{"id":72172,"date":"2024-08-20T16:50:19","date_gmt":"2024-08-20T19:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=72172"},"modified":"2024-08-27T17:17:07","modified_gmt":"2024-08-27T20:17:07","slug":"simulador-de-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/simulador-de-ganancias\/","title":{"rendered":"Simulador de Ganancias"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h3>COLEGA EN RELACI\u00d3N DE DEPENDENCIA<\/h3>\n<p>Como consecuencia de los cambios profundos que han ido sucediendo desde finales de 2023 donde se estableci\u00f3 que gran parte de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia dejaran de tributar el impuesto a las ganancias de la cuarta categor\u00eda, a principios del a\u00f1o en curso se produjo un cambio en la forma de liquidar este tributo como as\u00ed tambi\u00e9n se comenz\u00f3 a denominar \u201cImpuesto cedular a los mayores ingresos\u201d. Esto hizo que comenzaran a tributar los que tuvieran sueldos m\u00e1s altos, pero ante la situaci\u00f3n que se planteaba en las sociedades -fundamentalmente dada la estructura nueva que se divid\u00eda en r\u00e9gimen general y r\u00e9gimen cedular- y la distorsi\u00f3n que se produc\u00eda entre las categor\u00edas, se produjeron en algunos casos retenciones muy importantes, por categorizaciones err\u00f3neas.<\/p>\n<p>Ante la promulgaci\u00f3n del Decreto 652\/2024 del PEN y la Resoluci\u00f3n General AFIP 5531\/2024 oficializo un nuevo y diferente cambio, tanto sea en la liquidaci\u00f3n como en el nombre, \u201cImpuesto a los ingresos personales Trabajo en Relaci\u00f3n de dependencia y otros\u201d.<\/p>\n<p>En esencia, se hace extensivo a una mayor cantidad de personas que lo comenzaran a tributar pues, por la forma de liquidarlo, baja el m\u00ednimo no imponible, se vuelven a incorporar las categor\u00edas diferenciales siendo soltero, con hijos, etc. Y tambi\u00e9n se restituyeron la mayor\u00eda de las deducciones (tanto personales como generales) para as\u00ed poder atenuar el impacto en el bolsillo con al\u00edcuotas menores respecto a las del \u201cImpuesto cedular a los mayores ingresos\u201d.<\/p>\n<p>Todo este cambio ha redundado en que tanto empleadores como quienes los asesoran no contaran con el tiempo suficiente para poder encauzar el tema y se han producido diversas formas de liquidar el impuesto, llevando a una confusi\u00f3n importante para todos los intervinientes y que el empleado sea quien termine sufriendo descuentos superiores, dado que no le informaron plazos para poder deducir algunos conceptos como seria la cuota de jubilaci\u00f3n CAFAR \u00a0(por ejemplo) \u00a0u otros que se detallan en la continuidad del texto (*)<\/p>\n<p>Para lograr una mayor claridad se resume lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][vc_message icon_fontawesome=\u00bbfas fa-exclamation\u00bb css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<ul>\n<li>queda sin efecto el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos, el bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, la exenci\u00f3n del AGUINALDO y las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud;<\/li>\n<li>excepcionalmente, para el per\u00edodo fiscal 2024 se prev\u00e9 un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024 para las deducciones personales y escalas; es decir existir\u00e1 una escala para enero\/agosto y otra para septiembre\/diciembre;<\/li>\n<li>los trabajadores que estuvieron comprendidos en el \u201cImpuesto cedular a los mayores ingresos\u201d, deber\u00e1n informar las cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el per\u00edodo fiscal 2024, debi\u00e9ndose determinar el importe a retener o a reintegrar, por el per\u00edodo que comprende los ingresos percibidos entre el 01\/01\/2024 y los devengados hasta el 30\/06\/2024 considerando los montos de ingresos, deducciones generales informadas por el empleado, deducciones personales y escala acumulados hasta el mes de pago de las remuneraciones, en caso de no haber sido informadas se computar\u00e1n en oportunidad de la liquidaci\u00f3n anual;<\/li>\n<li>habiendo disminuido considerablemente el MINIMO NO IMPONIBLE, un universo importante de asalariados que no sufr\u00edan retenciones volver\u00e1n al esquema de pago del impuesto a partir del 1 de enero de 2024, con el fin de neutralizar el efecto retroactivo de la retenci\u00f3n, excepcionalmente se llevar\u00e1 a cero o se aplicar\u00e1 una disminuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n como consecuencia de no haberlo tributado o si la incidencia del nuevo esquema resultar\u00e1 en un valor superior;<\/li>\n<li>la base de c\u00e1lculo del impuesto se sufrir\u00e1 la adici\u00f3n de una doceava parte (1\/12) en concepto de aguinaldo en cada mes; como as\u00ed tambi\u00e9n las deducciones personales tendr\u00e1n esa incidencia en el total declarado.