MATERIAL PARA LA REUNION DE PRESUPUESTO

Colegas Presidentes y Delegados de Filiales

Le enviamos material de importancia para la reunión que realizaremos hoy miércoles 22 de julio de 2020 a las 14hs., a efectos de darles a conocer el proyecto de Presupuesto del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para el próximo período 2020-2021, aprobado por el Consejo Directivo.

Puede verlo aquí o (o descargar haciendo clic).

Proyecto modificación Reglamento de Subsidios

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se acuerda un régimen de Subsidios para todos los profesionales farmacéuticos con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. –

ARTÍCULO 1 Se acuerda un régimen de Subsidios per cápita para todos los profesionales farmacéuticos con Matricula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Texto vigente)

ARTÍCULO 3 En caso de cubrirse el cupo de Subsidios a entregar, los excedentes de fondos serán afectados a cuotas a fijar para el próximo periodo. (Texto vigente)

ARTÍCULO 4: Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar, excepto el de fallecimiento que es aportado por el mismo fondo de fallecimiento. –

ARTÍCULO 4 Se descontara de cada Subsidio otorgado el cinco por ciento (5%) por gastos administrativos. (Subsidio de Fallecimiento de acuerdo  a la Asamblea del 30 de Julio de 2005, se abonará el 5% de gastos administrativos del fondo de dicho subsidio). (Texto vigente)

ARTÍCULO 5: Los fondos de los presentes Subsidios deberán ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 5 Los fondos de los presentes Subsidios deberán ser registrados en sendas cuentas en la Contabilidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. (Texto vigente)

ARTÍCULO 6 Cuando la mora en el pago de las cuotas de un afiliado farmacéutico, sea debidamente justificada por razones de fuerza mayor atinente a las causas que originaron el otorgamiento del Subsidio, el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá determinar la disminución de quitas o la procedencia del pago total del beneficio. (Texto vigente)


SUBSIDIO DOTAL

ARTÍCULO 8: A partir del 31 de marzo de 2012, el Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-

ARTÍCULO 8 A partir del 31 de marzo de 2012 el Subsidio Dotal será entregado a todo colegiado que habiendo cumplido 60 años de edad y con 30 de antigüedad en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, haya efectuado la solicitud correspondiente antes del 31 de marzo del año en que se postula a la percepción del beneficio en cuestión, adjuntando a la misma, fotocopia de Documento de Identidad, en caso de discrepancia con la Base de datos, esta copia se solicitara legalizada por autoridad de la Filial de pertenencia. Dicha entrega se cumplirá en la Asamblea Ordinaria. Como excepción a esta regla, en los casos de beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se entregará el mencionado subsidio Dotal aún sin cumplir con las exigencias anteriores, dado que la situación personal del farmacéutico impide su libre ejercicio profesional. Aquellos Farmacéuticos que hayan cobrado el primer subsidio dotal hasta el 27 de julio de 1996 y cuenten con 45 años de antigüedad en la matricula, podrán solicitar el segundo Subsidio Dotal efectuando la solicitud antes del 31 de Marzo del año en que se postula a la percepción del beneficio en cuestión. (Texto vigente)

ARTÍCULO 9 Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el afiliado deberá seguir aportando la cuota del mismo mientras esté colegiado en la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el artículo 8 se computarán solamente los años de real colegiación. En caso de amnistía (derivada de Resoluciones del Consejo Directivo y Asamblea, relativas al pago de las cuotas) el lapso, motivo de la amnistía, no será computado como antigüedad. (Texto vigente)

ARTICULO 10 Los afiliados para ser beneficiarios del presente Subsidio deberán cumplir con el Articulo 18. (Texto vigente)


SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 13: El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.-

ARTÍCULO 11 El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya designado en la carta dispositiva el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible. (Texto vigente)

ARTÍCULO 14: Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.-

ARTÍCULO 15: El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de seis (6) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente.-

ARTICULO 13 El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima en la Matricula Profesional de seis (6) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomara en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente. (Texto vigente)

ARTÍCULO 16: El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio y será libre de retenciones. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes  equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente.-

ARTICULO 14 El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio y será libre de retenciones. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afilados equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el Art.18 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente. (Texto vigente)

ARTICULO 15 El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima en la matricula de seis meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia. (Texto vigente)

ARTICULO 16 Para que el farmacéutico afiliado al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este subsidio, la Comisión de Subsidios está facultada a comprobar fehacientemente tal intervención quirúrgica por el profesional médico o junta médica que designe, así podrá delegar tal función de controlar al Colegio de Farmacéutico de Partido al cual perteneciera el afiliado, cuando así lo creyera conveniente. (Texto vigente)

