Saludamos a los nuevos matriculados de julio 2020

Nuestro Colegio les da la bienvenida a los nuevos colegas matriculados en el mes de julio 2020, que a partir del Acto de Matriculación ya son parte de nuestra Entidad.
No queremos dejar pasar por alto el gran esfuerzo y la voluntad que significa una matriculación en este contexto, y eso nos llena de orgullo como Institución y nos incentiva a continuar comprometiéndonos.

 

Matriculados y rematriculados del 1/07/2020 al 31/07/2020

Farmacéutico/a Mat. Nº Farmacéutico/a Mat. Nº
DURÁN PATRICIA INÉS 21770 TONEGUZZO FERNANDO G. 13256
FLAMINI LIDIA CRISTINA 21771 MASSA FABIAN HECTOR 14552
BRERO JUAN MANUEL 21772 KONGRECKY MARCELA CLAUDIA 14717
SANCHEZ  TEMIÑO JOAQUIN  I. 21773 WITKOWSKI VANINA 17440
MORALES YANINA PAOLA 21774 DE DIOS FABIAN HUGO 17931
TONDO CAROLA 21775 GROUEIX ANALIA CARINA 18162
FERREYRA OMAR ALBERTO 21776 VEINSCHELBAUM PAOLA V. 20258
HUELLER MARIA EMILIA 21777 RODRIGUEZ YAMILA FLORENCIA 21257
BENEFORTI NADIA NOELIA 21778 PIÑEIRO FEDERICO JESUS 21414
BALDONI NATALIA LAURA 21779
RUTINELLI BRUNO MAURICIO 21780
BATALLER LUCIANA EDITH 21781
MONZA ESTEFANIA 21782

El CIMF recomienda: Identifican el orden probable de aparición de los síntomas de COVID-19

Un estudio revela el orden más probable en el que aparecen los síntomas de COVID-19: fiebre, seguida por tos y dolor muscular, náuseas o vómitos y diarrea, lo que puede ayudar a distinguir esta infección de otras como la gripe.

 

Conocer todos los posibles síntomas del COVID-19 y saber además en qué orden aparecen ayuda a distinguir la infección por coronavirus de otras enfermedades que se manifiestan de forma similar, como la gripe o el catarro, para que los pacientes puedan aislarse para evitar transmitir el virus y solicitar atención médica cuanto antes.

Ahora, científicos del Centro Michelson de Biociencia Convergente de la University of Southern California (USC) han descubierto cuál puede ser el orden más probable en el que aparecen por primera vez los síntomas de COVID-19: fiebre, seguida por tos y dolor muscular, y a continuación náuseas o vómitos y diarrea.

Peter Kuhn, profesor de medicina, ingeniería biomédica e ingeniería aeroespacial y mecánica de la USC y uno de los directores del estudio junto a Joseph Larsen y James Hicks, ha explicado que “este orden es especialmente importante para saber cuándo tenemos ciclos superpuestos de enfermedades como la gripe que coinciden con infecciones de COVID-19”.

La cronología de los síntomas de COVID-19 facilita su diagnóstico

Los autores del trabajo, que se ha publicado en Frontiers in Public Health, afirman que disponer de esta información puede ayudar a los profesionales sanitarios a descartar otras enfermedades e identificar mejor a las personas que se han contagiado con el SARS-CoV-2 y a decidir las pautas para cuidar a estos pacientes y evitar que la enfermedad se agrave aprovechando, además, que ahora hay mejores enfoques para tratar la infección.

Los investigadores analizaron más de 55.000 casos confirmados de coronavirus en China que fueron recogidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 16 y el 24 de febrero de 2020. Además, examinaron los datos de casi 1.100 casos recogidos por el Grupo de Expertos en Tratamiento Médico de China a través de la Comisión Nacional de Salud de China entre el 11 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020.