<\/li>\n<li>para tal fin, se ha ido preparando el simulador de ganancias que tiene a disposici\u00f3n el colegiado siendo importante para poder obtener alg\u00fan par\u00e1metro cercano a la realidad pues no hay duda que durante este a\u00f1o ser\u00e1 complejo poder obtener la informaci\u00f3n clara y explicada con el sustento que se necesita. Cabe acotar que este tipo de herramientas inform\u00e1ticas tienen un <em><u>car\u00e1cter orientativo<\/u><\/em> debido a los diferentes esquemas tanto sea de liquidaci\u00f3n como de interpretaci\u00f3n, pues al ser un impuesto anual puede ajustarse, lo cual implica que el seguimiento sea necesario y trascendente para cualquier sujeto retenido;<\/li>\n<li>por lo expuesto, desde esta Comisi\u00f3n de Asuntos Laborales los asesoraremos en forma personal, a fin de dar acompa\u00f1amiento dado que cada caso es o puede ser diferente, las constantes modificaciones, lo relativo a la carga de deducciones, c\u00e1lculo de las retenciones aplicadas, dudas sobre que se puede computar o no, y cualquier otro tema que genere duda.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\">[mks_button size=\u00bblarge\u00bb title=\u00bbCLIC AQU\u00cd PARA ENTRAR AL SIMULADOR DE GANANCIAS\u00bb style=\u00bbsquared\u00bb url=\u00bbhttps:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/asuntos-laborales\/simulador-de-ganancias\/\u00bb target=\u00bb_self\u00bb bg_color=\u00bb#FFFFFF\u00bb txt_color=\u00bb#000000&#8243; icon=\u00bb\u00bb icon_type=\u00bb\u00bb nofollow=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Toda inquietud podr\u00e1 ser analizada en forma personal<br \/>\nmediante un correo electr\u00f3nico a<br \/>\n<a href=\"mailto:asuntoslaborales@colfarma.org.ar\">asuntoslaborales@colfarma.org.ar<\/a><\/h4>\n<p>[\/vc_message][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h3>(*) Otros conceptos a deducir<\/h3>\n<p>&#8211; Alquileres, existen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado, hasta un m\u00e1ximo de $3.091.035 por 2024 y el requisito es no ser propietario de ning\u00fan inmueble y que el locador le emita una factura electr\u00f3nica mediante el servicio AFIP o documento equivalente de corresponder. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope. Esto rige tambi\u00e9n para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda, debiendo registrarse el contrato en la AFIP.<\/p>\n<p>&#8211; Empleados de Casas Particulares. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal con un tope de $3.091.035 para 2024.<\/p>\n<p>&#8211; Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo. El l\u00edmite equivale al 5% del salario neto del a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; Donaciones. Para ciertas instituciones, el m\u00e1ximo deducible es el 5% del salario neto anual.<\/p>\n<p>&#8211; Gastos para educaci\u00f3n. Por cuotas de colegios, compra de \u00fatiles y herramientas para la educaci\u00f3n de los hijos de hasta 24 a\u00f1os, siempre que no tengan en el a\u00f1o ingresos propios por m\u00e1s de $3.091.035. El tope deducible es de $1.236.414 para 2024.<\/p>\n<p>&#8211; Primas por seguros de vida o de retiro. Hay un tope deducible de $166.758 por 2024.<\/p>\n<p>&#8211; Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales &#8211; incluidas las Cajas de Previsi\u00f3n para Profesionales.<\/p>\n<p>&#8211; Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el car\u00e1cter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Art\u00edculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>&#8211; Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura m\u00e9dico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el car\u00e1cter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Art\u00edculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias\u2026El importe a deducir por dichos conceptos no podr\u00e1 superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.<\/p>\n<p>&#8211; Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.<\/p>\n<p>&#8211; Intereses correspondientes a cr\u00e9ditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcci\u00f3n de inmuebles destinados a la casa habitaci\u00f3n\u2026el importe m\u00e1ximo a deducir por los conceptos se\u00f1alados no podr\u00e1 superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][vc_message message_box_color=\u00bbsuccess\u00bb icon_fontawesome=\u00bbfas fa-exclamation\u00bb css=\u00bb\u00bb]PARA PODER CARGAR ESTOS CONCEPTOS DEBER\u00c1 INGRESAR AL:<\/p>\n<p>SIRADIG TRABAJADOR &#8211; FORMULARIO 572 WEB AFIP CON CLAVE FISCAL<\/p>\n<p>INGRESAR WEB: \u00a0AFIP.GOV.AR<\/p>\n<p>NUMERO DE CUIT<\/p>\n<p>CLAVE FISCAL NIVEL TRES<\/p>\n<p>INGRESAR AL SERVICIO SIRADIG TRABAJADOR<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO:<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SE DEBER\u00c1N CARGAR LOS DATOS PERSONALES, APELLIDO Y NOMBRE Y DOMICILIO<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EMPLEADORES, CUIT, RAZ\u00d3N SOCIAL, FECHA DE INGRESO Y SI ES AGENTE DE RETENCION.