El CIMF recomienda: La EMA aprueba ‘Paxlovid’, el antiviral de Pfizer contra la COVID-19

El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP, por sus siglas en inglés) de la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) ha recomendado la concesión de una autorización de comercialización condicional para el medicamento antiviral oral ‘Paxlovid’ (PF-07321332 / ritonavir), de la compañía farmacéutica Pfizer, para el tratamiento de la COVID-19.

Según ha informado el organismo regulador europeo en un comunicado, el Comité ha avalado ‘Paxlovid’ para el tratamiento de la COVID-19 en adultos que no requieren oxígeno suplementario y que tienen un mayor riesgo de que la enfermedad se agrave.

‘Paxlovid’ es el primer medicamento antiviral de administración oral recomendado en la UE para el tratamiento de la COVID-19. Contiene dos sustancias activas, PF-07321332 y ritonavir, en dos comprimidos diferentes.

El PF-07321332 actúa reduciendo la capacidad del SARS-CoV-2 (el virus que causa la COVID-19) de multiplicarse en el organismo, mientras que el ritonavir prolonga la acción del PF-07321332, lo que le permite permanecer más tiempo en el organismo a niveles que afectan a la multiplicación del virus.

Para llegar a su conclusión, el CHMP evaluó los datos de un estudio en el que participaron pacientes con COVID-19 y que mostraba que el tratamiento con ‘Paxlovid’ reducía significativamente las hospitalizaciones o los fallecimientos en pacientes que tenían al menos una enfermedad subyacente que los ponía en riesgo de padecer COVID-19 grave.

El análisis se realizó en pacientes que recibieron ‘Paxlovid’ o placebo (tratamiento ficticio) en los 5 días siguientes al inicio de los síntomas de COVID-19 y que no recibieron, ni se esperaba que recibieran, tratamiento con anticuerpos.

Durante el mes siguiente al tratamiento, el 0,8 por ciento (8 de 1.039) de los pacientes que recibieron ‘Paxlovid’ fueron hospitalizados durante más de 24 horas, en comparación con el 6,3 por ciento (66 de 1.046) de los que recibieron placebo. No hubo ninguna muerte en el grupo de ‘Paxlovid’ y 9 en el grupo de placebo.

Es decir, los datos mostraron que el antiviral redujo el riesgo de hospitalización o muerte en un 89 por ciento (en los tres días siguientes al inicio de los síntomas) y en un 88 por ciento (en los cinco días siguientes al inicio de los síntomas) en comparación con el placebo.

La mayoría de los pacientes del estudio estaban infectados con la variante Delta. Según los estudios de laboratorio, se espera que ‘Paxlovid’ también sea activo contra la variante ómicron y otras futuras.

El perfil de seguridad de ‘Paxlovid’ fue favorable y los efectos secundarios fueron «generalmente leves». Sin embargo, la EMA recuerda que «se sabe que el ritonavir afecta a la acción de muchos otros medicamentos», por lo que se han incluido advertencias y consejos en la información del producto de ‘Paxlovid’. Se enviará una carta a las organizaciones de profesionales sanitarios pertinentes para recordarles el problema.

En cualquier caso, el CHMP ha concluido que los beneficios del medicamento «son mayores que sus riesgos para el uso aprobado» y ahora enviará sus recomendaciones a la Comisión Europea para que tome una decisión sobre su aprobación en todos los Estados miembros de la UE.

«Esta expresión de confianza en ‘Paxlovid’ llega en un momento crítico en el que Europa se enfrenta a los retos actuales de la pandemia y en el que las tasas de infección están aumentando en muchos países del mundo. Estamos orgullosos de contar con una sólida huella de fabricación en Europa, que contribuirá a la producción de hasta 120 millones de dosis del antiviral en todo el mundo. A la espera de la autorización condicional de comercialización por parte de la Comisión Europea, seguiremos trabajando estrechamente con los gobiernos de los Estados miembros de la UE para garantizar que este importante tratamiento pueda ponerse a disposición de los pacientes de toda Europa lo antes posible», ha comentado el presidente y director general de Pfizer, Albert Bourla.

