{"id":63525,"date":"2024-03-01T13:47:56","date_gmt":"2024-03-01T16:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=63525"},"modified":"2024-03-01T13:47:56","modified_gmt":"2024-03-01T16:47:56","slug":"res-hcd-sueldos-farmaceuticos-sindicales-marzo-abril-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/res-hcd-sueldos-farmaceuticos-sindicales-marzo-abril-2024\/","title":{"rendered":"Res. HCD sueldos farmac\u00e9uticos sindicales Marzo &#8211; Abril 2024"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 22 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de enero del a\u00f1o 2024, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analizo exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;<\/p>\n<p>Que, analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n y la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual, a la fecha, se encuentra en estado de incertidumbre ante un pr\u00f3ximo reajuste por parte del Gobierno Nacional, se observo el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logr\u00f3 determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmac\u00e9uticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales;<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14 de diciembre del a\u00f1o 2023;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Por lo expuesto <\/strong>y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE<br \/>\n<\/strong><strong>FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Primero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co &#8211; directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Marzo de 2024<\/strong>, en la cantidad de <strong>$1.861.082,54 (pesos un mill\u00f3n ochocientos sesenta y un mil ochenta y dos con cincuenta y cuatro \u00a0centavos)<\/strong>, suma que se compone de $ 1.116.649,52 (pesos un mill\u00f3n ciento diecis\u00e9is mil seiscientos cuarenta y nueve con cincuenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 744.433,02 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Segundo:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad <strong>$ 1.491.285,21 (pesos un mill\u00f3n cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta y cinco con veinti\u00fan centavos), <\/strong>suma que se integra de $ 894.771,12 (pesos ochocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y un mil con doce centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 596.514,09 (pesos quinientos noventa y seis mil quinientos catorce con nueve centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Tercero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co &#8211; directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de abril del 2024 <\/strong>en la cantidad<strong> de $ 2.131.496,25 (pesos dos millones ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis con veinticinco centavos), <\/strong>suma que se compone de $ 1.278.897,75 (pesos un mill\u00f3n doscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y siete con setenta y cinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 852.598,50 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y ocho con cincuenta centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cuarto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad <strong>de $ 1.707.967,67 (pesos un mill\u00f3n setecientos siete mil novecientos sesenta y siete con sesenta y siete centavos), <\/strong>suma que se integra de $1.024.780,60 (pesos un mill\u00f3n veinticuatro mil setecientos ochenta con sesenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 683.187,07 (pesos seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y siete con siete centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong><u>Quinto:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Sexto:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>S\u00e9ptimo<\/u><\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 06\/24 <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 22 de febrero de 2024 Visto: El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y; 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