{"id":61095,"date":"2023-12-15T09:55:00","date_gmt":"2023-12-15T12:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=61095"},"modified":"2023-12-15T10:50:41","modified_gmt":"2023-12-15T13:50:41","slug":"resolucion-del-cfpba-honorarios-farmaceuticos-sindicales-diciembre-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resolucion-del-cfpba-honorarios-farmaceuticos-sindicales-diciembre-2023\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del CFPBA: Honorarios Farmac\u00e9uticos Sindicales Diciembre 2023 \/  Enero 2024"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h1><strong>\u00a1Nuevos honorarios para profesionales de farmacias <span class=\"il\">sindicales<\/span>, mutuales, gremiales o de Obras Sociales!<\/strong><\/h1>\n<p>Colegas el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires aprob\u00f3 ayer 14 de diciembre una resoluci\u00f3n que establece la nueva remuneraci\u00f3n b\u00e1sica que deben percibir los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen su actividad en\u00a0 <strong>establecimientos de propiedad de entidades\u00a0<span class=\"il\">Sindicales<\/span>, Mutuales,\u00a0Gremiales o de\u00a0Obras Sociales en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires<\/strong>.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 14 de diciembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de noviembre del a\u00f1o 2023, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analiz\u00f3 exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;<\/p>\n<p>Que analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n y la reciente sanci\u00f3n de la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual eleva el piso a 15 salarios m\u00ednimos, y observando el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logr\u00f3 determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales;<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 06 de octubre del a\u00f1o 2023;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Por lo expuesto <\/strong>y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE<br \/>\n<\/strong><strong>FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Primero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Diciembre de 2023<\/strong>, en la cantidad de <strong>$1.384.471,03 (pesos un mill\u00f3n trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno con tres centavos)<\/strong>, suma que se compone de $ 830.682,62 (pesos ochocientos treinta mil seiscientos ochenta y dos con sesenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 553.788,41 (pesos quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho con cuarenta y un centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Segundo:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad <strong>$ 1.109.376.46 (pesos un mill\u00f3n ciento nueve mil trescientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos), <\/strong>suma que se integra de $ 665.625,88 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco con ochenta y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 443.750,58 (pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta con cincuenta y ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Tercero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Enero del 2024 <\/strong>en la cantidad<strong> de $ 1.590.668,84 (pesos un mill\u00f3n quinientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho con ochenta y cuatro centavos), <\/strong>suma que se compone de $ 954.401,31 (pesos novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos uno con treinta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 636.267,53 (pesos seiscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete con cincuenta y tres centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cuarto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad <strong>de $ 1.274.602.74 (pesos un mill\u00f3n doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dos con setenta y cuatro centavos), <\/strong>suma que se integra de $ 764.761,64 (pesos setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno con sesenta y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 509.841,10 (pesos quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y uno con diez centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong><u>Quinto:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Sexto:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>S\u00e9ptimo<\/u><\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 17\/23 <a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/ResHonorariosSindicalesDiciembre23Enero-24.pdf\">(Puede descargar la Resoluci\u00f3n HACIENDO AQU\u00cd)<\/a><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n y consultas, pueden escribir a:\u00a0<a href=\"mailto:asuntoslaborales@colfarma.org.ar\">asuntoslaborales@colfarma.org.ar<\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Espero que sean bien recibidos y que esta noticia lleve tranquilidad en estos momentos.<br \/>\nLes mando un fuerte abrazo.<\/h3>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-55715\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/Firma-Manuelav2.jpg\" alt=\"\" width=\"162\" height=\"118\" 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MANUELA MONTEIRO<br \/>\n<\/strong>Coordinadora de la <strong>COMISI\u00d3N DE ASUNTOS LABORALES<\/strong><br \/>\n<a href=\"mailto:asuntoslaborales@colfarma.org.ar\">asuntoslaborales@colfarma.org.ar<\/a><\/h5>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text] \u00a1Nuevos honorarios para profesionales de farmacias sindicales, mutuales, gremiales o de Obras Sociales! 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