{"id":58257,"date":"2023-10-06T18:49:10","date_gmt":"2023-10-06T21:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=58257"},"modified":"2023-10-08T09:23:23","modified_gmt":"2023-10-08T12:23:23","slug":"honorarios-dindicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/honorarios-dindicales\/","title":{"rendered":"Nuevos honorarios farmac\u00e9uticos en farmacias sindicales \/ Octubre y Noviembre 2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Visto:<\/strong><br \/>\nEl tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1 ro de Abril del a\u00f1o 2023, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que se analizo exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n y la reciente sanci\u00f3n de la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual eleva el piso a 15 salarios m\u00ednimos, y observando el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logr\u00f3 determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Ce-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 1 O de Abril del a\u00f1o 2023;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que el art\u00edculo 14 inciso \u00abe\u00bb apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES <\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Primero:<\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00ba de Octubre de 2023 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, la cantidad de $ 872. 794,98 (pesos ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y cuatro con noventa y ocho centavos), suma que se compone de $ 523.676,99 (pesos quinientos veintitr\u00e9s mil seiscientos setenta y seis con noventa y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 349.117,92 (pesos trescientos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete con noventa y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Segundo:<\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 699.370.51 (pesos seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta con cincuenta y un centavos), suma que se integra de $ 419.622,31 (pesos cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintid\u00f3s con treinta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 279.748,20 (pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho con veinte centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Tercero:<\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00ba de Noviembre de 2023 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, la cantidad de $ 1.178.273,22 (pesos un mill\u00f3n ciento setenta y ocho mil doscientos setenta y tres con veintid\u00f3s centavos), suma que se compone de $ 706.963,94 (pesos setecientos seis mil novecientos sesenta y tres con noventa y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 471.309,28 (pesos cuatrocientos setenta y un mil trescientos nueve con veintiocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo,<\/p>\n<p><strong>Cuarto:<\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 944.150,18 (pesos novecientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta con dieciocho centavos), suma que se integra de $ 566.490, 11 (pesos quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa con once centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $377.660,07 (pesos trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con siete centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Quinto:<\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Sexto:<\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo:<\/strong> Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Resoluci\u00f3n N\u00ba 13\/2<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-56650 aligncenter\" 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