VISTO:
El retraso y dilación en el reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título de los profesionales farmacéuticos que ejercen en la provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal y Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 así como las ordenanzas municipales y normativas Nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y Nacionales respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, creación ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Becas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la falta de reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título a los profesionales farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial ,Municipal o Nacional , conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y las ordenanzas municipales y Normativas nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente ;
Que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio económico 2021-2022, siendo la misma aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego fue elevada para su aprobación a la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 11 de setiembre de 2021.
Que es imperioso, dada la realidad económica actual y mientras las autoridades del gobierno Nacional, Provincial y/ o Municipal no reconozcan y/o abonen el adicional del bloqueo de título profesional a los farmacéuticos que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires comprendido por el régimen de la Ley Provincial 10471, Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, Ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales para evitar la perdida de Recursos Humanos de Profesionales que ejercen el ámbito público.
Que la Ley Provincial 10471 establece, entre otros adicionales, el de “Inhabilitación o bloqueo de título: el Ministerio de Salud podrá determinar “per se” o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso, deberá bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categoría.” (Ley 10471 art. 32 inc. c – texto según Ley 10528). De modo que, desde el dictado de la citada norma, dicho adicional se encuentra impuesto legalmente.
Que, además, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, que reglamenta todo el ejercicio de la profesión farmacéutica en nuestra jurisdicción, norma que es específica de los farmacéuticos – ley especial – y que es posterior a la 10471, específicamente lo establecido en el Capítulo IV y V de la primera norma citada;
Que es imperiosos el reconocimiento y pago del concepto “bloqueo de título” ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitación para usar el título profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida y abonada dicha limitación legal por las autoridades provinciales y municipales;
Que a tenor de la legislación citadas ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito Hospitalario Provincial , Municipal o Nacional , reconocidos dentro del ámbito de aplicación de las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales para el caso de los hospitales Municipales y Nacionales respectivamente , es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de becas que puedan otorgarse;
Por ello,
El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Llamar a concurso para asignación de Becas a Farmacéuticos Hospitalarios de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de la Provincia de Buenos , hospitales Municipales de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, así como también Hospitales Nacionales radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires ,que no perciben en sus haberes el monto correspondiente al Bloqueo de Título según Ley 10.606 del Ejercicio Profesional Farmacéutico y que perciban una remuneración bruta mensual por todos los conceptos , menor al propuesto en idéntico cargo por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, para el ámbito privado al poder ejecutivo Provincial .
Artículo 2°: El Honorable Consejo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de las Becas, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de la Hoja de Calificaciones que como Anexo I acompaña la presente además de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo II).
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo III forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve aumentar en cinco (5), sumadas a las veinticinco (25) ya otorgadas, siendo para cada otorgamiento el valor de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) mensuales, pudiéndose la misma ajustarse a variables económicas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 23 de julio de 2022. De las cinco (5) becas agregadas, quedan reservadas las necesarias para adjudicar a los Farmacéuticos que por orden de mérito del 2do. Llamado no les ha sido otorgada.
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, la Comisión de Hospital elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban las becas adjudicadas lo harán hasta el mes de la celebración de la Asamblea 2023 o hasta que perciban el adicional del bloqueo de título por parte de su establecimiento hospitalario pudiendo presentarse al vencimiento en los siguientes concursos, en el caso de continuar el Programa de Becas.
Artículo 6°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las becas otorgadas por el presente llamado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en hospitales públicos provinciales, municipales y nacionales a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.
RES HCD N 17/2021