Información actualizada del DEAP – 22 de diciembre

CURSOS A DISTANCIA  –  CAMPUS VIRTUAL:

Curso On Line: FORMULACIONES MAGISTRALES TÓPICAS EN ACNÉ Y PSORIASIS.

Inscripción válida hasta el 24/01/2022 – Inversión: $2.000

Inscripción para Farmacéuticos Matriculados: clic aquí

Inscripción para Otros Cursantes: clic aquí

CURSOS A DISTANCIA: 

Aclaración Importante: sólo se recibirán las evaluaciones de los cursos que están vigentes, por correo electrónico y formato pdf a cursos@colfarma.org.ar , SIN EXCEPCIÓN. 

RECORDATORIO: Curso Formulaciones Magistrales Tópicas en Alopecia, Celulitis y Flacidez: únicamente se recibirán las evaluaciones hasta el 31/12/2021 inclusive.  

 

El curso “Consultas adolescentes en Farmacias”, escrito por la Prof. Dra. María Clementina VOJKOVIC y la Farm.  Sonia Cristina GÓMEZ.

En los últimos años se produjeron cambios en la vida de los adolescentes, con nuevos conceptos en el proceso salud/enfermedad, nuevas estructuras familiares, creciente inserción en espacios ajenos al hogar: clubes, vacaciones sin los padres, diferentes relaciones a edades tempranas, salidas nocturnas, aumento del sedentarismo, etc.

PARA ADQUIRIR EL CURSO CLIC AQUÍ…

MÁS CURSOS A DISTANCIA VIGENTES: 

La inscripción será únicamente por medio de ficha electrónica en los links que aparecen debajo.

Formulaciones magistrales tópicas en acné y psoriasis (clic aquí…)
Consultas pediátricas frecuentes en Farmacias (clic aquí…)

CODEX: 

Otras Actividades Científicas:

27° Congreso Farmacéutico Argentino Virtual 2021

Estimados Colegas: Ya se puede descargar el certificado correspondiente a la participación como asistente en el 27°
Congreso Farmacéutico Argentino Virtual 2021 mediante el siguiente link:

https://inscripciones.cofa.org.ar/congresos/2021/certificado/

 

ALERTA DE LA RPVF 22/12/2021: Disposiciones de ANMAT

La Plata, 22 de DICIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

22/12/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas:transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

MEDICAMENTOS

ANMAT advierte sobre nuevo lote ilegítimo del producto SOLIRIS

Se informa a la población que, de acuerdo a lo informado por parte de MONTE VERDE S.A., representante de Alexion Argentina, se han detectado unidades falsificadas correspondientes la siguiente especialidad medicinal:

  • «SOLIRIS/ECULIZUMAB 300 mg, vial 30 ml (10 mg/ml), concentrado para perfusión intravenosa. LOTE 1000285 – Vto. 10/2022».

El citado producto ingresa al país bajo el Régimen de Acceso de Excepción de Medicamentos No Registrados – RAEM (ex Uso Compasivo), ya que no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional.

Al desconocerse las condiciones en las que fue elaborado, en caso de poseer alguna unidad del producto con las características descriptas se recomienda no utilizarlo y ponerse en contacto con pesquisa@anmat.gov.ar.

Ver alertas anteriores:
Noviembre 2021
Julio 2020

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-nuevo-lote-ilegitimo-del-producto-soliris

 

 

PRODUCTOS MÉDICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9199/2021
DI-2021-9199-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional todos los productos y lotes elaborados por la firma PRODUCTOS MÉDICOS DESCARTABLES S.A. (legajo Nº 48), hasta tanto obtenga el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254923/20211222

 

 

COSMÉTICOS

Retiro del mercado de lotes de shampoo seco PANTENE PRO-V

 La ANMAT informa a la población que la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL ha iniciado de manera voluntaria el retiro del mercado de:

  • SHAMPOO SECO, marca: PANTENE PRO-V DRY. Lotes N° 0163144504 (vto 11/05/2022), y N° 0297144504 (vto 23/09/2022).
  • DRY SHAMPOO- SHAMPOO SECO, marca PANTENE PRO-V. Lote N° 0154144504 (vto 02/05/2022).

