CUOTA SOCIAL DICIEMBRE/2021

CUOTA SOCIAL DICIEMBRE/2021
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA 2.120,03 1.044,67 0,00
DEFENSA PROFESIONAL 41,60 41,60 41,60
LABORATORIO 100,00 100,00 100,00
Cuota Colegio Central 2.261,63 1.186,27 141,60
CUOTA FILIAL 969,27 508,38 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1) 3.230,90 1.694,65 141,60
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES 50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (2) 130,00 130,00 130,00
SUBSIDIO DOTAL 150,00 150,00 150,00
SUBS. INT. QUIR. 60,00 60,00 60,00
SUBS. FALLECIMIENTO 137,47 137,47 137,47
SUBS. DE RETIRO                     –                     –
SUBS. DE DESEMPLEO 32,99 32,99 32,99
SUBS. POR CATASTROFE 19,44 19,70 19,75
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD 98,20 98,19  98,19
SUBTOTAL (3) 498,10 498,35 498,40
TOTAL 1+2+3 3.909,00 2.373,00 820,00
Farm. Fallecidos
Jaimovich Miguel
 Iuliano Adriana
 Visciglia Edith Maria
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 150,00
SUBS. INT. QUIR. 60,00
SUBS. FALLEC. 137,47
SUBS. DE RETIRO
SUBS. DE DESEMPLEO 32,99
SUBS. POR CATASTROFE 19,85
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD 98,19
TOTAL 498,50
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/12/2021
RESIDUOS PATOGENICOS $ 2.299,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 54,45 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 54,45 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5,000.000,00) A $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 7500.000,00) B $ 542,00 $ 434,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 10.000.000,00) C $ 725,00 $ 580,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) A $ 1.850,00 $ 1.480,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 7,500.000,00) B $ 2.650,00 $ 2.120,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 10.000.000,00) C $ 3.550,00 $ 2.840,00

 

 

 

El CIMF recomienda: Los peligros de los analgésicos y la automedicación

El consumo en exceso de este tipo de antiinflamatorios y los tratamientos sostenidos en el tiempo aumentan el riesgo de padecer hemorragias digestivas, úlceras gástricas y daños en la salud gastrointestinal. Los detalles.

 

Los analgésicos antiinflamatorios son los remedios más consumidos por los argentinos y los más automedicados junto con los antigripales, antiácidos y laxantes. El 50 % del consumo de estas medicinas se realiza sin receta e incluso se sospecha que, durante la pandemia, este porcentaje ha aumentado por la dificultad y el temor a acceder a consultas médicas o a los centros de salud.

En muchas ocasiones acudimos a nuestro botiquín en lugar de a la ayuda profesional, desconociendo las consecuencias que puede causar el uso incorrecto o excesivo de algunos medicamentos.
Por ejemplo, actualmente se ven con mayor frecuencia pacientes con sangrados intestinales ocasionados por un mal uso o abuso de ciertos fármacos como los denominados antiinflamatorios no esteroides, los más conocidos son el ibuprofeno y las aspirinas.

Al tratarse de medicamentos de amplio espectro se utilizan para diferentes malestares, ya que por su acción analgésica actúan aliviando el dolor y reducen la inflamación por su acción antiinflamatoria. Dolores de cabeza, corporales, menstruales o de muela, fiebre, lesiones deportivas, entre otras, pueden ser tratadas con estos comprimidos.

Su empleo va en aumento, pero se suelen desconocer algunas de sus consecuencias. El consumo en exceso, y sostenido en el tiempo, aumenta el riesgo de padecer hemorragias digestivas, úlceras gástricas y daños en la salud gastrointestinal. Además, estas chances se incrementan si son combinados con alcohol y tabaco, dos factores altamente agresivos que lesionan la mucosa gástrica.

Síntomas y señales de alerta

El sangrado en el tracto digestivo es un síntoma más que una enfermedad en sí, un síntoma de que algo no va bien. Suelen ocurrir por condiciones o factores que se pueden evitar, controlar o curar. Es importante que encontrar la fuente del síntoma, ya que, si bien no suelen ser graves, en determinados casos, si no se identifican a tiempo pueden poner en riesgo a la salud.

