Sobre el deber de confidencialidad

La Plata, 4 de MAYO de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Estimado colega:

El Consejo Directivo del CFPBA, en su sesión del lunes 3 de mayo, trató las solicitudes de las listas participantes en las elecciones farmacéuticas 2021, para que se les provea del padrón de farmacéuticos matriculados en esta entidad.

Por mayoría se aprobó preservar la base de datos con la información de los matriculados, razón por la cual se entregará a las cuatro lista participantes un padrón que contenga nombre, apellidoy direcciones de correo electrónico declaradas por los colegas oportunamente.

Por su parte los apoderados de cada lista se harán responsables del buen uso de esa información y se comprometerán a utilizar un mecanismo de envio de propuestas que no vulnere la integridad de esa información.

Es necesario recordar que todos los farmacéuticos tenemos la potestad de optar por recibir o no la información proporcionada a través de este mecanismo, exonerando al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad por las propuestas electorales que envía cada lista a través de correos electrónicos y/o otras vías.

El Colegio garantiza el ejercicio de la democracia participativa en las elecciones farmacéuticas, pero por sobre todo tiene que resguardar la información de sus matriculados, como indica la normativa propia de la institución y las leyes vigentes que regulan la habeas data.

Los datos personales serán entregados a los responsables de las listas luego de firmar el «Deber de confidencialidad apoderados de lista» que puede verse aquí.

Así mismo requerimos el manejo responsable de la información durante la campaña electoral, para no realizar declaraciones que afecten a nuestra institución profesional o la integridad de los participantes.

Muchas afirmaciones que se realizan en público y en las redes en el marco de las campañas políticas para convencer al electorado, luego desaparecen en privado, sin resolver el daño que han causado.

Como profesionales de la salud y como ciudadanos debemos garantizar el dialogo con dignidad, respeto y responsabilidad para construir un futuro digno para todos.

Trabajos para el III CONGRESO DE PREPARACIONES EN FARMACIA

El objetivo de los posters virtuales es proporcionar a los asistentes del Congreso la posibilidad de exponer de una forma virtual y gráfica sus líneas de trabajo, investigación o simplemente experiencias vividas dentro del ámbito del ejercicio y vinculadas con el desarrollo de la Profesión Farmacéutica en cualquiera de sus áreas de formulaciones y/o preparaciones en farmacia y/o especialidades.

El poster virtual puede abrir las fronteras y estimular la participación de los farmacéuticos. La distancia se convierte en una oportunidad de interacción con otros colegas remotos.

En la oportunidad está contemplado mostrar posters nuevos o ya presentados en Congresos, con no más de dos años de antelación.

Requisitos
Los autores deberán remitir en breve video de un máximo de 2 minutos presentando el trabajo. (Recomendamos firmarlo con celular sobre fondo claro y con buena iluminación).

En el mismo pueden aparecer los autores o armar el video con el poster y una locución explicativa.

El poster debe ser diseñado en formato A3 y enviado en tipo de archivo PDF con un tamaño que no supere los 3MB.

La fecha tope de envío de los archivos será hasta el 31 de mayo inclusive a la dirección de correo electrónico: congresopf@colfarma.org.ar

La exhibición se realizará el día 4 de junio

LA DEFENSA DEL POSTERS SERÁ REALIZADA POR UN PROFESIONAL FARMACÉUTICO QUE DEBERÁ ESTAR INSCRIPTO EN EL CONGRESO.

Características de la presentación del pósters
El póster debe contener: Introducción, Objetivos, Metodología, Resultados y Discusión, Conclusiones.

Deberá estar precedido por los siguientes ítems:
El Título: en mayúscula y debe precisar el contenido del trabajo presentado.

Autor/es: Apellido con la primer letra en mayúscula, seguido de las iniciales del nombre en mayúscula, separado cada autor con punto y coma.
Indicar en negrita y subrayado el autor que hará la presentación e incluir dirección de correo electrónico.

El lugar de Trabajo: debe consignar aquel lugar en donde se realizó el trabajo con dirección de correo electrónico.

Si hubiera más de una institución, describir completamente la más importante y sólo nombrar las otras.

