{"id":79920,"date":"2025-02-07T14:04:09","date_gmt":"2025-02-07T17:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=79920"},"modified":"2025-02-07T17:29:29","modified_gmt":"2025-02-07T20:29:29","slug":"febrero-2025-honorario-farmaceutico-para-farmacias-mutuales-sindicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/febrero-2025-honorario-farmaceutico-para-farmacias-mutuales-sindicales\/","title":{"rendered":"Febrero 2025: Honorario Farmac\u00e9utico para Farmacias Mutuales \/ Sindicales"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Res H C D sueldos farmac\u00e9uticos sindicales Febrero-Marzo-Abril-Mayo 25<\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\">[mks_button size=\u00bbsmall\u00bb title=\u00bbDESCARGAR RESOLUCI\u00d3N AQU\u00cd\u00bb style=\u00bbsquared\u00bb url=\u00bbhttps:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/Res01.2025COLFARMA.pdf\u00bb target=\u00bb_self\u00bb bg_color=\u00bb#4ea946&#8243; txt_color=\u00bb#ffffff\u00bb icon=\u00bb\u00bb icon_type=\u00bb\u00bb nofollow=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 23 de enero 2025<\/p>\n<p>Visto:<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de diciembre del a\u00f1o 2024, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analizo exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;<\/p>\n<p>Que, analizada la \u00faltima actualizaci\u00f3n y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentaci\u00f3n referente a la cuarta categor\u00eda del Impuesto a las Ganancias, se observo el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, logr\u00e1ndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmac\u00e9uticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales;<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la \u00faltima Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE<\/strong><br \/>\n<strong>FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">R E S U E L V E:<\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>: Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Febrero del 2025 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual, la cantidad de $ 3.249.455,53 (pesos tres millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta y tres centavos), suma que se compone de $ 1.949.673,32 (pesos un mill\u00f3n novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres con treinta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.299.782,21 (pesos un mill\u00f3n doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos con veinti\u00fan centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>: A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.603.788,30 (pesos dos millones seiscientos tres mil setecientos ochenta y ocho con treinta centavos), suma que se integra de $ 1.562.272,98 (pesos un mill\u00f3n quinientos sesenta y dos mil doscientos setenta y dos con noventa y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.041.515,32 (pesos un mill\u00f3n cuarenta y un mil quinientos quince con treinta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Tercero<\/strong>: Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Marzo del 2025 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de $ 3.346.939,19 (pesos tres millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y nueve con diecinueve centavos), suma que se compone de $ 2.008.163,51 (pesos dos millones ocho mil ciento sesenta y tres con cincuenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.338.775,68 (pesos un mill\u00f3n trescientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco con sesenta y ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Cuarto<\/strong>: A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.681.901,95 (pesos dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos uno con noventa y cinco centavos) suma que se integra de $1.609.141,17 (pesos un mill\u00f3n seiscientos nueve mil ciento cuarenta y uno con diecisiete centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.072.760,78 (pesos un mill\u00f3n setenta y dos mil setecientos sesenta con setenta y ocho centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Quinto<\/strong>: Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Abril del 2025 en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de $ 3.437.306,55 (pesos tres millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos seis con cincuenta y cinco centavos), suma que se compone de $ 2.062.383,93 (pesos dos millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres con noventa y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.374.922,62 (pesos un mill\u00f3n trescientos setenta y cuatro mil novecientos veintid\u00f3s con sesenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Sexto<\/strong>: A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.754.313,31 (pesos dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece con treinta y un centavos) suma que se integra de $1.652.587,98 (pesos un mill\u00f3n seiscientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete con noventa y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.101.725,33 (pesos un mill\u00f3n ciento un mil setecientos veinticinco con treinta y tres centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>: Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1\u00b0 de Mayo en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos y Co-Directores T\u00e9cnicos, la cantidad de $ 3.523.239,22 (pesos tres millones quinientos veintitr\u00e9s mil doscientos treinta y nueve con veintid\u00f3s centavos), suma que se compone de $ 2.113.943,53 (pesos dos millones ciento trece mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.409.295,69 (pesos un mill\u00f3n cuatrocientos nueve mil doscientos noventa y cinco con sesenta y nueve centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Octavo<\/strong>: A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos Auxiliares que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.823.171,14 (pesos dos millones ochocientos veintitr\u00e9s mil ciento setenta y uno con catorce centavos) suma que se integra de $1.693.902,68 (pesos un mill\u00f3n seiscientos noventa y tres mil novecientos dos con sesenta y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 1.129.268,46 (pesos un mill\u00f3n ciento veinte nueve mil doscientos sesenta y ocho con cuarenta y seis centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong>Noveno<\/strong>: Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo<\/strong>: Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cimo<\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1\/25[\/vc_column_text][vc_single_image image=\u00bb67191&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb css=\u00bb\u00bb][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb] Res H C D sueldos farmac\u00e9uticos sindicales Febrero-Marzo-Abril-Mayo 25 [mks_button size=\u00bbsmall\u00bb title=\u00bbDESCARGAR RESOLUCI\u00d3N AQU\u00cd\u00bb style=\u00bbsquared\u00bb url=\u00bbhttps:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/Res01.2025COLFARMA.pdf\u00bb target=\u00bb_self\u00bb bg_color=\u00bb#4ea946&#8243; txt_color=\u00bb#ffffff\u00bb icon=\u00bb\u00bb icon_type=\u00bb\u00bb nofollow=\u00bb0&#8243;] La Plata, 23 de enero 2025 Visto: El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50,865],"tags":[],"class_list":["post-79920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asuntos-laborales","category-remuneraciones-farmaceuticas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79920"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79920\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79941,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79920\/revisions\/79941"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}