Esta decisión fue adoptada como medida de extrema precaución tras detectarse contaminación con benceno a niveles extremadamente bajos, para los que no son esperables efectos adversos para la salud.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes a los citados lotes.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-lotes-de-shampoo-seco-pantene-pro-v

 

 

Extensión del período de vida útil de la vacuna “COMIRNATY”

Esta Administración Nacional comunica que por medio de la disposición 7978/2021, del 26 de octubre del corriente, autorizó a la firma PFIZER S.R.L. la ampliación de vida útil para la especialidad medicinal denominada COMIRNATY / BNT162B2 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID-19, forma farmacéutica: CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE, aprobado por Certificado N° 59.358.

La misma se extendió de los 6 meses inicialmente autorizados a un período de vida útil de 9 meses.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/extension-del-periodo-de-vida-util-de-la-vacuna-comirnaty

Marco legal para Licencia por Vacaciones, según convenios vigentes

Droguerías e industria

LICENCIA POR VACACIONES

DROGUERÍA

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

 

21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

 

28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

 

35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

 

Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.

INDUSTRIA:

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.

 

Licencia Anual Ordinaria ADEF – FATFA y SAFIB

Recordamos sus derechos a acceder al beneficio del CCT FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo) 556/09, art. 27 y/o 659/13; previo asunción de un profesional farmacéutico según la Ley 10606.

ARTÍCULO 27 – LICENCIA ANUAL ORDINARIA:

El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.

b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez).

c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años, no exceda de 20 (veinte).

d) de 44 (cuarenta y cuatro) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

 

Los empleados que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación.

Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado.

El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.

Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley. Esta licencia podrá fraccionarse en no más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones.

Para el caso de estar bajo el acuerdo de ADEF rige CCT 414/05, art. 24 con los mismos beneficios y si está bajo otro régimen o tiene dudas consultar a asuntoslaborales@colfarma.org.ar

ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La misma será entre el 1° de octubre y 30 de abril del año siguiente según la Ley 20744 art. 154.

 

 

El CIMF recomienda: Un estudio del CONICET advierte sobre posibles alteraciones provocadas por un componente presente en los protectores solares

El Scientific Committee on Consumer Safety seleccionó esta investigación argentina como insumo para pedir que se reglamente el uso de BP-3 en cosméticos.

 

Un equipo de científicos y científicas entre los que se encuentra Horacio Rodríguez, investigador de CONICET en el Instituto de Salud y Ambiente del Litoral (ISAL/CONICET-UNL) y en la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas (FBCB-UNL), demostró que un compuesto presente en muchos protectores solares provocaría retraso de crecimiento intrauterino y alteración en la proporción de sexos. El compuesto es una sustancia orgánica que tiene la propiedad de absorber la radiación ultravioleta UVA y UVB llamada Benzofenona 3 o BP-3. El paper fue seleccionado por el Scientific Committee on Consumer Safety (SCCS), entidad de la Unión Europea que asesora en riesgos de seguridad y salud asociados a productos no comestibles, para formar parte de su última publicación en la que emite su opinión y recomendaciones sobre la reglamentación de uso de BP-3 en productos cosméticos.

Dicha publicación se hizo en base a cinco papers seleccionados por la SCCS para evaluar posibles efectos del BP3 como perturbador endocrino. Los cinco trabajos, entre los que se encuentra el paper del equipo argentino, demuestran potenciales efectos adversos sobre la fisiología reproductiva y consideran que BP3 no es seguro para la población humana en el porcentaje permitido de 6%. A partir de ello, la SCCS recomendó cambiar la regulación existente sobre los porcentajes máximos permitidos para BP3 en productos de protección solar dentro de la Unión Europea.