Podés enviar tu trabajo hasta el 31 de mayo inclusive a congresopf@colfarma.org.ar

LOTES DE VACUNAS ANTIGRIPALES LIBERADOS 2021 (al 3 de mayo)

A continuación, damos a conocer el listado de los lotes de vacunas antigripales liberados al día 3 de mayo de 2021.

NOMBRE COMERCIAL LABORATORIO N° LOTE
AFLURIA QUAD LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 298762 TETRAVALENTE
AFLURIA QUAD LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 299447 TETRAVALENTE
AFLURIA QUAD LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 299448 TETRAVALENTE
AFLURIA QUAD JR LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 299450 TETRAVALENTE
AGRIPPAL S1 LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 014309 TRIVALENTE
AGRIPPAL S1 LABORATORIOS SEQIRUS S.A. 014310 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014535 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014536 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014537 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014654 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014655 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014656 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014792 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014793 TRIVALENTE
FLUXVIR SINERGIUM BIOTECH S.A. 014795 TRIVALENTE
INFLUVAC TETRA ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Y08 TETRAVALENTE
INFLUVAC TETRA ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Y10 TETRAVALENTE
INFLUVAC TETRA ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Y21A TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A515V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A671V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A672V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A701V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A702V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A703V TETRAVALENTE
ISTIVAC 4 SANOFI PASTEUR V3A704V TETRAVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014372 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014395 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014402 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014403 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014424 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014427 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014456 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014457 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014570 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014625 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014626 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014595 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014722 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014724 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014742 TRIVALENTE
VIRAFLU SINERGIUM BIOTECH S.A. 014814 TRIVALENTE
VIRAFLU PEDIÁTRICA SINERGIUM BIOTECH S.A. 014397 TRIVALENTE
VIRAFLU PEDIÁTRICA SINERGIUM BIOTECH S.A. 014404 TRIVALENTE
VIRAFLU PEDIÁTRICA SINERGIUM BIOTECH S.A. 014523 TRIVALENTE
VIRAFLU PEDIÁTRICA SINERGIUM BIOTECH S.A. 014674 TRIVALENTE
VIRAFLU PEDIÁTRICA SINERGIUM BIOTECH S.A. 014736 TRIVALENTE

 

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/medicamentos/vacunas/antigripales_2021/lotes

 

 

ALERTA DE LA RPVF 05/05/2021: Disposición de ANMAT

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

05/05/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT y Ministerio de Salud.

ALCOHOLES

Disposición 3147 / 2021 B.O. 05/05/2021

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el Territorio Nacional de todas las presentaciones de los productos rotulados como “Alcohol etílico de cereal apto para consumo humano 96% Vol., Calidad Farmacopea Argentina, DICOL industria Argentina.” y “Alcohol en gel antibacterial, sin acción terapéutica, sanitizante instantáneo, DICOL industria argentina, concentración 70%”.

Motivo: Ilegal
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243997/20210505

 

CUOTA SOCIAL MAYO/2021

CUOTA SOCIAL MAYO/2021
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA                               1.927,55 922,17 0,00
DEFENSA PROFESIONAL                                     41,60 41,60 41,60
LABORATORIO                                     41,60 41,60 41,60
Cuota Colegio Central                               2.010,75 1.005,37 83,20
CUOTA FILIAL                                  861,75 430,88 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1)                               2.872,50 1.436,25 83,20
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES                                     50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (2)                                     85,00 85,00 85,00
SUBSIDIO DOTAL                                  100,00 100,00 100,00
SUBS. INT. QUIR.                                     35,00 35,00 35,00
SUBS. FALLECIMIENTO                                  117,51                    117,51                                        117,51
SUBS. DE RETIRO                                     58,75                       58,75                                           58,75
SUBS. DE DESEMPLEO                                            –                              –                                                  –
SUBS. POR CATASTROFE                                     14,29                       13,54                                           13,99
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                                     69,95                       69,95                                           69,95
SUBTOTAL (3)                                  395,50 394,75 395,20
TOTAL 1+2+3                               3.403,00 1.966,00 613,40
 MACERI GLADYS NUNCIA
 STORK BIBIANA GRACIELA
 SOÑES CARLOS ALBERO
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 100,00
SUBS. INT. QUIR. 35,00
SUBS. FALLEC.                                  117,51
SUBS. DE RETIRO                                     58,75
SUBS. DE DESEMPLEO                                            –
SUBS. POR CATASTROFE                                     13,79
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                                     69,95
TOTAL                                  395,00
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/04/2021
RESIDUOS PATOGENICOS $ 2.057,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 80,00 $ 64,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 160,00 $ 128,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORIA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 390,00 $ 312,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 780,00 $ 624,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 1.170,00 $ 936,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