Para comparar la cronología de los síntomas de COVID-19 con los síntomas de la gripe, estos científicos también estudiaron los datos de 2.470 casos en América del Norte, Europa y el hemisferio sur, que se notificaron a las autoridades sanitarias de 1994 a 1998.

Sus conclusiones son que aunque la fiebre y la tos son síntomas frecuentes de numerosas patologías respiratorias además de la gripe, como el síndrome respiratorio por coronavirus de Oriente Medio (MERS-CoV) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), pero su momento de aparición y los síntomas en el tracto gastrointestinal superior e inferior difieren de los del COVID-19, ya que, como han explicado, “el tracto gastrointestinal superior (es decir, náuseas y vómitos) parece verse afectado antes que el tracto gastrointestinal inferior (es decir, diarrea) en COVID-19, que es lo opuesto al MERS y el SARS”.

Larsen ha añadido que el orden en el que aparece los síntomas es importante porque si cada enfermedad evoluciona de forma diferente este conocimiento permitirá que los médicos puedan identificar antes los probables casos de infección por coronavirus y, en consecuencia, adoptar decisiones más acertadas sobre el tratamiento.

 

Fuente: https://www.webconsultas.com/

ALERTA DE LA RPVF 20/08/2020 COSMETIC alcohol en gel

La Plata, 20 de AGOSTO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

20/08/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimado Colega: Trascribimos la siguiente información de ANMAT

COSMETIC alcohol en gel

 

Disposición 6109/2020 DI-2020-6109-APN-ANMAT#MS – Prohibición de comercialización y uso.

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “COSMETIC alcohol en gel – uso externo- Industria Argentina- 5 L- elaborador LEG Nº 1602- MS Res. 155/98, lote 2251 V: 09/23” y cualquier otro lote del producto, por las razones expuestas en el Considerando.

Ver en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233871/20200820

Apoyo a Colegas Hospitalarios afectados por COVID19

El dictado del DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

Considerando:
Que el DECNU 297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 se impone que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a las 00:00 hs del día 20 de marzo del cte. año hasta el 31 de marzo del cte. año, y las sucesivas prórrogas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, la misma norma establece en su art. 6º las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19,

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q).

Que los profesionales farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires se están desempeñando bajo protocolos sanitarios y de bioseguridad muy estrictos pero su actividad los expone a posibles contagios del virus COVID-19 con las consecuencias tanto sanitarias como económicas.

Que los profesionales farmacéuticos cuentan con equipos de trabajo en sus respectivos establecimientos que también son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario con disposición ministerial de reconocimiento que lo reconozca y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.
Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que, reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizado por el HCD.

ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.

Notificaciones de IOMA y PAMI durante julio

Seleccionamos las informaciones más importantes de la obra social durante el mes de julio

Receta Emergencia Sanitaria

En el marco de la Emergencia Sanitaria, y ante la continuidad del aislamiento preventivo y obligatorio, el IOMA aceptará como válidos todos los recetarios (de las respectivas asociaciones, hospitales, particulares, etc), ya sean en formato original o enviado por medios electrónicos (mail, WhatsApp, etc), siempre y cuando contengan todos los datos que figuran en el recetario oficial del IOMAAdemás, para certificar la dispensa, la receta deberá estar firmada por el afiliado o tercero con aclaración, DNI, domicilio y teléfono.

Al momento de validar, deberá realizarse como receta hospitalaria (SAMO) adjuntándola a la prescripción con las formalidades enumeradas anteriormente.

IOMA MEPPES – Control de Dispensa de Medicamentos

Desde la obra social informaron que se encontraron muchas cargas erróneas de recetas, lo que genera que la medicación sea enviada a otra farmacia, por lo cual solicitamos prestar puntual atención al momento de realizar la misma. Una vez cargado el número de autorización, verificar antes de confirmar, que todos los datos coincidan (afiliado, medicación, etc).