Además de ser liderado por Rodríguez, contó con el liderazgo de Ana Zenclussen, desde el Laboratorio de Obstetricia y Ginecología Experimental (Otto von Guericke University, Alemania). En el mismo se evaluó si la exposición dérmica al filtro solar BP-3 es capaz de provocar alteraciones en el avance de la gestación y en las crías una vez nacidas.

Los resultados de la investigación, publicada en la revista Archives of Toxicology señalaron dos situaciones. Por un lado, el retraso de crecimiento intrauterino. “Ello refiere a una condición en la cual un feto no nacido es más pequeño que lo que debería ser de acuerdo a su momento-edad de desarrollo, e implica que su ritmo de crecimiento dentro del útero es menor al normal. Este retraso está asociado a un mayor riesgo de padecer otros problemas durante la gestación, el parto y luego del parto”, explica Rodríguez.

“Realizamos el trabajo en ratonas preñadas, aplicando diariamente sobre la piel y sólo durante los primeros días de la gestación una dosis similar a la que los seres humanos utilizamos cuando realizamos una única aplicación diaria de crema solar en todo el cuerpo”, detalla el investigador.

En segundo lugar, en el estudio se identificó una alteración en el “sex ratio“, porcentaje de machos y hembras en una población determinada, observándose un número mayor de crías hembras en el grupo que estuvo expuesto al filtro solar.

La importancia de este hallazgo, explica Rodríguez, radica en que “en los últimos años, se ha difundido el uso del sex ratio como un indicador centinela de exposición a sustancias capaces de alterar el sistema hormonal, denominadas perturbadores endocrinos. Es decir que cuando una población está siendo afectada por perturbadores endocrinos, el sex ratio es una variable que funciona como alerta. Es un resultado muy interesante y que cobra relevancia en el marco de otros trabajos que muestran una reducción en la proporción de varones recién nacidos en distintos países como USA, Japón, Canadá, Holanda, España y Dinamarca. Nuestro trabajo agrega evidencia a favor de la hipótesis de que la exposición a los filtros solares estaría contribuyendo a este cambio poblacional”, asegura.

Y continúa: “Prácticamente, se asume que son compuestos inocuos, incluso se recomienda aplicarlos varias veces en el mismo día. Esto último es totalmente válido teniendo en cuenta que protege de los daños de la radiación UV, pero los resultados de la investigación indican que se deben estudiar en más profundidad otros posibles efectos y que tal asunción puede ser incorrecta ya que no conocemos todos sus posibles resultados adversos, porque no han sido exhaustivamente estudiados”.

Ante el impacto de este tipo de investigaciones, los dos investigadores autores de este artículo resaltan la importancia de la ciencia básica., en tanto que brinda información de calidad para la toma de decisiones en materia de regulación. Cabe mencionar que los experimentos fueron realizados en forma complementaria mediante estancias de trabajo en Santa Fe y en Magdeburg. Desde Santa Fe también participaron Julia Culzoni y Carla Teglia, del Laboratorio de Desarrollo Analítico y Quimiometría (FBCB-UNL), mediante el desarrollo de la tecnología analítica para la medición de BP-3 en suero y líquido amniótico.

SCCS (Scientific Committee on Consumer Safety)

La función de SCCS es asesorar a la Unión Europea respecto de los riesgos de seguridad y para la salud humana, asociados a productos no comestibles, dentro de los cuales encuadran los productos para cuidado personal.

 

ISAL (CONICET-UNL)

El Instituto se orienta al fortalecimiento de la investigación y el desarrollo en las ciencias de la salud y su relación con el ambiente para contribuir al avance del conocimiento, la transferencia del mismo a la comunidad y la resolución de problemas.

https://isal.conicet.gov.ar/

 

EQUIPO DE TRABAJO

Del ISAL y FBCB participan Horacio Rodríguez, Clarisa G. Santamaría, María Laura Zenclussen, y Julián Abud; del Laboratorio de Desarrollo Analítico y Quimiometría de la FBCB-UNL, Carla Mariela Teglia y María Julia Culzoni; y del Laboratorio de Obstetricia y Ginecología Experimentales de la Facultad de Medicina, Universidad Otto-Von-Guericke, Magdeburgo, Alemania: Nicole Meyer, Anne Schumacher y Ana Claudia Zenclussen, quien en la actualidad se desempeña como Directora del Department of Environmental Immunology, Helmholtz Centre for Environmental Research (UFZ), Leipzig, Germany.