 

Fuente: Infosalus.com

Información actualizada del DEAP – 16 de febrero

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Congreso Farmacéutico Argentino Virtual 2021 mediante el siguiente link:

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Sólo podrán inscribirse al Módulo IV aquellos farmacéuticos/as que hayan aprobado los Módulos I y II en el año 2020 y el Módulo III en 2021.

Los matriculados en Provincia de Buenos Aires se inscriben a través de Colegio. Sin excepción.

Inicio 27 de Septiembre de 2021.

FICHA DE INSCRIPCIÓN CLIC ACÁ

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Métodos de detección y seguimiento Covid. Actualización.

Resolución del H.C.D. Honorarios farmacéuticos sindicales enero – octubre 2022

                                                                                  

La Plata, 17 de Enero de 2022

Visto:

El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;

Considerando:

Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de Octubre del año 2021, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;

Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las  farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario.-

Que analizada la última actualización del impuesto a las Ganancias, y observando el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos, con el propósito de que dicho impuesto no genere una merma real y significativa en el poder adquisitivo de los profesionales Farmacéuticos.

Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales  Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales.-

Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales están fijadas a partir del 1° de Octubre de 2021 en concepto de remuneración básica mínima mensual en la cantidad de $ 196.388,11 (pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos), suma que se compone de $ 117.832,86 (pesos ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos con ochenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 78.555,25 (pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco con veinticinco centavos) por el bloqueo de título. Siendo asimismo la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 145.740.00 (pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta  con cero centavos), suma que se integra de $ 87.444,00 (pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 58.296.00 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis con cero centavos) por el bloqueo de título.-

Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título  para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 12 de Abril del año 2021;

Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;

Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE

FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Enero de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 208.439,85 (pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos), suma que se compone de $ 125.063,91 (pesos ciento veinticinco mil sesenta y tres con noventa y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 83.375,94 (pesos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-

Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 154.683,62 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos), suma que se integra de $ 92.810,18 (pesos noventa y dos mil ochocientos diez  con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 61.873.44 (pesos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.

Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 253.350,94 (pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos), suma que se compone de $ 152.010,56 (pesos ciento cincuenta y dos mil diez con cincuenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 101.340,38 (pesos ciento un mil trescientos cuarenta con treinta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-

Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 188.012.23 (pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitrés centavos), suma que se integra de $ 112.807,33 (pesos ciento doce mil ochocientos siete con treinta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 75.204.90 (pesos setenta y cinco mil doscientos cuatro con noventa centavos) por el bloqueo de título.

Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Octubre de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 291.353,58 (pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos), suma que se compone de $ 174.812,14 (pesos ciento setenta y cuatro mil ochocientos doce catorce  centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 116.541,44 (pesos ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y uno con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-

Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 216.214.06 (pesos doscientos dieciséis mil doscientos catorce con seis centavos), suma que se integra de $ 129.728,42 (pesos ciento veintinueve mil setecientos veintiocho  con cuarenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 86.485.64 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con sesenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.

Séptimo: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Octavo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Noveno: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución N° 01/22

 

 

 

 

ALERTA DE LA RPVF 25/01/2022 Retiro del mercado de dos lotes del producto CLONAZEPAM LEPRET

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

25/01/2022 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT

 

Retiro del mercado de dos lotes del producto CLONAZEPAM LEPRET

Se trata de un producto con acción terapéutica ansiolítica y anticonvulsivante.

Publicado el lunes 24 de enero de 2022

Se informa a la población que, a solicitud de esta Administración Nacional, la firma LABORATORIO PRETORIA SRL ha iniciado el retiro del mercado del producto:

  • CLONAZEPAM LEPRET / CLONAZEPAM 2 MG – Comprimidos ranurados – Envase hospitalario por 510 unidades – Certificado N° 55165 – LOTE C2031, VTO: 26/05/2022 y LOTE C2063, VTO: 05/07/2023.

