ALERTA DE LA RPVF 11/05/2020 PRODUCTOS A BASE DE ALCOHOL “SANAFARM”

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

11/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

PRODUCTOS A BASE DE ALCOHOL “SANAFARM”

Motivo: Productos no registrados al día de la fecha de este alerta

 

Ante consultas recibidas sobre los productos de referencia la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ha realizado una consulta al Departamento de Cosmetovigilancia de ANMAT  y al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As., quienes nos informaron que no tienen registro de dicho producto al día de la fecha

Por tal motivo, solicitamos a los farmacéuticos que hagan la respectiva devolución de los mismos a sus proveedores.

FARMANET

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Archivos

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Archivos

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El CIMF recomienda: Investigadores argentinos logran desarrollar el primer test serológico del país para el nuevo coronavirus SARS-CoV-2

El test “COVIDAR IgG”, fue validado con 5000 análisis en distintos centros de salud con excelentes resultados. Se podrían realizar 10 mil pruebas por semana y escalarlo a medio millón en el término de un mes.

En el marco de las acciones que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT), el CONICET y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, llevan a cabo a través de la «Unidad Coronavirus COVID-19», científicos de la Fundación Instituto Leloir (FIL) y del CONICET lideraron, en un tiempo récord de 45 días, el desarrollo de «COVIDAR IgG», un test serológico que a partir del análisis de muestras de sangre o de suero permite determinar si una persona tiene anticuerpos contra el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. El mismo arroja resultados en un par de horas y, entre otros fines, puede servir para evaluar la evolución de la pandemia de COVID-19 en poblaciones.

«Que Argentina pueda realizar sus propios test es una muestra de soberanía sanitaria, de soberanía científico tecnológica y un ejemplo de la capacidad que tienen los científicos de nuestro país, que, en 45 días, pudieron desarrollar un producto 100% nacional. Esta situación pone de relieve que con buenas políticas es posible hacer foco, articular y estructurar el sistema de ciencia en torno a la resolución o a la atención de problemas que puede tener nuestro país«, afirmó el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, Roberto Salvarezza.

Asimismo, la presidenta del CONICET, Ana Franchi, destacó que: «El desarrollo de este kit diagnóstico es un orgullo para todos los investigadores y todas las investigadoras de la Argentina, y para el CONICET en particular. En muy poco tiempo y con un gran esfuerzo, Gamarnik y su equipo desarrollaron «COVIDAR IgG», lo que demuestra una vez más la capacidad y la excelencia de la comunidad científica argentina«.

Por su parte, la jefa del Laboratorio de Virología Molecular de la FIL e investigadora del CONICET, y una de las líderes del proyecto, Andrea Gamarnik, aseguró que «hasta ahora se realizaron cerca de 5000 determinaciones en distintos centros de salud con excelentes resultados. Están dadas las condiciones para ofrecer de inmediato una producción de 10.000 determinaciones por semana que podría escalarse a medio millón en el término de un mes«.

El nuevo test, que ya fue registrado en ANMAT, organismo regulatorio de medicamentos, alimentos y tecnología médica a nivel nacional, se aplicó a muestras de suero de pacientes internados confirmados o con sospecha de COVID-19 provenientes de siete hospitales y centros de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

El test «COVIDAR IgG», que se pone a disposición de las autoridades nacionales, incluyendo el Ministerio de Salud, detecta en sangre y suero anticuerpos que el sistema inmune produce específicamente para el nuevo coronavirus. Si el resultado es positivo significa que la persona testeada estuvo cursando la infección o que lo está haciendo. El mismo se realiza en placas que permiten testear 96 sueros a la vez mediante la técnica que se conoce con el nombre de ELISA, la misma que se utiliza, por ejemplo, para la detección de la infección por VIH y hepatitis B.

Además de brindar acceso rápido, el desarrollo local tendrá un costo significativamente menor a los kits de Estados Unidos o de Europa. «Traer los kits serológicos del exterior a nuestro país también tiene un costo adicional. Nuestro objetivo es producir miles de placas y ponerlas al servicio de las autoridades de Salud sin un fin comercial«, indicó Diego Álvarez, quien también participa del proyecto y se desempeña como investigador del CONICET en la Universidad Nacional de San Martín.

Asimismo, los investigadores están desarrollando una base de datos centralizada para el análisis de resultados serológicos de todo el país. La misma tendrá entradas desde los centros de salud que alimentarán una única central que estará a disposición de las autoridades nacionales.

