{"id":61608,"date":"2023-12-27T12:39:09","date_gmt":"2023-12-27T15:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=61608"},"modified":"2023-12-27T12:39:09","modified_gmt":"2023-12-27T15:39:09","slug":"analisisactividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/analisisactividad\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis detallado de lo dictado en el DNU 70\/2023 en cuanto a nuestra profesi\u00f3n, que se encuentra en el TITULO XI \u2013 Salud &#8211; Capitulo IX \u2013 R\u00e9gimen legal del ejercicio de la actividad farmac\u00e9utica y de la habilitaci\u00f3n de las farmacias, droguer\u00edas y herborister\u00edas (Ley N\u00b0 17.565)."},"content":{"rendered":"<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 1\u00b0.- La preparaci\u00f3n de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmac\u00e9uticas que requieren recetas, solo <strong>podr\u00e1n<\/strong> ser efectuadas en todo el territorio de la Naci\u00f3n en farmacias habilitadas. <\/em><\/p>\n<p><em>La autoridad sanitaria competente podr\u00e1 \u00abdisponer la incorporaci\u00f3n de otro tipo de productos al presente r\u00e9gimen.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Al expresar \u201cpodr\u00e1n\u201d deja la opci\u00f3n de ser optativo a la dispensa en otros establecimientos que no sean farmacias. Adem\u00e1s, elimina la condici\u00f3n de ejercicio ilegal de la farmacia la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias \u2013 su eliminaci\u00f3n se encuentra vedada por el propio art. 99 inc 3 de la Constituci\u00f3n Nacional ya que el DNU no puede regular sobre materia penal, entre otras-).<\/p>\n<p><em><u>ARTI\u0301CULO 314.-<\/u><\/em><em> Incorpo\u0301rase como \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 17.565, el siguiente: <\/em><\/p>\n<p>\u201cLas farmacias podr\u00e1n constituirse mediante cualquier figura jur\u00eddica permitida por la legislaci\u00f3n vigente.\u201d<\/p>\n<p>Una incorporaci\u00f3n violatoria del r\u00e9gimen actual y asistem\u00e1tica, pues si bien ya se encontraba derogado el art. 14 de la Ley N\u00b0 17565, ello no implicaba que la propiedad fuera de \u201ccualquier figura jur\u00eddica\u201d, ya que siempre debe existir un registro de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria y responsable del servicio sanitario.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 4\u00b0.- Una vez acordada la habilitaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos precedentes, en las farmacias no se podr\u00e1\u0301 introducir modificaci\u00f3n en las modalidades de sus prestaciones, sin autorizaci\u00f3n previa de la autoridad sanitaria. Los cambios en denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social deber\u00e1n ser notificados a la autoridad sanitaria.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Siguiendo la l\u00ednea de un r\u00e9gimen de propiedad ilimitado de farmacia, elimina la inscripci\u00f3n y registro de las personas jur\u00eddicas que sean propietarias de farmacia.<\/p>\n<p>Elimina el periodo de cierre para la baja en caso de no funcionamiento del establecimiento por diferentes motivos o razones, estableciendo ello una inseguridad jur\u00eddica no solo para los propietarios de la misma sino para los pacientes quienes no van a poder tener seguridad jur\u00eddica sanitaria en cuanto a si dicho establecimiento se encuentra a habilitado o no, y en condiciones sanitarias o no.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 6\u00b0.- Las farmacias podra\u0301n operar en los horarios que decidan sin restriccio\u0301n alguna, sin ma\u0301s obligacio\u0301n que la de comunicarlos a la autoridad sanitaria y respetar los horarios comunicados. <\/em><\/p>\n<p><em>Debera\u0301 efectuarse despacho nocturno al pu\u0301blico, cuando les sea requerido por casos de urgencia. La autoridad sanitaria podra\u0301 establecer turnos de cumplimiento obligatorio, nocturnos o para d\u00edas feriados, cuando lo estime conveniente. <\/em><\/p>\n<p><em>Cuando por razones de turno, este\u0301 cerrada la farmacia, debera\u0301 colocarse en lugar visible un cartel en el que consten las m\u00e1s pr\u00f3ximas que se encuentren de guardia.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Elimina el turno voluntario, quedando a cargo de la autoridad sanitaria el establecimiento de un r\u00e9gimen de la regulaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio de dispensa de medicamentos.