Los signos y síntomas dependerán de su localización, magnitud y tiempo de evolución. Los sangrados crónicos son los más silenciosos y los que habitualmente se detectan en estudios de rutina de laboratorio, a través de la anemia. Son pérdidas leves que se sostienen en el tiempo, habitualmente no son una urgencia y pueden estudiarse de manera ambulatoria.

Por el contrario, los sangrados agudos son más severos y se manifiestan mediante dolor abdominal, vómitos sanguinolentos o materia fecal con sangre, síntomas que muchas veces logran provocar una descompensación brusca en el paciente. En este tipo de hemorragias se requiere evaluación médica de urgencia ya que pueden llegar a ser mortales de no tratarse rápidamente.

Protectores gástricos: ¿Los grandes aliados?

Habitualmente se sugiere tomar la mayoría de los medicamentos en ayunas para que estos no interaccionen con los alimentos y pierdan su efecto. Los antiinflamatorios, por el contrario, se deben tomar con las comidas para evitar la irritación de la mucosa gástrica, ya que si se ingieren con el estómago vacío no se absorben adecuadamente, pierden su efecto y pueden provocar dolor de estómago, náuseas o vómitos e, incluso, llegar a producir úlceras.

En caso que se deban consumir antiinflamatorios o remedios de forma crónica, se recomendará el uso de los protectores gástricos, que disminuirán las consecuencias y protegerán la salud digestiva. Son de los más consumidos en todo el mundo, no solo evitan las molestias producidas por los ácidos estomacales, previenen la secreción ácida gástrica y protegen los ácidos propios de la digestión, sino que, además, preservan al estómago.

Como todo fármaco, deben ser ingeridos bajo prescripción médica, para evitar posibles complicaciones, y será el médico tratante quien debe recomendarlo o no, evaluando los riesgos y beneficios según el paciente.

Recomendaciones para evitar un sangrado intestinal

-Mantener hábitos saludables

-Limitar el uso de medicamentos antiinflamatorios no esteroides

-Reducir el consumo de alcohol y tabaco

-Realizar los controles médicos periódicos, sobre todo si se tiene una enfermedad por reflujo gastroesofágico

-Ante cualquier sospecha se debe realizar una consulta médica urgente.

***
Asesoró: doctor Luis Lopolito, Médico (MN 128918), Miembro de la Asociación Argentina de Cirugía (AAC).

 

Fuente: andigital.com.ar

Sobre la actualización 2021 del honorario profesional

Atención Farmacéuticos bonaerenses en relación de dependencia

El Consejo Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires ha tomado conocimiento de la circulación de una nota tipo, previamente escrita, destinada a profesionales Farmacéuticos que se encuentren ejerciendo su profesión bajo una relación de dependencia. La intención de quienes envían esa nota es que luego de ser recibida se firme y se dirija al Consejo Directivo del CFPBA, para reclamar información sobre el expediente por el que se tramita la actualización de las remuneraciones/aranceles por la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Al respecto, es necesario destacar que este Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires, por la potestad que le brinda su ley de creación (Ley 6.682 y cctes), tiene la facultad de PROPONER  al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales.

La propuesta que reclaman los autores de la carta fue realizada el 30 de abril de 2021 y los Valores Propuestos están informados en la página oficial del Colegio www.colfarma.org.ar así como en el aplicativo SIMULADOR DE SUELDOS. Los valores que se ven en la página y se aplican como variable en el simulador, corresponden a la reciente actualización que debe aplicarse desde el día 1° de Octubre 2021.

Esta información es muy importante y debe tenerse en cuenta para evitar que se desvirtúe el correcto accionar de nuestra entidad para enviar en tiempo y forma la propuesta para actualizar el honorario profesional, de manera que los tiempos administrativos hasta la firma del Gobernador, no afecten negativamente el valor real del honorario.
Una mala información puede generar confusión, incertidumbre y desconfianza. Por eso reiteramos el valor de la información oficial emanada de nuestra entidad profesional.

