TITULO PRIMERO

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1: Se define ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA como la profundización del conocimiento y el desarrollo de habilidades de una determinada rama del ejercicio de la profesión Farmacéutica.

ARTÍCULO 2: Se denomina ESPECIALISTA al Farmacéutico, que luego de un procedimiento evaluativo, se verifica fehacientemente que ha profundizado el conocimiento y la práctica de una determinada rama de la profesión Farmacéutica.

ARTÍCULO 3: Se define a la CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS como el resultado de un acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios del presente Reglamento, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que el profesional farmacéutico debidamente matriculado, que así lo solicite, posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias para una especialidad reconocida, además de condiciones éticas.

ARTÍCULO 4: La RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS es el resultado de un acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios del presente Reglamento, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que el profesional farmacéutico matriculado, y previamente certificado, que así lo solicite, mantiene actualizados sus conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocida, además de condiciones éticas.

ARTÍCULO 5: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires certificará las siguientes Especialidades:

a) Farmacia Comunitaria (Oficinal)

b) Farmacia Hospitalaria

c) Farmacia Industrial

d) Farmacia Sanitaria y Legal

e) Esterilización

f) Nutrición y análisis de alimentos

g) Biofarmacia

El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá elevar la nómina de las Especialidades Básicas, Especialidades Dependientes y Orientaciones a incorporar, de acuerdo a las necesidades planteadas por los profesionales farmacéuticos, y cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así se establezca. A tales efectos, los requisitos a cumplimentarse para la incorporación de una nueva Especialidad, serán evaluados por la Comisión de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quien elevará su informe al Consejo Directivo del Colegio Farmacéutico para su tratamiento y aprobación; para luego ser elevado a la Mesa Ejecutiva de la CoFA y ésta al Consejo Directivo de la CoFA para ser presentado a la Comisión Nacional Asesora del Ministerio de Salud de la Nación, a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 del 27 de Julio de 2006 o la que en el futuro la reemplace.

 

TÍTULO SEGUNDO

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO COMO ESPECIALISTA. CERTIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 6: Todo Farmacéutico que aspire a obtener su certificación como Especialista, y autorizado para el uso de la denominación como tal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

Punto 1:

a) Acreditar no menos de 5 (cinco) años de egresado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y un ejercicio profesional no menor de 3 (tres) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la antigüedad en la especialidad requiere de un cumplimiento mínimo de 20 (veinte) horas semanales y 200 (doscientos) días por año calendario de actividad certificada.

b) Cumplimentar con el número mínimo de créditos establecidos para cada Especialidad según Reglamento de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

c) Demostrar su competencia teórico-práctica en el área de la Especialidad en la que gestiona su certificación.

d) Hallarse matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

e) Acreditar condiciones éticas correspondientes a los 5 (cinco) años anteriores, otorgado por la autoridad competente.

 

Punto 2:

a) Si posee título de especialista otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional: será inscripto en aquellas especialidades incluidas en la nómina de Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud, que actualizará periódicamente. Deberá acreditar no menos de 5 (cinco) años de egresado y ARTÍCULO 6 Punto 1. inciso d) y e).

b) Si es profesor universitario por concurso en actividad y de la especialidad incluida en la nómina de las Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud: será inscripto y deberá cumplimentar el ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso d) y e).

Comprenderá a los profesores universitarios en actividad que revisten en las siguientes categorías:

I. Profesor Titular

II. Profesor Asociado

III. Profesor Adjunto

 

Los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso al cargo por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la ley Nº 24.521 o la que en un futuro la reemplace.Los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico de la institución.

c) Si posee certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias. deberá acreditar no menos de 5 años de egresado y ARTÍCULO 6 Punto 1. inciso d) y e).

d) Si posee certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten. Deberá acreditar no menos de 5 (cinco) años de graduado y cumplimentar el ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso d) y e).

e) Toda otra documentación que a criterio del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se requiera.

ARTÍCULO 7: A los fines de acreditar los requisitos indicados en el ARTÍCULO 6 Punto 1. , el farmacéutico deberá:

1) Presentar copia legalizada del título de grado y presentar una Declaración Jurada de las actividades realizadas durante el período indicado en el ARTÍCULO 6 Punto 1 inc. a) de cada Especialidad, la que será certificada por las autoridades del establecimiento donde prestan servicios, para aquellos farmacéuticos que se desempeñan en relación de dependencia; y en los demás casos por Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o la entidad o autoridad que corresponda.

 

2) Exhibir el certificado expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en el que conste el número de créditos profesionales obtenidos para la especialidad que solicitase.

3) A los efectos indicados en el inc. c) del ARTÍCULO 6 Punto 1., deberá rendir un examen teórico práctico, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento que aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a 7 (siete) puntos en una escala de 1 (uno) a 10 (diez) del sistema de calificación establecido.

4) Exhibir constancia de matriculación emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. 5) Exhibir certificado de conducta ético profesional expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o de la autoridad competente que correspondiere.

ARTÍCULO 8: A los fines de acreditar en el Colegio de Farmacéuticos al que pertenece, los requisitos indicados en el ARTÍCULO 6 Punto 2., el farmacéutico deberá:

1) Presentar copia legalizada del título de grado.

2) Presentar según corresponda copia legalizada de:

a) Título de Carrera de Especialización otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional.

b) Constancia de designación como docente universitario en actividad.

c) Constancia otorgada por Entidad Científica de la especialidad.

d) Constancia de Residencia finalizada y aprobada.

3) Exhibir constancia de matriculación emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

4) Exhibir certificado de conducta ético profesional expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o de la autoridad competente que correspondiere.