<\/p>\n<p>Los afectados directos de esta eliminaci\u00f3n es la poblaci\u00f3n que no va a tener con seguridad la prestaci\u00f3n del servicio de farmacia ya que, m\u00e1s all\u00e1 de lo que establezca la autoridad sanitaria, no existe prima facie obligaci\u00f3n del funcionamiento de la farmacia en horario nocturno o los d\u00edas domingos o feriados.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 9\u00b0.- En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente o determine la autoridad sanitaria: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Expendio legalmente restringido; <\/em><\/li>\n<li><em> Expendio bajo receta archivada; <\/em><\/li>\n<li><em> Expendio bajo receta; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) an\u0303os, despu\u00e9s de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicaci\u00f3n a la autoridad sanitaria.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Elimina el expendio de los medicamentos de venta libre de las farmacias, estableciendo de dicho modo que el mismo puede ser dispensado en cualquier establecimiento, local o comercio.<\/p>\n<p>Ello atenta directamente contra el uso racional del medicamento, encontr\u00e1ndose los derechos del paciente vulnerados pues se ve expuesto a no tener seguridad jur\u00eddica sanitaria alguna en cuento a las condiciones en las cuales el mismo ha sido adquirido y conservado, pues m\u00e1s all\u00e1 de su condici\u00f3n de expendio, el medicamento es<em> toda droga o preparaci\u00f3n efectuada con drogas, que por su forma farmac\u00e9utica y dosis puede destinarse a la curaci\u00f3n, al alivio, a la prevenci\u00f3n o al diagn\u00f3stico de las enfermedades de los seres vivientes.<\/em><\/p>\n<p><em>ARTI\u0301CULO 10.- En las farmacias deben llevarse los siguientes archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Recetario; <\/em><\/li>\n<li><em>b) Contralor de estupefacientes; <\/em><\/li>\n<li><em>c) Contralor de psicotr\u00f3picos; <\/em><\/li>\n<li><em>d) Inspecciones<\/em>;<\/li>\n<li><em>e) Otros archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. \u00c9stos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Los libros electr\u00f3nicos, la firma electr\u00f3nica o digital y los dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n, asegurando la inalterabilidad de los registros.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Elimina la prohibici\u00f3n de modificaci\u00f3n de los libros de registros o las enmiendas, de modo que podr\u00eda interpretarse que podr\u00edan alterar el orden de los asientos o enmendarse.<\/p>\n<p><em><u>ARTI\u0301CULO 319<\/u><\/em><em>.- Dero\u0301ganse los arti\u0301culos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley N\u00b0 17.565. <\/em><\/p>\n<p>Elimina la prohibici\u00f3n de las \u00f3pticas en las farmacias. El Provincia de Buenos Aires se encuentran reguladas por el Decreto 419\/71<\/p>\n<p>Elimina las restricciones en el ejercicio profesional como asimismo la habilitaci\u00f3n de consultorios m\u00e9dicos en las farmacias o anexos a la misma.<\/p>\n<p>Elimina el r\u00e9gimen de ausencia temporaria. De modo que no exige la presencia efectiva de un profesional farmac\u00e9utico para la dispensa al p\u00fablico de medicamentos. Ello implica que cualquier dependiente puede despachar medicamentos<\/p>\n<p>Elimina los libros de registros de las droguer\u00edas. Es decir que las mismas no est\u00e1n obligadas a llevar control de lo que adquieren y venden, habr\u00eda que analizar con profundidad si esta derogaci\u00f3n no colisiona con las normas de trazabilidad.<\/p>\n<p>Elimina la habilitaci\u00f3n y toda la normativa regulatoria de las herborister\u00edas ante la autoridad sanitaria, exponiendo a los pacientes a la adquisici\u00f3n de las misma sin control profesional alguno.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 25.- Cuando un profesional farmac\u00e9utico sea director t\u00e9cnico de m\u00e1s de una farmacia, estar\u00e1\u0301 obligado a vigilar la preparaci\u00f3n y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la \u00faltima receta despachada.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Elimina el bloqueo exclusivo y excluyente de t\u00edtulo profesional en un solo establecimiento sanitario. Ello impacta a la responsabilidad \u00fanica e ilimitada que el profesional pose\u00eda en su ejercicio profesional, pues el mismo se encontraba circunscripto a un solo establecimiento sanitario con presencia efectiva en el mismo.