{"id":67190,"date":"2024-06-04T19:33:46","date_gmt":"2024-06-04T22:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=67190"},"modified":"2024-06-05T11:23:38","modified_gmt":"2024-06-05T14:23:38","slug":"res-hcd-sueldos-farmaceuticos-sindicales-junio-julio-agosto-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/res-hcd-sueldos-farmaceuticos-sindicales-junio-julio-agosto-2024\/","title":{"rendered":"Res. HCD sueldos farmac\u00e9uticos sindicales Junio \/ Julio \/ Agosto 2024"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Res. HCD sueldos farmac\u00e9uticos sindicales Junio \/ Julio \/ Agosto 2024<\/h3>\n<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 29 de mayo de 2024<\/p>\n<p>Visto:<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de abril del a\u00f1o 2024, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analizo exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;<\/p>\n<p>Que, analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n y la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual, a la fecha, se encuentra en estado de incertidumbre ante un pr\u00f3ximo reajuste por parte del Gobierno Nacional &#8211; \u201cLey Omnibus\/Ley Bases\u201d &#8211; se observo el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logr\u00f3 determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales;<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2024;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS<br \/>\nDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p>R E S U E L V E:<\/p>\n<p><strong>Primero:<\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Junio de 2024 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, la cantidad de $ 2.354.189,89 (pesos dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve con ochenta y nueve cuatro centavos), suma que se compone de $ 1.412.513,94 (pesos un mill\u00f3n cuatrocientos doce mil quinientos trece con noventa y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 941.675,95 (pesos novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco con noventa y cinco centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Segundo:<\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 1.886.412,05 (pesos un mill\u00f3n ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos doce con cinco centavos), suma que se integra de $ 1.131.847,23 (pesos un mill\u00f3n ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete con veintitr\u00e9s centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 754.564,82 (pesos setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con ochenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Tercero:<\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Julio 2024 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de $ 2.545.070,15 (pesos dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setenta con quince centavos), suma que se compone de $ 1.527.042,09 (pesos un mill\u00f3n quinientos veintisiete mil cuarenta y dos con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.018.028,06 (pesos un mill\u00f3n dieciocho mil veintiocho con seis centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Cuarto:<\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ $ 2.039.364,38 (pesos dos millones treinta y nueve\u00a0 mil trescientos sesenta y cuatro con treinta y ocho centavos) suma que se integra de $1.223.618,62 (pesos un mill\u00f3n doscientos veintitr\u00e9s mil seiscientos dieciocho con sesenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 815.745,76 (pesos ochocientos quince mil setecientos cuarenta y cinco con setenta y seis centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Quinto:<\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Agosto 2024 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de $ 2.704.137,03 (pesos dos millones setecientos cuatro mil ciento treinta y siete con tres centavos), suma que se compone de $ 1.622.482,22 (pesos un mill\u00f3n seiscientos veintid\u00f3s mil cuatrocientos ochenta y dos con veintid\u00f3s centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.081.654,81 (pesos un mill\u00f3n ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y un centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Sexto:<\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.166.824,66 (pesos dos millones ciento sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro con sesenta y seis centavos) suma que se integra de $1.300.094,79 (pesos un mill\u00f3n trescientos mil seiscientos noventa y cuatro\u00a0 con setenta y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 866.729,87 (pesos ochocientos sesenta y seis mil setecientos veintinueve con ochenta y siete centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo:<\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Octavo:<\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Noveno:<\/strong> Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n <strong>N\u00b0 7\/24<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-67191\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirmaLuisAle.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"271\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Res. 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