ARTÍCULO 6: Todo Farmacéutico que aspire a obtener su certificación como Especialista, y autorizado para el uso de la denominación como tal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Punto 1:a) Acreditar no menos de 5 (cinco) años de egresado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y un ejercicio profesional no menor de 3 (tres) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la antigüedad en la especialidad requiere de un cumplimiento mínimo de 20 (veinte) horas semanales y 200 (doscientos) días por año calendario de actividad certificada.
b) Cumplimentar con el número mínimo de créditos establecidos para cada Especialidad según Reglamento de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
c) Demostrar su competencia teórico-práctica en el área de la Especialidad en la que gestiona su certificación.
d) Hallarse matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
e) Acreditar condiciones éticas correspondientes a los 5 (cinco) años anteriores, otorgado por la autoridad competente.
Punto 2:
a) Si posee título de especialista otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional: será inscripto en aquellas especialidades incluidas en la nómina de Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud, que actualizará periódicamente. Deberá acreditar no menos de 5 (cinco) años de egresado y ARTÍCULO 6 Punto 1. inciso d) y e).
b) Si es profesor universitario por concurso en actividad y de la especialidad incluida en la nómina de las Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Salud: será inscripto y deberá cumplimentar el ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso d) y e).Comprenderá a los profesores universitarios en actividad que revisten en las siguientes categorías:I. Profesor TitularII. Profesor AsociadoIII. Profesor AdjuntoLos docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso al cargo por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la ley Nº 24.521 o la que en un futuro la reemplace.Los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico de la institución.
c) Si posee certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias. deberá acreditar no menos de 5 años de egresado y ARTÍCULO 6 Punto 1. inciso d) y e).
d) Si posee certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten. Deberá acreditar no menos de 5 (cinco) años de graduado y cumplimentar el ARTÍCULO 6 Punto 1. Inciso d) y e).
e) Toda otra documentación que a criterio del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se requiera.
ARTÍCULO 7: A los fines de acreditar los requisitos indicados en el ARTÍCULO 6 Punto 1. , el farmacéutico deberá:
1) Presentar copia legalizada del título de grado y presentar una Declaración Jurada de las actividades realizadas durante el período indicado en el ARTÍCULO 6 Punto 1 inc. a) de cada Especialidad, la que será certificada por las autoridades del establecimiento donde prestan servicios, para aquellos farmacéuticos que se desempeñan en relación de dependencia; y en los demás casos por Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o la entidad o autoridad que corresponda.
2) Exhibir el certificado expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en el que conste el número de créditos profesionales obtenidos para la especialidad que solicitase.
3) A los efectos indicados en el inc. c) del ARTÍCULO 6 Punto 1., deberá rendir un examen teórico práctico, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento que aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a 7 (siete) puntos en una escala de 1 (uno) a 10 (diez) del sistema de calificación establecido.
4) Exhibir constancia de matriculación emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
5) Exhibir certificado de conducta ético profesional expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o de la autoridad competente que correspondiere.
ARTÍCULO 8: A los fines de acreditar en el Colegio de Farmacéuticos al que pertenece, los requisitos indicados en el ARTÍCULO 6 Punto 2., el farmacéutico deberá:
1) Presentar copia legalizada del título de grado.
2) Presentar según corresponda copia legalizada de:
a) Título de Carrera de Especialización otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional.
b) Constancia de designación como docente universitario en actividad.
c) Constancia otorgada por Entidad Científica de la especialidad.
d) Constancia de Residencia finalizada y aprobada.
3) Exhibir constancia de matriculación emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
4) Exhibir certificado de conducta ético profesional expedido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o de la autoridad competente que correspondiere.