Dentro del ámbito de sus competencias, este Colegio profesional, realiza las pertinentes presentaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, no solo proponiendo la actualización de los aranceles Farmaceuticos,  sino también, solicitando, de manera constante, el dictado del decreto que determina la actualización de los aranceles de los profesionales Farmacéuticos Directores Técnicos, Co-directores Técnicos y Auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en Farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales.

Asimismo, se propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente, como así también, se propone establecer  un adicional del 15% sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente a sus empleadores que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, siempre que aplique, en sus actividades profesionales cotidianas, la formación obtenida.-

IMPORTANTE: Es preciso dejar en claro que el tiempo transurrido desde la propuesta hasta la firma oficial que se critica en la nota que se envía a los colegas, depende pura y exclusivamente del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y por ende, el tiempo que toma la promulgación del Decreto, responde exclusivamente al gestionamiento de la administración pública provincial, siendo esta última, autoridad exclusiva y excluyente en la promulgación del referido decreto.-

Para evitar que se vea afectado el ingreso de nuestros colegas por su ejercicio profesional, nuestra Entidad propone y solicita, en tiempo y forma, la actualización de los aranceles de los profesionales Farmaceuticos Directores Técnicos, Co-Directores Técnicos y Auxiliares que ejerzan en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires ante las autoridades pertinentes, realizando un seguimiento periódico sobre el expediente en cuestión y dándose a conocer, por todos los medios de comunicación oficiales del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Para finalizar, le recordamos que en la página web del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires –www.colfarma.org.ar-, se encuentran disponibles las actualizaciones propuestas de los aranceles profesionales para Directores Técnicos, Co-directores técnicos, y Auxiliares que ejercen en el ámbito privado de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también, las diferentes herramientas para aquellos Farmaceuticos que se encuentren ejerciendo la profesión bajo una relación de dependencia, como ser, Modelo de Contrato de SCS donde el farmacéutico acuerda los Aranceles Propuestos por el CFPBA , ACUERDO DE PARTES presentado a los farmacéuticos en el año 2020 donde también se establece que la remuneración mínima debe ser la PROPUESTA por el CFPBA como mínimo, el simulador de sueldos, el simulador de retención de ganancias 4º categoría, la solicitud de representación para que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires intervengan entre los colegas y sus empleadores, revisando las condiciones laborales y lograr que se garantice el ejercicio profesional adecuado, la autorización para la presentación ante el Ministerio de Trabajo para que el Colegio pueda representar al Farmacéutico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesión farmacéutica, la autorización para la presentación ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud para que el Colegio pueda representar al Farmacéutico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesión farmacéutica, entre otras, las cuales se encuentran actualizadas conforme al último valor propuesto, correspondiente al mes de Octubre del año 2021.-

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente

AMPEAL – Asociación Mutual “Humberto Cuello” del Personal de Alcoyana

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Apoyo a colegas afectados por Covid- 19 cuarta etapa

En la sesión del Consejo Directivo, realizada el pasado lunes 25 de octubre, se resolvió establecer por los próximos 60 días la tercera etapa del apoyo para farmacéuticos afectados por la Covid19.

Los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión.

Cientos de colegas matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que fueron afectados por COVID desde el comienzo de la pandemia recibieron montos del apoyo que varía según la función del farmacéutico y del tipo de establecimiento que sea. Es un mecanismo solidario, pero riguroso que nos permite a todos los farmacéuticos el amparo de nuestra entidad profesional y seguridad para nuestras familias.

Es una ayuda económica para todos los farmacéuticos, independiente del lugar donde ejerzan: hospitales, farmacias comunitarias, droguerías o laboratorios. Es decir, para todo profesional con ejercicio profesional registrado en la provincia de Buenos Aires.

En esta nueva etapa volvemos a pedir el cumplimiento de los protocolos sanitarios y un cuidado máximo en nuestros lugares de trabajo.

Desde marzo del 2020 hasta hoy las autoridades sanitarias, personalidades del arte y la ciencia han destacado nuestra labor, pero es sobre todo nuestra comunidad y la familia quienes nos necesitan cada día.