<\/p>\n<p>Habr\u00eda que realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo en cuanto a los alcances de la responsabilidad profesional en el marco de lo establecido en el art. 1768 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ya que en estos casos la responsabilidad es subjetiva, ya que por m\u00e1s que exista autorizaci\u00f3n administrativa, ello no lo exime de la responsabilidad que posee sobre si el farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 26.- Toda vez que el director t\u00e9cnico no este\u0301 presente en la farmacia, la atenci\u00f3n de las farmacias podra\u0301 quedar a cargo de: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) farmac\u00e9uticos auxiliares, pudi\u00e9ndose en estos casos despachar recetas m\u00e9dicas: <\/em><\/li>\n<li><em>b) auxiliares de despacho, en estos solo podr\u00e1n despachar recetas m\u00e9dicas con la autorizaci\u00f3n del director t\u00e9cnico, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de eliminar la presencia efectiva del farmac\u00e9utico, elimina la restricci\u00f3n de la dispensa de medicamentos bajo receta a los profesionales sanitarios, de modo que los auxiliares de despacho tambi\u00e9n podr\u00edan dispensar estos, lo cual actualmente no se encuentra permitido.<\/p>\n<p><em><u>ARTI\u0301CULO 322<\/u><\/em><em>.- Sustitu\u0301yese el inciso d) del arti\u0301culo 28 de la Ley N\u00b0 17.565 por el siguiente: <\/em><\/p>\n<p><em>\u201cd) tener las constancias de la habilitaci\u00f3n del establecimiento.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Elimina la exigencia del plano. Ello implica una mayor flexibilizaci\u00f3n en el control sanitario del establecimiento, ya que se pueden realizar modificaciones edilicias.<\/p>\n<p><em>\u201cARTI\u0301CULO 36. Las droguer\u00edas podr\u00e1n despachar recetas. En caso de hacerlo quedara\u0301n sujetas en un todo a lo estipulado por los t\u00edtulos I, II y III de esta norma. La venta de especialidades, drogas y medicamentos a farmacias y laboratorios sera\u0301 efectuada dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Habilita a las droguer\u00edas a funcionar como farmacias, pero, en caso de hacerlo, se encontrar sujetas al r\u00e9gimen de las mismas.<\/p>\n<p>Esto impacta radicalmente en la cadena de comercializaci\u00f3n de medicamentos, ya que los controles en cuanto al paciente y su receta lo realiza de modo personalizado un director t\u00e9cnico de oficina de farmacia, no un director t\u00e9cnico de droguer\u00eda cuyos controles en cuanto a los medicamentos son otros. Se desdibuja el l\u00edmite de la responsabilidad de cada profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.\u00a0<\/strong>\u2014 El titular del permiso para la instalaci\u00f3n de una droguer\u00eda y el farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, deben prever a:<\/p>\n<p>\u201ca) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y a su vez expendidos \u00fanicamente a farmacias y laboratorios o directamente al pu\u0301blico si deciden tambi\u00e9n constituirse como farmacias de venta al p\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p><em><u>ARTI\u0301CULO 325.<\/u><\/em><em>&#8211; Sustitu\u0301yese el u\u0301ltimo pa\u0301rrafo del arti\u0301culo 40 de la Ley N\u00b0 17.565 por el siguiente: <\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEstos libros deber\u00e1n ser electr\u00f3nicos, sin alterar el orden de los asientos de las ventas efectuadas.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Implemente el sistema de libros electr\u00f3nicos, los cuales pueden ser alterados en su orden. Habr\u00eda que analizar en profundidad que medida de control o seguridad t\u00e9cnica legal van a tener dichos libros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cARTI\u0301CULO 1\u00b0.- La preparaci\u00f3n de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmac\u00e9uticas que requieren recetas, solo podr\u00e1n ser efectuadas en todo el territorio de la Naci\u00f3n en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podr\u00e1 \u00abdisponer la incorporaci\u00f3n de otro tipo de productos al presente r\u00e9gimen.\u201d Al expresar \u201cpodr\u00e1n\u201d deja la opci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-61608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}