<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARGA DEL FORMULARIO F572 WEB<\/p>\n<p>A-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DETALLE DE CARGAS DE FAMILIA<\/p>\n<p>B-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SI TUVIERA MAS DE UN EMPLEADOR SE DEBE AGREGAR EL IMPORTE DESCONTADO<\/p>\n<p>C-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES:<\/p>\n<p>Cuotas M\u00e9dico-Asistenciales<br \/>\nPrimas de Seguro para el caso de muerte\/riesgo de muerte<br \/>\nPrimas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos<br \/>\nAportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados<br \/>\nDonaciones<br \/>\nIntereses pr\u00e9stamo hipotecario<br \/>\nGastos de sepelio<br \/>\nGastos m\u00e9dicos y param\u00e9dicos<\/p>\n<p>Gastos de Adquisici\u00f3n de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo<br \/>\nAlquiler de inmuebles destinados a casa habitaci\u00f3n<br \/>\nDeducci\u00f3n del personal dom\u00e9stico<br \/>\nAporte a sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca<br \/>\nGastos de Educaci\u00f3n<br \/>\nOtras deducciones (CAFAR)<\/p>\n<p>4-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por operaciones realizadas en el exterior, o con sujetos no residentes con tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por operaciones realizadas con agencias de turismo o servicios de transporte;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por compra de divisas y billetes en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Completada la carga de las deducciones computables para el mes que corresponda, se proceder\u00e1 a enviar el formulario generado al empleador para que impacten en el c\u00e1lculo del impuesto en el mes que se curse, pudiendo verificar que el agente de retenci\u00f3n (empleador) haya visualizado el formulario y tomado conocimiento de la carga realizada. Es importante realizar la carga en forma continua y consecutiva, y que el empleador est\u00e1 obligado a proporcionarle la informaci\u00f3n que usted requiera al respecto.[\/vc_message][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">[mks_button size=\u00bblarge\u00bb title=\u00bbACCESO AL SIMULADOR DE GANANCIAS\u00bb style=\u00bbsquared\u00bb url=\u00bbhttps:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/asuntos-laborales\/simulador-de-ganancias\/\u00bb target=\u00bb_self\u00bb bg_color=\u00bb#81d742&#8243; txt_color=\u00bb#FFFFFF\u00bb icon=\u00bb\u00bb icon_type=\u00bb\u00bb nofollow=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Queridos Colegas si tienen alguna dificultad para completar la planilla del simulador pueden escribir a <a href=\"mailto:asuntoslaborales@colfarma.org.ar\">asuntoslaborales@colfarma.org.ar<\/a><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-72506 size-full alignnone\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirManuV2.jpg\" alt=\"\" width=\"1064\" height=\"219\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirManuV2.jpg 1064w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirManuV2-585x120.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirManuV2-768x158.jpg 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/FirManuV2-100x21.jpg 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1064px) 100vw, 1064px\" \/><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: center;\">[mks_toggle title=\u00bbClic aqu\u00ed para ver Nuevo Decreto IMPUESTO A LAS GANANCIAS\u00bb state=\u00bbclose \u00ab]<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/310945\/20240722\">Decreto 652\/2024<\/a><\/p>\n<p>DECTO-2024-652-APN-PTE &#8211; Disposiciones.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/07\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2024-69020295-APN-DGDA#MEC, la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nro. 27.737 y 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0\u00a027.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, entre otras previsiones, dispuso en su T\u00edtulo V diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, contempl\u00f3 las sustituciones del art\u00edculo 30 y del primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 94 de la ley del citado gravamen, las que, entre otras cuestiones, importaron reemplazar el mecanismo de actualizaci\u00f3n de los importes all\u00ed previstos, a partir del a\u00f1o fiscal 2025, inclusive.