{"id":45982,"date":"2022-07-27T16:06:10","date_gmt":"2022-07-27T19:06:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=45982"},"modified":"2022-08-09T11:36:30","modified_gmt":"2022-08-09T14:36:30","slug":"resoluciones-de-la-asamblea-anual-ordinaria-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resoluciones-de-la-asamblea-anual-ordinaria-2022\/","title":{"rendered":"Resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDEN DEL D\u00cdA:<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lectura y consideraci\u00f3n del Acta de la Asamblea General Ordinaria 2021.<br \/>\n<strong>APROBADO POR MAYOR\u00cdA.-<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Entrega de Subsidios Dotales.<br \/>\n<strong>SE ENTREGARON 69 SUBSIDIOS DOTALES a los siguientes Farmac\u00e9uticos <\/strong><a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/entrega-de-subsidios-dotales\/\">(Ver lista aqu\u00ed)<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Entrega de certificados a la <strong>\u201cTercera promoci\u00f3n de especialistas\u201d <\/strong><a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/tercera-promocion-de-especialistas\/\">(Ver lista aqu\u00ed). <\/a><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Consideraci\u00f3n de la Memoria y Balance del Ejercicio 2021-2022.-<br \/>\n<strong>MEMORIA: APROBADA POR MAYORIA.-<br \/>\n<\/strong><strong>BALANCE: APROBADO POR UNANIMIDAD.-<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Consideraci\u00f3n de las cuotas sociales y de previsi\u00f3n.<br \/>\n<strong>APROBADO POR MAYOR\u00cdA.-<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"height: 3479px;\" width=\"815\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"630\">\n<h3><span style=\"color: #008000;\"><strong>CUOTA MATR\u00cdCULA AGOSTO 2022<\/strong><\/span><\/h3>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0DT\/CO-DT\/AUXILIAR <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>VOLUNTARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>FARM. HOSPITAL (A)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA B\u00c1SICA<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.606,94<\/td>\n<td width=\"84\">1.445,19<\/td>\n<td width=\"63\">0,00<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">DEFENSA PROFESIONAL<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41,60<\/td>\n<td width=\"84\">41,60<\/td>\n<td width=\"63\">41,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">LABORATORIO<\/td>\n<td width=\"150\"><u>100,00 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Cuota Colegio Central<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>2.748,54 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>1.586,79<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA FILIAL<\/td>\n<td width=\"150\"><u>1.832,36 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>1.057,86<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>0,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Total Cuota Col.Central mas Filial (1)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>4.580,90 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>2.644,65<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES (2)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>CUOTA CONFEDERACI\u00d3N (3)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBSIDIO DOTAL<\/td>\n<td width=\"150\">253,35<\/td>\n<td width=\"84\">253,35<\/td>\n<td width=\"63\">253,35<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. INTERVENCION QUIR\u00daRGICA<\/td>\n<td width=\"150\">101,34<\/td>\n<td width=\"84\">101,34<\/td>\n<td width=\"63\">101,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. FALLECIMIENTO<\/td>\n<td width=\"150\">212,81<\/td>\n<td width=\"84\">212,81<\/td>\n<td width=\"63\">212,81<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE RETIRO<\/td>\n<td width=\"150\">106,41<\/td>\n<td width=\"84\">106,41<\/td>\n<td width=\"63\">106,41<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE DESEMPLEO<\/td>\n<td width=\"150\">21,28<\/td>\n<td width=\"84\">21,28<\/td>\n<td width=\"63\">21,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. POR CAT\u00c1STROFE<\/td>\n<td width=\"150\">25,34<\/td>\n<td width=\"84\">25,34<\/td>\n<td width=\"63\">25,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD<\/td>\n<td width=\"150\">126,67<\/td>\n<td width=\"84\">126,67<\/td>\n<td width=\"63\">126,67<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>SUBTOTAL (4)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>TOTAL 1+2+3+4<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>5.608,10 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>3.671,85 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>1.168,80 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"630\"><strong>CUOTA MATR\u00cdCULA OCTUBRE 2022<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong><u>CUOTA SOCIAL OCTUBRE\/2022<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0DT\/CO-DT\/AUXILIAR <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>VOLUNTARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>FARM. HOSPITAL (A)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA B\u00c1SICA<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.176,94<\/td>\n<td width=\"84\">1.835,19<\/td>\n<td width=\"63\">0,00<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">DEFENSA PROFESIONAL<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41,60<\/td>\n<td width=\"84\">41,60<\/td>\n<td width=\"63\">41,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">LABORATORIO<\/td>\n<td width=\"150\"><u>100,00 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Cuota Colegio Central<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.318,54 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>1.976,79<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA FILIAL<\/td>\n<td width=\"150\"><u>2.212,36 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>1.317,86<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>0,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Total Cuota Col.Central mas Filial (1)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>5.530,90 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>3.294,65<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES (2)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>CUOTA CONFEDERACI\u00d3N (3)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBSIDIO DOTAL<\/td>\n<td width=\"150\">253,35<\/td>\n<td width=\"84\">253,35<\/td>\n<td width=\"63\">253,35<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. INTERVENCI\u00d3N QUIR\u00daRGICA<\/td>\n<td width=\"150\">101,34<\/td>\n<td width=\"84\">101,34<\/td>\n<td width=\"63\">101,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. FALLECIMIENTO<\/td>\n<td width=\"150\">212,81<\/td>\n<td width=\"84\">212,81<\/td>\n<td width=\"63\">212,81<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE RETIRO<\/td>\n<td width=\"150\">106,41<\/td>\n<td width=\"84\">106,41<\/td>\n<td width=\"63\">106,41<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE DESEMPLEO<\/td>\n<td width=\"150\">21,28<\/td>\n<td width=\"84\">21,28<\/td>\n<td width=\"63\">21,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. POR CAT\u00c1STROFE<\/td>\n<td width=\"150\">25,34<\/td>\n<td width=\"84\">25,34<\/td>\n<td width=\"63\">25,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD<\/td>\n<td width=\"150\">126,67<\/td>\n<td width=\"84\">126,67<\/td>\n<td width=\"63\">126,67<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>SUBTOTAL (4)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>TOTAL 1+2+3+4<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>6.558,10 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>4.321,85 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>1.168,80 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"630\"><strong>CUOTA MATR\u00cdCULA ENERO 2023<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong><u>CUOTA SOCIAL ENERO\/2023<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0DT\/CO-DT\/AUXILIAR <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>VOLUNTARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>FARM. HOSPITAL (A)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA B\u00c1SICA<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.746,94<\/td>\n<td width=\"84\">2.225,19<\/td>\n<td width=\"63\">0,00<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">DEFENSA PROFESIONAL<\/td>\n<td width=\"150\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41,60<\/td>\n<td width=\"84\">41,60<\/td>\n<td width=\"63\">41,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">LABORATORIO<\/td>\n<td width=\"150\"><u>100,00 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>100,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Cuota Colegio Central<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.888,54 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>2.366,79<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">CUOTA FILIAL<\/td>\n<td width=\"150\"><u>2.592,36 <\/u><\/td>\n<td width=\"84\"><u>1.577,86<\/u><\/td>\n<td width=\"63\"><u>0,00<\/u><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Total Cuota Col.Central mas Filial (1)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.480,90 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>3.944,65<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>141,60<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES (2)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>50,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>CUOTA CONFEDERACI\u00d3N (3)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>130,00 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBSIDIO DOTAL<\/td>\n<td width=\"150\">253,35<\/td>\n<td width=\"84\">253,35<\/td>\n<td width=\"63\">253,35<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. INTERVENCI\u00d3N QUIR\u00daRGICA<\/td>\n<td width=\"150\">101,34<\/td>\n<td width=\"84\">101,34<\/td>\n<td width=\"63\">101,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. FALLECIMIENTO<\/td>\n<td width=\"150\">212,81<\/td>\n<td width=\"84\">212,81<\/td>\n<td width=\"63\">212,81<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE RETIRO<\/td>\n<td width=\"150\">106,41<\/td>\n<td width=\"84\">106,41<\/td>\n<td width=\"63\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 106,41<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. DE DESEMPLEO<\/td>\n<td width=\"150\">21,28<\/td>\n<td width=\"84\">21,28<\/td>\n<td width=\"63\">21,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. POR CAT\u00c1STROFE<\/td>\n<td width=\"150\">25,34<\/td>\n<td width=\"84\">25,34<\/td>\n<td width=\"63\">25,34<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\">SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD<\/td>\n<td width=\"150\">126,67<\/td>\n<td width=\"84\">126,67<\/td>\n<td width=\"63\">126,67<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>SUBTOTAL (4)<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>847,20 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>TOTAL 1+2+3+4<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><strong>7.508,10 <\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>4.971,85 <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>1.168,80 <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><strong>Cuota tipo con 3 fallecidos, 3 retiros y 1 desempleo<\/strong><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"567\"><strong>Valor Subsidio Dotal: 0,10 % del Honorario propuesto por el Consejo Directivo para <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><b>el Farmac\u00e9utico D.T. del \u00e1mbito privado.<\/b><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"567\"><strong>Valor Subsidio Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica: 0,04 % del Honorario propuesto por el <\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"483\"><b>Consejo Directivo para el Farmac\u00e9utico D.T. del \u00e1mbito privado.<\/b><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"634\"><strong>La asamblea faculto al Consejo Directivo en caso que la inflaci\u00f3n del periodo Agosto 2022 &#8211; Enero 2023 supere el 45 %, a actualizar la matricula hasta un 10 % a partir de la cuota de marzo 2023.<\/strong><\/td>\n<td width=\"7\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"483\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"333\"><\/td>\n<td width=\"150\"><\/td>\n<td width=\"84\"><\/td>\n<td width=\"63\"><\/td>\n<td width=\"4\"><\/td>\n<td width=\"7\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"278\"><\/td>\n<td width=\"132\"><\/td>\n<td width=\"92\"><\/td>\n<td width=\"122\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><span style=\"color: #008000;\">Modificaci\u00f3n parcial del Reglamento de Subsidios<\/span><\/h3>\n<ol start=\"6\">\n<li>Modificaci\u00f3n parcial del Reglamento de Subsidios del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires vigente, conforme el siguiente detalle: Arts. <strong>4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70<\/strong>, con su consiguiente corrimiento y modificaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n de su articulado, y la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo transitorio. <strong>APROBADO POR MAYORIA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em><u>DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1:<\/strong>\u00a0Se acuerda un r\u00e9gimen de Subsidios para todos los profesionales farmac\u00e9uticos con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2:<\/strong>\u00a0La Asamblea Ordinaria determinar\u00e1 anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la cual se ajustar\u00e1 mensualmente por el \u00edndice que la misma establezca); el beneficio a percibir y el n\u00famero de beneficios a otorgar.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3: <\/strong>Una vez cancelados todos los subsidios solicitados y hubiere fondos excedentes, estos se destinar\u00e1n para el pr\u00f3ximo periodo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4:<\/strong>\u00a0Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5:<\/strong>\u00a0Los fondos de los presentes Subsidios deber\u00e1n ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6: <\/strong>Aquel farmac\u00e9utico que est\u00e1 en mora con las cuotas de matr\u00edcula al momento de solicitar el subsidio y que la mora est\u00e9 debidamente justificada por las causas que originaron el otorgamiento del subsidio, el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires podr\u00e1 determinar una condonaci\u00f3n total o parcial de la deuda.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7:<\/strong>\u00a0El Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, podr\u00e1 determinar sobre toda circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8: <\/strong>Los Profesionales farmac\u00e9uticos matriculados o miembros adherentes que soliciten Subsidios al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, deber\u00e1n solicitarlo exclusivamente a trav\u00e9s de la plataforma COLFARMA TAD y una vez cumplido con todos los requisitos solicitados, el Colegio abonar\u00e1 los mismos en un plazo no superior a 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Las solicitudes que no re\u00fanan los requisitos establecidos en este reglamento no ser\u00e1n evaluadas hasta que se completen todos los requisitos.<\/p>\n<p>Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deber\u00e1n informarse al farmac\u00e9utico solicitante en un plazo no mayor a 45 d\u00edas y contar con la evaluaci\u00f3n previa del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Quedan excluidos del uso de la plataforma COLFARMA TAD los familiares de farmac\u00e9uticos que soliciten el subsidio de fallecimiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9: <\/strong>Cuando as\u00ed lo estipule el subsidio pretendido, o en el caso, de que no est\u00e9 determinada espec\u00edficamente la forma de liquidaci\u00f3n, el monto a abonar se calcular\u00e1, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(A \u2013 B) \/ A = C;<\/p>\n<p>A = tiempo de inscripci\u00f3n en la matricula (meses);<\/p>\n<p>B = meses adeudados<\/p>\n<p>C = coeficiente.<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matr\u00edcula consecutivos o alternados no tendr\u00e1 derecho a ning\u00fan tipo de cobertura.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO DOTAL<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> El Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s a la fecha de solicitud; b) Tener 30 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) Cumplir con art\u00edculo 18 ley 6.682.<\/p>\n<p>Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitar\u00e1 copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplir\u00e1 en la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11: <\/strong>Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgar\u00e1 el subsidio dotal a\u00fan sin cumplir las exigencias del art\u00edculo 10, por razones que impiden su libre ejercicio profesional.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12: <\/strong>El Segundo Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula fehacientemente documentado, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) Cumplir con art\u00edculo 18 ley 6.682.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13:<\/strong> Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 seguir aportando la cuota al mismo, mientras est\u00e9 matriculado o como miembro adherente en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiaci\u00f3n discontinua, para cumplir con la antig\u00fcedad requerida en el ART\u00cdCULO 10 se computar\u00e1n solamente los a\u00f1os de real colegiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14:<\/strong> Aquellos farmac\u00e9uticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asamblea hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no ser\u00e1n computados como antig\u00fcedad en la matr\u00edcula.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong>\u00a0El subsidio por Fallecimiento ser\u00e1 entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva por el farmac\u00e9utico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregar\u00e1 a los derechohabientes del farmac\u00e9utico fallecido, conforme lo establecido en el C\u00f3digo Civil y Comercial. La carta dispositiva ser\u00e1 abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunic\u00e1ndoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16:<\/strong> Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepci\u00f3n del Subsidio por Fallecimiento, deber\u00e1n presentar su solicitud, acompa\u00f1ando certificados que justifiquen los v\u00ednculos que invocan (legalizados si fueran de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n) y declaraci\u00f3n jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17:<\/strong>\u00a0El subsidio se otorgar\u00e1 a aquellos afiliados que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de doce (12) meses o transcurridos como m\u00ednimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripci\u00f3n. La antig\u00fcedad m\u00ednima no se tomar\u00e1 en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18:<\/strong>\u00a0El importe del subsidio ascender\u00e1 al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio. Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,028% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual a la cual se refiere el p\u00e1rrafo precedente, por cada farmac\u00e9utico fallecido. Dicho importe se incluir\u00e1 en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicar\u00e1 el coeficiente establecido en el ART\u00cdCULO 9 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicar\u00e1 este art\u00edculo en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR INTERVENCI\u00d3N QUIR\u00daRGICA<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19:<\/strong>\u00a0El subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica se otorgar\u00e1 a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula de doce (12) meses a partir de su inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este per\u00edodo de carencia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20:<\/strong>\u00a0La Comisi\u00f3n de Subsidios del Colegio de Farmac\u00e9utico de la Provincia de Buenos Aires por s\u00ed o por intermedio de la filial a la que pertenece el matriculado, est\u00e1 facultada para comprobar fehacientemente la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, por un profesional m\u00e9dico o junta m\u00e9dica que designe, si as\u00ed lo creyera conveniente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21: <\/strong>Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervenci\u00f3n quir\u00fargica se tomar\u00e1 como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederaci\u00f3n M\u00e9dica de la Rep\u00fablica Argentina (COMRA).<\/p>\n<p>Tomando como base el mismo, se considerar\u00e1 el \u00faltimo valor publicado por la COMRA y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC) mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo efectivamente abonado por el Farmac\u00e9utico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica, no podr\u00e1 superar los $67.500.- para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisi\u00f3n de Subsidios autorizar hasta $115.000.- cuando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $154.700.- en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre seg\u00fan Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocaci\u00f3n de una pr\u00f3tesis, su valor ser\u00e1 reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 130.800. Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n las siguientes erogaciones: Implantes dentales seg\u00fan Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odont\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) \u00faltimo publicado por la COSUCOBA y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC del INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la COSUCOBA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y se reconocer\u00e1 hasta un tope m\u00e1ximo de $ 10.127.-por cada pieza dentaria. Operaci\u00f3n de vista con rayo l\u00e1ser<em> u otro m\u00e9todo similar seg\u00fan Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmolog\u00eda (CAO) \u00faltimo publicado por la CAO y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC del INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor ser\u00e1 reconocido hasta un tope m\u00e1ximo de $ 41.267.- por cada ojo por \u00fanica vez. Cobertura en aud\u00edfonos hasta $ 56.000.- Tratamientos radiantes oncol\u00f3gicos, estableci\u00e9ndose para los mismos, un tope anual de $100.000.- Traslados para tratamientos oncol\u00f3gicos, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria del gasto, estableci\u00e9ndose un tope anual de $ 38.500.<\/em><\/p>\n<p>En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocer\u00e1 hasta el 50% del valor estipulado como m\u00e1ximo para el nivel de complejidad 1 seg\u00fan Nomenclador COMRA. La actualizaci\u00f3n de los valores precedentemente mencionados, ser\u00e1 realizada aplicando los \u00edndices de inflaci\u00f3n IPC del INDEC. En todos los casos, el Colegio retendr\u00e1 el monto correspondiente a la deuda que el farmac\u00e9utico posea con la Instituci\u00f3n a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22:<\/strong>\u00a0El beneficiario deber\u00e1 presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervenci\u00f3n: a) Diagn\u00f3stico m\u00e9dico, donde conste la operaci\u00f3n realizada, fecha de intervenci\u00f3n, los c\u00f3digos respectivos del nomenclador nacional COMRA, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia cl\u00ednica. Se incluir\u00e1n Pr\u00e1cticas Quir\u00fargicas no nomencladas, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios, con consulta al auditor m\u00e9dico. Los valores reconocidos tendr\u00e1n un protocolo de cobertura a determinar, el cual estar\u00e1 sujeto a los cambios producidos por nuevas t\u00e9cnicas quir\u00fargicas. c) Recibo original de la Instituci\u00f3n donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de d\u00edas de internaci\u00f3n, costo de la pensi\u00f3n, honorarios m\u00e9dicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmac\u00e9utico, con cumplimiento de requisitos exigidos en <em>\u00a0<\/em>\u00a0AFIP y sus modificatorias.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23:<\/strong>\u00a0En el caso de realizar la intervenci\u00f3n en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomar\u00e1 como base a cubrir lo que marca el Nomenclador Nacional COMRA. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo efectivamente abonado por el Farmac\u00e9utico, con recibo original a su nombre que lo acredite, tomando como tope m\u00e1ximo lo establecido en el ART\u00cdCULO 21. En todos los casos el Colegio retendr\u00e1 los recibos originales o los devolver\u00e1 cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. y se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de aquellos no considerados. No dar\u00e1 cobertura el presente r\u00e9gimen a las intervenciones est\u00e9ticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios, como as\u00ed tampoco, abscesos, panadizos, u\u00f1as encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de car\u00e1cter maligno). En caso de operaci\u00f3n ces\u00e1rea no ser\u00e1n reconocidos los gastos de Pediatr\u00eda y nursery. No ser\u00e1n reconocidas las consultas previas a la operaci\u00f3n, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hoteler\u00eda y varios. Las excepciones al presente art\u00edculo ser\u00e1n consideradas por el Consejo Directivo bajo decisi\u00f3n fundada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24:<\/strong>\u00a0Se reconocer\u00e1n las rehabilitaciones neurol\u00f3gicas medie o no cirug\u00eda previa, utilizando los topes establecidos en el ART\u00cdCULO 21, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluir\u00e1n los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompa\u00f1ante autorizado por el m\u00e9dico auditor, cuando la patolog\u00eda motivo de la intervenci\u00f3n as\u00ed lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 previa a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. En caso de cirug\u00eda de urgencia la misma ser\u00e1 considerada a posteriori de la intervenci\u00f3n. Ser\u00e1n reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervenci\u00f3n quir\u00fargica y solo con autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ART\u00cdCULO 21.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25:<\/strong>\u00a0Establ\u00e9cese un subsidio por desempleo para\u00a0\u00a0 los colegiados que se encuentren en ejercicio de la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, en los cargos de director t\u00e9cnico, co-director t\u00e9cnico o Farmac\u00e9utico Auxiliar seg\u00fan conste en nuestros registros (base de datos) al momento de la solicitud que, por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Adem\u00e1s, el presente subsidio podr\u00e1 ser solicitado por todo Profesional Farmac\u00e9utico propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (art\u00edculo 1730 C\u00f3digo Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentaci\u00f3n que hagan los interesados en percibir este beneficio, deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que acredite el hecho que invoque.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26:<\/strong>\u00a0Este subsidio se abonar\u00e1 a todo matriculado que tenga un m\u00ednimo de seis (06) meses de relaci\u00f3n laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relaci\u00f3n laboral, hasta un m\u00e1ximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales ser\u00e1n tres (3) por a\u00f1o.\u00a0 En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podr\u00e1 hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del m\u00e1ximo de tres (3) cuotas por a\u00f1o que se asignan. Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento del subsidio una antig\u00fcedad m\u00ednima en la afiliaci\u00f3n al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de doce (12) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27:<\/strong>\u00a0La cuota mensual ser\u00e1 equivalente al 70% de la Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima de director t\u00e9cnico o Auxiliar, seg\u00fan figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneraci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos o auxiliares, al d\u00eda de pago de este beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28:<\/strong>\u00a0La tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es personal y deber\u00e1 realizarse dentro de los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relaci\u00f3n laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposici\u00f3n de causas o motivos. Requisitos a presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los farmac\u00e9uticos que soliciten el subsidio por desempleo deber\u00e1n presentar:<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Telegrama de despido directo o indirecto.