 

SUBSIDIOS

El trabajo contó con un subsidio binacional del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Argentina y de su contraparte alemana, Bundesministerium für Bildung und Forschung. Además, recibió apoyo de ANPCyT, CONICET, UNL y de German Research Foundation (DFG).

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Santamaria, C.G., Meyer, N., Schumacher, A. et al. Dermal exposure to the UV filter benzophenone-3 during early pregnancy affects fetal growth and sex ratio of the progeny in mice. Arch Toxicol (2020). https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00204-020-02776-5

SCCS (Scientific Committee on Consumer Safety), Opinion on Benzophenone-3 (CAS No 131-57-7, EC No 205-031-5), preliminary version of  15 December 2020, SCCS/1625/20.

SCCS (Scientific Committee on Consumer Safety), Opinion on Benzophenone-3 (CAS No 131-57-7, EC No 205-031-5), preliminary version of 15 December 2020, final version of 30-31 March 2021, SCCS/1625/2. Link de acceso: SCCS o 247.

Fuente: www.conicet.gov.ar

 

 

 

 

 

 

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INCORPORACIÓN/RENOVACIÓN CATEGORÍA “A” HOSPITALARIA

Estimados Colegas Hospitalarios:

El H. Consejo Directivo en sesión del día 29/11/2021 por Resolución N° 18/21 (para ver Resolución haga clic aquí), ratifica la vigencia de la Categoría de pago de Matrícula (Cat A) destinada a farmacéuticos matriculados hospitalarios que incluye a Residentes, Becarios, Concurrentes, farmacéuticos contratados por designación directa, contratos transitorios, farmacéuticos de planta que no cobren bloqueo de título, todos ellos que ejerzan en establecimientos municipales, provinciales o nacionales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y perciban una remuneración bruta mensual, por todos los conceptos, menor a la propuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al Poder Ejecutivo Provincial, lo cual se acreditará mediante su recibo de sueldo y  demás requisitos que deberán cumplimentar en la plataforma COLFARMA TAD, con su usuario y contraseña personal.

Para ser incorporados a esa Categoría de pago de Matricula (CATEGORÍA A) los farmacéuticos hospitalarios interesados deberán acreditar ante el Colegio -Departamento de Relaciones Profesionales-, su condición de tales mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud (se descarga desde COLFARMA TAD).
2. Libre regencia en el orden Nacional finalizado (clic acá)
3. Copia del último recibo de sueldo completo
4. Certificado de domicilio (clic acá para ver tutorial)
5. Copia del acto administrativo de designación del cargo, debiendo obligatoriamente actualizar toda la documentación anualmente, treinta días antes de su vencimiento.

En el momento de su incorporación a dicha categoría, deberán suscribir una declaración jurada (para ver declaración jurada haga clic aquí) por medio de la cual se compromete a informar inmediatamente al Colegio Profesional cualquier cambio en su situación laboral ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también ante las autoridades competentes para el caso de los Hospitales Municipales o Nacionales.

Información actualizada del DEAP – 15 de Diciembre

CURSOS A DISTANCIA  –  CAMPUS VIRTUAL:

Curso On Line: VACUNAS COVID 19.

Inicio: 15/12/2021.

Inscripción válida hasta 15/12/2021 inclusive. Inversión $2.000

Ficha de Inscripción para Farmacéuticos Matriculados CLIC AQUÍ...

Ficha de Inscripción para Otros Cursantes CLIC AQUÍ… 

Curso On Line: FORMULACIONES MAGISTRALES TÓPICAS EN ACNÉ Y PSORIASIS.

Inscripción válida hasta el 24/01/2022 – Inversión: $2.000

Inscripción para Farmacéuticos Matriculados: clic aquí

Inscripción para Otros Cursantes: clic aquí

CONFERENCIAS :    

Conferencia On Line: MIGRAÑA. Actividad Gratuita.