Deber de confidencialidad apoderados de lista

En la ciudad de La Plata, a los ………… días del mes de ………………………………. de 2021, ………………………………….., con D.N.I. ………………………………., Matrícula Profesional ………., con domicilio real en …………….. ………………………………………………., y domicilio profesional en………………………………….,  en mi carácter de apoderado de Lista ………… presentada para la renovación parcial del Consejo Directivo y total del Tribunal de Disciplina del corriente año del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, tomo razón y  me notifico del deber de confidencialidad que asumo por el carácter de tal, conforme lo establece la Ley 25.326 y de acuerdo a las cláusulas que seguidamente se exponen:

PRIMERA: Toda la información a la cual tenga acceso por EL COLEGIO a través de sus autoridades y/o personal jerárquico ya sea en las reuniones periódicas que con éstas celebre, ya sea en forma oral o escrita a través de documentos, registros, contratos, libros de contabilidad, memos, bosquejos, folletos, soportes computacionales y, en general, a través de cualquier procedimiento o forma en virtud de las cuales se haga posible tomar conocimiento de tal información, y que se denominará en adelante “la información”, tendrá carácter confidencial.———————————-

SEGUNDA: Que, en razón de lo dispuesto en cláusula anterior, me corresponde solo utilizar la información con la sola finalidad de realizar adecuadamente las tareas a mi cargo como apoderado de Lista.————————————————————————————————————–

TERCERA: Que en virtud del carácter confidencial que tiene la información me comprometo a:

  1. No revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa e indirectamente, los datos aportados como así también me comprometo a impedir que las personas con las que me encuentro vinculado y tengan también acceso a tal información, la revelen o distribuyan por algún medio.
  2. No duplicar por medio alguno ni difundir los datos recibidos del Colegio Central en este acto, como así tampoco las personas con las que me encuentro vinculado y tengan acceso a tal información, quienes tampoco la duplicarán o difundirán por algún medio.
  3. No usar la información, directa o indirectamente con personas físicas o jurídicas vinculadas o relacionadas con otro objeto que el específicamente asignado a mi tarea.
  4. Tomar todas las medidas necesarias para que la información mantenga el carácter confidencial y se eviten situaciones y actos que puedan producir un perjuicio al Colegio y/o sus autoridades y/o demás empleados.
  5. Guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información del Colegio a la que tenga acceso, especialmente la información relativa a personas físicas recogida en ficheros de datos personales, bases de datos, etc.

CUARTA: Me comprometo a mantener la confidencialidad referida, durante la vigencia de mi cargo y con posterioridad a su extinción-.———————————————————————-

QUINTA: La violación al contenido de las cláusulas del presente, dará derecho al Colegio a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan y a reclamar el pago de la indemnización o resarcimiento en su calidad de tenedor titular responsable de los archivos, registros, base de datos o cualquier otra denominación que se utilice al efecto. ——————————————————

SEXTA: Los apoderados de cada la lista se comprometen a utilizar un sistema de “MAILING” para transmitir sus propuestas a los Farmaceuticos matriculados en la Provincia de Buenos Aires. Estos últimos, tendrán la potestad de optar por recibir o no la información proporcionada a través de este mecanismo, exonerando al Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad por la información que se transmita por medio de correo electrónico. –

(Firma y aclaración)

CONVUPIDIOL. CBD 100

Colega

Aquí le ofrecemos mayor información sobre CONVUPIDIOL. CBD 100 mg/ml. especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud que se dispensa exclusivamente en farmacias:

[pdf-embedder url=»http://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/2021/05/Literatura-CONVUPIDIOL.pdf» title=»Literatura CONVUPIDIOL»]

SI SU DROGUERIA NO LO TIENE EN STOCK ESCRIBA A: cannabis@colfarma.org.ar

Votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina

La Plata, 03 de Mayo de 2021.-

 

Visto:

El expediente (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), referido al protocolo sanitario para las Entidades Profesionales y Cajas Previsionales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,  y la Resolución Ministerial Nº 242/20, prorrogada por su similar N° 725/20 y la Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el procedimiento eleccionario determinado en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

Considerando:

Que por Resolución N° 242/20, se dispuso por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogar la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;

Que en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020;

Que por Resolución N° 725/20 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines del cómputo del plazo deben tomarse días corridos, por lo cual la precitada prórroga vence a las 24 horas del día 7 de marzo de 2021;

Que por Resolución 334/21 se estableció que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberán llevar adelante los actos preparatorios y procesos electorales de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 -ANEXO UNICO- (documento GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP).-

Que las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales podrán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las resoluciones pertinentes y efectuar las adecuaciones reglamentarias a fin de realizar en forma remota y no presencial, todos aquellos actos o acciones preparatorios que resulten necesarios a fin de llevar adelante los procesos eleccionarios y la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como así también la celebración de tales actos o acciones.-

Que resulta necesario asegurar que los actos preparatorios y eleccionarios se produzcan, preservando la salud de quienes formen parte del proceso electoral, en especial en la jornada de votación, respetando estrictas normas sanitarias de prevención de contagio; 0

Que en tal sentido, se tramitó por el expediente N° EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP, un “Protocolo” para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;

Que se ha expedido el Ministerio de Salud, informado que no tiene observaciones que realizar, prestando en consecuencia su conformidad con el citado Protocolo;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 3° del Anexo Único al artículo 1° del Decreto N° 40/21 informando que no tiene objeciones que formular al mencionado Protocolo;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos deberían desplazarse para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que por el DECNU 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó la Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año 2021.-

Que por Ley 6.682, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, debe velar por el cumplimiento de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y por imperio del art. 29 de la misma Ley, el Honorable Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demande el mejor cumplimiento de las finalidades del mismo (q), debiendo por ello dar total acatamiento a las normas de orden público dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria citada;

Que en atención al protocolo sanitario (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), y al resultar impracticable el mismo para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, es que se acordó, mediante acta acuerdo formalizada entre los apoderados de las listas presentadas para la renovación parcial de autoridades del año 2021 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, implementar un sistema informático que equivaldrá al material que remplace a los sobres, necesarios para la emisión del voto.-

Que al encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social, sin precedentes, es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, haciendo que, en miras a lo estipulado por el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y en la  Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea el Consejo Directivo, quien definirá, desarrollara y reglamentara sistemas computarizados para la concerniente votación, los cuales garantizaran la recepción y secreto del voto.-

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer un sistema informático para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, que reemplazara la distribución de sobres físicos, y que proporcionará el material electoral necesario para la emisión del voto a cada profesional  matriculado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentre en condiciones de ejercer dicho derecho.-

SEGUNDO: El acceso al material electoral para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se enviará a la casilla de mail personal declarada en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, siendo además publicado en distintos medios digitales de comunicación oficial, como ser la página web del CFPBA-www.colfarma.org.ar -, Facebook, Instagram, Twitter, entre otros.-

TERCERO: El acceso a la impresión del material para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, será a través de un LINK especifico, necesitando para ello el Farmacéutico matriculado un “USUARIO” y “CONTRASEÑA” personal, el cual utiliza para iniciar sesión en  la página oficial del C.F.P.B.A

CUARTO: El material electoral constará de 2 (dos) archivos en formato “PDF”.

  1. CONVOCATORIA A ELECCIONES.-
  2. MATERIAL DE VOTACION: En este punto, el matriculado Farmacéutico en condiciones de ejercer su derecho a voto, encontrara un archivo con 3 (tres) hojas para que el matriculado imprima lo siguiente:

1º HOJA:SOBRE A-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre tendrá impresa la siguiente leyenda: “SOBRE A”. En este sobre deposite su voto, ciérrelo y colóquelo en el “SOBRE B”.

2º HOJA: –LISTAS DE CANDIDATOS-. En esta hoja estarán las 4 (listas) cuyo tamaño y tipografía serán idénticas. El Farmacéutico deberá elegir la lista, recortar por la línea de puntos y colocarla dentro del “SOBRE A”.-

3º HOJA:- SOBRE B-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre, tendrá impreso los siguientes datos:

  • Frente: “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Asamblea de Autoridades). C. Correo 328 (1900) La Plata. CERTIFICADA”.
  • Dorso: Nombre y Apellido del matriculado, matrícula, domicilio y código de barras (puede figurar en dos lugares opuestos para duplicidad ante daños, solapamientos, etc., que impida la correcta lectura del mismo) especifico que corresponde al matriculado destinatario, identificación de la mesa que le corresponde (Letra a definir), orden y página (ubicación dentro del padrón).

