CUOTA SOCIAL FEBRERO/2024

[vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text][pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/Copia-de-Cuota-Febrero-2024.pdf» title=»Copia de Cuota Febrero 2024″][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row]

ALERTA DE LA RPVF: Recall ISLOTIN 1000

Header Boletín RPVF

[vc_row][vc_column][vc_column_text]ALERTA DE LA RPVF:   Disposiciones de ANMAT

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Retiro del mercado de un lote del producto ISLOTIN 1000

 

ANMAT informa a la población que la firma CRAVERI SAIC ha iniciado de manera voluntaria el retiro del mercado del producto rotulado como:

 

ISLOTIN 1000 / METFORMINA CLORHIDRATO 1000 mg, envase por 60 comprimidos recubiertos, Lote: E007 – vencimiento: 09/25, Certificado N° 33.397

Se trata de un producto que se utiliza para el tratamiento de la diabetes tipo II.

 

La medida fue tomada tras detectarse envases secundarios (estuches) de Islotin 1000 que contienen blisters del producto Islotin XR 1000.

 

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la comunidad abstenerse de utilizar el lote detallado.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-del-producto-islotin-1000

 

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

 

 

 

 

 

 

 

PRODUCTOS MÉDICOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 936/2024

DI-2024-936-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los equipos de uso profesional fabricados por la firma “DALUR ELECTROMEDICINA de Martínez Danilo y Stegmayer Alvarez Lucas David SH”, hasta tanto obtenga las habilitaciones sanitarias correspondientes.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302235/20240131

 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 939/2024

DI-2024-939-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: “SUTURE ANCHOR, Corkscrew FT 4,5 x 14 mm – REF AR-1928SF-45 – LOT 10171161 – VTO 2025-05-15 – MATERIAL TITANIUM – sterile EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “SUTURE ANCHOR, Fastak II – REF AR-1324HF -2.8 X 11.7 mm – LOT F157487 – VTO 2025-05- 15 – MATERIAL TITANIUM – sterile EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “FLIPCUTTER II – 7.5 mm – REF AR-1204AF-75 – LOT 514055947 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “FLIPCUTTER II – 12 mm – REF AR-1204AF-120 – LOT 505753938 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “FLIPCUTTER II – 7 mm – REF AR-1204AF-70 – LOT 706872075 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “FLIPCUTTER II – 6 mm – REF AR-1204AF-60 – LOT 623266809 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.”, “FLIPCUTTER II – 9.5 mm – REF AR-1204AF-95 – LOT 701670444 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.” y “FLIPCUTTER II – 8.5 mm – REF AR-1204AF-85 – LOT 513955921 – VTO 2025-05-15 – STERILE EO – ARTHREX – MADE IN USA.”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302237/20240131

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 956/2024

DI-2024-956-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Alma Lasers, SOPRANO XLI – SN S12P1211- (fabricado) 05.2015”, “Alma Lasers – SOPRANO XLI – SN S12P1418 – fabricado 07.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0789 – fabricado 05.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0794 – fabricado 06.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0769 – fabricado 02.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0799 – fabricado 06.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0779 – fabricado 04.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0761 – fabricado 08.2016”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0798 – fabricado 06.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0762 – fabricado 08.2016”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0759 – fabricado 07.2016”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0757 – fabricado 06.2016”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0768 – fabricado 02.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0768 – fabricado 09.2017”, “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0756 – fabricado 06.2018” y “Alma Lasers – SOPRANO ice – SN S12ICE0755 – fabricado 05.2016””.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302239/20240131

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 957/2024

DI-2024-957-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent type – Wrist type – Item nº ZK-W861 – made in China”, “Nebulizador MESH Nebulizer made in China – Item Nº YM-3R9” y “OXímetro de Pulso – FINGERTIP Pulse oximeter – LK-87”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302240/20240131

 

 

COSMÉTICOS:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 937/2024

DI-2024-937-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A. y JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302236/20240131

 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 955/2024

DI-2024-955-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes de los productos identificados como: “Volumen 33 – Ácido Hialurónico reticulado al 33% – Rostro – C & C; Relleno labial y rostro – Volumen – Ácido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado – jeringas prellenadas – C & C; Volumen 20 – Ácido Hialurónico reticulado al 20% – Rostro – C & C; y PROPHILE® – tensador facial – restaura y regenera las células del rostro. Contiene Acido hialuronico, hidrolizado de ADN y ARN, proveniente de hidrolisis bovina que restaura y regenera las celulas – C & C.”