«Lo que se pone de manifiesto en este estado de emergencia es el capital humano que tiene el CONICET, científicos capacitados para resolver problemas. En nuestro laboratorio nunca desarrollamos ensayos serológicos ni trabajamos en coronavirus ni en virus respiratorios. Sin embargo, tenemos una formación que nos permite abordar problemas de virología y resolverlos. Tenemos criterio y experiencia, algo que no se compra de un día para otro, lleva muchos años de formación. Este es el fruto de la inversión del CONICET para generar recursos humanos«, destacó Gamarnik.

«Con la conformación de la Unidad Coronavirus COVID-19 estamos poniendo a disposición todas las capacidades de desarrollo de proyectos tecnológicos, recursos humanos, infraestructura y equipamiento que puedan ser requeridas para realizar tareas de diagnóstico e investigación sobre Coronavirus COVID-19«, finalizó Salvarezza.

 

ALERTA DE LA RPVF 07/05/2020 Acerca de los termómetros infrarrojos (ANMAT)

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

07/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Acerca de los termómetros infrarrojos (ANMAT)

Siempre que su uso sea para fines clínicos, se los considera productos médicos y deben contar con autorización de la ANMAT.
Publicado el miércoles 06 de mayo de 2020


Se informa a los profesionales de la salud e instituciones sanitarias que los termómetros infrarrojos son regulados por esta Administración Nacional cuando los mismos se utilicen para uso clínico, encuadrándose dentro de la definición de producto médico, según lo establecido en la disposición ANMAT N° 2318/02.
Para su registro ante la ANMAT, el producto debe cumplimentar la reglamentación normativa vigente y los requisitos técnicos que se encuentran mencionados en la Guía para la inscripción en el registro de productores y productos de tecnología médica de termómetros infrarrojos.
Es importante resaltar que los termómetros infrarrojos que se utilizan para la toma de temperatura a personas en circulación dentro de los ámbitos industriales, de seguridad y de transporte, entre otros, no requieren intervención por parte de esta Administración Nacional.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/acerca-de-los-termometros-infrarrojos

 

 

ALERTA DE LA RPVF 7/05/2020 ALCOHOL GLICÉRICO. QUÍMICA BLISTOL

 

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

07/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

ALCOHOL GLICÉRICO. QUÍMICA BLISTOL

Motivo: Producto no autorizado

Ante consultas recibidas sobre el producto de referencia la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ha realizado una consulta al Departamento de Domisanitarios y de Cosmetovigilancia de ANMAT  y al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. quienes nos informaron que no tienen registro de dicho producto

También hemos alertado a la ANMAT que dicho producto se consigue en la web

Por tal motivo, solicitamos a los farmacéuticos que hagan la respectiva devolución del producto de referencia a sus proveedores.

 

Apoyo a Colegas afectados por COVID19

[mks_highlight color=»#eeee22″]ACTUALIZADO [/mks_highlight]


[mks_highlight color=»#eeee22″]Directores Técnicos, co Directores Técnicos o auxiliares de cada uno de los establecimientos habilitados en la provincia de Buenos Aires[/mks_highlight] deben informar a: covid19@colfarma.org.ar los casos que tengan de COVID positivo en sus lugares de trabajo, con el fin de llevar el registro provincial y resolver cada uno de los casos individuales.

 

La Plata,  17 de enero de  2.022.-

Visto:

El dictado del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ello en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

 

Considerando:

Que el DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio  en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se impone que las personas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º el DECNU 297/20 establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas prórrogas del mismo;

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);

Que los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN V DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 90 (noventa) días hábiles contados desde el 17/01/2022 que opera el vencimiento del PLAN IV DE AYUDA COVID y luego de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Se considerará requisito para ser pasible de solicitud de los beneficios incluidos en PLAN V AYUDA COVID para todo aquel farmacéutico, matricula vigente y al día, en actividad, que haya recibido las dos dosis de VACUNA COVID, adjuntando constancia de las sendas aplicaciones. También serán posibles beneficiarios aquellos farmacéuticos activos con matricula vigente y al día con sus cuotas,  con una dosis de VACUNA COVID con constancia documentada y turno en espera para su segunda dosis documentada fehacientemente.

ARTÍCULO 3º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes, con fecha posterior a la vacunación y debió cerrar su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda, siempre que cumpla los requisitos del artículo 2º:

  • a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo.
  • b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, se le otorgará una ayuda, siempre que cumpla los requisitos del artículo 2º:

  • a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo.
  • b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º: Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró la farmacia cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:

  • si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  • AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar y cumple artículo 2º.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6º: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

ARTÍCULO 7º: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  • si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores técnicos.

