipo de promoci\u00f3n que no se halle encuadradas en normas \u00e9ticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica;<\/li>\n<li>los que incluyan expresiones a trav\u00e9s de las cuales se pretenda destacar la prestaci\u00f3n de un servicio diferencial, en desmedro de las dem\u00e1s oficinas farmac\u00e9uticas o menciones que hagan suponer que hay farmacias que funcionan en condiciones deficientes;<\/li>\n<li>los difundidos en forma de volantes o tarjetas que no sean distribuidas bajo sobre cerrado o con destinatario fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba: Los farmac\u00e9uticos que intervengan en las actividades de fabricaci\u00f3n, fraccionamiento, evaluaci\u00f3n de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de principios activos, medicamentos, medios de diagn\u00f3stico y todo otro producto de uso y aplicaci\u00f3n en medicina humana, cuidar\u00e1n de no fomentar la propaganda tendiente a generar diferencia entre las farmacias que vehiculizan sus productos al p\u00fablico, o que de alguna forma altere la capacidad de libre elecci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica por parte del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Constituye falta grave anunciar la entrega o suministrar medicamentos a la poblaci\u00f3n desde estos establecimientos, cualquiera sea la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n empleada<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]PROPUESTA DE MODIFICACION[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 44\u00b0<\/u>: Los farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1en en laboratorios, droguer\u00edas, distribuidoras, operadores log\u00edsticos, etc, cuidar\u00e1n de no fomentar el expendio o la propaganda tendiente a generar diferencia entre las farmacias que vehiculizan sus productos al p\u00fablico, o que de alguna forma altere la capacidad de libre elecci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica por parte del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Constituye falta grave anunciar la entrega o suministrar\u00a0 medicamentos a la poblaci\u00f3n desde estos establecimientos, cualquiera sea la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n empleada.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong>:<\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: Cuando el farmac\u00e9utico intervenga identificado como tal en los medios de comunicaci\u00f3n, internet o en redes sociales para ofrecer su criterio profesional sobre aspectos farmac\u00e9uticos o de la salud en general, ha de asegurarse de que la informaci\u00f3n que brinde resulte veraz, comprensible, objetiva, prudente, y se encuentre\u00a0 ajustada al marco normativo vigente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong>:<\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar manifestaciones que no se hallen debidamente sustentadas en la mejor evidencia o lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o generar confusi\u00f3n o dudas respecto del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevenci\u00f3n de la enfermedad de la poblaci\u00f3n. Tampoco deber\u00e1 producir o difundir informaci\u00f3n con contenido promocional falso, sensacionalista, que no se halle debidamente sustentada en la mejor evidencia cient\u00edfica o que sea contraria a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 9<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>DE LA DICOTOMIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 45\u00b0<\/u>: Se considerar\u00e1 falta \u00e9tica,\u00a0 la\u00a0 retribuci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 porcentajes de honorarios\u00a0\u00a0 derivados\u00a0\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 prescripci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 medicamentos,\u00a0 drogas, productos qu\u00edmicos, accesorios para la salud, y\u00a0 toda otra retribuci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 resultare\u00a0 de\u00a0 la\u00a0\u00a0 derivaci\u00f3n\u00a0 de \u00f3 hacia\u00a0 otros\u00a0 profesionales de la salud.<\/p>\n<p>Asimismo, constituir\u00e1 falta\u00a0 grave ,\u00a0 el\u00a0 obsequio\u00a0 de\u00a0 comisiones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 cualquier\u00a0 naturaleza\u00a0\u00a0 a\u00a0 personas\u00a0 que\u00a0 puedan\u00a0 influir\u00a0 en\u00a0 beneficio\u00a0 del\u00a0 farmac\u00e9utico\u00a0 (enfermeros, comisionistas,\u00a0 empleados\u00a0 de\u00a0 hospitales, profesionales del arte de curar, \u00a0etc.).\u00a0 Se\u00a0 desprende\u00a0\u00a0 que\u00a0 cuando\u00a0 un\u00a0 paciente\u00a0 solicite\u00a0 asesoramiento\u00a0 respecto\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c que\u00a0\u00a0 especialista\u00a0 consultar \u201c\u00a0 por\u00a0 su\u00a0 afecci\u00f3n;\u00a0 no\u00a0 deber\u00e1\u00a0\u00a0 el farmac\u00e9utico\u00a0 con\u00a0 su\u00a0 consejo\u00a0\u00a0 favorecer\u00a0\u00a0 m\u00e1s\u00a0 a\u00a0 un profesional de la salud\u00a0 que\u00a0 a\u00a0 otro.-<\/p>\n<p><u>ARTICULO 46\u00b0<\/u>:\u00a0 El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 participar en la preparaci\u00f3n de f\u00f3rmulas o entrega de medicamentos o drogas, a personas para que \u00e9stas la distribuyan o de alg\u00fan modo resulten intermediarios con el paciente.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO 10<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DE LAS RELACIONES CON LA ORGANIZACION FARMACEUTICA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO 47\u00b0<\/u>: Los farmac\u00e9uticos prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n con las autoridades de su propia organizaci\u00f3n para el perfeccionamiento y el engrandecimiento de la profesi\u00f3n y el bienestar de los matriculados, en la divulgaci\u00f3n de la Ciencia Farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Asimismo observar\u00e1n escrupulosamente las normas de buena conducta y las reglas de alta convivencia moral, evitando la difamaci\u00f3n, calumnia y deshonra de sus colegas en general.<\/p>\n<p><u>ARTICULO 48\u00b0<\/u>: El Miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina que se encuentre comprendido en las causales legales de excusaci\u00f3n contempladas en los c\u00f3digos generales de la ley, deber\u00e1 abstenerse de intervenir en el caso o causa que motive esas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>:\u00a0 El farmac\u00e9utico deber\u00e1 suministrar con celeridad y diligencia aquellos datos personales y de ejercicio que afecten a su situaci\u00f3n profesional y sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros del Colegio. Se considerar\u00e1 falta grave la ausencia de comunicaci\u00f3n al Colegio en tiempo y forma, de todo cambio de domicilio real, profesional o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea su situaci\u00f3n profesional y con independencia del cargo que ocupe, el farmac\u00e9utico tiene el deber de comparecer a los requerimientos, citaciones o cualquier tipo de convocatoria que se les formule desde el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o desde los Colegios de Farmac\u00e9uticos de Partido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO PARA AGREGAR<\/strong><\/p>\n<p><u>ARTICULO xx\u00b0<\/u>:\u00a0 El farmac\u00e9utico colegiado matriculado no podr\u00e1 atribuirse, por si s\u00f3lo o mediante entidades profesionales, cient\u00edficas o no, la representaci\u00f3n de la profesi\u00f3n ante las autoridades p\u00fablicas, sin mandato expreso de la organizaci\u00f3n colegial, quien ostenta la representaci\u00f3n exclusiva de la profesi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROYECTO DE MODIFICACI\u00d3N AL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA FARMAC\u00c9UTICA A continuaci\u00f3n, se presenta la propuesta de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente, conforme al siguiente detalle: arts. 7\u00b0, 11\u00b0, 18\u00b0, 22\u00b0, 24\u00b0, 27\u00b0, 28\u00b0, 30\u00b0, 34\u00b0, 39\u00b0, 43\u00b0 y 44\u00b0; incorporaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos a continuaci\u00f3n de los art\u00edculos 13\u00b0, 32\u00b0, 33\u00b0, 44\u00b0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-45381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}