Ante las consulta realizadas les recordamos que desde el año 2014 el Colegio adaptó su sistema de gestión para habilitar el registro de farmacéuticos auxiliares en más de un establecimiento.
En el año 2013 nuestro Colegio presentó a la Autoridad Sanitaria la autorización del registro de un farmacéutico auxiliar en hasta dos establecimientos farmacéuticos a la vez, sin superposición horaria, por media jornada de labor y siempre mediante la intervención y aprobación del Ministerio.
Como respuesta se recibió nota N°1165/2013 de la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, basada en el Dictamen N°1672/13 de la Asesoría General de Gobierno (Exp. N°2900-61738/13) que fue “(…) llamada a expedirse sobre esta cuestión, desde su competencia” y respondió a la autoridad de aplicación que “(…) de estimarlo oportuno y conveniente, podrá autorizar la actuación de profesionales farmacéuticos auxiliares, precisando los requisitos y condiciones que deben reunir los mismos”.
Aclaraciones:
Algunas precisiones sobre la consulta:
Quedan excluidos los farmacéuticos que se desempeñan en oficinas de farmacias que efectúan turnos voluntarios de 24hs los 365 días del año que se encuentran reglamentadas en el art 9 del decreto 145/97 (modificado por Decreto 2162/15) reglamentarios de la Ley 10606, pues en dicho art. se exige claramente la figura del Director Técnico cada 8hs de atención.
Solo aplicará dicho registro a establecimientos que deseen reconocer un profesional auxiliar con media jornada de labor o jornada reducida de trabajo.
Aplicable para farmacéuticos hospitalarios que se desempeñen como auxiliares en establecimientos asistenciales y privados.
Concordante con la Ley marco de Contrato de Trabajo y con los convenios Colectivos de gremios como ADEF, FATFA, Sanidad, etc.
Respetando lo precedente, todo Farmacéutico auxiliar que cumpla jornada de trabajo superior a la 2/3 partes de la jornada habitual establecida para su actividad deberá recibir sueldo completo. Se considera jornada a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios durante un número inferior de horas a las 2/3 partes enunciadas.
Se deberá llevar registro horario de funcionamiento de los establecimientos y el auxiliar deberá declarar el horario de trabajo en ambos establecimientos.
Para una correcta aplicación de la norma se solicita los establecimientos pertenezcan al mismo partido de la Provincia de Buenos Aires.