<\/li>\n<li>Recibo de haberes o constancia de pago de los \u00faltimos 6 meses, para corroborar ART\u00cdCULO 25.<\/li>\n<li>La baja de AFIP. En los casos que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para los farmac\u00e9uticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor:\n<ol>\n<li>Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n acreditante pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo de noventa (90 d\u00edas), se producir\u00e1 la caducidad del derecho a percibir el beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29:<\/strong>\u00a0Este Subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, por cada farmac\u00e9utico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluir\u00e1 en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicar\u00e1 el coeficiente establecido en el ART\u00cdCULO 9 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30:<\/strong>\u00a0El Consejo Directivo por v\u00eda de excepci\u00f3n, podr\u00e1 repetir\u00a0 \u00a0este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.-<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR MATERNIDAD<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31: <\/strong>Establ\u00e9cese un subsidio por maternidad para profesionales farmac\u00e9uticas con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmac\u00e9utica, a cubrir los gastos por contratar un\/a profesional farmaceutico reemplazante. Quedan excluidas de este beneficio las farmac\u00e9uticas que revisten en la categor\u00eda de voluntaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32:<\/strong> El Subsidio se otorgar\u00e1 a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo\/a, cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula profesional de un a\u00f1o a partir de la inscripci\u00f3n o transcurridos como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33:<\/strong>\u00a0Para que la farmac\u00e9utica matriculada al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deber\u00e1 acreditar previamente: a) la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de suplencia por parte del nuevo farmac\u00e9utico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) tambi\u00e9n dentro de los sesenta (60) d\u00edas de producido el nacimiento acompa\u00f1ar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopci\u00f3n la farmac\u00e9utica deber\u00e1 presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmac\u00e9utico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deber\u00e1 ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34:<\/strong>\u00a0El importe del Subsidio se otorgar\u00e1 de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico reemplazante por un mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteni\u00e9ndose el mismo monto en el caso de nacimientos m\u00faltiples o adopciones simult\u00e1neas y se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonar\u00e1 cuando la farmac\u00e9utica, decida optar por cerrar el establecimiento farmaceutico, con comunicaci\u00f3n fehaciente al Colegio de Farmaceuticos y al Ministerio de Salud, y el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales, debi\u00e9ndolo hacer en los t\u00e9rminos del Art. 8 de la Ley 10.606.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35:<\/strong>\u00a0Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n su reemplazante.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36:<\/strong>\u00a0El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR INCAPACIDAD F\u00cdSICA TOTAL TEMPORARIA<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37:<\/strong>\u00a0Establ\u00e9cese un Subsidio por Incapacidad F\u00edsica Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmac\u00e9uticos con matr\u00edcula extendida por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de su salud, el Farmac\u00e9utico\/a no pueda ejercer su profesi\u00f3n. Para los casos de farmac\u00e9uticos propietarios de farmacias unipersonales podr\u00e1n optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonar\u00e1 este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmac\u00e9utico impedido de ejercer su profesi\u00f3n por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecer\u00e1 cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los t\u00e9rminos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento ser\u00e1 verificado a los fines del pago del beneficio por <em>el Colegio Central y\/o filiales de este colegio.<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38:<\/strong>\u00a0Este subsidio se otorgar\u00e1 por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico por mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgar\u00e1 por el tiempo que dure la incapacidad hasta un m\u00e1ximo de tres meses por a\u00f1o calendario. Este subsidio tambi\u00e9n se abonar\u00e1 a los farmac\u00e9uticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los art\u00edculos 208 y 211 de la Ley de contrato de trabajo, con goce a la percepci\u00f3n de remuneraciones, entren en el per\u00edodo de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonar\u00e1 en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmac\u00e9uticos bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo, no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39:<\/strong>\u00a0Este beneficio no se otorga en caso en que la incapacidad sea menor a 30 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40:<\/strong>\u00a0Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula de un a\u00f1o, a partir de la inscripci\u00f3n o transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41:<\/strong>\u00a0Los profesionales farmac\u00e9uticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como as\u00ed tambi\u00e9n sus reemplazantes, deber\u00e1n cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deber\u00e1 presentar al Consejo Directivo: a) diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico m\u00e9dico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor m\u00e9dico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneraci\u00f3n al profesional reemplazante registrado con la debida constancia del alta temprana y constancia de inicio de tr\u00e1mite en ministerio de salud. Se aceptar\u00e1n designaciones previas de hasta tres meses antes del per\u00edodo del beneficio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR RETIRO<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42:<\/strong>\u00a0Se otorgar\u00e1 un subsidio de retiro a los matriculados adherentes en este colegio, que al momento de acceder a su baja a la matr\u00edcula para obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula profesional de siete a\u00f1os y haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde el momento de su \u00faltima reinscripci\u00f3n. Quedan exceptuados del \u00faltimo requisito aquellos farmac\u00e9uticos que cuenten como m\u00ednimo con 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquel Farmac\u00e9utico que no desee recibir este subsidio, deber\u00e1 realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matr\u00edcula para obtener su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43:<\/strong>\u00a0El valor de este beneficio equivaldr\u00e1 al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonar\u00e1 por \u00fanica vez, aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilaci\u00f3n para reincorporarse al ejercicio profesional. La constancia bancaria de acreditaci\u00f3n en la cuenta del titular farmaceutico beneficiario de este subsidio, ser\u00e1 suficiente como constancia de pago del presente subsidio.<\/p>\n<p>El Honorable Consejo directivo deber\u00e1 reglamentar la constancia que acredite el pago y recepci\u00f3n del mismo por parte del profesional que recibe el subsidio. &#8211;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44:<\/strong>\u00a0Habi\u00e9ndose entregado el Subsidio de Retiro, el 50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgar\u00e1 al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmac\u00e9utico, as\u00ed como para los casos que hayan presentado la solicitud de rechazo al momento de renuncia a la matr\u00edcula para optar por la jubilaci\u00f3n, se les otorgar\u00e1 el subsidio de fallecimiento en un 100 %.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45:<\/strong> Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicar\u00e1 el ART\u00cdCULO 18 en la proporci\u00f3n del ART\u00cdCULO 43 del presente reglamento, seg\u00fan corresponda de los ART\u00cdCULOS 43 o 44.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46:<\/strong>\u00a0Este subsidio se otorgar\u00e1 al momento de requerir la baja en la matr\u00edcula para comenzar a percibir la jubilaci\u00f3n y el interesado debe permanecer como miembro adherente. Ser\u00e1n requisitos para cobrar el subsidio de retiro los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A) presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada donde renuncia a la matr\u00edcula para obtener la jubilaci\u00f3n por CAFAR o IPS para el caso de los farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1an en el \u00e1mbito p\u00fablico provincial. &#8211;<\/li>\n<li>b) documentaci\u00f3n que acredite que no ha solicitado rechazo al subsidio de retiro. &#8211;<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO POR CAT\u00c1STROFE<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47: <\/strong>Se otorgar\u00e1 un Subsidio por Cat\u00e1strofe a todos los farmac\u00e9uticos matriculados. Este subsidio cubrir\u00e1 \u00fanicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48: <\/strong>El fondo existente ser\u00e1 repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmac\u00e9uticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional seg\u00fan consta en nuestros registros a la fecha de ocurrir el evento de cat\u00e1strofe. En caso que el valor total de los da\u00f1os exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, se repartir\u00e1 a prorrata.