La Plata,  27 de septiembre de  2.021.-

Visto:

El dictado del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ello en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

Considerando:

Que el DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio  en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se impone que las personas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º el DECNU 297/20 establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas prórrogas del mismo;

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);

Que los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN IV DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 60 (sesenta) días hábiles contados desde el 22/10/2021 que opera el vencimiento del PLAN III DE AYUDA COVID y luego de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Se considerará requisito para ser pasible de solicitud de los beneficios incluidos en PLAN IV AYUDA COVID para todo aquel farmacéutico, matricula vigente y al día, en actividad, que haya recibido las dos dosis de VACUNA COVID, adjuntando constancia de las sendas aplicaciones. También serán posibles beneficiarios aquellos farmacéuticos activos con matricula vigente y al día con sus cuotas,  con una dosis de VACUNA COVID con constancia documentada y turno en espera para su segunda dosis documentada fehacientemente.

ARTÍCULO 3º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes, con fecha posterior a la vacunación y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda proporcional a los días cerrados, siempre que cumpla los requisitos del artículo 2º:

  1. a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo. 100s b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. Si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º: Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró al menos 14 (catorce) días cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:

  1. si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  2. AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar y cumple artículo 2º.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6º: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

ARTÍCULO 7º: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, con fecha posterior a la vacunación según artículo 2º, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores técnicos.

ARTÍCULO 8º: Aquel farmacéutico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolverá en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite.  

ARTÍCULO 10º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 12/21.-

ALERTA DE LA RPVF 01/12/2021: Retiro del mercado de dos lotes del producto Aciclovir 400 mg Remediar

La Plata, 01 de DICIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

01/12/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

Retiro del mercado de dos lotes del producto Aciclovir 400 mg Remediar

Se trata de un agente antiviral activo contra los virus humanos Herpes simplex y Herpes zoster.
Publicado el martes 30 de noviembre de 2021


Se informa a la población que, a pedido de la ANMAT, la firma LAFEDAR S.A. ha iniciado el retiro del mercado del producto:

ACICLOVIR 400 MG REMEDIAR / ACICLOVIR 400 MG – Comprimidos – Envase por 20 unidades – Certificado N° 47.307 – Lotes:

  • 01458, con vencimiento 02/2023
  • 01459, con vencimiento 03/2023

Se trata de un agente antiviral activo contra los virus humanos Herpes simplex, incluyendo los tipos I y II, y Herpes zoster, utilizado en el tratamiento de infecciones de piel y mucosas.
La medida fue adoptada luego de detectarse que los lotes no cumplen con los ensayos de peso promedio y dureza.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar las unidades correspondientes a los lotes detallados.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-dos-lotes-del-producto-aciclovir-400-mg-remediar

BECAS PARA FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS ( ANEXO III) Noviembre 2021

Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Pares 

Artículo 1°: El presente reglamento es a los fines de establecer la integración y funcionamiento de la Comisión de  Pares que tendrá como único objetivo evaluar y calificar a los postulantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital aprobadas por Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

 

Artículo 2°: Los integrantes  de la comisión de Pares que no revisten carácter de consejeros del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires deberán   ser farmacéuticos matriculados en este Colegio que se desempeñen en relación de dependencia en Hospitales Públicos Provinciales , Municipales o Nacionales , lo cual deberá acreditarse fehacientemente mediante las constancias documentales.

 

Artículo 3°: La misma estará integrada por un representante de la Comisión de Hospitales, quien ejercerá la Presidencia, un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales , un miembro de la Comisión de Relaciones Profesionales y cuatro  Farmacéuticos Hospitalarios con ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires con ejercicio en hospitales Provinciales, municipales y nacionales, quienes serán miembros  titulares, además de sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 4°: El presidente de la Comisión de Pares y los titulares poseen voz y voto, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.

 

Artículo 5°: Los integrantes participaran en la Comisión por 2 (dos) años, quienes podrán ser reelegidos. Cuando un integrante desee renunciar será suficiente la presentación por nota al presidente de la comisión, quien la elevará al Honorable Consejo Directivo para ser reemplazado.