<\/p>\n<p>Que, por ello, resulta necesario establecer precisiones respecto al citado mecanismo de actualizaci\u00f3n, aclar\u00e1ndose que se realizar\u00e1n el 1\u00b0 de enero y el 1\u00b0 de julio de cada a\u00f1o fiscal, por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuaci\u00f3n que se realice.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0\u00a027.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente a\u00f1o por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del \u00edndice se\u00f1alado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Que, en dicho contexto, resulta procedente establecer que la actualizaci\u00f3n a partir del 1\u00b0 de enero de 2025 de los montos previstos en los citados art\u00edculos 30 y 94 se realizar\u00e1, excepcionalmente, tomando en consideraci\u00f3n el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del indicado \u00edndice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en el art\u00edculo 82 de Ley N\u00b0\u00a027.743 se define cu\u00e1l es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N\u00b0\u00a026.176 y en esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresi\u00f3n \u201cpersonal de pozo\u201d.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 83 de la citada Ley N\u00b0\u00a027.743 se consagra que cuando la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en su T\u00edtulo V, referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, produzca un incremento de la obligaci\u00f3n fiscal por aplicaci\u00f3n de las reformas all\u00ed instauradas podr\u00e1 computarse una deducci\u00f3n especial a los fines de evitar la retroactividad del impuesto.<\/p>\n<p>Que, en esta oportunidad, corresponde determinar qui\u00e9nes ser\u00e1n los contribuyentes alcanzados por el beneficio se\u00f1alado en el considerando precedente y la forma de c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n especial all\u00ed prevista.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en el art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0\u00a027.743 se derogan varias exenciones previstas en el art\u00edculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, de all\u00ed que resulte menester dejar sin efecto todos aquellos art\u00edculos del decreto que las reglamentaban.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0\u00a027.737 incorpor\u00f3 una nueva deducci\u00f3n general como inciso k) al art\u00edculo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se prev\u00e9n las pautas reglamentarias relativas a proporcionar al beneficio all\u00ed estipulado, entre locadores y entre locatarios, y se establece que los contratos de locaci\u00f3n deben estar debidamente registrados, en sinton\u00eda con todos los beneficios fiscales que incorpor\u00f3 esa ley.<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, y en virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 99, inciso 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0- Incorp\u00f3rense como \u00faltimos DOS (2) p\u00e1rrafos al art\u00edculo 98 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cCuando corresponda el c\u00f3mputo de la doceava (1\/12) parte del total de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c), apartado 2 del art\u00edculo 30 de la ley del impuesto, conforme lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del mencionado inciso c), la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS deber\u00e1 determinar el modo en que los agentes de retenci\u00f3n deban considerarla a los fines de la liquidaci\u00f3n mensual del gravamen.<\/p>\n<p>Asimismo, el mencionado organismo tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer la modalidad de c\u00e1lculo de todas las deducciones previstas en el mencionado art\u00edculo 30, respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la ley, a los fines de que los agentes de retenci\u00f3n dividan el Sueldo Anual Complementario (SAC) por DOCE (12) y a\u00f1adan la doceava (1\/12) parte de dicho emolumento a la remuneraci\u00f3n de cada mes del a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0- Incorporase como art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 102 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cMecanismo de actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u2026.- Los montos previstos en el art\u00edculo 30 y en la escala del art\u00edculo 94 de la ley se ajustar\u00e1n semestralmente, a partir del a\u00f1o fiscal 2025, con efectos a partir del 1\u00b0 de enero y del 1\u00b0 de julio, por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci\u00f3n que se realice.