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49: <\/strong>El monto a percibir tendr\u00e1 un valor m\u00e1ximo equivalente a la remuneraci\u00f3n vigente para un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico de acuerdo con el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50: <\/strong>El fondo utilizado ser\u00e1 reintegrado, por todos los farmac\u00e9uticos matriculados, en un tiempo m\u00e1ximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51: <\/strong>A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados har\u00e1n un aporte mensual de 0,01% del honorario farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52:<\/strong>\u00a0Para acceder al Subsidio el farmac\u00e9utico solicitante deber\u00e1 denunciar el da\u00f1o dentro de los 30 d\u00edas corridos de ocurrida la cat\u00e1strofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los da\u00f1os que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmac\u00e9uticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen da\u00f1os en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53: <\/strong>La condici\u00f3n o estado de cat\u00e1strofe ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em><u>\u00a0<\/u><\/em><strong><em><u>SUBSIDIO POR NACIMIENTO\/ADOPCI\u00d3N<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54:<\/strong>\u00a0El subsidio por nacimiento o adopci\u00f3n, se abonar\u00e1 a los profesionales farmac\u00e9uticos matriculados que ejercen en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires como directores t\u00e9cnicos,\u00a0co-directores t\u00e9cnicos, auxiliares, con dispone\u00a0 o designaci\u00f3n de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deber\u00e1n de contar con un a\u00f1o en la matr\u00edcula y deber\u00e1n solicitarlo dentro de los 60 d\u00edas posteriores al nacimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55:<\/strong> El monto total de este subsidio ser\u00e1 equivalente al 70% de la remuneraci\u00f3n de un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos, al d\u00eda del pago de este beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56:<\/strong> Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categor\u00eda de \u201cvoluntarios\u201d al momento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57:<\/strong> Para solicitar este subsidio se deber\u00e1 elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deber\u00e1 acompa\u00f1ar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentaci\u00f3n de adopci\u00f3n; adem\u00e1s deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de ejercicio para ello se requerir\u00e1:\u00a0\u00a0 Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatar\u00e1 con la correspondiente disposici\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58:<\/strong>\u00a0El importe del subsidio se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento como as\u00ed tambi\u00e9n del fondo de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><u>SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDER\u00cdA DE NI\u00d1OS)<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59:<\/strong> Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmac\u00e9uticos\/as con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al\/la colega a cubrir los gastos por guarder\u00eda o cuidado de ni\u00f1os. Quedan excluidas de este beneficio los\/las farmac\u00e9uticas\/os que revisten en la categor\u00eda de voluntaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60: <\/strong>El Subsidio que otorgar\u00e1 el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado \u201cAyuda a la Parentalidad\u201d para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Son beneficiarios los colegiados\/as directores\/as T\u00e9cnicos\/as, Co \u2013directores\/as T\u00e9cnicos\/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmac\u00e9utica; en relaci\u00f3n de dependencia; con dispone o designaci\u00f3n Ministerial vigente, y farmac\u00e9uticos en ejercicio con matr\u00edcula activa, de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los\/las matriculados\/as para ser beneficiarios\/os del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 registrar una antig\u00fcedad m\u00ednima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n, inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 solicitarlo adjuntando la copia de inscripci\u00f3n del menor a la Guarder\u00eda habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporaci\u00f3n de personal en la categor\u00eda asistencia y cuidado de personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 61:<\/strong>\u00a0 El\/la colega \u00a0cuyo hijo concurra a Guarder\u00eda habilitada o haya contratado\u00a0 un cuidador, seg\u00fan normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmac\u00e9utico en el cuidado del menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62<\/strong>: Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63:<\/strong> La ayuda le corresponde por cada ni\u00f1o, que acredite filiaci\u00f3n con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) a\u00f1os. Esta ayuda corresponde tambi\u00e9n a ni\u00f1os con guarda judicial por adopci\u00f3n desde la sentencia que lo reconozca.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 64:<\/strong> El colega que perciba el beneficio de su c\u00f3nyuge, por su hijo\/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n otorgada por el del empleador del otro c\u00f3nyuge que no lo recibe. Si el otro progenitor es monotributista o aut\u00f3nomo, deber\u00e1 presentar la constancia de esa condici\u00f3n para poder acceder al beneficio y si tiene registraci\u00f3n deficiente deber\u00e1 suscribir una declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65:<\/strong>\u00a0Deber\u00e1 remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen\/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guarder\u00eda o resumen liquidaci\u00f3n de p\u00e1gina oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categor\u00eda Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, ser\u00e1 incluido en la cuota social de la matr\u00edcula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66: <\/strong>Esta ayuda, quedar\u00e1 sin efecto si la entidad o establecimiento donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por s\u00ed misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad o establecimiento para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67: <\/strong>El Colegio de Farmac\u00e9uticos no interviene en la selecci\u00f3n de la guarder\u00eda ni del personal contratado, no existiendo ning\u00fan tipo de v\u00ednculo del Colegio con quien presta ese servicio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68:<\/strong>\u00a0Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonar\u00e1 por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditar\u00e1 el pago mensual del 01 al 10 de cada mes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69:<\/strong> Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70:<\/strong> (ART\u00cdCULO TRANSITORIO): El 31 de julio de 2023 caduca la posibilidad de solicitar el subsidio de retiro, para aquellos farmac\u00e9uticos, miembros adherentes, que estando en condiciones de pedirlo dentro del a\u00f1o contados a partir de su jubilaci\u00f3n no lo solicitaron. Vencida la fecha se\u00f1alada no corresponde su otorgamiento.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #008000;\">Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica<\/span><\/h3>\n<ol start=\"7\">\n<li>Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente, conforme al siguiente detalle: Art\u00edculos <strong>7, 11,18, 22, 24, 27, 28, 30, 34, 39, 43 y 44<\/strong>; incorporaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos a continuaci\u00f3n\u00a0 de los art\u00edculos <strong>13, 32, 33, 44\u00a0 y 48<\/strong> del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica vigente; modificaci\u00f3n de t\u00edtulos, con el consiguiente corrimiento y modificaci\u00f3n en la numeraci\u00f3n del articulado a partir del art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de \u00c9tica Farmac\u00e9utica. <strong>APROBADO POR MAYOR\u00cdA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA FARMAC\u00c9UTICA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Aprobado por Asamblea General Ordinaria del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires del 23\/07\/2022 (T.O.)<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEFINICI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRINCIPIOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Se establece para la Provincia de Buenos Aires el siguiente C\u00f3digo Deontol\u00f3gico al que deber\u00e1n ajustarse los farmac\u00e9uticos en el ejercicio de su actividad profesional, cualquiera sea la modalidad en que la practiquen.<\/p>\n<p>El incumplimiento de algunos de los preceptos de este C\u00f3digo, configura falta \u00e9tica susceptible de sanci\u00f3n, de\u00a0conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo, las autoridades de los Colegios de Partido, promover\u00e1n el desarrollo de la \u00e9tica profesional, oblig\u00e1ndose a difundir y a velar por el eficaz cumplimiento de las normas del presente C\u00f3digo, conforme a sus atribuciones legales.