{"id":68881,"date":"2024-07-17T17:31:46","date_gmt":"2024-07-17T20:31:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=68881"},"modified":"2024-07-17T17:54:00","modified_gmt":"2024-07-17T20:54:00","slug":"proyecto-de-modificacion-del-reglamento-de-subsidios-del-reglamento-de-subsidios-del-colegio-de-farmaceuticos-de-la-provincia-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/proyecto-de-modificacion-del-reglamento-de-subsidios-del-reglamento-de-subsidios-del-colegio-de-farmaceuticos-de-la-provincia-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"Proyecto de modificaci\u00f3n del reglamento de subsidios del REGLAMENTO DE SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<strong>El presente proyecto de modificaci\u00f3n incluye los art\u00edculos 10, 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 42, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 61 y 63. <\/strong><\/p>\n<p><em><strong>\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">SUBSIDIO DOTAL<\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original <\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> El Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s a la fecha de solicitud; b) Tener 30 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) Cumplir con art\u00edculo 18 ley 6.682.<\/p>\n<p>Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitar\u00e1 copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplir\u00e1 en la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><em><strong>ARTICULO 10:<\/strong><\/em><em> El Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s a la fecha de solicitud; b) Tener 30 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) cumplir con el art. 18 Ley 6.682.<\/em><\/p>\n<p><em>Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitar\u00e1 copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece.<\/em><\/p>\n<p><em>La entrega del Subsidio Dotal se cumplir\u00e1 en la Asamblea Ordinaria. <\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,10<\/em><em>% <\/em><em>de la<\/em><em> Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima Mensual propuesta por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires para los Directores T\u00e9cnicos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><em><strong>\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">SUBSIDIO POR INTERVENCI\u00d3N QUIR\u00daRGICA<\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19:<\/strong>\u00a0El subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica se otorgar\u00e1 a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula de doce (12) meses a partir de su inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este per\u00edodo de carencia.<\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ARTICULO 19: <\/em><\/strong><em>El Subsidio de Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica se otorgar\u00e1 a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula de doce (12) meses a partir de su inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n en la misma, pudiendo el Honorable Consejo Directivo otorgarlo en casos de intervenciones de urgencias, sin necesidad de respetar este per\u00edodo de carencia. <\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente a<\/em><em>l 0,04% <\/em><em>de la<\/em><em> Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima Mensual propuesta por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires para los Directores T\u00e9cnicos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21: <\/strong>Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervenci\u00f3n quir\u00fargica se tomar\u00e1 como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederaci\u00f3n M\u00e9dica de la Rep\u00fablica Argentina (COMRA).<\/p>\n<p>Tomando como base el mismo, se considerar\u00e1 el \u00faltimo valor publicado por la COMRA y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC) mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo efectivamente abonado por el Farmac\u00e9utico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica, no podr\u00e1 superar los $67.500.- para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisi\u00f3n de Subsidios autorizar hasta $115.000.- cuando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $154.700.- en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre seg\u00fan Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocaci\u00f3n de una pr\u00f3tesis, su valor ser\u00e1 reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 130.800. Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n las siguientes erogaciones: Implantes dentales seg\u00fan Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odont\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) \u00faltimo publicado por la COSUCOBA y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC del INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la COSUCOBA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y se reconocer\u00e1 hasta un tope m\u00e1ximo de $ 10.127.-por cada pieza dentaria. Operaci\u00f3n de vista con rayo l\u00e1ser<em> u otro m\u00e9todo similar seg\u00fan Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmolog\u00eda (CAO) \u00faltimo publicado por la CAO y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC del INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor ser\u00e1 reconocido hasta un tope m\u00e1ximo de $ 41.267.