Por decisión de la Obra social a partir del 1° de Agosto del corriente, la misma deja de tener cobertura para sus afiliados, pasando a tener estos, cobertura mediante SCIS OSSIMRA. Solicitamos prestar atención de no recibir más recetas de la Obra social OSSIMRA. Las recetas ya dispensadas deberán ser facturadas en la próxima presentación según cronograma. Información N°28/2019
Informamos que a partir del día de la fecha se eleva el monto para solicitar autorización, siendo el nuevo tope para los Planes AMS 20, 30 y 40 y URGARA 20, 30 y 40 de $1200. Quedando en los planes AMS 10 y URGARA 10 el tope actual de $660. Para ver Norma de Atención Vigente (clic aquí). INFORMACIÓN N ° 28/2019
Como fuera informado en Circular 17/2019 recordamos que en la Obra Social de Poder Judicial las recetas validadas deberán estar incluidas además de en la carátula habitual en un Resumen de Presentación. El procedimiento para obtener el mismo se puede observar en el siguiente instructivo (clic aquí).
Aquellas recetas que son autorizadas y no se validan deben presentarse en carátulas manuales como se hace habitualmente con el resto de las Obras Sociales. Es importante verificar que las recetas incluidas sean las que se estén presentando físicamente. INFORMACION N°27/2019.-
Informamos Vademécum, ya que ha sido actualizado por la obra social:
- Federada Salud (clic aquí). INFORMACIÓN N° 27/2019
Ante las consultas recibidas con respecto al uso de la RECETA DIGITAL en PAMI en los casos que se requieren recetas duplicadas, informamos que:
Los médicos quedan habilitados para generar recetas con firma digital para medicamentos que requieran receta duplicada. No obstante, los afiliados deberán presentar en la farmacia un duplicado manuscrito, firmado y sellado, tal como lo hacen en la actualidad, conforme la reglamentación vigente en cada jurisdicción.
La receta duplicada no puede ser digital. INFORMACIÓN N° 25/2019
Informamos que mediante Resolución N° 2019-1525 el IOMA ha modificado los valores en los medicamentos correspondientes al Plan MEPPES, los mismos ya se encuentran debidamente actualizados, modificando de esta manera el rango de PVP por receta con respecto al honorario que se abona a las farmacias por receta dispensada.
INFORMACIÓN N° 27/2019
Estimados Colegas por medio de la presente solicitamos desestimar lo informado en el Boletín N°26/2019 con respecto a la Resolución 678/18, en la cual se comunicaba que la misma tenía un monto fijo de cobertura.
En dicho boletín debió decir que: “La RESOLUCION 678/18 NO SE VALIDA. SON ACCESORIOS, DEBEN PRESENTARSE CON CARATULA DE IOMA RESOLUCIÓN DIRECTORIO. La Farmacia cobra el PVP del producto, sin cargo para el afiliado”. INFORMACIÓN N° 27/2019
Informamos que a partir de la fecha entra en vigencia el nuevo PLAN “BA”. El mismo comprende a los Afiliados del IOMA que residen en la Provincia de Buenos Aires. Es para medicamentos que están fuera del Vademécum de IOMA. En dicho plan el validador arrojara la cobertura correspondiente para los afiliados. Para ver Norma de atención (clic aquí). Información N° 27/2019
Colegas recordamos que la facturación tanto de La Pequeña Familia Medicina Prepaga y La Pequeña Familia Medicina Integral deberá ser presentada a través del Colegio Farmacéutico de la Pcia. de Buenos Aires, ya que se ha detectado algunos casos de presentación directa, no correspondiendo realizarla de esta manera.
Información N°26/2019
Colegas recordamos que la facturación tanto de La Pequeña Familia Medicina Prepaga y La Pequeña Familia Medicina Integral deberá ser presentada a través del Colegio Farmacéutico de la Pcia. de Buenos Aires, ya que se ha detectado algunos casos de presentación directa, no correspondiendo realizarla de esta manera.
Información N°26/2019