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: Este C\u00f3digo de \u00c9tica tiene un esp\u00edritu orientador y corrector de conductas para el ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica. El farmac\u00e9utico en conocimiento de sus deberes y valores, tendr\u00e1 pautas claras para llevar un actuar coherente desde el bagaje de sus conocimientos cient\u00edficos en el sentido de lo correcto, basado en sus principios teol\u00f3gicos y \u00e9ticos personales.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: Las normas del presente C\u00f3digo obligan a todos los farmac\u00e9uticos en el ejercicio de la profesi\u00f3n, aun respecto de aquellos que se desempe\u00f1en como funcionarios p\u00fablicos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo para el que fueran designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL EJERCICIO PROFESIONAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEBERES DE LOS FARMAC\u00c9UTICOS<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Todo farmac\u00e9utico debe tener presente que al obtener su diploma ha contra\u00eddo el compromiso de contribuir a fomentar, preservar y mejorar las condiciones de salud de los seres vivos, a la prevenci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la enfermedad, al uso racional de los medicamentos, y a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0: Es responsabilidad del farmac\u00e9utico cumplir y velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n y las reglas de la Deontolog\u00eda, por s\u00ed y por su personal dependiente o colaboradores.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0:\u00a0El farmac\u00e9utico ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n contribuyendo a la dignidad, bienestar y salud de los pacientes, anteponiendo las necesidades de aquellos, antes que cualquier otra propia.<\/p>\n<p>Asimismo, se abstendr\u00e1 de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de pr\u00e1cticas o actuaciones, est\u00e9n relacionadas o no con su profesi\u00f3n, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que pongan en entredicho aquellos principios fundamentales.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0: Las disposiciones de este C\u00f3digo no cercenan en absoluto los derechos y libertades que acuerdan la Constituci\u00f3n y las leyes del pa\u00eds; por ello no priva al farmac\u00e9utico de actuar en el medio social, pol\u00edtico y religioso.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0: El farmac\u00e9utico mantendr\u00e1 actualizados los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en los que se sustenta su competencia profesional, esforz\u00e1ndose por ofrecer una elevada calidad en todos los servicios profesionales\u00a0que brinde.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0: El farmac\u00e9utico no suscribir\u00e1 o contribuir\u00e1 a que se expidan t\u00edtulos, certificados o licencias de idoneidad, en obsequio a personas incompetentes o que no hayan cursado los estudios universitarios, ni favorecer\u00e1 a quienes visiblemente tengan el prop\u00f3sito de ejercer el arte de curar en conformidad con sistemas exclusivos, arbitrarios u opuestos a los principios de las ciencias.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00b0: Los farmac\u00e9uticos, cualquiera sea su funci\u00f3n, no deben implementar pr\u00e1cticas, condiciones de trabajo o concretar convenios, franquicias, contratos o asociaciones, tendientes a la disminuci\u00f3n, aunque sea parcial, de su independencia t\u00e9cnica o cient\u00edfica en el ejercicio de su profesi\u00f3n, ni imponer tales condiciones a otros farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00b0: Configurar\u00e1 falta grave la simulaci\u00f3n de propiedad de cualquiera de los establecimientos habilitados para el ejercicio profesional, encubriendo la intromisi\u00f3n de terceros, o prestar el t\u00edtulo o firma profesional por tareas no ejecutadas ni supervisadas por el farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00b0: El farmac\u00e9utico que sea designado como perito, \u00e1rbitro o jurado o que tenga que dictaminar sobre ofertas o adjudicaciones, deber\u00e1 guardar la debida imparcialidad, velando asimismo, por el cumplimiento en forma diligente de las funciones y deberes asumidos.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0: El farmac\u00e9utico \u00fanicamente recabar\u00e1 de las personas a las que atiende la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el adecuado desempe\u00f1o de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos. Cuando con el objeto de llevar a cabo actuaciones profesionales realice cualquier tratamiento de datos de car\u00e1cter personal del paciente, deber\u00e1 cumplir con todos los requerimientos que establezca la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de los mismos.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00b0: El farmac\u00e9utico contribuir\u00e1 al uso eficiente de los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos y terap\u00e9uticos en el ejercicio de su profesi\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas deber\u00e1 contribuir al correcto desempe\u00f1o profesional y la mejora del proceso de seguridad asistencial farmac\u00e9utica. Cuando se utilicen aplicaciones y herramientas inform\u00e1ticas para la prestaci\u00f3n de un servicio a los pacientes, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 conocer previamente las condiciones de privacidad y uso de las mismas para asegurarse que la confidencialidad de los datos est\u00e1 debidamente resguardada y que se adecuan a las obligaciones legales y deontol\u00f3gicas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00b0:\u00a0Cuando la actuaci\u00f3n profesional del farmac\u00e9utico se desarrolla a distancia mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n (teleasistencia en farmacias) deber\u00e1n mantenerse las responsabilidades legales y deontol\u00f3gicas existentes en la actuaci\u00f3n presencial, con especial \u00e9nfasis en reforzar los valores de transparencia, informaci\u00f3n y confidencialidad, cumpliendo con la normativa vigente al respecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00b0:\u00a0El farmac\u00e9utico ser\u00e1 responsable del adecuado uso de los sistemas inform\u00e1ticos o plataformas de recetas electr\u00f3nicas y digitales habilitados y no permitir\u00e1 que terceros accedan a contrase\u00f1as personales, confidenciales e intransferibles, as\u00ed como a los dispositivos utilizados para la identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en tales sistemas.<\/p>\n<p>La dispensaci\u00f3n de medicamentos a trav\u00e9s de los sistemas de receta electr\u00f3nica o digital solo deber\u00e1 realizarse cuando se observen las condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECRETO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00b0: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesi\u00f3n y constituye un derecho del paciente. El farmac\u00e9utico y sus colaboradores est\u00e1n obligados al secreto profesional.<\/p>\n<p>El secreto se puede recibir bajo dos formas: el secreto expl\u00edcito, formal y textualmente confiado, y el secreto impl\u00edcito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que presiden las relaciones entre pacientes y profesionales.<\/p>\n<p>Revelarlo sin justa causa, ocasionando o pudiendo causar un da\u00f1o a tercero, configura el delito contemplado en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00b0: El farmac\u00e9utico debe proteger y salvaguardar\u00a0el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos, debiendo conservar como secreto todo aquello de lo que se tome conocimiento respecto del paciente y de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, como resultado del ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, est\u00e1 relevado de mantener el secreto profesional en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>cuando es acusado o demandado judicialmente en el ejercicio de su profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>cuando act\u00faa en car\u00e1cter de perito en un proceso judicial;<\/li>\n<li>cuando sea obligado a declarar por ley;<\/li>\n<li>en los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria<strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RELACIONES CON EL PACIENTE Y CON LA SOCIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00b0: El farmac\u00e9utico en su calidad de profesional del medicamento, es de necesaria intervenci\u00f3n en el sistema sanitario. Es derecho del ciudadano contar con la garant\u00eda de la intervenci\u00f3n del farmac\u00e9utico en todos los procesos del medicamento.<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00b0: Cualquiera sea el \u00e1mbito en que ejerza su actividad, el farmac\u00e9utico es un profesional sanitario al servicio de la sociedad, siendo su responsabilidad contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo la educaci\u00f3n para la salud y el derecho a la prevenci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la enfermedad y a tratamientos terap\u00e9uticos eficaces y seguros.<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00b0: El farmac\u00e9utico promover\u00e1 el uso racional del medicamento, con especial hincapi\u00e9 en la farmacovigilancia y seguimiento medicamentoso del paciente, inform\u00e1ndolo y aconsej\u00e1ndolo sobre su conveniente utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00b0: El farmac\u00e9utico respetar\u00e1 las caracter\u00edsticas culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otro acto de discriminaci\u00f3n que implique un trato diferencial.