 

Artículo 6°: La Comisión de Pares deberá formalizar reunión, como mínimo, una vez al año, dentro del año calendario, siempre con la previa citación formal con una antelación de 5 (cinco) días corridos y con un orden del día preestablecido. Esta comunicación se deberá hacer a todos los integrantes de la Comisión de Pares, puntualizando el orden del día a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el mínimo tiempo necesario para informarse y asesorarse de los temas a tratar.

 

Artículo 7°: La Comisión de Pares en la reunión que al efecto se convoque deberá siempre:

  1. Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital, conforme datos aportados en la Hoja de Calificaciones que al respecto se eleve para su análisis al momento del llamado a concurso desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
  2. En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el Reglamento de Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital.
  3. La decisión de la Comisión de Pares es irrecurrible, de modo que se expedirá de forma definitiva.
  4. La Comisión de Pares labrará acta donde conste el Orden de prelación resultante para los cargos concursados;
  5. Archivará las actuaciones con el acta labrada al respecto, entregando formalmente las mismas a la Comisión de Hospital quien las elevará al Honorable Consejo Directivo para concluir el otorgamiento de las Becas Hospitalarias del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8°: La Comisión de Pares deberá expedirse en un plazo no
mayor de quince (15) días corridos contándose dicho plazo desde la fecha del acta de cierre al llamado a los postulantes que adjuntaron toda la documentación requerida para el concurso.

 

Artículo 9°: El presente reglamento estará sujeto a modificaciones, cuando así lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de ir actualizándolo acorde a las necesidades sanitarias y laborales que sucedan en los establecimientos hospitalarios de la provincia relevados por la Comisión de hospitales del Colegio.

 

Artículo 10°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

CONCURSO ASIGNACIÓN DE BECAS FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL

VISTO:

El retraso y dilación en el reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título de los profesionales farmacéuticos que ejercen en la provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal y Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 así como las ordenanzas municipales y normativas Nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y Nacionales respectivamente;

 

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de  Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, creación ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de  su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Becas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la falta de reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título a los profesionales farmacéuticos  que ejercen  en la Provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial ,Municipal o Nacional , conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y  10606 y las ordenanzas municipales y Normativas nacionales  para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente ;

Que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio económico 2021-2022, siendo la misma aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego fue elevada para su aprobación a la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 11 de setiembre de 2021.

Que es imperioso, dada la realidad económica actual y mientras las autoridades del gobierno Nacional, Provincial y/ o Municipal no  reconozcan y/o abonen el adicional del bloqueo de título profesional a los farmacéuticos que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires comprendido  por el régimen de la Ley Provincial 10471, Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, Ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales para evitar la perdida de Recursos Humanos de Profesionales que ejercen el ámbito público.

Que la Ley Provincial 10471 establece, entre otros adicionales, el de “Inhabilitación o bloqueo de título: el Ministerio de Salud podrá determinar “per se” o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso, deberá bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categoría.(Ley 10471 art. 32 inc. c – texto según Ley 10528). De modo que, desde el dictado de la citada norma, dicho adicional se encuentra impuesto legalmente.

Que, además, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, que reglamenta todo el ejercicio de la profesión farmacéutica en nuestra jurisdicción, norma que es específica de los farmacéuticos – ley especial – y que es posterior a la 10471, específicamente lo establecido en el Capítulo IV y V de la primera norma citada;

Que es imperiosos el reconocimiento y pago del concepto “bloqueo de título” ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitación para usar el título profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida y abonada dicha limitación legal por las autoridades provinciales y municipales;

Que a tenor de la legislación citadas ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito Hospitalario Provincial , Municipal o Nacional , reconocidos dentro del ámbito de aplicación de las Leyes Provinciales 10471 y  10606 y ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales para el caso de los hospitales Municipales y Nacionales respectivamente , es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de  becas que puedan otorgarse;

 

Por ello,

El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Llamar a concurso para asignación de Becas a Farmacéuticos Hospitalarios de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de la Provincia de Buenos , hospitales Municipales de los 135 partidos  de la Provincia de Buenos Aires, así como también Hospitales Nacionales radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires ,que no perciben en sus haberes el monto correspondiente al Bloqueo de Título según Ley 10.606 del Ejercicio Profesional Farmacéutico y que perciban una remuneración bruta mensual por todos los conceptos , menor al propuesto en idéntico cargo por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  para el ámbito privado al poder ejecutivo Provincial .