Inscripción previa válida hasta el 15/12/2021 a las 19 hs.

Dia: 15/12/2021 . Inicio 20.30 hs.

Inscripción Farmacéuticos Matriculados Clic Aquí

Inscripción Otros Cursantes:  Clic Aquí

Conferencia On Line: Manejo de emergencias en personas mayores. Actividad Gratuita.

17 de Diciembre. Inicio 21 hs.

Inscripción Farmacéuticos Matriculados Clic Aquí

Inscripción Otros Cursantes:  Clic Aquí

CURSOS A DISTANCIA: 

Aclaración Importante: sólo se recibirán las evaluaciones de los cursos que están vigentes, por correo electrónico y formato pdf a cursos@colfarma.org.ar , SIN EXCEPCIÓN. 

RECORDATORIO: Curso Formulaciones Magistrales Tópicas en Alopecia, Celulitis y Flacidez: únicamente se recibirán las evaluaciones hasta el 31/12/2021 inclusive.  

 

El curso “Consultas adolescentes en Farmacias”, escrito por la Prof. Dra. María Clementina VOJKOVIC y la Farm.  Sonia Cristina GÓMEZ.

En los últimos años se produjeron cambios en la vida de los adolescentes, con nuevos conceptos en el proceso salud/enfermedad, nuevas estructuras familiares, creciente inserción en espacios ajenos al hogar: clubes, vacaciones sin los padres, diferentes relaciones a edades tempranas, salidas nocturnas, aumento del sedentarismo, etc.

PARA ADQUIRIR EL CURSO CLIC AQUÍ…

MÁS CURSOS A DISTANCIA VIGENTES: 

La inscripción será únicamente por medio de ficha electrónica en los links que aparecen debajo.

Formulaciones magistrales tópicas en acné y psoriasis (clic aquí…)
Consultas pediátricas frecuentes en Farmacias (clic aquí…)

CODEX: 

Otras Actividades Científicas:

27° Congreso Farmacéutico Argentino Virtual 2021

Estimados Colegas: Ya se puede descargar el certificado correspondiente a la participación como asistente en el 27°
Congreso Farmacéutico Argentino Virtual 2021 mediante el siguiente link:

https://inscripciones.cofa.org.ar/congresos/2021/certificado/

Diplomatura en Farmacia Oncológica aplicada a los cánceres de testículo y estómago. Determinantes sociales del cáncer. Módulo IV. Continua la inscripción: 

Sólo podrán inscribirse al Módulo IV aquellos farmacéuticos/as que hayan aprobado los Módulos I y II en el año 2020 y el Módulo III en 2021.

Los matriculados en Provincia de Buenos Aires se inscriben a través de Colegio. Sin excepción.

Inicio 27 de Septiembre de 2021.

FICHA DE INSCRIPCIÓN CLIC ACÁ

 

SEGUNDA DOSIS DE VACUNA CONTRA VARICELA

El Ministerio de Salud de la Nación, en consenso con la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn) y las jurisdicciones, definió introducir a partir de enero de 2022 la segunda dosis de vacuna contra el virus de la varicela zoster al Calendario Nacional de Vacunación (CNV) para niñas y niños de 5 años de edad.

El objetivo de la estrategia, formalizada hoy a través de la Resolución Ministerial 3613/2021, es controlar la enfermedad en niñas y niños de Argentina a fin de disminuir la morbimortalidad por varicela y sus complicaciones, así como la posibilidad de brotes en poblaciones vacunadas.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3613/2021

RESOL-2021-3613-APN-MS

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación, con carácter gratuito y obligatorio, la segunda dosis de la vacuna contra varicela para niños y niñas de CINCO (5) años, manteniéndose vigente la indicación de administrar la primera dosis del esquema de vacunación a los QUINCE (15) meses de vida.

