{"id":51162,"date":"2023-03-17T11:58:25","date_gmt":"2023-03-17T14:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=51162"},"modified":"2023-03-17T13:02:33","modified_gmt":"2023-03-17T16:02:33","slug":"51162-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/51162-2\/","title":{"rendered":"Carta a la Secretaria de Comercio de la Naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Colega<\/strong>, en respuesta a las inspecciones realizadas por personal de la Secretaria de Comercio de la Naci\u00f3n en dos farmacias de nuestra provincia y la elaboraci\u00f3n de actas por requerimientos inadecuados, le enviamos la siguiente comunicaci\u00f3n al titular de la Secretaria, Lic. Mat\u00edas Tombolini.<\/p>\n<p>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]Las farmacias est\u00e1n informatizadas hace 20 a\u00f1os y es materialmente imposible exhibir en papel la totalidad de las especialidades, mucho menos los descuentos y coberturas de las obras sociales ya que las arroja el sistema de validaci\u00f3n ante la consulta de cada paciente.[\/mks_highlight]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-51166\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/CartaSecretaria.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/CartaSecretaria.jpg 1200w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/CartaSecretaria-585x146.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/CartaSecretaria-768x192.jpg 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/CartaSecretaria-100x25.jpg 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 16 de Marzo del 2023<\/p>\n<p><strong>Lic. Mat\u00edas Tombolini<\/strong><br \/>\nSecretaria de Comercio de la Naci\u00f3n<br \/>\nMinisterio de Econom\u00eda<\/p>\n<p><u>Presente <\/u><\/p>\n<p>De nuestra consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en ejercicio de la representaci\u00f3n legal del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 5 N\u00ba 966 de La Plata, constituyendo domicilio electr\u00f3nico <a href=\"mailto:asesorialetrada@colfarma.org.ar\">asesorialetrada@colfarma.org.ar<\/a>, CUIT: 30-55085706-1, a fin de elevar a ud. las consideraciones pertinentes en relaci\u00f3n a las actas que estar\u00edan labrando vuestros inspectores a los responsables de nuestras oficinas de farmacias de nuestra Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En primer lugar, hacemos saber a ud, y para que trasmita a los funcionarios e inspectores a su cargo, <strong>las farmacias, en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, no son una \u201cempresa\u201d ni un \u201cestablecimiento comercial\u201d, son un s<em>ervicio p\u00fablico impropio<\/em>, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> de la Ley 10.606, por ello las farmacias se hallan sujetas a un r\u00e9gimen normativo espec\u00edfico y riguroso, el cual responde a la <em>necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al p\u00fablico por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/p>\n<p>En las <strong>oficinas de farmacias ejerce su profesi\u00f3n el farmac\u00e9utico y la actividad profesional que desarrolla es la dispensa de medicamentos y dem\u00e1s productos destinados al arte de curar<\/strong>, de modo que la dispensaci\u00f3n de medicamentos no es venta de productos de consumo masivo, sino que es un acto profesional que consiste en interpretar una receta m\u00e9dica, analizar si se puede sustituir ese medicamento por otro que le resulte m\u00e1s conveniente al paciente y a la entrega del medicamento se le agrega el consejo sobre la forma de aplicaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del mismo. Con esto queda claro que \u00e9ste acto no es un acto masivo, un acto de comercio, sino personalizado de acuerdo a cada paciente y seg\u00fan el tipo de medicamento del que se trate, un acto profesional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como es de vuestro saber, como profesionales de la salud brindamos el servicio directo y con continuidad a poblaci\u00f3n por medio del servicio de turnos, de modo que siempre estamos a disposici\u00f3n de los pacientes siendo ellos nuestra prioridad.<\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>los valores de los medicamentos y productos farmac\u00e9uticos que las farmacias dispensan no son impuestos por nuestros establecimientos ni por los profesionales responsables y titulares del mismo, es decir, los farmac\u00e9uticos y las farmacias no son formadoras de precios de insumos ni de medicamentos<\/strong>, sino que lo son los fabricantes y las instancias de distribuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Actualmente, los formadores de precios de los medicamentos y productos destinados al arte de curar poseen plataformas informatizadas que se encuentran bajo su responsabilidad su actualizaci\u00f3n, y solo se accede a la misma cuando se hace presente el paciente con la respectiva receta de prescripci\u00f3n. En dicho momento no solo se ve el precio actualizado y final del mismo sino que adem\u00e1s, si el paciente tiene una prestadora de salud (obra social o empresa de medicina prepaga) que cubra un porcentaje del mismo o el total, se puede hacer saber al solicitante el valor. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Por ello, si se observa la gran variedad y extensi\u00f3n de medicamentos y productos que dispensan las farmacias como asimismo las patolog\u00edas que deben cubrir, es materialmente imposible que se exhiba un listado con el valor de los mismos<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y como corolario de todo lo expresado, por imperio del art. 2 del Decreto Provincial 145\/97, actualizado por Decreto Provincial 2162\/15, se ha establecido que \u201c<em>la<\/em><em> dispensaci\u00f3n al p\u00fablico de medicamentos, incluso de aqu\u00e9llos denominados de venta libre o sin receta, se realizar\u00e1 personalmente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisi\u00f3n del profesional farmac\u00e9utico. Las farmacias deber\u00e1n poseer una ordenada separaci\u00f3n entre los medicamentos seg\u00fan sea su condici\u00f3n de expendio, no pudiendo en ning\u00fan caso estar al alcance directo del p\u00fablico\u201d, <\/em>de modo que en la Provincia de Buenos Aires los pacientes no acceden de modo directo a los medicamentos, pues los mismos no se encuentran en estanter\u00edas o g\u00f3ndolas a su alcance, sino que si o si <em>\u00a0<\/em>\u00a0deben requerir los mismos al profesional farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p><strong>Consecuentemente, y conforme todo el contexto normativo provincial, las farmacias no son un comercio, sino el \u00e1mbito donde ejerce la profesi\u00f3n el farmac\u00e9utico, de modo que no se establece entre el profesional de la salud y el paciente una relaci\u00f3n de consumo, porque los productos que dispensa no son bienes de consumo, a tenor de ello no son alcanzados por las Leyes 20680, 24240, entre otras, y consecuentemente tampoco puede exigirse a los mismos el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 7\/2002 y el Decreto 274\/19. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s, las leyes citadas si bien son de orden p\u00fablico, ello no implica que afecten o deroguen la normativa sanitaria y el ejercicio profesional farmac\u00e9utico regulado por la Legislatura Provincial que se mantiene vigente dado el sistema republicano de gobierno que posee nuestra Constituci\u00f3n Nacional (art. 42 Constituci\u00f3n Provincia de Buenos Aires y art. 121 Constituci\u00f3n Nacional), de modo que la resoluci\u00f3n y decreto citado ut supra no son de aplicaci\u00f3n en nuestra jurisdicci\u00f3n a las oficinas de farmacias. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Al respecto cabe destacar que<\/strong> en la <strong>Provincia de Buenos Aires jur\u00eddicamente el medicamento es considerado <em>bien social<\/em> por imperio del art. 36 inc. 8\u00ba de su Constituci\u00f3n<\/strong>, y al referirse al derecho a la salud, establece que la Provincia garantizar\u00e1 a todos sus habitantes el acceso a aquella y <strong>debiendo el Estado (provincial exclusivamente) asegurar la participaci\u00f3n de los profesionales competentes en los procesos de su elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Bajo dicho principio legal es que la<em> ley 10.606 (art. 1) define a la <strong>farmacia<\/strong> como: \u00bb &#8230; el <strong>servicio de utilidad p\u00fablica<\/strong> para la <strong><u>dispensaci\u00f3n de productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, &#8230;, productos cosm\u00e9ticos o cualquier otra forma farmac\u00e9utica con destino a ser usado en los seres humanos<\/u><\/strong>\u00bb y por su parte la <strong>ley Org\u00e1nica de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires atribuyen con exclusividad al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires \u00a0la competencia para el control del ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica en su aspecto m\u00e1s amplio, no delegando por dicha normativa dicha atribuci\u00f3n a otros organismos tanto provinciales como municipales.\u00a0 <\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Por todo lo previamente detallado, se deduce que el acto profesional que efect\u00faan los farmac\u00e9uticos, como se expresa en el art\u00edculo citado previamente, es de dispensaci\u00f3n (no es compra venta) de productos destinados al arte de curar, <\/strong><strong>de cualquier origen y naturaleza, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y oficinales, material as\u00e9ptico, inyectables, productos cosm\u00e9ticos o cualquier otra forma farmac\u00e9utica con destino a ser usadas en seres humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cabe destacar, asimismo, que <\/strong><strong>por imperio de la Ley 24.240 (Ley de defensa del Consumidor) quedan las actividades profesionales farmac\u00e9uticas fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n pues, como claramente la misma establece en su art. 2, segundo p\u00e1rrafo \u201c<em><u>No est\u00e1n comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio t\u00edtulo universitario y matr\u00edcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s\u00ed la publicidad que se haga de su ofrecimiento.<\/u>. Ante la presentaci\u00f3n de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta ley informar\u00e1 al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matr\u00edcula a los efectos de su tramitaci\u00f3n<\/em>\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Como puede observarse de todo el desarrollo normativo citado, no existe excepci\u00f3n alguna a dichas normas ni modificaci\u00f3n que extienda su aplicaci\u00f3n a \u00a0las oficinas de farmacias en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo legalmente su fiscalizaci\u00f3n y control la autoridad sanitaria provincial, es decir, la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo<\/strong><strong> la \u00fanica autoridad de aplicaci\u00f3n y de fiscalizaci\u00f3n de los establecimientos farmac\u00e9uticos es la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires<\/strong><strong> (<\/strong><strong>art. 79 de la Ley 10.606, norma que regula el Ejercicio de la Profesi\u00f3n Farmac\u00e9utica en la Provincia de Buenos Aires, al igual que su decreto reglamentario (Decreto 145\/97 \u2013 modificado por Decreto 2162\/15). <\/strong><\/p>\n<p>Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.<\/p>\n<figure id=\"attachment_3243\" aria-describedby=\"caption-attachment-3243\" style=\"width: 188px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-3243\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/image003-1.png\" alt=\"\" width=\"188\" height=\"68\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-3243\" class=\"wp-caption-text\">Farm. Isabel Reinoso. Presidente<\/figcaption><\/figure>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> LEY 10606 ART\u00cdCULO 1\u00ba: Farmacia es un servicio de utilidad p\u00fablica para la dispensaci\u00f3n de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y oficinales, material as\u00e9ptico, inyectables, productos cosm\u00e9ticos o cualquier otra forma farmac\u00e9utica con destino a ser usadas en seres humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colega, en respuesta a las inspecciones realizadas por personal de la Secretaria de Comercio de la Naci\u00f3n en dos farmacias de nuestra provincia y la elaboraci\u00f3n de actas por requerimientos inadecuados, le enviamos la siguiente comunicaci\u00f3n al titular de la Secretaria, Lic. Mat\u00edas Tombolini. 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