SUTEBA – IOMA % Autorizados

A partir del lunes 20/07/2020 entró en vigencia la cobertura para los planes que requieren de autorización de la obra social IOMA (Discapacidad, Recurso de Amparo y Resolución de Directorio).

Al momento de la dispensa, el afiliado deberá presentar la copia de la Orden de Autorización de SUTEBA o bien la imagen de la autorización desde un dispositivo móvil, donde conste el Número de Autorización, para su posterior validación.

Ver instructivo para validación (Clic Aquí).

IOMA – Recetario Crónico

Para la dispensa de medicación crónica ya no es necesario adjuntar la fotocopia de la receta de IOMA. Se deberá adjuntar al cupón correspondiente el comprobante de validación.

La receta original la debe conservar el afiliado hasta la utilización del último cupón (N° 4).

IOMA  Ambulatorio – USO NORMATIZADO

Recordamos que toda medicación de Uso Normatizado, deberá estar previamente autorizada por el IOMA y se debe validar por IOMA Resolución de Directorio. Es importante destacar que siempre se deberá adjuntar a la receta la orden de autorización que emite el Instituto.

PAMI – VACUNAS

El PAMI entregó una nueva distribución de dosis de vacunas antigripales de la Campaña de Vacunación 2020. Por tal motivo, hemos colocado en SIAFAR la cantidad de dosis a recibir por cada farmacia. Como siempre, solicitamos a las farmacias que, al recibir las dosis, de inmediato las ingresen en el sistema SIAFAR. Como dato adicional, se informa que en esta distribución se cambió la marca comercial de la vacuna, la misma será: AGRIPPAL –  Lote: 265856A1C.

Súper Intendencia de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

Desde el día lunes 6 de Julio del corriente año, entró en vigencia el Co-seguro Superintendencia de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

Entró en plena vigencia el convenio Superintendencia de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como Co-seguro de IOMA, con las siguientes características:

Los afiliados Retirados, Jubilados y Pensionados accederán a la cobertura en medicamentos de acuerdo a las normativas vigentes directamente en las farmacias adheridas al Colegio.

El convenio consta con las siguientes características:

  • La cobertura será para los Afiliados retirados, jubilados y pensionados, como así también para el grupo familiar de los mismos.
  • Presentación: Mensual.
  • Sin receta
  • El pago se efectuará a los 10 días posteriores al cierre, con la presentación del remito por parte del Colegio Central al coseguro.
  • Sin Bonificación.
  • VALIDACIÓN OBLIGATORIA, con el DNI
  • Luego se informará cuando es la fecha de cierre.

La cobertura para los Afiliados Activos seguirá con la modalidad vigente vía reintegro, como lo hacen habitualmente.

Puede ver la Norma de atención haciendo clic aquí.

El CIMF recomienda: Asocian el vapeo con un incremento del riesgo de covid-19 en jóvenes

El uso concomitante de sistemas de vapeo y cigarrillos convencionales aumentó aún más el riesgo de Covid-19 en adolescentes y adultos jóvenes

El vapeo se relaciona con un riesgo sustancialmente mayor de Covid-19 entre adolescentes y adultos jóvenes, según un nuevo estudio dirigido por investigadores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Stanford(California, Estados Unidos). El estudio, publicado en la web de la revista Journal of Adolescent Health, es el primero en examinar la asociación entre el vapeo en los jóvenes y la Covid-19 a partir de datos de población estadounidense recopilados durante la pandemia.

En concreto, entre los jóvenes a los que se sometió a un test de coronavirus el estudio halló que entre los que eran usuarios del cigarrillo electrónico tenían entre cinco y siete veces más probabilidades de infectarse que los que no usaban cigarrillos electrónicos.