- por cada ojo por \u00fanica vez. Cobertura en aud\u00edfonos hasta $ 56.000.- Tratamientos radiantes oncol\u00f3gicos, estableci\u00e9ndose para los mismos, un tope anual de $100.000.- Traslados para tratamientos oncol\u00f3gicos, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria del gasto, estableci\u00e9ndose un tope anual de $ 38.500.<\/em><\/p>\n<p>En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocer\u00e1 hasta el 50% del valor estipulado como m\u00e1ximo para el nivel de complejidad 1 seg\u00fan Nomenclador COMRA. La actualizaci\u00f3n de los valores precedentemente mencionados, ser\u00e1 realizada aplicando los \u00edndices de inflaci\u00f3n IPC del INDEC. En todos los casos, el Colegio retendr\u00e1 el monto correspondiente a la deuda que el farmac\u00e9utico posea con la Instituci\u00f3n a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 21:\u00a0<\/em><\/strong><em>Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervenci\u00f3n quir\u00fargica se tomar\u00e1 como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederaci\u00f3n M\u00e9dica de la Rep\u00fablica Argentina (COMRA).<\/em><\/p>\n<p><em>Tomando como base el mismo, se considerar\u00e1 el \u00faltimo valor publicado por la COMRA y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC) mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo efectivamente abonado por el Farmac\u00e9utico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica, no podr\u00e1 superar los <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 481.302<\/em><\/strong><\/span><em> para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisi\u00f3n de Subsidios autorizar hasta <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 819.996 <\/em><\/strong><\/span><em>cuando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 1.103.072<\/em><\/strong><\/span><em> en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre seg\u00fan Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocaci\u00f3n de una pr\u00f3tesis, su valor ser\u00e1 reconocido, no pudiendo superar el valor de <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 932.656.<\/em><\/strong><\/span><em> Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n las siguientes erogaciones: a) Implantes dentales seg\u00fan Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odont\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) \u00faltimo publicado por la COSUCOBA <span style=\"color: #008000;\"><strong>y <\/strong><\/span><\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>el monto que se reconocer\u00e1 no ser\u00e1 superior al 20% de la<\/em><em> Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima de Director T\u00e9cnico, <\/em><em>y b) por cada pieza dentaria, con un tope de 2 piezas por a\u00f1o calendario, se reconocer\u00e1 hasta un tope m\u00e1ximo del 20% de la<\/em><em> Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima de Director T\u00e9cnico<\/em><em>. Se reconocer\u00e1 la <\/em><\/strong><\/span><em>operaci\u00f3n de vista con rayo l\u00e1ser\u00a0u otro m\u00e9todo similar seg\u00fan Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmolog\u00eda (CAO) \u00faltimo publicado por la CAO y se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de inflaci\u00f3n (IPC del INDEC) desde su valoraci\u00f3n por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestaci\u00f3n efectuada. El \u00edndice de inflaci\u00f3n mensual estar\u00e1 disponible en la web del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor ser\u00e1 reconocido hasta un tope m\u00e1ximo de <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 294.233 <\/em><\/strong><\/span><em>por cada ojo por \u00fanica vez. Cobertura en aud\u00edfonos hasta <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 399.302.-<\/em><\/strong><\/span><em> Tratamientos radiantes oncol\u00f3gicos, estableci\u00e9ndose para los mismos, un tope anual de <\/em><em><span style=\"color: #008000;\"><strong>$ 713.040.<\/strong><\/span>&#8211;<\/em><em> Traslados para tratamientos oncol\u00f3gicos, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria del gasto, estableci\u00e9ndose un tope anual de <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>$ 274.520<\/em><em>.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><em>En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocer\u00e1 hasta el 50% del valor estipulado como m\u00e1ximo para el nivel de complejidad 1 seg\u00fan Nomenclador COMRA. La actualizaci\u00f3n de los valores precedentemente mencionados, ser\u00e1 realizada aplicando los \u00edndices de inflaci\u00f3n IPC del INDEC. En todos los casos el Colegio retendr\u00e1 el monto correspondiente a la deuda que el farmac\u00e9utico posea con la Instituci\u00f3n a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\"><strong>SUBSIDIO POR MATERNIDAD<\/strong><\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 31: <\/strong>Establ\u00e9cese un subsidio por maternidad para profesionales farmac\u00e9uticas con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmac\u00e9utica, a cubrir los gastos por contratar un\/a profesional farmac\u00e9utico reemplazante. Quedan excluidas de este beneficio las farmac\u00e9uticas que revisten en la categor\u00eda de voluntaria.