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302238/20240131

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

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ALERTA DE LA RPVF: Disposiciones de ANMAT

Header Boletín RPVF

[vc_row][vc_column][vc_column_text]ALERTA DE LA RPVF:   Disposiciones de ANMAT

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

ESPECIALIDADES MEDICINALES

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 891/2024

DI-2024-891-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos «EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED» y «PAIN CONTROL, spray anestésico, @paincontroltatoo», toda vez que se trataría de medicamentos sin registros.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302194/20240130

 

 

PRODUCTOS MÉDICOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 809/2024

DI-2024-809-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como:”Facoemulsificador Sovereign Compact marca Abbott. N° de serie 201380035” y “Esterilizador Statim 2000 G4, marca Scican. N° de Serie 310116D0027”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302147/20240129

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 881/2024

DI-2024-881-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y colores de los productos: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302148/20240129

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 896/2024

DI-2024-896-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes del producto identificado como:”Fluoresceina sódica 120 tirillas aplicador estéril (60 sobres por 2 tirillas cada uno) – Elaborador ITAL LENT SAS – Bogotá – Colombia.”

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302197/20240130

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 943/2024

DI-2024-943-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Kit de brackets metálicos SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, ORTHO HOUSE”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302198/20240130

 

 

COSMÉTICOS:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 958/2024

DI-2024-958-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de los productos rotulados como: “CHAMPÚ SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; ACONDICIONADOR SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; GEL DE LIMPIEZA FACIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL GLOW AMTIOXIDANTE (Vitamina C – Coenzima Q10, marca Biocosmética-Greta Flora; BOMBA PEACHY (Mascarilla Capilar), marca Biocosmética-Greta Flora; COLATINA (Protector Térmico), marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL ÁRBOL DE TÉ (Piel Mixta/Grasa), marca Biocosmética-Greta Flora; RENOVADOR CELULAR (Ácido Mandélico, marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO DE LIMPIEZA (Doble Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL EQUILIBRIO (Niacinamida, marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL ILUMINA (Vitamina C), marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL LUNA (Noche), marca Biocosmética-Greta Flora; MASCARILLAS FACIALES, marca Biocosmética-Greta Flora; JABONES NUTRITIVOS, marca Biocosmética-Greta Flora; POSTRE ESPUMOSO (Jabón Batido), marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO LABIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; CONTORNO DE OJOS (Guaraná), marca Biocosmética-Greta Flora; SERUM REY (Retinol), marca Biocosmética-Greta Flora; MOUSSE EXFOLIANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL CALÉNDULA (Piel Sensible O Rosácea), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL RECONSTRUCTOR (Hialurónico-Niacinamida-Colágeno), marca Biocosmética-Greta Flora; AGUA MICELAR, marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL CALMA (Equilibrante), marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; SHAMPOO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA PARA PEINAR, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL SEMILLA (Todo Tipo De Piel), marca Biocosmética-Greta Flora; BASE HIDRATANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA DE MANOS Y PIES, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM GALÁCTICO (Ácido Glicólico y Ácido Láctico), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM BETTY BOOP (Cejas y Pestañas), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM SALIX (Ácido Salicílico), marca Biocosmética-Greta Flora; SHAMPOO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; NUTRICIÓN TÍGARO (Fortalecedora), marca Biocosmética-Greta Flora; PROTECTOR SOLAR UVA PLUS FPS40 TOQUE SECO NO GRASO -LUCILA SHEREM, marca SANTA ANA LAB, dispuesto en una caja rotulada como Santa Ana Lab en la cara frontal, y con la marca Greta Flora en una de sus solapas; BÁLSAMO LABIAL CON COLOR, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FINALIZADOR, marca Biocosmética-Greta Flora; MAQUILLAJE MULTIPROPÓSITO, marca Biocosmética-Greta Flora; ILUMINADORES, marca Biocosmética-Greta Flora; CORRECTOR, marca Biocosmética-Greta Flora; POLVO MATIFICANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; MILKY (Leche De Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; COLATINA PROTECTOR TÉRMICO (CHICO), marca Biocosmética-Greta Flora; ILUMINADOR DESTELLOS PARA TU PIEL, marca Biocosmética-Greta Flora; PIGMENTOS, marca Biocosmética-Greta Flora; CONTORNO DE OJOS (cafeína + cbd), marca Biocosmética-Greta Flora; y MERENGUE CORPORAL GRANDE (VainiCoco), marca Biocosmética-Greta Flora.”

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302199/20240130

 

 

ALIMENTOS:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 893/2024

DI-2024-893-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, RNE: 12000784, RPPA: 1205350, Zona de Producción Los Molinos, Procedencia La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302195/20240130

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

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El CIMF recomienda: ¿Qué es el INCI? ¿Cómo lo interpreto?

CIMF_26-01_RECOMIENDA

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Esa lista de ingredientes que vemos en cualquiera de nuestros productos cosméticos se llama INCI y no es simplemente una lista en la que aparezcan los ingredientes sin más, está regulado por Resolución 155/98 ANMAT. Vamos a explicar un poco cómo interpretarlo en este post.