ARTÍCULO 19: Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 61.200 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 82.400 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 69.750.También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 5.400 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 20.500 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 22.300. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 33.100. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 20.500.-

ARTÍCULO 17: Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 25.090, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 42.770 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 57.590 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 48.750.También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 3.770 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 14.300 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 15.600. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 23.140. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 14.300. (Texto vigente)

ARTÍCULO 20: El monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma: (A – B) / A = C;  A = tiempo de inscripción en la matricula (meses); B = meses adeudados C = coeficiente. Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura.-

ARTÍCULO 18 El monto a cobrar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma: (A – B) / A = C A = tiempo de inscripción en la matricula (meses) B = meses adeudados C = coeficiente Cuando el numero de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase 6 meses de matricula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura. (Texto vigente)

ARTÍCULO 22: En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmacéutico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el ARTÍCULO 19. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán considerados por el Consejo Directivo bajo decisión fundada.-

ARTÍCULO 20 En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmacéutico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el artículo 17. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por la Institución y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y Nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán considerados por el Consejo Directivo bajo decisión fundada. (Texto vigente)


SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 24: Establécese un subsidio por desempleo para  los colegiados en relación de dependencia que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además  el presente subsidio podrá ser solicitado por  todo Profesional Farmacéutico  propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque.-

ARTICULO 22 Establécese un subsidio por desempleo para  los colegiados que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además  el presente subsidio será también aplicable para todo Profesional Farmacéutico que por caso fortuito o fuerza mayor experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque. (Texto vigente)

ARTÍCULO 28: La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en  que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos. Requisitos a presentar:

  1. Por los farmacéuticos en relación de dependencia: a) Telegrama de despido directo o indirecto más últimos 6 recibos de haberes. b) Constancia de ANSES donde consta que realizó la solicitud y la resolución definitiva de ANSES que certifica que no cobra seguro de desempleo. c) La baja de AFIP como empleado. 2. Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor: a) Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente. Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio.-

ARTICULO 26 La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en  que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos. Requisitos a presentar:

  1. Por lo farmacéuticos en relación de dependencia: a. Telegrama de despido directo o indirecto + últimos 6 recibos de haberes. b. Constancia de Anses donde certifica que cobra o no seguro de desempleo. c. La baja de Afip como empleado. 2. Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor: a. Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio. (Texto vigente)

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

ARTÍCULO  31: Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas  con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria.-

ARTÍCULO  29 Establécele un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas  con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria. (Texto vigente)

ARTÍCULO 30 El Subsidio se otorgará a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo/a, cuenten con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de un año a partir de la inscripción o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción. (Texto vigente)


SUBSIDIO POR RETIRO

ARTÍCULO 43: El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deberá ser certificado por escribano público o juez de paz, una vez percibido y la redacción del mismo será reglamentada por el Honorable Consejo Directivo.

ARTÍCULO 41 El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deberá ser certificado por escribano público y la redacción del mismo será reglamentada por el Honorable Consejo Directivo. (Texto vigente)


SUBSIDIO POR CATÁSTROFE

ARTÍCULO 60: La condición o estado de catástrofe natural será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  con los elementos probatorios  que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial.-

ARTÍCULO 58 La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  con los elementos probatorios  que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 514 del Código Civil y su respectiva nota. (Texto vigente)

Nuevo sitio www.asambleacolfarma.org.ar

¡PRONTO TENDRAS MAS INFORMACION!

ALERTA DE LA RPVF 16/07/2020 Retiro del mercado de cuatro lotes de Herceptin y uno de Herceptin Perjeta Combopack

La Plata, 16 de JULIO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

16/07/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimado Colega: Trascribimos la siguiente información de ANMAT

Retiro del mercado de cuatro lotes de Herceptin y uno de Herceptin Perjeta Combopack

El producto es un agente antineoplásico.

La ANMAT informa que la firma Productos Roche S.A.Q. e I. ha iniciado el retiro voluntario del mercado de los siguientes productos:

    HERCEPTIN/TRASTUZUMAB 440 mg – Polvo liofilizado para inyectable para infusión + solvente – Certificado 48.062 – Lotes N3992B05, N3931B06, N3933B04 y N3935B01 todos con vencimiento: 08/2023.

    HERCEPTIN-PERJETA COMBOPACK / TRASTUZUMAB – PERTUZUMAB –Polvo liofilizado para inyectable para infusión + solvente + concentrado en solución para infusión – Presentación combinada, multiempaque conteniendo 3 frascos ampolla de: TRASTUZUMAB 440 mg + solvente x 21 ml + PERTUZUMAB 420 mg/14 ml (30 mg/ml) – Certificados N° 48.062 y 57.113 – Lote: H0379B24 – vencimiento 08/2021.