 

Este producto actúa sobre el sistema nervioso central con acción terapéutica ansiolítica y anticonvulsivante.
La medida fue adoptada luego de detectarse que estos lotes no cumplen con los ensayos de dureza y friabilidad. Asimismo, se observa que los comprimidos se rompen al ser extraídos del blíster.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar las unidades correspondientes a los lotes detallados.

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde AQUÍ

 

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-dos-lotes-del-producto-clonazepam-lepret

 

Prensa y Difusión Anuario 2021

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Durante el 2021 se editaron los BFB al número 468 al 480 también se editaron tres volúmenes anuales de BIFASE y el Latin American Journal.

El sitio en internet del Colegio Central www.colfarma.org.ar fue adecuado para dar acceso a farmacéuticos matriculados y colegas de otras regiones y países, a los ciclos gratuitos de conferencias o jornadas científicas y/o de actualización profesional.

La información institucional fue optimizada para múltiples dispositivos: móviles y de escritorio, a un entorno más seguro y estable.

También agregamos un nuevo acceso para las consultas farmacéuticas por whatsapp.

La página del Colegio es un espacio virtual de encuentro farmacéutico con información y acceso a la documentación requerida para trámites y para las herramientas de actualización profesional, así como los protocolos de prevención, vacunación, diversas campañas multicanal de concientización (sobre dengue, cuidados de verano, vacunación de niños, etc.).

La página del CFPBA también es el portal de acceso a Radio COLFARMA, el Campus Virtual, el Foro Científico y el ColfarmaOnline. Se consolidó como una herramienta de información y comunicación para los farmacéuticos que se encuentra en progreso

También seguimos desarrollando las páginas de las filiales que lo requieren, para facilitar la información e integrar los criterios de comunicación institucional: logos, argumentos, datos, etc.

Durante 2021 la Comisión de Prensa está ofreciendo acceso a nuevas plataformas y entornos virtuales para brindar respuesta a diferentes consultas farmacéuticas, así como una experiencia educativa transformadora.

La información pertinente se encuentra en el sitio y se difunde a través boletines semanales con información de las comisiones internas del Colegio, como en las redes sociales:

– www.facebook.com/colfarma

– www.twitter.com/colfarma

– www.instagram.com/colfarma_

Se profundiza el objetivo de esta Comisión: más espacios en los medios de comunicación para la cuestión farmacéutica, llevar la problemática y avances de la profesión y crear nuevos canales para la conversación entre colegas y entre filailes y Colegio Central con sus matriculados.

 

 

 

 

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El CIMF recomienda: RECOMENDACIÓN DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN PERSONAS GESTANTES

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ALERTA DE LA RPVF 20/01/2022 Retiro del mercado de AGUA DESTILADA HLB

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

20/01/2022 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT:

Retiro del mercado de AGUA DESTILADA HLB

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 476/2022
DI-2022-476-APN-ANMAT#MS
Considerando:
Que a través del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación de eventos adversos emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quienes refirieron que, desde la farmacia de un Hospital de la Pcia de Buenos Aires, detectaron en una de las ampollas del producto AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables) Lote 30250 Vto: 05/2023, del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina.
Que asimismo, refirió que dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Retírese del mercado el Lote 30250 Vto: 05/2023, por lo expuesto en el considerando.

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde AQUÍ

 

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256357/20220120

 

COLFARMA TAD Y SUS ALCANCES

Una vez finalizado el trámite en el COLFARMA TAD del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, cada profesional debe registrarse en la plataforma del Ministerio de Salud de la Provincia. Dirección de farmacia, para ver el Manual de usuario de la mencionada plataforma haga click aquí: https://sistemas.ms.gba.gov.ar/estfarmatad/public/index.php/tramite/registro

Una vez registrado podrá ingresar y realizar el trámite en la plataforma del Ministerio (se deberá tener en cuenta que la plataforma del Ministerio demora 72 hs. en validar el usuario).

https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones

Allí encontrará la documentación a subir en formato pdf, subirá su artículo 18 y los pagos que debe realizar en la cuenta del Ministerio. cuenta en pesos N* 1696/2, Depositar en cuenta corriente fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Casa Matriz Nro. 2000- Cta. Nº 1696/2 a nombre de “Ministerio de Salud Prov. Bs. As.- Dirección de Fiscalización sanitaria”; o por transferencia Bancaria al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud Prov. Bs. As. – CUIT 3062698339-8.