ARTÍCULO 2°.- La administración de la dosis de la vacuna contra varicela establecida en el artículo 1° precedente no requerirá la presentación de una orden médica.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5386586/20211210?suplemento=1

 

Lineamientos Técnicos INTRODUCCIÓN DE LA SEGUNDA DOSIS DE VACUNA CONTRA VARICELA al Calendario Nacional de Inmunizaciones:

https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-12/Lineamientos%20varicela%202da%20dosis.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-incorpora-al-calendario-nacional-la-segunda-dosis-de-la-vacuna-contra-la-varicela

El CIMF recomienda: Un medicamento utilizado para ELA podría servir para tratar una enfermedad infantil

Un estudio en ratones muestra su efectividad para retrasar la pérdida gradual de una célula cerebral específica que se produce en la enfermedad de Niemann-Pick tipo C1.

 

El riluzol, un fármaco aprobado para tratar la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que afecta a las células nerviosas que controlan el movimiento, podría retrasar la pérdida gradual de una célula cerebral específica que se produce en la enfermedad de Niemann-Pick tipo C1 (NPC1), un trastorno genético poco común que afecta a niños y adolescentes, según un estudio en ratones realizado por científicos de los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos.

El estudio fue publicado en Molecular Genetics and Metabolism (Genética y Metabolismo Molecular) y realizado por Forbes D. Porter, M.D., Ph.D., del Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano (NICHD); Eunice Kennedy Shriver de los NIH; y colegas del Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano y el Instituto Nacional de Artritis y Enfermedades Músculoesqueléticas y de la Piel.

La NPC1 es el resultado de una capacidad alterada para mover el colesterol a través de las células, lo que conduce a dificultades para controlar los movimientos, enfermedades hepáticas y pulmonares, problemas para deglutir, deterioro intelectual y la muerte. Gran parte de las dificultades de movimiento en la NPC1 se deben a la pérdida gradual de las células cerebrales conocidas como neuronas de Purkinje. Los investigadores encontraron que los ratones con una forma de NPC1 tienen una capacidad disminuida para reducir los niveles de glutamato (una sustancia química del cerebro que estimula las neuronas) después de que se ha unido a la superficie de una neurona. Los niveles altos de glutamato pueden ser tóxicos para las células. Los investigadores creen que la acumulación de glutamato contribuye a la pérdida de células cerebrales que se observa en la enfermedad. El riluzol bloquea la liberación de glutamato y, por lo tanto, retrasa la progresión de ELA en las personas.

En el estudio actual, los ratones con NPC1 sobrevivieron un 12% más cuando se trataron con riluzol, en comparación con los ratones no tratados. Los investigadores creen que el riluzol, o medicamentos similares, pueden proporcionar una forma de ralentizar la progresión de la enfermedad en pacientes con NPC1.

 

Fuente: NICH

 

 

 

 

 

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Convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires

De izq. a der.: Farm. Agustín Agnese (Protesorero del CFPBA), Lic. Melisa Cuomo (Asesora de la Subsecretaría de Transparencia Institucional), Dra. Ana Laura Ramos (Subsecretaria de Transparencia Institucional), Ministro Julio Alak, Farm. Isabel Reinoso (Presidente del CFPBA) y Farm. Valeria Marasco (Vicepresidente del CFPBA)

EL CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “JUSTICIA Y DDHH”, representado en este acto por su Ministro Dr. Julio César ALAK, con domicilio en avenida 53 N° 848, Torre 2, Piso 9° de la ciudad de La Plata, por una parte y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”, representado en este acto por su Presidenta Farm. María Isabel REINOSO,  con domicilio legal en calle 5 Nº 966 de la ciudad de La Plata, por la otra; denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:

Que promover acciones tendientes al desarrollo e implementación de políticas públicas de transparencia, integridad y ética pública en todo el territorio bonaerense es un compromiso inherente a la gestión de gobierno.

