{"id":61486,"date":"2023-12-21T15:23:45","date_gmt":"2023-12-21T18:23:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=61486"},"modified":"2023-12-21T17:48:27","modified_gmt":"2023-12-21T20:48:27","slug":"ley-sanitaria-y-bonaerense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/ley-sanitaria-y-bonaerense\/","title":{"rendered":"\u26a0\ufe0f UNA LEY SANITARIA Y BONAERENSE"},"content":{"rendered":"<p>Los farmac\u00e9uticos bonaerenses escuchamos con preocupaci\u00f3n el anuncio presidencial y el contenido de su decreto de necesidad y urgencia. En el T\u00edtulo XI del DNU se refieren a cuestiones sanitarias que ser\u00e1n modificadas con criterios que, en nuestra opini\u00f3n, <strong>hieren gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmac\u00e9uticos argentinos.<\/strong><\/p>\n<p>Hoy es necesario informar a nuestros pacientes y colegas que el T\u00edtulo Segundo de la Constituci\u00f3n Nacional, referido a los Gobiernos de Provincia, contiene el Art\u00edculo 121, que dice: \u00abLas provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci\u00f3n al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporaci\u00f3n\u00bb. En ese sentido <strong>la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha ratificado la soberan\u00eda provincial sobre los poderes no delegados a Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En lo referente a la salud, <strong>la provincia de Buenos Aires no ha delegado el poder al Gobierno Federal y tiene la facultad de elegir las leyes que se puedan aplicar en este territorio, por lo tanto los anuncios realizados anoche no tendr\u00e1n un efecto inmediato en nuestra provincia.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, ya hemos comenzado a trabajar para prevenir frente a posibles distorsiones y el accionar de intereses que pretendan modificar la normativa bonaerense que regula el ejercicio profesional y, por ende, afectar el futuro de farmac\u00e9uticos y farmacias, en el sector p\u00fablico y privado, en la distribuci\u00f3n y producci\u00f3n de medicamentos, productos m\u00e9dicos, incluso en lo que se refiere al tr\u00e1nsito interjurisdiccional, la cadena de pagos y comercializaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p><strong>Junto a las autoridades sanitarias de la provincia, otras entidades profesionales y organizaciones sociales, revisaremos lo anunciado y coordinaremos acciones para evitar los efectos nocivos que pudieran tener los anuncios de anoche en las incumbencias profesionales y el servicio farmac\u00e9utico a millones de bonaerenses, que podr\u00edan ver afectado su acceso al medicamento.<\/strong><\/p>\n<p>Para finalizar, en nuestra provincia contamos con la Ley 10606, una ley robusta y con respaldo de todas las instancias procesales del sistema jur\u00eddico argentino, que es sumamente clara cuando establece que \u201ces criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislaci\u00f3n vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma\u201d.<\/p>\n<p><strong>Farm. Alejandra Gomez<\/strong> \/ Presidente <a href=\"http:\/\/www.colfarma.org.ar\">www.colfarma.org.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los farmac\u00e9uticos bonaerenses escuchamos con preocupaci\u00f3n el anuncio presidencial y el contenido de su decreto de necesidad y urgencia. En el T\u00edtulo XI del DNU se refieren a cuestiones sanitarias que ser\u00e1n modificadas con criterios que, en nuestra opini\u00f3n, hieren gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmac\u00e9uticos argentinos. 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