<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00b0: Los farmac\u00e9uticos que participen en investigaciones cl\u00ednicas, deber\u00e1n obtener el \u201cconsentimiento informado\u201d del paciente para la pr\u00e1ctica. Para que el paciente pueda conceder el \u201cconsentimiento informado\u201d debe: a) recibir la informaci\u00f3n del estudio a realizarse; b) comprender los beneficios y riesgos del ensayo; c) manifestar su voluntad libre de no participar en la investigaci\u00f3n o revocar el consentimiento sin perjuicios;\u00a0 d) el farmac\u00e9utico debe respetar esa voluntad.<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00b0: En su actuaci\u00f3n como farmac\u00e9utico, son principios esenciales su independencia y responsabilidad personal, las cuales lo facultan para ejercer su derecho de objeci\u00f3n de conciencia, debiendo quedar garantizado el derecho de las personas a la protecci\u00f3n de su salud y de acceso a los medicamentos.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico podr\u00e1 negarse<span style=\"text-decoration: line-through;\">,<\/span>\u00a0en conciencia, a dispensar cualquier tipo de medicamento, ante la sospecha de uso ilegal, peligroso o inadecuado de los mismos, o cuando tenga indicios racionales de que ser\u00e1n utilizados para atentar contra la salud o la vida de las personas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 negar su intervenci\u00f3n, cuando de ella pudiera resultar el contagio de su propia enfermedad al paciente.<\/p>\n<p>En las circunstancias precedentes, el farmac\u00e9utico podr\u00e1 comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestaci\u00f3n, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n y los derechos de las personas establecidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LOS FARMAC\u00c9UTICOS EN LA ELABORACI\u00d3N,<\/strong> <strong>COMERCIALIZACI\u00d3N, DISPENSACI\u00d3N Y DEM\u00c1S PROCESOS DEL MEDICAMENTO<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00b0: El farmac\u00e9utico ha de velar para que todas las actividades reservadas a su t\u00edtulo, se realicen de conformidad a la normativa vigente, controlando personalmente los\u00a0procesos de su competencia.<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00b0: El farmac\u00e9utico no utilizar\u00e1 ni contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de sistemas de canalizaci\u00f3n de las prescripciones m\u00e9dicas que impliquen alterar la cadena de comercializaci\u00f3n del medicamento establecida por la normativa vigente y\/o la capacidad de libre elecci\u00f3n de la farmacia por parte del paciente.<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00b0: Los farmac\u00e9uticos observar\u00e1n que en los establecimientos en los cuales ejercen la profesi\u00f3n, no se comercialicen, distribuyan o suministren, aun a titulo gratuito, los productos destinados a la salud humana, por medio de personas, instituciones o establecimientos no habilitados por la autoridad sanitaria, o a trav\u00e9s de cualquier otro procedimiento o sistema que no se ajuste a las leyes y reglamentaciones vigentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00b0: El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 comercializar, dispensar o (suministrar o administrar) medicamentos con f\u00f3rmulas secretas, medicamentos vencidos, o adulterados o falsificados, no aprobados para su uso y comercializaci\u00f3n\u00a0 por parte de las autoridades competentes,\u00a0 muestras medicinales a t\u00edtulo oneroso,\u00a0 ni preparados magistrales realizados en otra farmacia.<\/p>\n<p>Asimismo, se abstendr\u00e1 de garantizar la eficacia de un medicamento o cualquier procedimiento terap\u00e9utico.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00b0: Se considerar\u00e1 dirigismo, las acciones de\u00a0posibilitar o permitir que en las prescripciones de m\u00e9dicos, odont\u00f3logos o veterinarios, se haga constar el nombre, domicilio o croquis de ubicaci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica, con excepci\u00f3n que normas legales vigentes lo impongan.<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de entregar, suministrar o facilitar medicamentos o sustancias que sean susceptibles de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar\u00a0 los recaudos para aquellas, que siendo con receta m\u00e9dica, pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o inducir a la drogadicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico no dispensar\u00e1 un medicamento cuando le surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta m\u00e9dica presentada por un paciente, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00b0: Constituye falta grave la adquisici\u00f3n por parte del farmac\u00e9utico de drogas, medicamentos, accesorios para la salud a personas o comercios no autorizados legalmente para su expendio.<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00b0: Se considerar\u00e1 contrario a las normas \u00e9ticas el anuncio y la ejecuci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio, as\u00ed como el anuncio y ejecuci\u00f3n\u00a0 del ofrecimiento y dispensa a trav\u00e9s de internet y\/o cualquier otro medio con excepci\u00f3n que normas legales vigentes lo impongan.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RELACIONES ENTRE FARMAC\u00c9UTICOS Y<\/strong> <strong>CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar cualquier acto o manifestaci\u00f3n p\u00fablica o privada\u00a0a trav\u00e9s de\u00a0 expresiones orales , escritas, electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y dem\u00e1s herramientas audiovisuales que pueda entra\u00f1ar desm\u00e9rito o desprestigio para la profesi\u00f3n u otro colega.<\/p>\n<p>Evitar\u00e1 adem\u00e1s, desplazar o pretender hacerlo a otro colega, por medios que no sean los que ata\u00f1en a la competencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>ARTICULO 35\u00b0: El farmac\u00e9utico establecer\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n con sus colegas, ayud\u00e1ndose mutuamente en el cumplimiento de sus deberes profesionales. En toda circunstancia deben dar a sus colegas pruebas de lealtad y solidaridad.<\/p>\n<p>ARTICULO 36\u00b0: En caso de que el farmac\u00e9utico advierta que por razones enfermedad, edad o cualquier otra causa, puedan verse mermadas sus aptitudes f\u00edsicas o ps\u00edquicas que comprometan su capacidad profesional, deber\u00e1 suspender o modificar su actividad profesional hasta que, en su caso, cesen las causas que la motivaron. Si tales circunstancias no fuesen advertidas por el farmac\u00e9utico que las sufre, y s\u00ed lo fueran por otro colega, \u00e9ste procurar\u00e1 comunic\u00e1rselo y, en caso necesario, podr\u00e1 ponerlo en conocimiento del Colegio de Farmac\u00e9uticos y de la autoridad competente, en beneficio del inter\u00e9s de los pacientes.<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00b0: Todos los farmac\u00e9uticos y especialmente los elegidos o designados para cargos pol\u00edticos, directivos o para el desempe\u00f1o como funcionarios p\u00fablicos, deber\u00e1n ajustar su conducta y sus decisiones a las normas de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 falta \u00e9tica que los farmac\u00e9uticos que desempe\u00f1en tales cargos, se valgan de su preeminencia en esa actividad para que les reporte ventajas econ\u00f3micas, profesionales o de cualquier otro tipo, para s\u00ed.<\/p>\n<p>ARTICULO 38\u00b0: El farmac\u00e9utico evitar\u00e1 llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal y el desprestigio de la profesi\u00f3n, fomentando las buenas pr\u00e1cticas profesionales, ajustando sus conductas a los m\u00e1s elevados est\u00e1ndares de la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00b0:<u>\u00a0<\/u>El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de acordar con empresas, asociaciones, entidades, etc, condiciones diferenciales que lleven a que los pacientes se provean en determinadas farmacias.<\/p>\n<p>Asimismo, evitar\u00e1 mantener relaciones con asociaciones con las cuales no puedan tener vinculaciones los dem\u00e1s farmac\u00e9uticos y emplear expedientes o medios para que los pacientes sean orientados sistem\u00e1ticamente hacia su farmacia.<\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00b0: El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 facturar servicios no prestados, ni facturar como propios, servicios prestados o medicamentos dispensados por otros farmac\u00e9uticos, o\u00a0 adulterar recetas cualquiera sea su fin.<\/p>\n<p>ARTICULO 41\u00b0: Los profesionales integrantes del equipo sanitario se deben mutuo respeto y colaboraci\u00f3n, en procura de la mejora de la salud de los pacientes.<\/p>\n<p>El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de invadir las incumbencias de otro profesional del arte de curar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 7<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRESENCIA PROFESIONAL.\u00a0TURNOS<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 42\u00b0: Constituye falta grave a las normas \u00e9ticas:<\/p>\n<ol>\n<li>la ausencia del Director T\u00e9cnico o reemplazante en los horarios en que el establecimiento se encuentra en labores de producci\u00f3n, horarios de funcionamiento y de atenci\u00f3n al p\u00fablico, preparaci\u00f3n y despacho o recepci\u00f3n de drogas y medicamentos, o cualquier otra etapa correspondiente al proceso del medicamento.<\/li>\n<li>el incumplimiento de los recaudos previstos en la Ley de Ejercicio Profesional para el caso de ausencias moment\u00e1neas o temporarias.