QUINTO: El LINK pertinente, estará alojado dentro de un servidor del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, bajo el dominio inscripto ante los organismos competentes como ser “Colfarma”, el cual cuenta con todas las medidas de seguridad  informática ya verificadas y utilizadas en el “ColfarmaOnline.- https://www.colfarmaonline.org.ar/

SEXTO: Establecer que, si bien la metodología de recepción de los pertinentes votos se realizara cumpliendo con el procedimiento estipulado en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá el Consejo Directivo, en el marco de sus respectivas competencias, adecuar dicho procedimiento, si el contexto sanitario y social así lo requiriese.-

SEPTIMO: Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº    6/21

ALERTA DE LA RPVF 03/05/2021: Disposiciones de ANMAT

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

03/05/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT y Ministerio de Salud.

 

Productos Médicos

 

Disposición 3074/2021 (ANMAT) 03/05/2021

Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición DI-2021-985-APN-ANMAT#MS, por el siguiente texto “ARTICULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “Bomba para alimentación enteral identificado como FRESENIUS KABI APPLIX SMART AR, REF 7751942, SN 22024368.”

Motivo: Corrección de la Disposición 895/2021

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243896/20210503

 

Disposición 3075/2021 (ANMAT) 03/05/2021

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos con la siguiente información impresa en su estuche secundario: a) Válvula Cardiaca Mecánica CARBOMEDICS ORBIS, SIZE 21, REF A1-021, SN S1473889-A, Use by 2025-02-14. 1. b) Válvula Cardiaca Mecánica CARBOMEDICS ORBIS, SIZE 023, REF A1-023, SN S1472938-A, Use by 2025-02-16. 2.

Motivo: Extravío

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243897/20210503

 

XIº JORNADAS DE CAPACITACION PARA DIRIGENTES

Clic para agrandar imagen

[mks_highlight color=»#eeee22″]SÁBADO 15 DE MAYO[/mks_highlight]

14 hs. Ingreso a las Jornadas

14.30 hs. Apertura Farm. Isabel Reinoso, Presidente COFA / CFPBA

14.45 hs. Presentación Farm. Susana Migliaro Comisión Científica CFPBA.

15.00 hs. “IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES EN EL CONTROL DEL CANAL LEGAL DE COMERCIALIZACION”.
Farm. Marcelo Carignani.

16.00 hs. “REALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS MEDICAMENTOS EN EPOCAS DE PANDEMIA”.
Lic. Juan Manuel Santa María.

17.00 hs. Pausa y primer sorteo

17.05 hs. “LIDERAZGO Y MOTIVACION EN PANDEMIA”.
Lic. Pablo Cunsolo.

18.15 hs. Segundo sorteo

18.30 hs. Música con el Farm. Adrián Seara y Magia con el colega Jorge Lamberta

19.00 hs. Cierre con OPUS CUATRO

19.30 Ultimo sorteo y fin de la primera jornada

[mks_highlight color=»#eeee22″]DOMINGO 16 DE MAYO[/mks_highlight]

08 hs. Ingreso a las Jornadas

08.30 hs. “RELACION DEL PERSONAL CON LA INSTITUCION EN EL MARCO DE EMERGENCIA”. Dr. Luis Garabats y Farm. Daniel Torres.

09.15 hs. “IMPORTANCIA INSTITUCIONAL Y ECONOMICA DEL USO DE PLATAFORMA Y COLFARMA TAD”
Farmacéuticos Susana Migliaro y Guillermo Bideberry

10.30 hs. “FORMATOS DE COMUNICACIÓN”
Alejandro Wassileff y Lic. Emilio Ferreyra.

11.30 hs. Clausura Farm. Claudia Slezack.


[mks_highlight color=»#eeee22″]INSCRIPCION PARA MATRICULADOS[/mks_highlight]

INSCRIPCION PARA OTROS CURSANTES