{"id":61606,"date":"2023-12-27T12:35:22","date_gmt":"2023-12-27T15:35:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=61606"},"modified":"2023-12-27T13:14:51","modified_gmt":"2023-12-27T16:14:51","slug":"analisisdnu70","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/analisisdnu70\/","title":{"rendered":"Consideraciones Generales del DNU 70\/2023"},"content":{"rendered":"<p>Espec\u00edficamente, en lo que a la actividad profesional farmac\u00e9utica se refiere, el DNU abarca tres aspectos centrales que impactan sobre aquella:<\/p>\n<ul>\n<li>Relacionado con la modificaci\u00f3n de la Ley 25.649 de Promoci\u00f3n del uso de medicamentos gen\u00e9ricos;<\/li>\n<li>Sobre la ley de recetas electr\u00f3nicas o digitales N\u00b0 27.553 y los aspectos sobre prescripci\u00f3n de medicamentos contemplados en la Ley N\u00b0 17.132 (art. 19, inc.7);<\/li>\n<li>Relativos a la Ley 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmac\u00e9utica<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las modificaciones que se proponen para las Leyes N\u00b0 25.649 y N\u00b0 27.553, se plantea que \u201c\u2026con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado, debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, <strong>migrando a la receta electr\u00f3nica<\/strong>, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos\u201d (Conforme \u201cConsiderandos\u201d del DNU N\u00b0 70\/2023).<\/p>\n<p>En particular, vinculado a la modificaci\u00f3n de la Ley de Promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de medicamentos por su nombre gen\u00e9rico, se pretende con dicha medida \u201c\u2026disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, as\u00ed como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmac\u00e9utica, en el mundo se ha facilitado la utilizaci\u00f3n de remedios gen\u00e9ricos\u201d. Se elimina la sugerencia de marca.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 17.565, las modificaciones propuestas se relacionan en rasgos generales, con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) limitaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmac\u00e9uticas en farmacias, solo para aquellos supuestos de drogas o medicamentos que requieren recetas; con lo cual el expendio de medicamentos de venta libre podr\u00eda realizarse en cualquier comercio, sin habilitaci\u00f3n de autoridad sanitaria, ni supervisi\u00f3n profesional. Tambi\u00e9n se autoriza el \u201cdespacho de recetas\u201d en droguer\u00edas;<\/p>\n<p>b) se elimina la previsi\u00f3n de considerar ejercicio ilegal de la farmacia e infracci\u00f3n al C\u00f3digo Penal, la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias;<\/p>\n<p>c) las farmacias podr\u00e1n constituirse mediante cualquier figura jur\u00eddica permitida por la legislaci\u00f3n vigente, modific\u00e1ndose las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 17.565 que acotan esta posibilidad;<\/p>\n<p>d) se establece libertad de horario de atenci\u00f3n de las farmacias;<\/p>\n<p>e) al eliminarse la posibilidad de prescripciones de receta en formato manual, f\u00edsico (a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art. 19, inc.7 de la Ley N\u00b0 17.132), tambi\u00e9n se excluye de la Ley N\u00b0 17.565, que resulten posibles registraciones manuales en los Libros Reglamentarios;<\/p>\n<p>f) se eliminan las siguientes prohibiciones contenidas en la Ley N\u00b0 17.565: del ejercicio simultaneo de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica en m\u00e1s de un establecimiento (pero poniendo en cabeza del farmac\u00e9utico DT que se desempe\u00f1a en m\u00e1s de una farmacia la obligaci\u00f3n de \u201cvigilar la preparaci\u00f3n y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo\u201d); de la instalaci\u00f3n de casas o talleres de \u00f3ptica en las farmacias; de la exigencia de llevar libros reglamentarios por parte de las droguer\u00edas; de la habilitaci\u00f3n por la autoridad sanitaria y de la exigencia de un profesional DT para las herborister\u00edas; entre otras.<strong><u><br \/>\n<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>El ejercicio profesional farmac\u00e9utico y la Farmacia en la Provincia de Buenos Aires<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La Farmacia, en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, es un <strong>s<em>ervicio p\u00fablico impropio<\/em><\/strong>, establecido por ley y fiscalizado por el Estado.<\/p>\n<p>Las farmacias se hallan sujetas a un r\u00e9gimen normativo espec\u00edfico, el cual responde a la <em>necesidad de garantizar un servicio de calidad al p\u00fablico, acorde a la naturaleza de la farmacia como centro sanitario al servicio de la comunidad.