<\/li>\n<li>la no exhibici\u00f3n en lugar visible e iluminado de los turnos que cumplen las dem\u00e1s farmacias<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 43\u00b0: Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta grave la ausencia del profesional estando la farmacia de turno como asimismo, la no prestaci\u00f3n del servicio de turno.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 8<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA COMUNICACI\u00d3N, PUBLICIDAD Y<\/strong> <strong>DE LOS ANUNCIOS EN EL EJERICIO PROFESIONAL<\/strong><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>ARTICULO 44\u00b0: El farmac\u00e9utico ha de velar para que los actos de publicidad del establecimiento en el que se desempe\u00f1a, por cualquier medio que se instrumenten, se adecuen a las normas legales y \u00e9ticas correlativas con la seriedad, decoro y\u00a0 dignidad que caracterizan a\u00a0 la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u>ARTICULO 45\u00b0: Siendo el medicamento un bien social, toda publicidad que le atribuya el car\u00e1cter de oferta, promoci\u00f3n, o cualquier otra calificaci\u00f3n que desvirt\u00fae su condici\u00f3n, ser\u00e1 considerado falta \u00e9tica.<\/p>\n<p>ARTICULO 46\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar publicidad que pueda afectar la capacidad de libre elecci\u00f3n\u00a0de farmacia por parte del paciente.<\/p>\n<p>ARTICULO 47\u00b0: Siendo la farmacia parte integral del sistema sanitario, solo resulta admisible la publicidad que tenga por objeto la difusi\u00f3n de la existencia del servicio ofrecido o prestado.<\/p>\n<p>ARTICULO 48\u00b0: Se considerar\u00e1n re\u00f1idos con\u00a0las normas \u00e9ticas los anuncios que re\u00fanan algunas de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>los de tama\u00f1o desmedido, con caracteres llamativos, o acompa\u00f1ados de fotograf\u00edas o im\u00e1genes ajenas a la actividad farmac\u00e9utica, o que de alguna forma induzcan al paciente a proveerse de medicamentos en la farmacia indicada;<\/li>\n<li>los que sean exhibidos en lugares inadecuados, o que comprometan la seriedad de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>los anuncios que por su particular redacci\u00f3n o ambig\u00fcedad, induzcan a error o confusi\u00f3n respecto a la identidad del establecimiento, o de las prestaciones que se brindan en el mismo, o respecto al t\u00edtulo profesional o bien que mencionen \u201csucursales\u201d de farmacias;<\/li>\n<li>los que publiciten por cualquier medio una denominaci\u00f3n de la farmacia que no se corresponda con la legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;<\/li>\n<li>los que anuncien servicios m\u00e9dicos, bioqu\u00edmicos u odontol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>los que mencionen regalos, sorteos, bonos, premios o cualquier otro tipo de promoci\u00f3n que no se halle encuadradas en normas \u00e9ticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica;<\/li>\n<li>los que incluyan expresiones a trav\u00e9s de las cuales se pretenda destacar la prestaci\u00f3n de un servicio diferencial, en desmedro de las dem\u00e1s oficinas farmac\u00e9uticas o menciones que hagan suponer que hay farmacias que funcionan en condiciones deficientes;<\/li>\n<li>los difundidos en forma de volantes o tarjetas que no sean distribuidas bajo sobre cerrado o con destinatario fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>ARTICULO 49\u00b0: Los farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1en en laboratorios, droguer\u00edas, distribuidoras, operadores log\u00edsticos, etc, cuidar\u00e1n de no fomentar el expendio o la propaganda tendiente a generar diferencia entre las farmacias que vehiculizan sus productos al p\u00fablico, o que de alguna forma altere la capacidad de libre elecci\u00f3n de la oficina farmac\u00e9utica por parte del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Constituye falta grave anunciar la entrega o suministrar\u00a0medicamentos a la poblaci\u00f3n desde estos establecimientos, cualquiera sea la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n empleada.<\/p>\n<p>ARTICULO 50\u00b0: Cuando el farmac\u00e9utico intervenga identificado como tal en los medios de comunicaci\u00f3n, internet o en redes sociales para ofrecer su criterio profesional sobre aspectos farmac\u00e9uticos o de la salud en general, ha de asegurarse de que la informaci\u00f3n que brinde resulte veraz, comprensible, objetiva, prudente, y se encuentre\u00a0ajustada al marco normativo vigente.<\/p>\n<p>ARTICULO 51\u00b0: El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de realizar manifestaciones que no se hallen debidamente sustentadas en la mejor evidencia o lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o generar confusi\u00f3n o dudas respecto del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevenci\u00f3n de la enfermedad de la poblaci\u00f3n. Tampoco deber\u00e1 producir o difundir informaci\u00f3n con contenido promocional falso, sensacionalista, que no se halle debidamente sustentada en la mejor evidencia cient\u00edfica o que sea contraria a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 9<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA DICOTOM\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 52\u00b0: Se considerar\u00e1 falta \u00e9tica, la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 porcentajes de honorarios\u00a0\u00a0 derivados\u00a0\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 prescripci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 medicamentos,\u00a0 drogas, productos qu\u00edmicos, accesorios para la salud, y\u00a0 toda otra retribuci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 resultare\u00a0 de\u00a0 la\u00a0\u00a0 derivaci\u00f3n\u00a0 de \u00f3 hacia\u00a0 otros\u00a0 profesionales de la salud.<\/p>\n<p>Asimismo, constituir\u00e1 falta grave, el obsequio de comisiones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 cualquier naturaleza\u00a0\u00a0 a personas que\u00a0 puedan\u00a0 influir\u00a0 en\u00a0 beneficio\u00a0 del\u00a0 farmac\u00e9utico\u00a0 (enfermeros, comisionistas,\u00a0 empleados\u00a0 de\u00a0 hospitales, profesionales del arte de curar,\u00a0 etc.).\u00a0 Se desprende que cuando un paciente solicite asesoramiento respecto de \u201cque\u00a0\u00a0 especialista consultar\u201d por\u00a0 su\u00a0 afecci\u00f3n;\u00a0 no\u00a0 deber\u00e1\u00a0\u00a0 el farmac\u00e9utico\u00a0 con\u00a0 su\u00a0 consejo\u00a0\u00a0 favorecer\u00a0\u00a0 m\u00e1s\u00a0 a\u00a0 un profesional de la salud\u00a0 que\u00a0 a\u00a0 otro.<\/p>\n<p>ARTICULO 53\u00b0:\u00a0 El farmac\u00e9utico no deber\u00e1 participar en la preparaci\u00f3n de f\u00f3rmulas o entrega de medicamentos o drogas, a personas para que \u00e9stas la distribuyan o de alg\u00fan modo resulten intermediarios con el paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 10<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LAS RELACIONES CON LA ORGANIZACI\u00d3N FARMAC\u00c9UTICA<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00b0: Los farmac\u00e9uticos prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n con las autoridades de su propia organizaci\u00f3n para el perfeccionamiento y el engrandecimiento de la profesi\u00f3n y el bienestar de los matriculados, en la divulgaci\u00f3n de la Ciencia Farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Asimismo observar\u00e1n escrupulosamente las normas de buena conducta y las reglas de alta convivencia moral, evitando la difamaci\u00f3n, calumnia y deshonra de sus colegas en general.<\/p>\n<p>ARTICULO 55\u00b0: El Miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina que se encuentre comprendido en las causales legales de excusaci\u00f3n contempladas en los c\u00f3digos generales de la ley, deber\u00e1 abstenerse de intervenir en el caso o causa que motive esas circunstancias.<\/p>\n<p>ARTICULO 56\u00b0:\u00a0 El farmac\u00e9utico deber\u00e1 suministrar con celeridad y diligencia aquellos datos personales y de ejercicio que afecten a su situaci\u00f3n profesional y sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros del Colegio. Se considerar\u00e1 falta grave la ausencia de comunicaci\u00f3n al Colegio en tiempo y forma, de todo cambio de domicilio real, profesional o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea su situaci\u00f3n profesional y con independencia del cargo que ocupe, el farmac\u00e9utico tiene el deber de comparecer a los requerimientos, citaciones o cualquier tipo de convocatoria que se les formule desde el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o desde los Colegios de Farmac\u00e9uticos de Partido.<\/p>\n<p>ARTICULO 57\u00b0:\u00a0 El farmac\u00e9utico colegiado matriculado no podr\u00e1 atribuirse, por si s\u00f3lo o mediante entidades profesionales, cient\u00edficas o no, la representaci\u00f3n de la profesi\u00f3n ante las autoridades p\u00fablicas, sin mandato expreso de la organizaci\u00f3n colegial, quien ostenta la representaci\u00f3n exclusiva de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DEL D\u00cdA:\u00a0 Lectura y consideraci\u00f3n del Acta de la Asamblea General Ordinaria 2021. APROBADO POR MAYOR\u00cdA.- Entrega de Subsidios Dotales. SE ENTREGARON 69 SUBSIDIOS DOTALES a los siguientes Farmac\u00e9uticos (Ver lista aqu\u00ed) Entrega de certificados a la \u201cTercera promoci\u00f3n de especialistas\u201d (Ver lista aqu\u00ed). Consideraci\u00f3n de la Memoria y Balance del Ejercicio 2021-2022.- MEMORIA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1098],"class_list":["post-45982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-bfb-487"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}