<\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ARTICULO 31:\u00a0<\/em><\/strong><em>Establ\u00e9cese un subsidio por maternidad <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>para las\/los profesionales<\/em><\/strong><\/span><em> con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>al\/la matriculado\/a<\/em><\/strong><\/span><em><span style=\"color: #008000;\"><strong>,<\/strong><\/span> a cubrir los gastos por contratar un\/a profesional farmac\u00e9utico reemplazante, <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>debiendo realizar el tr\u00e1mite correspondiente ante nuestra entidad y ante la autoridad sanitaria provincial.<\/em><em> Quedan excluidas de este beneficio <\/em><em>quienes se encuentren registrados <\/em><\/strong><\/span><em>en la categor\u00eda de voluntaria <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>al momento del nacimiento<\/em><em>.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32:<\/strong> El Subsidio se otorgar\u00e1 a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo\/a, cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula profesional de un a\u00f1o a partir de la inscripci\u00f3n o transcurridos como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 32:<\/em><\/strong><em>\u00a0El Subsidio se otorgar\u00e1 <span style=\"color: #008000;\"><strong>a <\/strong><\/span><\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>aquellos\/as matriculados\/as<\/em><\/strong><\/span><em> que a la fecha de nacimiento del hijo\/a, cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matr\u00edcula profesional de un a\u00f1o a partir de la inscripci\u00f3n o transcurridos como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33:<\/strong>\u00a0Para que la farmac\u00e9utica matriculada al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deber\u00e1 acreditar previamente: a) la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de suplencia por parte del nuevo farmac\u00e9utico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) tambi\u00e9n dentro de los sesenta (60) d\u00edas de producido el nacimiento acompa\u00f1ar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopci\u00f3n la farmac\u00e9utica deber\u00e1 presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmac\u00e9utico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deber\u00e1 ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmac\u00e9utico.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 33:<\/em><\/strong><em>\u00a0Para que <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>el\/la farmac\u00e9utico\/a matriculado\/a<\/em><\/strong><\/span><em> al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires pueda beneficiarse con este Subsidio deber\u00e1 acreditar previamente: a) la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de suplencia por parte del nuevo farmac\u00e9utico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) tambi\u00e9n dentro de los<\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em> noventa (90)<\/em><\/strong><\/span><em> d\u00edas de producido el nacimiento acompa\u00f1ar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopci\u00f3n <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>el\/la farmac\u00e9utico\/a<\/em><\/strong><\/span><em> deber\u00e1 presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo <\/em><em>del\/la farmac\u00e9utico\/a<\/em><em> que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deber\u00e1 ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmac\u00e9utico. <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>El subsidio se otorgar\u00e1 por cada cierre de establecimiento o por cada asunci\u00f3n de director t\u00e9cnico reemplazante, independientemente si el nacimiento o adopci\u00f3n ha sido m\u00faltiple y si es solicitado por ambos progenitores o adoptantes farmac\u00e9uticos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34:<\/strong> El importe del Subsidio se otorgar\u00e1 de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico reemplazante por un mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteni\u00e9ndose el mismo monto en el caso de nacimientos m\u00faltiples o adopciones simult\u00e1neas y se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonar\u00e1 cuando la farmac\u00e9utica, decida optar por cerrar el establecimiento farmac\u00e9utico, con comunicaci\u00f3n fehaciente al Colegio de Farmac\u00e9uticos y al Ministerio de Salud, y el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales, debi\u00e9ndolo hacer en los t\u00e9rminos del Art. 8 de la Ley 10.606.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 34:<\/em><\/strong><em>\u00a0El importe del Subsidio se otorgar\u00e1 de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico reemplazante por un mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteni\u00e9ndose el mismo monto en el caso de nacimientos m\u00faltiples o adopciones simult\u00e1neas y se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonar\u00e1 cuando <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>la\/el profesional<\/em><\/strong><\/span><em><span style=\"color: #008000;\"><strong>,<\/strong><\/span> decida optar por cerrar el establecimiento farmac\u00e9utico, con comunicaci\u00f3n fehaciente al Colegio de Farmaceuticos y al Ministerio de Salud, y el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35:<\/strong>\u00a0Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n su reemplazante.