ARTÍCULO 8º: Aquel farmacéutico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°: Todo otra solicitud, no contemplada en la presente resolución, será analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolverá en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite.  

ARTÍCULO 10º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 2/2022.-

 

 

 

CUOTA SOCIAL MAYO 2020

CUOTA SOCIAL MAYO/2020
DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. DE HOSPITAL (A)
CUOTA BÁSICA 1.396,76 668,23 0,00
DEFENSA PROFESIONAL 30,15 30,15 30,15
LABORATORIO 30,15 30,15 30,15
Cuota Colegio Central 1.457,06 728,53 60,30
CUOTA FILIAL 624,46 312,23 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1) 2.081,52 1.040,76 60,30
CUOTA CONFEDERACIÓN (2) 68,00 68,00 68,00
AJUSTE CUOTA CONFEDERACIÓN MARZO/20 23,00 23,00 23,00
AJUSTE CUOTA CONFEDERACIÓN ABRIL/20 23,00 23,00 23,00
SUBSIDIO DOTAL 70,00 70,00 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00 26,00 26,00
SUBS. FALLECIMIENTO 0,00 0,00 0,00
SUBS. DE RETIRO 12,90 12,90 12,90
SUBS. DE DESEMPLEO 23,22 23,22 23,22
SUBS. POR CATÁSTROFE 9,36 9,12 9,08
SUBTOTAL (3) 141,48 141,24 141,20
TOTAL 1+2+3 2.337,00 1.296,00 315,50
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00
SUBS. FALLEC. 0,00
SUBS. DE RETIRO 12,90
SUBS. DE DESEMPLEO 23,22
SUBS. POR CATÁSTROFE 9,38
TOTAL 141,50
IMPORTANTE:-SEGÚN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 16/05/2020
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 1.452,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS DIFERENCIA ABRIL/2020
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 176,00 $ 141,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 112,00 $ 90,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 1.168,00 $ 934,50
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 856,00 $ 685,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 544,00 $ 435,50
SEGURO MALA PRAXIS MAYO 2020
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORIA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

ALERTA DE LA RPVF 05/05/2020 SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO QIB

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

05/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO QIB

Motivo: Producto Ilegal

Ante consultas recibidas sobre el producto de referencia, la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ha realizado una consulta al Departamento de Domisanitarios de ANMAT  y al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. quienes nos informaron que no tienen registro de dicho producto

También hemos alertado a la ANMAT que dicho producto se consigue en la web

http://productosqib.com.ar/tienda/agua-lavandina-concentrada

Por tal motivo, solicitamos a los farmacéuticos que hagan la respectiva devolución del producto de referencia a sus proveedores.

 

ALERTA DE LA RPVF 04/05/2020 Disposiciones de la Anmat

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

04/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimado Colega: Trascribimos las siguientes disposiciones de ANMAT

Productos médicos

 

Disposición 2545/2020 (ANMAT) B.O. 04/05/2020

Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto obtengan las debidas autorizaciones, de todos los productos rotulados como: “Pañal desechable para incontinencia, Ambos Plus, DESCARTABLE OESTE SACI, Fábrica, Administración y Ventas: Av. Julio A. Roca 2757, Hurlingham, Buenos Aires”, “REFUERZA PAÑAL Ambos Plus, DESCARTABLE OESTE SACI, Fábrica, Administración y Ventas: Av. Julio A. Roca 2757, Hurlingham, Buenos Aires” y cualquier producto descartable de uso externo que indique ser elaborado/fabricado por la firma DESCARTABLE OESTE SACI con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N° 2757 de la localidad Hurlingham provincia de Buenos Aires sin las correspondientes habilitaciones.

Disposición 2546/2020 (ANMAT) B.O. 04/05/2020

Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto obtengan las debidas autorizaciones, de todos los lotes de los productos rotulados como: 1.- “NEBUSONIC nebulizador ultrasónico – Industria Argentina – indicado en todas las afecciones respiratorias. Asma. Alergia. Bronquitis. Sinusitis. etc.”, 2.- Tubo orofaringeo “Hudson RCI – One disposable Cat. No. 1167 – CATH – GUIDE – AIRWAY – 100 MM – No. 10, MEDIUM ADULT” y 3.- “Gel ULTRA SON – Gel conductor neutro – Medio de contacto conductor, soluble en agua, para procedimientos de diagnóstico y electromedicina. Permite la transmisión de ondas de manera eficiente. Hipoalergénico, no tóxico. No irrita ni mancha la piel y no daña los equipos. Elaborado y envasado por DAFTOR, VICTORIA – PBA – ARGENTINA. Res 155/98”