El INCI es la abreviatura en ingés de 𝘐𝘯𝘵𝘦𝘳𝘯𝘢𝘵𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘕𝘰𝘮𝘦𝘯𝘤𝘭𝘢𝘵𝘶𝘳𝘦 𝘰𝘧 𝘊𝘰𝘴𝘮𝘦𝘵𝘪𝘤 𝘐𝘯𝘨𝘳𝘦𝘥𝘪𝘦𝘯𝘵𝘴 (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos). Se trata del listado de ingredientes que aparecen en un producto cosmético de forma obligatoria en toda Europa, fue elaborado por 𝗖𝗢𝗟𝗜𝗣𝗔 (Asociación Europea de Fabricantes de Productos de Cosmética y Perfumería).

🔸 Los ingredientes se nombran siempre en inglés y estos aparecen nombrados de mayor a menor concentración. Es decir, el primer ingrediente es el mayoritario y el último el de menor concentración.

🔸Los perfumes pueden contener alérgenos o no. Si contienen se declaran cuando están a una concentración superior al 0,001% en productos de no aclarado y a una concentración superior al 0.01% en productos de aclarado. Hay un listado con 26 alérgenos pero el reglamento 2023/1545 ha modificado la lista de alérgenos pasando de 26 a 82, los cuales deberán adaptarse en los próximos años.

🔸Los colorantes generalmente se mencionan después de los demás ingredientes según el artículo 19 del Reglamento 1223/2009. Estos son fácilmente reconocibles ya que se indican en mayúscula CI (Colour Index) seguido de un número, haciendo referencia al pigmento del que se trata.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Aumento de casos de COVID-19 y circulación de variantes de interés de SARS CoV-2

Aumento de casos de COVID 19_El CIMF informa

Comunicación epidemiológica

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ALERTA DE LA RPVF: Especialidades medicinales

Header Boletín RPVF

[vc_row][vc_column][vc_column_text]ESPECIALIDADES MEDICINALES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 684/2024

DI-2024-684-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) STANOZOLOLE-S 10 mg, 10 tablets. Roid New Generation O.E; 2) DECA NANDROLONE 250 mg/ml, 10 ml. Roid NewGeneration O.E.; 3) MOTIONBIOTICS DEHIDROEPIANDROSTERONA 50 mg (DHEA). Whole Body Research; 4) MOTIONBIOTICS OXANDROLONA 5 mg, 100 comprimidos. Whole Body Research; 5) CLEMBUTEROL 40 mcg, 100 tablets. Allpha Wolf Lab; 6) ULTRAZOLOL, estanozolol 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador; 7) ULTRADECA, nandrolona 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal que declare ser elaborado por las firmas: 1) Roid New Generation O.E; 2) Whole Body Research y 3) Allpha Wolf Lab.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302039/20240123

 

SUSTANCIA DE REFERENCIA:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 686/2024

DI-2024-686-APN-ANMAT#MS

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo RISPERIDONA (número de control 123064), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 200 mg cada uno y un título de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302040/20240123

 

 

PRODUCTOS MÉDICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 810/2024

DI-2024-810-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA NATURAL COLORS en todos su lotes y colores”, “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA HIROCOR en todos sus lotes y colores” y “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS LUNARE TRI-KOLOR – ANUAL – Baush+Lomb, en todos sus lotes y colores”, hasta tanto cuenten con autorización sanitaria

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto falsificado “LENTES DE CONTACTO WAICON CLASSIC – TRI KOLOR – lot. E3240908 – Lab. Pfortner Cornealent S.A.C.I.F”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302115/20240126

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 846/2024

DI-2024-846-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipos de uso profesional identificado como “Equipo BODYSHAPE + Rf – Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts.”, hasta tanto sean autorizados por esta ANMAT.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302116/20240126

 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 680/2024

DI-2024-680-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita, RNE N° 12000727 – RNPA N° 12004865”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302038/20240123

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

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ALERTA DE LA RPVF: Productos médicos

Header Boletín RPVF

[vc_row][vc_column][vc_column_text]PRODUCTOS MÉDICOS

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 633/2024

DI-2024-633-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipo DATRONIX DESIGN – MICRODERMOABRASIÓN – PRINCIPIO ACTIVO OZONO hasta tanto obtenga su correspondiente autorización sanitaria.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301990/20240122

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 689/2024

DI-2024-689-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos y lotes elaborados por la firma MEDIKOM S.R.L., hasta tanto la firma obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301993/20240122

 

SUSTANCIAS DE REFERENCIAS:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 636/2024

DI-2024-636-APN-ANMAT#MS

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo DICLOFENAC SÓDICO (número de control 123068), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301991/20240122

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 688/2024

DI-2024-688-APN-ANMAT#MS

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ISONIAZIDA (número de control 123065), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301992/20240122

 

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

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El manual de la FIP “Enfermedades respiratorias crónicas: un manual para farmacéuticos” ya está disponible en español

CIMF_19-01_RECOMIENDA

Agradecemos a la Federación Farmacéutica Venezolana por esta traducción.