Finalizada la carga de la documentación requerida, según cada trámite, obtendrá inicialmente una leyenda “trámite sujeto a verificación posterior” y un número de trámite.

Posteriormente ingresando en MIS TRÁMITES, con su usuario y contraseña de esa plataforma del ministerio, debe bajar la constancia de inicio (equivalente a un sello de mesa de entrada).

La constancia antes mencionada debe ser subida en el COLFARMA TAD en su trámite iniciado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la emisión del articulo 18 (Ley 6.682); procediéndose a partir de dicho acto el cambio de categoría de pago de la matrícula profesional. En caso de no obtener la misma por circunstancias ajenas al profesional involucrado en el trámite y no subirla en el aplicativo web ColfarmaTAD, a los 15 días hábiles se procederá al cambio de la categoría de pago de matrícula de modo automático, y siempre conforme se ha suscripto en la declaración jurada del trámite solicitado y la documentación que lo respalde.

Cada uno de los cambios o modificaciones que se efectúen por medio del ColfarmaTAD, ya sea en su ejercicio profesional como en su categoría de pago de matrícula se remitirá la comunicación pertinente a la casilla de email declarada por el farmacéutico como domicilio electrónico de notificación.

La “Constancia de inicio” debe ser subida donde se indica AGREGAR DISPONE/ AGREGAR CONSTANCIA.

Recordamos la importancia de subir la constancia de inicio del trámite ante Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; teniendo en cuenta que ello dará lugar a la actualización de su legajo, y de este modo podrá continuar con los servicios que brinda este Colegio de Farmacéuticos de la Prov. de Bs. As.: Seguridad Social; Sistema Unificado; Seguro de Mala Praxis; Adquisición de libros, vales, Trazabilidad; Residuos Patogénicos; Caja de Jubilación, Subsidios y demás servicios, según corresponda.

TIPOS DE TRAMITES QUE REQUIEREN SUBIR CONSTANCIA
 AMPLIACION DE RUBRO
 ASUNCION CO-DT
 ASUNCION DE AUXILIAR
 ASUNCION DT
 CAMBIO DE RAZON SOCIAL
 CEDENTE
 CESE
 CESIONARIO
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
 COMPRA
 HABILITACION
 LICENCIA / SUPLENCIA
 REFORMA DE ESTABLECIMIENTO
 RENUNCIA / DESPIDO
 TRANSFORMACION
 TRASLADO
 VENTA
CAMBIO DE DENOMINACIÓN

De esta manera su trámite ya iniciado, quedará a la espera de la obtención de la correspondiente disposición por parte de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Más información sobre el Colfarma TAD y sus alcances AQUI

 

 

 

 

ANMAT aclara que la vacuna COVID-19 no contiene grafeno

La información sobre contenido de grafeno surge de un error involuntario en el informe adjunto a la causa judicial y que ya fue aclarado en la misma.

Esta Administración Nacional aclara a la población que la vacuna COVID 19 AstraZeneca no contiene grafeno entre sus componentes.

La información sobre el contenido de grafeno surge de un error en el tipeo del Informe IF-2021-120912800-APN-DECBR#ANMAT adjunto al expediente judicial y que fuera aclarado en la declaración realizada día martes 11 de enero del corriente año, en la causa judicial correspondiente, por la responsable del área.

De este modo, en el punto 4 del informe donde dice “el Grafeno se encuentra dentro de los componentes de la misma” debe decir “el Grafeno NO se encuentra dentro de los componentes de la misma”.