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los sujetos que obtengan, exclusivamente, las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) &#8211; excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas &#8211; y e) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 82 de la ley:<\/p>\n<p>\u00b7 La determinaci\u00f3n de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el primer semestre de cada a\u00f1o fiscal, deber\u00e1 efectuarse considerando los montos previstos en el art\u00edculo 30 y en la escala del art\u00edculo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1\u00b0 de enero del per\u00edodo fiscal de que se trate.<\/p>\n<p>\u00b7 La determinaci\u00f3n de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada a\u00f1o fiscal, deber\u00e1 efectuarse considerando los montos previstos en el art\u00edculo 30 y en la escala del art\u00edculo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1\u00b0 de julio del per\u00edodo fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1\/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.<\/p>\n<p>El agente de retenci\u00f3n ser\u00e1 el encargado de efectuar la devoluci\u00f3n del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada a\u00f1o fiscal, con motivo de la actualizaci\u00f3n de los montos indicados en el p\u00e1rrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que no resulten comprendidas en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, en oportunidad de la liquidaci\u00f3n del impuesto, estas deber\u00e1n considerar los montos previstos en el art\u00edculo 30 y en la escala del art\u00edculo 94 de la ley que tengan efectos a partir del 1\u00b0 de julio del per\u00edodo fiscal por el cual se determina el impuesto y se presenta la declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, los montos previstos en el art\u00edculo 30 y en la escala del art\u00edculo 94 de la ley se actualizar\u00e1n excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0- Sustituyese la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo V de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones, por la siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo V &#8211; GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGOR\u00cdA &#8211; IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES &#8211; TRABAJO EN RELACI\u00d3N DE DEPENDENCIA Y OTROS\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0- Sustituyese en el art\u00edculo 177 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones, la expresi\u00f3n \u201c\u2026primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 111\u2026\u201d por \u201c\u2026ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 82\u2026\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. Incorporase como art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 181 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cRemuneraciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO&#8230;- A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo all\u00ed previsto, con excepci\u00f3n de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado art\u00edculo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N\u00b0\u00a019.640 y sus normas complementarias.<\/p>\n<p>Las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la ANT\u00c1RTIDA ARGENTINA quedan exceptuadas de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos cuarto y siguientes del referido art\u00edculo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del art\u00edculo 86 del mencionado texto legal.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0\u00a026.063 y sus normas modificatorias y complementarias no queda comprendida en las previsiones del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 82 de la ley\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0- Incorporase, con efectos a partir del a\u00f1o fiscal 2023, inclusive, como segundo art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 204 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u2026- A los efectos de la deducci\u00f3n prevista en el inciso k) del art\u00edculo 85 de la ley, en el caso de que la locaci\u00f3n involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podr\u00e1 superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitaci\u00f3n, siempre que, si el organismo recaudador as\u00ed lo prev\u00e9, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntico temperamento deber\u00e1 ser adoptado por las sumas a deducir por los cond\u00f3minos, en el supuesto de inmuebles afectados a locaci\u00f3n con destino a casa-habitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley N\u00b0\u00a027.743, enti\u00e9ndase como \u201cpersonal de pozo\u201d a todo el personal que se desempe\u00f1e habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploraci\u00f3n petrol\u00edfera o gas\u00edfera llevada a cabo en campa\u00f1a y b) en tareas desempe\u00f1adas en boca de pozo y afectadas a la perforaci\u00f3n, terminaci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, producci\u00f3n, servicios de operaciones especiales y servicios de ecolog\u00eda y medioambiente en los pozos petrol\u00edferos o gas\u00edferos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan incluidos dentro del concepto de \u201cpersonal de pozo\u201d, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producci\u00f3n de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el personal administrativo califica como \u201cpersonal de pozo\u201d y tampoco deber\u00e1 considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categor\u00eda- que no encuadre como \u201cpersonal de pozo\u201d.