La medida fue adoptada luego de que se detectara la presencia de partículas de vidrio en algunos viales del solvente de dilución que acompaña al frasco ampolla del principio activo en la presentación del producto Herceptin/Trastuzumab.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento y recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar las unidades correspondientes a los lotes detallados.

 

Ver en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-cuatro-lotes-de-herceptin-y-uno-de-herceptin-perjeta-combopack

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

Teleconsulta Farmacia Reinoso

ALERTA DE LA RPVF 15/07//2020 Retiro del mercado de un lote de solución Ringer con Lactato del laboratorio Ramallo

La Plata, 15 de JULIO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

15/07/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

IMPORTANTE, aclaración sobre productos DIAMANTE

 

En relación a la información contenida en el boletín de la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica, del día 13 de julio, sobre la: «Disposición 4900/2020 DI-2020-4900-APN-ANMAT#MS – Prohibición de comercialización», debemos aclarar que cuando se menciona a los productos «DIAMANTE Limpiador Liquido-antibacterial-desinfectante» se refiere a la empresa Diamante, que comercializa productos de limpieza y no se trata de establecimientos farmacéuticos habilitados en la provincia de Buenos Aires, ni de preparados magistrales de colegas matriculados en este Colegio provincial.

 


Estimado Colega: Trascribimos la siguiente información de ANMAT

Retiro del mercado de un lote de solución Ringer con Lactato del laboratorio Ramallo

El producto es utilizado como un regulador del equilibrio hidro-electrolítico.

La ANMAT informa a la población que solicitó a la firma Laboratorios Ramallo S.A. el retiro del mercado del producto:

Solución Ringer con Lactato Ramallo/Cloruro de Sodio– Cloruro de Potasio – Cloruro de Calcio Dihidratado – Lactato de sodio – Solución inyectable IV – conteniendo cada 100 ml: Cloruro de Sodio 0,6 g – Cloruro de Potasio 0,03 g – Cloruro de Calcio dihidratado 0,02 g – Lactato de Sodio 0,31 g – envase por 500 ml – Certificado N° 55.696 – lote 03910 – vencimiento 04/2021.

La medida fue adoptada luego detectarse que unidades del lote no cumplen con el ensayo de aspecto, presentando características compatibles con crecimiento microbiológico.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento y recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar las unidades correspondientes al lote detallado.

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

 

Ver completa en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-de-solucion-ringer-con-lactato-del-laboratorio-ramallo

ALERTA DE LA RPVF 13/07/2020 Disposiciones de la ANMAT

La Plata, 13 de JULIO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

 

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

13/07/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimado Colega: Trascribimos la siguiente información de ANMAT

Disposiciones de la ANMAT

 

Disposición 4900/2020 DI-2020-4900-APN-ANMAT#MS – Prohibición de comercialización.

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como “DIAMANTE Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante- Amonio cuaternario 0,1%- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina” y “WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies. Industria Argentina. ANMAT: registro en proceso. Expediente municipal aprobado”, por las razones expuestas en los considerandos.

Ver en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231962/20200713

 

Promoción de Farmacias en localidades de menos de 3000 habitantes

La Plata, 08 de ABRIL de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Promoción de Farmacias

Estimados Colegas: 

Como en ocasiones anteriores, conforme surge de la Resolución Nro 05/16 aprobada en la sesión del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires el 13 de Diciembre del año 2016 (modificada por Resolución HCD 10/18), se da a conocer la promoción para la instalación de oficinas de farmacias en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población, que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en aquellas localidades  con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias, según datos del último Censo Nacional de Población publicados por el INDEC, en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.

Entre las localidades de menos de 3000 habitantes se encuentra Coronel Mon de Alberti, Todd de Arrecifes, Bellocq de Carlos Casares, Colonia Seré de Carlos Tejedor, Blaquier de F. Ameghino, Mar del Sud de General Alvarado, Chapadmalal de General Pueyrredón, Villa Sauze de General Villegas, Atalaya de Magdalena, Vivoratá de Mar Chiquita, Claraz de Necochea, Patricios de Nueve de Julio, Colonia San Miguel de Olavarría, Sansinena de Rivadavia, Solis de San Andrés de Giles y General Rivas de Suipacha (Ver Anexo IIy entre las localidades con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación están Don Orione de Almirante Brown, Jose C. Paz de José C. Paz, Laferrere y González Catán de La Matanza, Merlo de Merlo y Presidente Derqui de Pilar (Ver Anexo III).

