{"id":46220,"date":"2022-08-03T12:33:45","date_gmt":"2022-08-03T15:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=46220"},"modified":"2022-08-03T12:34:30","modified_gmt":"2022-08-03T15:34:30","slug":"46220-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/46220-2\/","title":{"rendered":"Buenas noticias: Se public\u00f3 en Bolet\u00edn Oficial la actualizaci\u00f3n del Honorario Profesional"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO N\u00b0 811\/2022<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">LA PLATA, BUENOS AIRES<br \/>\nMartes 26 de Julio de 2022<\/p>\n<p>VISTO el expediente EX-2022-02762998-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se<br \/>\npropicia establecer los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as profesionales farmac\u00e9uticos\/as directores\/as<br \/>\nt\u00e9cnicos\/as, codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as y auxiliares de los establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la Ley N\u00ba 6.682 ratifica la creaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el<br \/>\nDecreto N\u00ba 5373\/45, al tiempo que regula su funcionamiento;<br \/>\nQue el art\u00edculo 4\u00ba de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles<br \/>\npara la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, con exclusi\u00f3n de los aplicables en el \u00e1mbito estatal y de las prestaciones<br \/>\ncomprendidas en los reg\u00edmenes de obras sociales;<br \/>\nQue, en ese marco, con fecha 31 de enero de 2022, el Colegio de Farmac\u00e9uticos realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n en la cual<br \/>\nsolicit\u00f3 la actualizaci\u00f3n del valor de los honorarios y aranceles b\u00e1sicos de los\/as farmac\u00e9uticos\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as y codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as y para los\/as farmac\u00e9uticos\/as auxiliares, a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, del 1\u00ba de julio de 2022 y del 1\u00ba de octubre de 2022;<br \/>\nQue, asimismo, propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones b\u00e1sicas mensuales<br \/>\npara aquellos\/as farmac\u00e9uticos\/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores\/as que han obtenido la<br \/>\ncertificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente y, por otro lado, un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para aquellos\/as farmac\u00e9uticos\/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores\/as que poseen una especialidad farmac\u00e9utica certificada o recertificada por la mentada instituci\u00f3n, siempre que la formaci\u00f3n obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas;<br \/>\nQue dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intr\u00ednsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo de aquellas relacionadas con la actividad, por ejemplo, la de los\/as empleados\/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as y codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as son los\/as responsables frente a los\/as pacientes y las obras sociales;<br \/>\nQue se han expedido favorablemente la Direcci\u00f3n Provincial de Registro y Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria, la Subsecretar\u00eda de<br \/>\nGesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n, Educaci\u00f3n Permanente y Fiscalizaci\u00f3n y la Subsecretar\u00eda T\u00e9cnica Administrativa y Legal del<br \/>\nMinisterio de Salud;<br \/>\nQue ha tomado intervenci\u00f3n en raz\u00f3n de su competencia Asesor\u00eda General de Gobierno;<br \/>\nQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 1\u00ba del Decreto- Ley N\u00ba 9384\/79 y 144 \u2013proemio\u2013 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires;<br \/>\nPor ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><br \/>\n<strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de enero 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as<br \/>\nprofesionales farmac\u00e9uticos\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as y codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as de los establecimientos<br \/>\nfarmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de<br \/>\npropiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos ($208.439,85) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as<br \/>\nprofesionales auxiliares farmac\u00e9uticos\/as, con bloqueo de t\u00edtulo de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el<br \/>\n\u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos ($154.683,62) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de julio de 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as<br \/>\nprofesionales farmac\u00e9uticos\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as y codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as de los establecimientos<br \/>\nfarmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de<br \/>\npropiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos ($253.350,94) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de julio 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as profesionales auxiliares farmac\u00e9uticos\/as, con bloqueo de t\u00edtulo de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitr\u00e9s centavos ($188.012,23) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de octubre de 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as<br \/>\nprofesionales farmac\u00e9uticos\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as y codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as de los establecimientos<br \/>\nfarmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de<br \/>\npropiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($291.353,58) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00b0. Establecer, a partir del 1\u00b0 de octubre 2022, los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as<br \/>\nprofesionales auxiliares farmac\u00e9uticos\/as, con bloqueo de t\u00edtulo de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el<br \/>\n\u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, a excepci\u00f3n de los\/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos diecis\u00e9is mil doscientos catorce con seis centavos ($216.214,06) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los d\u00edas s\u00e1bados y con bloqueo de t\u00edtulo profesional.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00b0. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones b\u00e1sicas mensuales para<br \/>\naquellos\/as farmac\u00e9uticos\/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores\/as que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00b0. Establecer un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, para aquellos\/as farmac\u00e9uticos\/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores\/as que poseen una especialidad<br \/>\nfarmac\u00e9utica certificada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formaci\u00f3n<br \/>\nobtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas.<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00b0. El presente decreto ser\u00e1 refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de<br \/>\nJefatura de Gabinete de Ministros.<br \/>\nART\u00cdCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Bolet\u00edn Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.<\/p>\n<p><strong>Nicolas Kreplak<\/strong>, Ministro; <strong>Mart\u00edn Insaurralde<\/strong>, Ministro; <strong>AXEL KICILLOF<\/strong>, Gobernador.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gba.gob.ar\/secciones\/11704\/ver\">Publicado el 3 de agosto de 2022 en el Bolet\u00edn OFICIAL<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO N\u00b0 811\/2022 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 26 de Julio de 2022 VISTO el expediente EX-2022-02762998-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia establecer los honorarios y aranceles b\u00e1sicos m\u00ednimos de los\/as profesionales farmac\u00e9uticos\/as directores\/as t\u00e9cnicos\/as, codirectores\/as t\u00e9cnicos\/as y auxiliares de los establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50,1073],"tags":[],"class_list":["post-46220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asuntos-laborales","category-noticias-ultimo-momento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}