«Los adolescentes y los adultos jóvenes deben saber que si usan cigarrillos electrónicos, es probable que tenga un riesgo directo de contraer Covid-19 porque están dañando sus pulmones», afirma la profesora de Pediatría y autora principal del estudio, Bonnie Halpern-Felsher.

cuestión de edad

«Los jóvenes pueden creer que su edad los protege de contraer el virus o que no experimentarán síntomas de Covid-19, pero los datos muestran que esto no es cierto entre quienes usan sistemas de vapeo», afirma la también autora e investigadora postdoctoral Shivani Mathur.

 

  • Cigarrillos electrónicos: nuevas formas de fumar, nuevas enfermedades
  • Las personas más vulnerables al coronavirus también lo son a su impacto psicológico
  • Así deben ser las visitas familiares en las UCI Covid-19

El estudio se llevó a cabo a partir de encuestas on line que completaron en mayo 4.351 personas de 13 a 24 años de todo Estados Unidos. Los participantes respondieron preguntas sobre si alguna vez habían usado dispositivos de vapeo o cigarrillos convencionales, y si habían fumado o vapeado en los últimos 30 días. También, se les interrogó sobre si habían experimentado síntomas de Covid-19, si habían sido sometidos a un test y si la prueba había arrojado un resultado positivo.

factores de confusión

Para el análisis de los resultados, se aislaron factores de confusión como la edad, sexo, lugar de residencia, nivel educativo materno e índice de masa corporal entre otros.

Así, los investigadores hallaron  que los jóvenes que habían consumido cigarrillos convencionales o electrónicos en los 30 días anteriores tenían casi cinco veces más probabilidades de experimentar síntomas de Covid-19, como tos, fiebre, cansancio y dificultad para respirar que aquellos que nunca habían fumado o utilizado sistemas de vapeo.

riesgo

Entre los participantes sometidos a un test de coronavirus, los que alguna vez habían usado cigarrillos electrónicos tenían cinco veces más probabilidades de ser diagnosticados de Covid-19 que los no consumidores. Además, aquellos que habían usado tanto cigarrillos electrónicos como cigarrillos convencionales en los 30 días anteriores tenían 6,8 veces más probabilidades de ser diagnosticados de la enfermedad.

Sin embargo, no hallaron relación entre el consumo de cigarrillos convencionalesy la Covid-19. Los investigadores sugieren que puede ser porque en Estados Unidos, muy pocos adolescentes y adultos jóvenes fuman solo tabaco convencional y no lo simultanean con los dispositivos de vapeo.

fda

Los investigadores confían en que sus resultados no solo sirvan para advertir a la población joven de los riesgos del vapeo, sino que esperan que impulse a la agencia estadounidense FDA a endurecer la regulación de la forma en que se venden estos sistemas a esta población.

Investigadores de la Universidad de Stanford hallan que el cigarrillo electrónico, por sí solo o si se combina con tabaco convencional, multiplica entre 5 y 7 veces el riesgo de dar positivo en un test de coronavirus.

 

FUENTE: Diario Médico

Nuevo servicio: acuerdo con Bioquímicos para test PCR por COVID19

El farmacéutico podrá disponer de test de manera rápida, sencilla y reservada, lo cual, facilitará los pasos a seguir en sus establecimientos

El pasado mes de agosto el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires logró un acuerdo con la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires (FABA) para que durante esta emergencia sanitaria los farmacéuticos puedan utilizar el servicio de los laboratorios asociados en la entidad. La vicepresidenta del CFPBA, Farm. Claudia Slezack, explicó que «el acuerdo les da la posibilidad a los farmacéuticos a tener acceso a un listado de laboratorios que tenemos disponibles para hacer el test de manera rápida y eficiente”.

Cuando el Director Técnico de un establecimiento farmacéutico: comunitario, hospitalario, droguerías, laboratorio de medicamentos, productos médicos y/o cosméticos, se vea afectado o quiera realizar un test, tendrá a disposición un listado de laboratorios habilitados que podrá elegir libremente. “Lo que normalmente tarda una semana, el laboratorio lo puede hacer en 24 hs.”, señaló Slezack, y amplió: “Esto es útil para el farmacéutico porque de esta manera, los empleados, o el mismo DT, se puede realizar la prueba y tener la respuesta en un día para ver las decisiones a tomar en cuanto al protocolo que aplican las farmacias, si tienen que hacer aislamiento, ver que personas estuvieron en contacto estrecho, etc”.