[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/5727.pdf»]

El CIMF recomienda: Cuadernillo para Diabetes Tipo 1 en la infancia

CIMF_12-01_RECOMIENDA

Los Servicios de Nutrición y Diabetes y Prestaciones ambulatorias y Programas Nutricionales realizaron junto con el equipo de Comunicación un material educativo dirigido a niñas, niños, adolescentes y sus familias. Contiene principalmente información sobre el uso y aplicación de insulinas y hábitos alimentarios saludables.

Queremos destacar que dichos equipos llevan a cabo talleres donde se abordan distintas temáticas, tales como: características de la insulina, automonitoreo, hipoglucemias, hiperglucemias, identificación y grupo de alimentos, lectura de rótulos, cálculo de hidratos de carbono, entre otros.

Este equipo es de referencia a nivel provincial en la atención de niñas y niños con Diabetes Infantil.

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Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/cuadernillo-para-diabetes-tipo-1-en-la-infancia

Encefalitis Equina del Oeste en la Provincia de Bs. As.

El CIMF informa_12-01_El CIMF informa

[vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]Se trata de una patología neurológica que se transmite a través de picaduras de mosquitos infectados y, aunque afecta sobre todo a los caballos, también puede transmitirse a las personas.

En los seres humanos, la enfermedad tiene un período de incubación de 2 a 10 días y si bien en la mayoría de los casos es asintomática puede presentarse con síntomas como fiebre, cansancio, dolores musculares y malestar general que se resuelven espontáneamente en un lapso de siete a diez días. Algunos casos pueden evolucionar a cuadros de encefalitis.

En la Provincia de Buenos Aires, los casos confirmados son 10, distribuidos en General Viamonte, Junin, Leandro N. Alem, Arrecifes, Baradero, La Plata, Ramallo, Campana y Bragado. Todos requirieron internación, 4 de ellos recibieron el alta, 5 continúan internados y 1 falleció.

La paciente fallecida es una mujer de 74 años de edad con comorbilidades proveniente de un área semirural. Comenzó con síntomas a mediados de diciembre por lo que se internó en regular estado general con desmejoría de su enfermedad de base y alteración del sensorio progresiva, requiriendo ingreso a cuidados intensivos con asistencia ventilatoria mecánica dentro de las primeras 48 horas.

Fuente: https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/noticias/operativos_territoriales_de_salud_para_mitigar_el_avance_del_mosquito

Recomendaciones para la población

Debido a las características ecológicas de los potenciales vectores involucrados, desde el Ministerio de Salud de la Nación se recomienda seguir las siguientes medidas de cuidado:

-Realizar el saneamiento ambiental de los predios donde se alojan caballos y personas asociadas a dicha actividad, es decir:

  • Rellenar o drenar charcos o acumulaciones de agua para disminuir sitios donde los mosquitos puedan depositar sus huevos y, así, reproducirse.
  • Mantener el pasto corto en los alrededores de las viviendas y predios verdes, públicos y privados, para disminuir la presencia de mosquitos adultos.
  • Evitar picaduras de mosquitos, especialmente, quienes trabajan o viven en las inmediaciones de lugares propicios para el desarrollo de mosquitos y donde haya presencia de caballos positivos a EEO o con síntomas compatibles.
  • Usar ropa de trabajo clara y de manga larga
  • Utilizar repelentes ambientales: espirales en el exterior y pastillas o aerosoles en el interior de las edificaciones
  • Aplicarse periódicamente repelentes de insectos con el ingrediente activo DEET mientras se realizan tareas en el exterior o dentro de establecimientos de animales. La cantidad de horas entre las aplicaciones dependerá de la concentración de DEET del producto empleado (un producto con 30% de DEET debe ser aplicado cada 6 horas mientras que uno que contiene 10% de DEET debe ser renovado cada 2-3 horas). También pueden utilizarse repelentes que contengan IR3535 o icaridina.
  • Colocar telas mosquiteras en puertas y ventanas de recintos de animales y viviendas.
  • Realizar una revisión clínica periódica de los caballos y vacunarlos contra la enfermedad.

Para más información
https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/encefalitis-equina-del-oeste

Situación epidemiológica
https://bancos.salud.gob.ar/bancos/materiales-para-equipos-de-salud/soporte/boletines-epidemiologicos

Atención telefónica
0800 222 1002

Senasa
https://www.argentina.gob.ar/senasa/encefalomielitis-equinas

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/salud-y-senasa-refuerzan-el-trabajo-con-las-provincias-para-el-control-y-prevencion-de-la

Farm. Karina Perrotta
Coordinadora de Biblioteca y CIMF

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