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto <\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 35:<\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>Las\/los matriculadas\/os <\/em><\/strong><\/span><em>para ser <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>beneficiarias\/os <\/em><\/strong><\/span><em>del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n su reemplazante.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">SUBSIDIO POR RETIRO<\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original <\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42:<\/strong>\u00a0Se otorgar\u00e1 un subsidio de retiro a los matriculados adherentes en este colegio, que al momento de acceder a su baja a la matr\u00edcula para obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula profesional de siete a\u00f1os y haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde el momento de su \u00faltima reinscripci\u00f3n. Quedan exceptuados del \u00faltimo requisito aquellos farmac\u00e9uticos que cuenten como m\u00ednimo con 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquel Farmac\u00e9utico que no desee recibir este subsidio, deber\u00e1 realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matr\u00edcula para obtener su jubilaci\u00f3n.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 42:<\/em><\/strong><em>\u00a0Se otorgar\u00e1 un subsidio de retiro a los <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>miembros<\/em><\/strong><\/span><em> adherentes <\/em><em>a <\/em><em>este Colegio, que al momento de acceder a su baja a la matr\u00edcula para obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula profesional de siete a\u00f1os y haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde el momento de su \u00faltima reinscripci\u00f3n. Quedan exceptuados del \u00faltimo requisito aquellos farmac\u00e9uticos que cuenten como m\u00ednimo con 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Aquel Farmac\u00e9utico que no desee recibir este subsidio, deber\u00e1 realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matr\u00edcula para obtener su jubilaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">SUBSIDIO POR CAT\u00c1STROFE<\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47: <\/strong>Se otorgar\u00e1 un Subsidio por Cat\u00e1strofe a todos los farmac\u00e9uticos matriculados. Este subsidio cubrir\u00e1 \u00fanicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan car\u00e1cter extraordinario.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 47:\u00a0<\/em><\/strong><em>Se otorgar\u00e1 un Subsidio por Cat\u00e1strofe a todos los farmac\u00e9uticos matriculados, <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>quedando excluidos del mismo los miembros adherentes a nuestro Colegio<\/em><\/strong><\/span><em><span style=\"color: #008000;\"><strong>.<\/strong><\/span> Este subsidio cubrir\u00e1 \u00fanicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan car\u00e1cter extraordinario <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>y se reconocer\u00e1 solo un evento por a\u00f1o por cada solicitante, y por inmueble, en el caso del domicilio particular, aunque en el mismo convivan dos o m\u00e1s matriculados<\/em>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48: <\/strong>El fondo existente ser\u00e1 repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmac\u00e9uticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional seg\u00fan consta en nuestros registros a la fecha de ocurrir el evento de cat\u00e1strofe. En caso que el valor total de los da\u00f1os exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, se repartir\u00e1 a prorrata.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 48:\u00a0<\/em><\/strong><em>El fondo existente ser\u00e1 repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmac\u00e9uticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional, <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>debiendo ser \u00fanicos propietarios de los mismos y encontrarse ello registrado ante nuestro Colegio<\/em><\/strong><\/span><em> a la fecha de ocurrir el evento de<\/em> <em>cat\u00e1strofe. En caso que el valor total de los da\u00f1os exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, se repartir\u00e1 a prorrata.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51: <\/strong>A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados har\u00e1n un aporte mensual de 0,01% del honorario farmac\u00e9utico.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 51:\u00a0<\/em><\/strong><em>A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados har\u00e1n un aporte mensual de 0,01% <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual del<\/em> <em>Director T\u00e9cnico propuesta por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires<\/em><em>.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52:<\/strong>\u00a0Para acceder al Subsidio el farmac\u00e9utico solicitante deber\u00e1 denunciar el da\u00f1o dentro de los 30 d\u00edas corridos de ocurrida la cat\u00e1strofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los da\u00f1os que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmac\u00e9uticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen da\u00f1os en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la cat\u00e1strofe.