 

TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 9: La Certificación de Especialidad Farmacéutica, que tendrá carácter voluntario, será realizada por pares. A tales efectos, para la evaluación de la competencia teórico práctico, se dispondrá del Jurado de Evaluación de 3 (tres) miembros expertos, de reconocidos antecedentes y demostrada idoneidad profesional, para cada Especialidad, designados por la Comisión de Especialidades de la CoFA. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires notificará a la Comisión de Especialidades de la CoFA la nómina de postulantes y la Especialidad a la que se postulan, a los efectos de que se disponga del Jurado de Evaluación.

 

ARTÍCULO 10: La Comisión de Especialidades de la CoFA fijará el día, hora, metodología y lugar donde se tomará la prueba teórica-práctica, que será de carácter público, lo que deberá ser notificado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al domicilio real del postulante en forma fehaciente con 30 (treinta) días corridos de anticipación a su realización.

 

ARTÍCULO 11: Los miembros del Jurado de Evaluación fundamentarán por escrito el resultado del examen. Esta resolución, que tendrá carácter reservado, será adoptada por mayoría.

 

ARTÍCULO 12: El examen, conjuntamente con el dictamen del Jurado de Evaluación y de la Comisión de Especialidades de la CoFA serán recepcionados por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para su consideración, quién emitirá resolución definitiva debidamente fundada. Una vez certificado como Especialista, el Colegio elevará tal resolución a las autoridades sanitarias competentes provinciales, para proceder a su inscripción en los registros respectivos.

 

TÍTULO CUARTO

ANTECEDENTES

 

ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se establecerán los antecedentes a valorar y la ponderación específica para cada Especialidad.

 

TÍTULO QUINTO

DEL CERTIFICADO

 

ARTÍCULO 14: Luego de la resolución favorable del Consejo Directivo se extenderá un certificado de “FARMACÉUTICO ESPECIALISTA EN “………”, con las firmas del Presidente y Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.En el certificado constarán, además, las fechas de expedición y de caducidad del mismo, como así también el número de registro identificatorio para cada postulante.

 

ARTÍCULO 15: El profesional que obtenga el Certificado de Especialista se comprometerá al desarrollo de la Especialidad para la cual se encuentre autorizado considerando las necesidades del ámbito en el cual ejerce.

 

ARTÍCULO 16: El certificado de Especialista habilita para el ejercicio de la Especialidad de la Ciencia Farmacéutica y no limita ni extiende las incumbencias del título de grado.

 

ARTÍCULO 17: Una vez certificado el profesional podrá anunciarse como tal de conformidad a las normas vigentes.

 

TÍTULO SEXTO

DE LA RECERTIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 18: El certificado de Especialista tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de su otorgamiento, a cuyo término podrá ser renovado. La falta de renovación, implica la caducidad de la autorización para el uso y reconocimiento del certificado de Especialista en la fecha prevista.

 

ARTÍCULO 19: Para la renovación del certificado de Especialista, el farmacéutico deberá presentar por escrito la correspondiente solicitud con una antelación no menor a 90 (noventa) días corridos a la fecha de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 20: Al presentar la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación según su situación:

a) Si el postulante alcanza o supera el número mínimo de créditos profesionales establecidos para la especialidad que se postula de acuerdo al ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso b) deberá acompañar:

 Constancia de ejercicio efectivo de la profesión

 Declaración Jurada de las actividades realizadas durante el periodo indicado en el ARTÍCULO 6 Punto 1 Inciso a) de cada Especialidad, la que será certificada por la autoridad competente y se procederá a emitir el certificado de recertificación por 5 (cinco) años.

b) Si el postulante no alcanza el número mínimo de créditos profesionales establecidos para la especialidad que se postula de acuerdo al ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso b) deberá:

 Acompañar Constancia de ejercicio efectivo de la profesión.

 Acompañar Declaración Jurada de las actividades realizadas durante el periodo indicado en el ARTÍCULO 6 Punto 1 Inciso a) de cada Especialidad, la que será certificada por la autoridad competente.

 Rendir un examen de competencia.

c) Si el postulante se encuentra comprendido en algunas de las circunstancias del ARTÍCULO 6 Punto 2. deberá presentar copia legalizada de:

 Título de Carrera de Especialización otorgada por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional.

 Constancia de designación como docente universitario en actividad

 Constancia otorgada por Entidad Científica de la Especialidad

 Constancia Residencia finalizada y aprobada.

 Toda otra documentación que a criterio del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se requiera.

 ARTÍCULO 21: En todos los casos del ARTÍCULO 20 inciso c) la vigencia del título o de la constancia debe cubrir un tiempo igual o mayor al 60% (sesenta) del periodo para el que solicita la recertificación.

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 22: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer aranceles para la inscripción, Evaluación de Competencias Teórico/Prácticas, Certificación, Recertificación del Certificado de Especialista por cada especialidad solicitada.

ARTÍCULO 23: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires llevará un registro de Especialistas actualizado, debiendo consignar dentro de los 30 (treinta) días de producida, toda autorización, renuncia, suspensión o caducidad del uso del Certificado de Especialista. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires remitirá a la CoFA, dentro de los 7 (siete) días posteriores a la resolución, el listado de todos los farmacéuticos que han alcanzado la certificación o recertificación, según corresponda, de la especialidad para las que se postuló, con la fecha de expedición y de caducidad del certificado, como así también el número de registro identificatorio para el postulante.

ARTÍCULO 24: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y la CoFA publicarán y difundirán anualmente la nómina de Especialistas.

ARTIÍCULO 25: El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 27 de Agosto de 2018.