Que a través del DECRE-2020-1153-GDEBA-GPBA que modifica la estructura orgánico-funcional de “JUSTICIA Y DDHH”, aprobada por DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA se establece entre las acciones de la Subsecretaría de Transparencia Institucional: asistir a el/la Ministro/a en cuestiones vinculadas a políticas de transparencia institucional, ética pública y políticas de anticorrupción; establecer políticas positivas a fin de avanzar en los procesos adecuados de transparencia en todas las etapas de gestión de gobierno en pos del fortalecimiento institucional del gobierno provincial; fomentar la implementación de políticas de prevención de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia; velar por el cumplimiento de ética pública; establecer vínculos con organizaciones nacionales, provinciales y municipales a fin de impulsar prácticas de buen gobierno; realizar protocolos que tengan por objetivo trazar parámetros de transparencia, ética y prevención de la corrupción, que puedan ser aplicados en la administración pública, provincial, municipal, entidades privadas y/o instituciones y brindar asesoría respecto a los procesos adecuados a fin de lograr una gestión con transparencia institucional.

Que, por su parte, le corresponde a la Dirección Provincial de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Subsecretaría precitada, entre otras acciones: elaborar e implementar programas de prevención de la corrupción en materia de transparencia, integridad y ética pública en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del estado o que tenga como fuente principal de recursos el aporte estatal, organismos interjurisdiccionales y entes especiales e implementar programas que fomenten la ética pública de los/as funcionarios/as provinciales en el ejercicio de sus funciones.

Que, en ese contexto, “JUSTICIA Y DDHH” dictó la RESO-583-2020-GDEBA-MJYDHGP mediante la cual aprobó el Programa “Construyendo Transparencia PBA”, con el fin de fomentar y construir políticas de transparencia trasversales y necesarias para la buena gestión en el interior de las Organizaciones, en pos y beneficio de la población bonaerense.

Que dicho Programa tiene como objetivo asesorar, brindar asistencia técnica y colaboración para el desarrollo de un Plan Estratégico de Transparencia en el interior de cada organismo y/o actor, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de los actores que ingresen al mismo y su coordinación es ejercida por la referida Subsecretaría de Transparencia Institucional.

Que la adhesión al Programa de que se trata, se realizará a través de la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre cada Organización y “JUSTICIA Y DDHH”.

Que el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” es una Institución creada por la Ley Provincial Nº 6.682 y cuyo objetivo consiste en ejercer las facultades delegadas por el Estado Provincial, funciones que coadyuvan a contar con el mejor ejercicio profesional de los farmacéuticos en la provincia de Buenos Aires en todos los ámbitos en que se desenvuelven. Entre sus atribuciones, en su rol de colaborador con las autoridades sanitarias, vela por el cumplimiento de la ley precitada y de las disposiciones que rigen la práctica de la profesión.

Que, en ese marco, ejerce el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre los farmacéuticos, para ofrecer a la población la seguridad de que el desempeño de éstos se ajustará a sus incumbencias, a la ética y al decoro profesional.

Que están matriculados en el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” los farmacéuticos que se desempeñan en el territorio bonaerense.

Que, en función de lo expresado, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica –en adelante “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA”- bajo los lineamientos del Programa “Construyendo Transparencia PBA”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” con el objeto de construir en forma conjunta y colaborativa un Plan Estratégico de Transparencia, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”. Para ello se establecerán los lineamientos que deberán instrumentarse hacia el interior del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” y se desarrollarán a través de planes de acción específicos, cuyo contenido versará sobre: transparencia, integridad y ética pública.

SEGUNDA: “JUSTICIA Y DDHH” a través de la Subsecretaría de Transparencia Institucional, se compromete a:

a)            Brindar asistencia técnica, asesoramiento y capacitación para el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Transparencia que llevará adelante el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”, en todas las etapas de construcción del mismo: diagnóstico de situación, desarrollo de herramientas, implementación de acciones y generación de opciones de mejora;

b)            Acompañar en todo el proceso, según las necesidades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;

c)            Trabajar en forma mancomunada y fluida con la/el Responsable de Transparencia, cuyas funciones se detallan en la cláusula Cuarta del presente;

d)            Poner a disposición del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” a fin del desarrollo del citado Plan Estratégico las siguientes herramientas: elaboración de códigos de ética y buenas prácticas, protocolos de regulación de conflictos de intereses e incompatibilidades, regulación del régimen de obsequios y hospitalidades, desarrollo de procedimientos transparentes para la compra y contratación de servicios, capacitaciones periódicas, jornadas de divulgación y sensibilización, generación de políticas de transparencia activa, creación de canales/líneas éticas internas y elaboración de protocolos internos.

