{"id":48027,"date":"2022-10-14T16:13:19","date_gmt":"2022-10-14T19:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=48027"},"modified":"2023-02-01T18:47:34","modified_gmt":"2023-02-01T21:47:34","slug":"resolucion-del-h-c-d-honorarios-farmaceuticos-noviembre-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resolucion-del-h-c-d-honorarios-farmaceuticos-noviembre-2022\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del H.C.D. Honorarios Farmac\u00e9uticos Ambito Privado"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-50141 size-full\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/InfoHonorario010223.png\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/InfoHonorario010223.png 1000w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/InfoHonorario010223-585x176.png 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/InfoHonorario010223-768x230.png 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/InfoHonorario010223-100x30.png 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires propuso por las competencias legales que le caben, una <strong>nueva actualizaci\u00f3n para los profesionales farmac\u00e9uticos que ejercen su actividad en los establecimientos farmac\u00e9uticos del \u00e1mbito privado de la Provincia de Buenos Aires,<\/strong> con valores que rigen a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2022, del 1\u00b0 de enero de 2023 y del 1\u00b0 de marzo del 2023.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #3366ff;\">NUEVOS HONORARIO FARMACEUTICOS<span style=\"color: #339966;\"><strong> NOVIEMBRE 2022<\/strong><\/span><\/span><\/h2>\n<p><strong>A partir del 1\u00b0 de noviembre de 2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos<\/strong>, en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, la cantidad de <strong>$ 343.679,19 (pesos trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve con diecinueve centavos),<\/strong> suma que se compone de $ 206.207, 51 (pesos doscientos seis mil doscientos siete con cincuenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 137.471,68 (pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y uno con sesenta y ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-.<\/p>\n<p><strong>Para los farmac\u00e9uticos auxiliares de $ 262.696,35 (pesos doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis con treinta y cinco centavos),<\/strong> suma que se integra de $ 157.617,81 (pesos ciento cincuenta y siete mil seiscientos diecisiete con ochenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 105.078,54 (pesos ciento cinco mil setenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>A partir del 1\u00b0 de enero de 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos,<\/strong> en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de <strong>$395.232,00 ( pesos trescientos noventa y cinco mil con doscientos treinta y dos con cero centavos),<\/strong> suma que se compone de $ 237.139,02 (pesos doscientos treinta y siete mil ciento treinta y nueve con dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 158.092,08 (pesos ciento cincuenta y ocho mil noventa y dos ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Para los farmac\u00e9uticos auxiliares la cantidad de $ 303.503,55 (pesos trescientos tres mil quinientos tres con cincuenta y cinco centavos),<\/strong> suma que se integra de $ 182.102,13 (pesos ciento ochenta y dos mil ciento dos con trece centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 121.401,42 (pesos ciento veinti\u00fan mil cuatrocientos uno con cuarenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>A partir del 1\u00b0 de marzo de 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos,<\/strong> en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos y co-directores t\u00e9cnicos, la cantidad de <strong>$ 454.516,80 (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecis\u00e9is con ochenta centavos),<\/strong> suma que se compone de $ 272.710,08 (pesos doscientos setenta y dos mil setecientos diez con ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 181.806,72 (pesos ciento ochenta y un mil ochocientos seis con setenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Para los farmac\u00e9uticos auxiliares la cantidad de $ 364.204,26 (pesos trecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro con veintis\u00e9is centavos),<\/strong> suma que se integra de $ 218.522,71 (pesos doscientos dieciocho mil quinientos veintid\u00f3s con setenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 145.681,71 (pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno con setenta u un centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p>[mks_separator style=\u00bbblank\u00bb height=\u00bb3&#8243;]<\/p>\n<p>Recordamos el adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En todos los casos se establece un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Si Ud. desea que hagamos llegar esta informaci\u00f3n a su empleador, escriba a\u00a0<a href=\"mailto:asuntoslaborales@colfarma.org.ar\">asuntoslaborales@colfarma.org.ar<\/a> indicando el mail al que debe ir dirigido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires propuso por las competencias legales que le caben, una nueva actualizaci\u00f3n para los profesionales farmac\u00e9uticos que ejercen su actividad en los establecimientos farmac\u00e9uticos del \u00e1mbito privado de la Provincia de Buenos Aires, con valores que rigen a partir del 1\u00b0 de noviembre 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