<\/em><\/p>\n<p>Esta normativa tiene su base en el art. 36 inc. 8\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, al referirse al derecho a la salud, punto que establece que la Provincia garantizar\u00e1 a todos sus habitantes el acceso a aquella, y <strong>el medicamento, por su condici\u00f3n de <em>bien social<\/em>, integra el derecho a la salud<\/strong>, <em>debiendo el Estado asegurar la participaci\u00f3n de los profesionales competentes en los procesos de su elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>Por ello se debe realizar una planificaci\u00f3n y ordenamiento para la autorizaci\u00f3n del funcionamiento y distribuci\u00f3n de las <strong>farmacias<\/strong>, con el objetivo de garantizar a la poblaci\u00f3n, <em>una adecuada y homog\u00e9nea atenci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/em>, como, asimismo, que el <em>acceso al medicamento sea seguro, \u00e1gil y r\u00e1pido, y en las mismas condiciones para todos, independientemente donde resida el paciente<\/em>.<\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>al ser el medicamento un bien social<\/strong>, como todo lo referente a la atenci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n, no deber\u00eda transformarse <strong>al paciente en un consumidor y, consecuentemente, afectarlo en su integridad dejando de lado todo lo relativo al uso racional de los medicamentos<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>uso racional de los medicamentos<\/strong> es la condici\u00f3n por la cual los pacientes reciben la medicaci\u00f3n adecuada a sus necesidades cl\u00ednicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un per\u00edodo de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad (OMS, 1985 &#8211; http:\/\/www.anmat.gov.ar\/Medicamentos\/Uso_Racional_de_los_Medicamentos.pdf), lo cual es controlado por el profesional farmac\u00e9utico que lo dispensa.<\/p>\n<p>Cuando alguna de las condiciones descriptas en la definici\u00f3n no se cumple, se produce entonces lo que se conoce como <strong>\u201cuso irracional del medicamento\u201d,<\/strong> siendo hoy una gran problem\u00e1tica del estado por sus consecuencias, como ser la automedicaci\u00f3n o la conformaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de ellos sin control profesional, entre otros.<\/p>\n<p><strong>La titularidad de la farmacia<\/strong> en los farmac\u00e9uticos permite al Estado garantizar el regular y seguro abastecimiento de medicamentos a la poblaci\u00f3n, prevaleciendo sobre aspectos meramente comerciales, puesto que por su formaci\u00f3n profesional y acad\u00e9mica el farmac\u00e9utico, dar\u00e1 prioridad a la protecci\u00f3n al derecho a la salud, por encima de cualquier \u00e1nimo de lucro, frente a los titulares no farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>De all\u00ed surge la <em>exigencia de establecer que tal actividad profesional solamente puede ser llevada a cabo por el farmac\u00e9utico de modo independiente, es decir, sin ning\u00fan tipo de condicionamiento o limitaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, se concluye sin discusi\u00f3n alguna que <strong><em>la propiedad de la farmacia constituye una modalidad del ejercicio profesional y por lo tanto inseparable de su regulaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Tal ha sido el criterio seguido por la Ley Provincial 10.606 al regular sobre tal materia, conforme lo expresa el art\u00edculo 14 de la ley 10.606 (Texto seg\u00fan Ley 11.328). De dicha norma surge la <strong>necesaria participaci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos en la propiedad de las farmacias<\/strong>, lo cual ha sido confirmado en el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u00abFARMACITY S.A. C\/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO\/A S\/ PRETENSION ANULATORIA &#8211; EMPL.PUBLICO\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante remarcar que, por imperio constitucional, articulo 121,<strong> las Provincias conservan el poder no delegado por esta constituci\u00f3n al gobierno federal y tienen la facultad de elegir las leyes que se pueden aplicar en este territorio provincial como son las referidas a la salud de los bonaerenses.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En otro orden la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones liberales, tambi\u00e9n es una facultad exclusiva de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires<\/strong>, estando vigente la ley 10606 que regula el ejercicio profesional farmac\u00e9utico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Espec\u00edficamente, en lo que a la actividad profesional farmac\u00e9utica se refiere, el DNU abarca tres aspectos centrales que impactan sobre aquella: Relacionado con la modificaci\u00f3n de la Ley 25.649 de Promoci\u00f3n del uso de medicamentos gen\u00e9ricos; Sobre la ley de recetas electr\u00f3nicas o digitales N\u00b0 27.553 y los aspectos sobre prescripci\u00f3n de medicamentos contemplados en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-61606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}