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 52:<\/em><\/strong><em>\u00a0Para acceder al Subsidio el farmac\u00e9utico solicitante deber\u00e1 denunciar el da\u00f1o dentro de los <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>45 (cuarenta y cinco) <\/em><\/strong><\/span><em>d\u00edas corridos de ocurrida la cat\u00e1strofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los da\u00f1os que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmac\u00e9uticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen da\u00f1os en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la cat\u00e1strofe.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53: <\/strong>La condici\u00f3n o estado de cat\u00e1strofe ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 53:\u00a0<\/em><\/strong><em>La condici\u00f3n o estado de cat\u00e1strofe ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/em><span style=\"color: #008000;\"><em><strong> No se considerar\u00e1 a estos efectos las p\u00e9rdidas de medicamentos o dem\u00e1s productos destinados al arte de curar que se dispensen en la oficina farmac\u00e9utica.<\/strong> <\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #000000;\">SUBSIDIO POR NACIMIENTO\/ADOPCI\u00d3N<\/span> <\/strong><\/h2>\n<h4><strong>Texto original<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54:<\/strong>\u00a0El subsidio por nacimiento o adopci\u00f3n, se abonar\u00e1 a los profesionales farmac\u00e9uticos matriculados que ejercen en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires como directores t\u00e9cnicos,\u00a0co-directores t\u00e9cnicos, auxiliares, con dispone\u00a0 o designaci\u00f3n de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deber\u00e1n de contar con un a\u00f1o en la matr\u00edcula y deber\u00e1n solicitarlo dentro de los 60 d\u00edas posteriores al nacimiento o adopci\u00f3n.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ARTICULO 54:<\/em><\/strong><em> El subsidio por nacimiento o adopci\u00f3n, se abonar\u00e1 a los profesionales farmac\u00e9uticos matriculados que ejercen en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires como directores t\u00e9cnicos, co-directores t\u00e9cnico o auxiliares, con <\/em><em>disposici\u00f3n<\/em><em> o designaci\u00f3n, de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deber\u00e1n contar con un a\u00f1o de matr\u00edcula y deber\u00e1n solicitarlo dentro de los <\/em><em>90 (noventa)<\/em><em> d\u00edas posteriores al nacimiento o adopci\u00f3n. <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>El subsidio se otorgar\u00e1 por hijo\/a nacido o adoptado y solo a uno de los progenitores o adoptantes, aunque ambos sean matriculados en nuestra entidad. <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\"><strong>SUBSIDIO POR AYUDA A LA PARENTALIDAD<\/strong><\/span><\/h2>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ARTICULO 61:<\/strong>\u00a0 El\/la colega \u00a0cuyo hijo concurra a Guarder\u00eda habilitada o haya contratado\u00a0 un cuidador, seg\u00fan normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmac\u00e9utico en el cuidado del menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ARTICULO 61: <\/em><\/strong><em>El\/la colega cuyo hijo concurra a Guarder\u00eda habilitada o haya contratado un <\/em><em>cuidador,<\/em><em> seg\u00fan normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al \u00a0<\/em><em>seis por ciento (6%)<\/em> <em>de las remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmac\u00e9utico en el cuidado <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>del\/la<\/em><\/strong><\/span><em> menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad. <\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Texto original:<\/strong><\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63:<\/strong> La ayuda le corresponde por cada ni\u00f1o, que acredite filiaci\u00f3n con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) a\u00f1os. Esta ayuda corresponde tambi\u00e9n a ni\u00f1os con guarda judicial por adopci\u00f3n desde la sentencia que lo reconozca.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Texto propuesto:<\/strong><\/h3>\n<p><strong><em>ARTICULO 63:<\/em><\/strong><em> La ayuda le corresponde a cada <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>ni\u00f1o\/a<\/em><\/strong><\/span><em><span style=\"color: #008000;\"><strong>,<\/strong><\/span> que acredite filiaci\u00f3n con el solicitante, dentro del rango de edad de <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>45 (cuarenta y cinco) d\u00edas de vida<\/em><\/strong><\/span><em> hasta los 3 (tres) a\u00f1os. Esa ayuda corresponde tambi\u00e9n a ni\u00f1os\/as con guarda judicial por adopci\u00f3n desde la sentencia que lo reconozca. <\/em><span style=\"color: #008000;\"><strong><em>El subsidio solo puede ser solicitado por un solo progenitor o adoptante, aunque ambos se encuentren matriculados.<\/em><\/strong><\/span>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]El presente proyecto de modificaci\u00f3n incluye los art\u00edculos 10, 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 42, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 61 y 63. \u00a0 SUBSIDIO DOTAL Texto original ART\u00cdCULO 10: El Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-68881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}