Para ello, se deberá enviar un mail a covid19@colfarma.org.ar y, por medio, de la institución se le proveerá la prescripción médica para la realización del Test PCR. Previamente, tendrá descargar y completar esta planilla.

Los costos de las prestaciones serán deducidos al momento del pago de su matrícula mensual, ya que el Colegio abonará las prácticas a los treinta días de su realización. Por lo cual, en el momento el farmacéutico no deberá pagar nada. Cuando el estado de salud el paciente lo requiera, podrá requerir atención domiciliaria, que tendrá un costo adicional.

Al presentarse en el laboratorio elegido será necesario presentar la prescripción médica y coordinar con el laboratorio la entrega del protocolo / resultado, el cual tendrá que ser enviado al Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires al mail covid19@colfarma.org.ar

Como indicó Slezack, “Un resultado rápido hace que la farmacia pueda disponer de colaboradores y ver de qué manera tienen que seguir funcionando o no”.

Al acuerdo de base por el test PCR, se le agregaron las determinaciones IgA / IgG / IgM / IgG e IgM (test rápido – Cualitativo).

Se hace reserva de datos, según Ley de Habeas data.

Presentación de IOMA Ambulatorio 2° Semestre 2020

Sr./a. Presidente/Delegado/a
Colegio de Farmacéuticos de Filial
S/D

De nuestra consideración:

Tenemos al agrado de dirigirnos a ustedes con el fin de hacerles llegar un breve resumen e instructivo de cómo será la presentación de IOMA Ambulatorio. (Click aquí)

Nos interesa destacar que al momento de definir las fechas en las que las farmacias presenten las recetas en cada Filial lo hagan en la fecha más cercana posible a las estipuladas para la presentación física de las mismas ya que esto mejorará el plazo de cobro de las farmacias, un tema no menor en estos tiempos.

El Colegio Central monitoreará las fechas definidas por las Filiales y hará oficial a todas las farmacias tanto las fechas de Cierre On Line de Imed, como las que deben presentar las Filiales

Modos y presentación de la obra social IOMA

De nuestra consideración:

Tenemos al agrado de dirigirnos a ustedes con el fin de recordar los modos y presentaciones de la Obra Social IOMA, las cuales a partir del mes de julio del corriente año, una parte se entrega en el Colegio Central y otra en Farmalink. Como se detalla a continuación:

Presentación en Colegio Central:

  • IOMA Vacunas (Grupo B)
  • IOMA Ambulatorio Re-Facturación (Grupo E)
  • IOMA Accesorios – IOMA 678/18 o 1638/19 – IOMA Accesorios Re-Facturación – IOMA Meppes (Anti hemofílicos, Tobramicina, Insulinas y Medicamentos) – IOMA Meppes Re-Facturación.(Grupo F).

Presentación en Farmalink (Venezuela N° 2983 –CABA):

  • IOMA Ambulatorio (Agudos, Crónicos, Mami, Ser, Discapacidad, Recurso de Amparo y Resolución de Directorio).

Recordamos que para el segundo semestre las fechas de Presentación física de las recetas por parte de las Filiales en Farmalink son:

  • Julio 2020: Entre el 29/07/2020 y el 31/07/2020
  • Agosto 2020: Entre el 01/09/2020 y el 02/09/2020
  • Setiembre 2020: Entre el 29/09/2020 y el 01/10/2020
  • Octubre 2020: Entre el 29/10/2020 y el 30/10/2020
  • Noviembre 2020: Entre el 26/11/2020 y el 27/11/2020
  • Diciembre 2020: Entre el 29/12/2020 y el 30/12/2020