Artículo 2°: El Honorable Consejo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de las Becas, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de la Hoja de Calificaciones que como Anexo I acompaña la presente además de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo II).

La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo III forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.

Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve adjudicar hasta un total de veinticinco (25) becas, siendo para cada otorgamiento el valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) mensuales, pudiéndose la misma ajustarse a variables económicas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 11 de setiembre de 2021.

Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, la Comisión de Hospital elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de las Becas.

Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban las becas adjudicadas lo harán por el plazo de un año o hasta que perciban el adicional del bloqueo de titulo por parte de su establecimiento hospitalario pudiendo presentarse al vencimiento en los siguientes concursos cumpliendo los requisitos establecidos por la presente resolución.

Artículo 6°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las becas otorgadas por el presente llamado.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en hospitales públicos provinciales, municipales y nacionales a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.

RES HCD N 17/2021

 

 

ALERTA DE LA RPVF 30/11/2021: Advertencia sobre lote ilegítimo del producto SOLIRIS

La Plata, 30 de NOVIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

30/11/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

Advertencia sobre lote ilegítimo del producto SOLIRIS

La medida fue tomada por desconocerse sus condiciones de elaboración.
Publicado el lunes 29 de noviembre de 2021


La ANMAT informa que, de acuerdo a lo informado por la empresa MONTE VERDE S.A. -en su figura de representante de ALEXION para SOLIRIS® en territorio argentino-, han sido detectadas unidades presuntamente falsificadas correspondientes la siguiente especialidad medicinal:

  • SOLIRIS/ECULIZUMAB 300 mg, vial 30 ml (10 mg/ml), concentrado para perfusión intravenosa. LOTE 1001381 – Vto MAR/2022
  • SOLIRIS/ECULIZUMAB 300 mg, vial 30 ml (10 mg/ml), concentrado para perfusión intravenosa. LOTE 1012401 – Vto SEP/2022

El producto citado ingresa al país bajo el Régimen de Acceso de Excepción de Medicamentos No Registrados – RAEM (ex Uso Compasivo) por no encontrarse inscripto ante esta Administración Nacional al día de la fecha.
Al desconocerse las condiciones en las que fueron elaborados, se recomienda a la población que tenga en su poder productos de los lotes mencionados, no utilizarlos y ponerse en contacto a la brevedad con la Dirección de Evaluación y Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud al correo electrónico pesquisa@anmat.gov.ar.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/advertencia-sobre-lote-ilegitimo-del-producto-soliris

 

ANMAT advierte sobre preservativos falsificados marca Prime

Han sido detectadas unidades falsificadas correspondientes a lotes de tres variedades de dicho producto.
Publicado el lunes 29 de noviembre de 2021


La ANMAT comunica que, de acuerdo a lo informado por la empresa BUHL S.A. titular del producto PM1315-20 Preservativo Masculino de Latex Caucho Natural marca “PRIME ®”, han sido detectadas unidades falsificadas correspondientes a las siguientes variedades:

  • PRIME® Texturado – Caja por 3 preservativos – Lote PL 1902M843 – VTO: OCT/23
  • PRIME® Tachas Lote – Caja por 3 preservativos PL 1906N142 – VTO: OCT/23
  • PRIME® Superfino – Caja por 3 preservativos – Lote PL 1907N189 – VTO: OCT/23

Al desconocerse las condiciones en las que fueron elaborados, se recomienda a la población que tenga en su poder productos de los lotes con las características mencionadas, no utilizarlos y ponerse en contacto a la brevedad con pesquisa@anmat.gov.ar.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-preservativos-falsificados-marca-prime

Reporte de la RPVF N° 240

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