Análisis detallado de lo dictado en el DNU 70/2023 en cuanto a nuestra profesión, que se encuentra en el TITULO XI – Salud – Capitulo IX – Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías (Ley N° 17.565).

“ARTÍCULO 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá «disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.” Al expresar “podrán” deja la opción de … Sigue leyendo Análisis detallado de lo dictado en el DNU 70/2023 en cuanto a nuestra profesión, que se encuentra en el TITULO XI – Salud – Capitulo IX – Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías (Ley N° 17.565).