TERCERA: El “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” se compromete a impulsar acciones dentro del ámbito de sus competencias, tendientes a:

a)            Elaborar y ejecutar un Plan Estratégico de Transparencia, con la asistencia y colaboración de la Subsecretaría de Transparencia Institucional de “JUSTICIA Y DDHH”, que tenga como fin políticas activas de transparencia, integridad, ética pública;

b)            Designar un/a “Responsable de Transparencia”, quien velará por el correcto desenvolvimiento del Programa y actuará como enlace entre el “LAS PARTES” a través de la Subsecretaría de Transparencia Institucional;

c)            Comunicar a “JUSTICIA Y DDHH”, por intermedio de su Subsecretaría de Transparencia Institucional, el nombramiento de la persona designada como “Responsable de Transparencia”, así como también cualquier sustitución que se realice en el nombramiento, señalando las causas que la motiven;

d)            Brindar un fuerte respaldo para la efectiva implementación del Plan Estratégico de Transparencia, con participación activa del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”.

CUARTA: “LAS PARTES” acuerdan que el/la Responsable de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

a)            Coordinar el diseño y ejecución del Programa “Construyendo Transparencia PBA” del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” en colaboración con “JUSTICIA Y DDHH”, a través de su Subsecretaría de Transparencia Institucional y velar por el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos;

b)            Realizar el diagnóstico de situación que permita delinear los puntos a abordar en el Plan Estratégico, teniendo en cuenta el estudio de las necesidades, debilidades y riesgos del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”. A partir del diagnóstico de situación se determinarán las prioridades y delinearán objetivos prioritarios y los plazos de realización;

c)            Proponer a las autoridades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” la implementación de acciones y generar opciones de mejora en aquellas áreas en las que se detecten debilidades y riesgos;

d)            Definir procedimientos y desarrollar herramientas que permitan llevar adelante el Plan Estratégico de Transparencia con las especificaciones propias del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;

e)            Cumplir con el rol de enlace entre las autoridades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” y de “JUSTICIA Y DDHH” a través de su Subsecretaría de Transparencia Institucional;

f)             Definir los mecanismos para llevar adelante un registro de los avances del Programa;

g)            Desarrollar campañas de sensibilización y comunicación de las acciones emprendidas en el marco del Programa “Construyendo Transparencia PBA”;

h)            Divulgar en el interior del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” las acciones, programas y normas vinculadas a la transparencia institucional, la ética pública, la integridad y la anticorrupción desarrolladas.

QUINTA: En lo atinente a la actividad del/la “Responsable de Transparencia”, el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” se compromete a:

a)            Posibilitar el acceso a la información requerida por el/la “Responsable de Transparencia” en cumplimiento de sus funciones;

b)            Proveer los medios y recursos necesarios para el desempeño de sus deberes con relación a la capacidad económica de “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;

c)            Comunicar a sus autoridades y empleados/as los datos de contacto de la persona designada como “Responsable de Transparencia”.

SEXTA: El presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” no implica erogación presupuestaria para “LAS PARTES”.

SÉPTIMA: Plazo. El presente tendrá una vigencia de TRES (3) años a contar desde el día de su firma, renovándose automáticamente en la forma suscripta y por periodos iguales, salvo que alguna de “LAS PARTES” notifique fehacientemente a la otra su terminación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de “LAS PARTES”, unilateralmente y sin invocación de causa, podrá rescindir el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días.

En este supuesto, se comprometen a continuar con las tareas, trabajos y/o líneas de acción que se encuentren en vías de ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario entre “LAS PARTES”.

OCTAVA: A los fines del presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA”, “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 9 días del mes de diciembre de 2021.