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Estimado colega,
Durante 2021 ampliamos el régimen de Subsidios para todos los profesionales farmacéuticos con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que acrediten actividad en la profesión y cumplan sus requisitos.
Por ejemplo:
- Subsidio DOTAL, es un beneficio para todo aquel colega que cumplió los 60 años de edad y 30 años en el ejercicio de la profesión, continuos o nó.
- Subsidio ante una INTERVENCION QUIRURGICA. Es un monto para Honorarios médicos, derechos sanatoriales y/o derechos quirúrgicos, que no cubra su Obra Social. También reconocimiento en implantes dentales, audífonos, laser en la vista, prótesis, material descartable, traslados en oncología, entre otros.
- Si padece una INCAPACIDAD FISICA mayor a 30 días, también puede contar con SUBSIDIO POR INCAPACIDAD, beneficiándose con un auxiliar farmacéutico para que Ud. se aboque a su tratamiento.
- Para momentos felices como es un nacimiento ó adopción, contamos con los subsidios de NACIMIENTO, que ayuda a la colega a cubrir los gastos que surgen al contratar a una auxiliar reemplazante por 30 días, para que pueda ocuparse y disfrutar su bebé.
- Además, para los nacimientos o adopciones de hijos de colegas farmacéuticos que ejerzan la profesión, contamos con el SUBSIDIO ASISTENCIA AL NACIMIENTO.
- En caso de necesitar servicio de niñera o guardería, lo acompañamos con el subsidio a la PARENTALIDAD, a partir de los 4 meses hasta los 3 años.
- Si tuvieras el infortunio de ser despedido o tener que darte por despedido, contamos con el SUBSIDIO DE DESEMPLEO y en un CASO FORTUITO eventual, también contamos con una cobertura para ese momento.
- Si hubiere un desastre natural, como una inundación o incendio en su domicilio o en su farmacia, contamos con el subsidio de CATASTROFE desde la inundación en LA PLATA del año 2013.
- SUBSIDIO DE RETIRO, puede solicitarlo cuando se jubile, retirando la mitad del subsidio que corresponde por fallecimiento (que equivale a dos honorarios para farmacéuticos en actividad sugerido por el CFPBA).
- SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO, mediante una CARTA DISPOSITIVA Ud. Puede nombrar a sus beneficiados para que reciban este subsidio. Pero recuerde que, además Ud., puede retirar el 50% de este subsidio para disfrutarlo en vida, como SUBSIDIO DE RETIRO al jubilarse.
Mayor información y los requisitos de cada subsidio:
https://www.colfarma.info/colfarma/subsidios-actualizacion-del-reglamento/
| Recordamos que ya están incluidos los subsidios para tramitarlos únicamente a través del TAD, TRAMITE A DISTANCIA, con excepción del subsidio por fallecimiento. |
Farm. Silvia Godoy. Coordinadora de Subsidios.
CFPBA.
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