La presentación de la documentación que se detalla en la Resolución 12/2021 (Anexo I) deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Julio del cte. año.

La presente promoción para la apertura de farmacias contará con una ayuda económica de hasta $500.000 pesos. te,

Farm. Susana Migliaro
Coordinadora de la Comisión de Relaciones Profesionales
Te: 0221-429 0900 – E-mail: relprof@colfarma.org.ar


COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata
Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)

CUOTA SOCIAL JULIO 2020

CUOTA SOCIAL JULIO/2020
DT/CO-DT/AUXILIAR  VOLUNTARIO FARM. DE HOSPITAL (A)
CUOTA BÁSICA 1.396,76 668,23 0,00
DEFENSA PROFESIONAL 30,15 30,15 30,15
LABORATORIO 30,15 30,15 30,15
Cuota Colegio Central 1.457,06 728,53 60,30
CUOTA FILIAL 624,46 312,23 0,00
Total Cuota Col.Central más Filial (1) 2.081,52 1.040,76 60,30
CUOTA CONFEDERACIÓN (2) 68,00 68,00 68,00
SUBSIDIO DOTAL 70,00 70,00 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00 26,00 26,00
SUBS. FALLECIMIENTO 12,90 12,90 12,90
SUBS. DE RETIRO 64,51 64,51 64,51
SUBS. DE DESEMPLEO 77,41 77,41 77,41
SUBS. POR CATÁSTROFE 9,16 9,42 9,38
SUBTOTAL (3) 259,98 260,24 260,20
TOTAL 1+2+3 2.409,50 1.369,00 388,50
Farm. Fallecidos  ASSEM ESTRELLA MIRTA
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00
SUBS. FALLEC. 12,90
SUBS. DE RETIRO 64,51
SUBS. DE DESEMPLEO 77,41
SUBS. POR CATASTROFE 9,18
TOTAL 260,00
IMPORTANTE:-SEGÚN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/07/2020
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 1.452,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS 
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 80,00 $ 64,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 160,00 $ 128,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORÍA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 390,00 $ 312,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 780,00 $ 624,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 1.170,00 $ 936,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

El CIMF recomienda: La Plata: crean un spray para repeler al coronavirus, que se destaca por su efecto prolongado

LA PLATA.- Un grupo de científicos de la Universidad Tecnológica de La Plata desarrolló un spray que repele y mata los virus en las superficies donde se deposita, con efecto de larga duración. «Podría ser un elemento clave para evitar el colapso del sistema de salud en esta pandemia», afirman los investigadores que promueven su eficacia.

La principal diferencia de este nuevo spray respecto de otros productos que ya se usan para matar el virus es la acción prolongada sobre los materiales. De este modo, los barbijos, guantes, camisolines expuestos al spray no solo repelen y matan al virus en el momento inmediato que se aplica; también tiene el mismo efecto en todo el tiempo que dura la exposición hasta que los elementos de protección se lavan o se reponen.

Los científicos creen que un elemento clave en su compuesto son las nanopartículas que lo componen, que son del mismo tamaño del virus y por tanto altamente efectivas para repeler su avance. El producto fue desarrollado con el aval del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Nación y de provincia. Pero aún requiere la aprobación del ANMAT antes de iniciar su proceso de distribución.

Tampoco está disponible para su comercialización. «Está diseñado para evitar el colapso en el sistema de salud. Luego veremos si se considera conveniente aplicarlo en otros ámbitos a mayor escala», dijeron Paula Alfieri y Guadalupe Canosa, dos de los científicas que participaron de este desarrollo.

El spay no se puede aplicar sobre la piel. No es de consumo humano. Es una barrera de uso externo más efectivo que el alcohol, la lavandina y los sanatizantes. El proyecto se denomina «Recubrimiento biocida para elementos de protección para personal sanitario», e intenta trasladar lo que se hizo en maderas (para evitar su deterioro biológico) a todos los objetos utilizados, fundamentalmente telas y otros elementos de uso cotidiano durante la atención de pacientes.

Evitar contagios

El decano de la UTN La Plata, Carlos Fantini, dijo: «Las doctoras Canosa y Alfieri, junto a un gran equipo perteneciente al Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología de Materiales de la UTN, fueron las encargadas de tamaño descubrimiento que, sin dudas, brindará un avance significativo en evitar la propagación de los contagios por coronavirus».

Por su parte, una de las responsables del hallazgo, la ingeniera química y doctora en ingeniería Guadalupe Canosa, señaló que esto interpondrá una barrera de protección física entre el virus y el personal sanitario que se expone cotidianamente. «Es una fórmula química que desactiva la partícula viral que genera el Covid 19», dijo.

Fuente: La Nación