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n contenida en el segundo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempe\u00f1en en empresas p\u00fablicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de direcci\u00f3n, \u00f3rganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u \u00f3rganos antes mencionados\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley N\u00b0\u00a027.743, el agente de retenci\u00f3n deber\u00e1 determinar el impuesto correspondiente al per\u00edodo que comprende los ingresos percibidos entre el 1\u00b0 de enero de 2024 y los devengados hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del T\u00edtulo V de la Ley N\u00b0\u00a027.743, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Cap\u00edtulos I y III del T\u00edtulo V de la Ley N\u00b0\u00a027.743. Contra el importe as\u00ed obtenido se computar\u00e1 como pago a cuenta, en primer t\u00e9rmino, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducci\u00f3n especial por un monto que ser\u00e1 igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho per\u00edodo, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0).<\/p>\n<p>El pago a cuenta y la deducci\u00f3n especial deber\u00e1n computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del a\u00f1o fiscal 2024 que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n seg\u00fan indique la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducci\u00f3n a considerar en el per\u00edodo indicado en el p\u00e1rrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificaci\u00f3n en el monto de aquellas se computar\u00e1 en oportunidad de la liquidaci\u00f3n anual que realice el agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3mputo del pago a cuenta al que alude el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo arroje una suma retenida en exceso no deber\u00e1 adicionarse la deducci\u00f3n especial y la devoluci\u00f3n de aquella suma se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos y condiciones que indique la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Der\u00f3guense de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0862\/19 y sus modificaciones, las siguientes disposiciones, con sus correspondientes denominaciones, de corresponder:<\/p>\n<p>a) El art\u00edculo 92<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 93<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo incorporado sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 93<\/p>\n<p>d) El primer art\u00edculo incorporado sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 176<\/p>\n<p>e) El art\u00edculo 182<\/p>\n<p>f) El art\u00edculo 183<\/p>\n<p>g) El art\u00edculo 280<\/p>\n<p>h) El art\u00edculo incorporado sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 280.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y sus disposiciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del a\u00f1o fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, en cuyo caso resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del a\u00f1o fiscal all\u00ed indicado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI &#8211; Guillermo Francos &#8211; Luis Andr\u00e9s Caputo<\/p>\n<p>e. 22\/07\/2024 N\u00b0\u00a047332\/24 v. 22\/07\/2024[\/mks_toggle<\/p>\n<p>Ver original en https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/310945\/20240722 [\/mks_toggle][\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb] COLEGA EN RELACI\u00d3N DE DEPENDENCIA Como consecuencia de los cambios profundos que han ido sucediendo desde finales de 2023 donde se estableci\u00f3 que gran parte de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia dejaran de tributar el impuesto a las ganancias de la cuarta categor\u00eda, a principios del a\u00f1o en curso se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-72172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72172"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":72509,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72172\/revisions\/72509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}