Publicar oferta laboral

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Le informamos que su oferta laboral estará publicada por sesenta días.
Pasado ese laspso será dada de baja y puede volver a enviarla cuantas veces lo requiera.

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    Las ofertas laborales deben ser para la Provincia de Buenos Aires.

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    Listado de Empleos Ofrecidos

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    ALERTA DE LA RPVF 2-11-2018

     

    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
     
    02/11/18

    Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
    Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
    Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT 

    Roux Ocefa: Prohibición de elaboración y comercialización

    Por medio de la disposición DI-2018-1406-APN-ANMAT#MSYDS, esta Administración dictaminó la prohibición de elaboración y comercialización de todas las especialidades medicinales cuya titularidad detenta la firma Roux Ocefa S.A., hasta tanto la firma regularice las observaciones realizadas durante las inspecciones.

    RECOMENDACIÓN DE LA RPVF: Revisar los stocks y realizar la devolución de los productos por los canales de comercialización correspondientes. 

    Disposición 1406/2018
    DI-2018-1406-APN-ANMAT#MSYDS
    Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
    VISTO el EX-2018-55301484-APN-DFYGR#ANMAT del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

    CONSIDERANDO

    • Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo (DFYGR) del Instituto Nacional de Medicamentos informa que a partir de las órdenes de inspección OI N°2018/2990-INAME-369 y OI N° 2018/3381-INAME-416 se han inhibido las actividades productivas y de control de calidad de las plantas de la firma RouxOcefa S.A. situadas en Medina 138 y Av. Comandante Luis Piedrabuena 3253 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose la Disposición DI-2018-1291-APN-ANMAT#MSYDS y la Disposición DI-2018-1340-APN-ANMAT#MSYDS, respectivamente.
    • Que por otra parte esta Administración, como consecuencia de la Carta Documento enviada por la Municipalidad de San Isidro, ha decidido suspender de manera provisoria las actividades productivas de la firma HLB PharmaGroup S.A., hasta tanto se den por cumplimentadas las acciones correctivas conducentes a subsanar la irregularidades planteadas por la Subsecretaría de Inspección General del Municipio de San Isidro.
    • Que la aludida suspensión se hace extensiva a la elaboración de productos pertenecientes a la firma RouxOcefa S.A., debido a la notificación del laboratorio HLB PharmaGroup S.A. del mes de junio de 2018, donde deja constancia de la realización de las actividades de elaboración de productos de la firma RouxOcefa S.A.
    • Que todo lo cual fue informado mediante carta documento de fecha 19/10/18 a la Municipalidad de San Isidro.
      Que asimismo la DFYGR informa que a la fecha no obran en el Departamento de Inspectoría de esa Dirección, otros trámites de cambio de elaborador solicitados por la firma RouxOcefa S.A.
    • Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Gestión de Información Técnica, la firma RouxOcefa S.A. desde el 10/10/2018 no cuenta con un profesional en la Dirección Técnica.
    • Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, “las actividades mencionadas en el artículo 1º solo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”
    • Que el Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993), en su artículo 7º, inc. a) establece lo siguiente: “Los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogas destinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deberán: a) funcionar bajo la dirección técnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos.”
    • Que por todo lo antes expuesto la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo sugiere la prohibición de elaboración y comercialización de todas las especialidades medicinales cuya titularidad detenta la firma ROUX OCEFA S.A.
    • Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
      Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
      Que el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
    • Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

    DISPONE:
    ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la elaboración y comercialización de todas las especialidades medicinales cuya titularidad detenta la firma ROUX OCEFA S.A., hasta tanto la aludida firma regularice las observaciones efectuadas en las órdenes de inspección OI N°2018/2990-INAME-369 y OI N° 2018/3381-INAME-416 y el nombramiento del Director Técnico, por los fundamentos expuestos en el considerando.
    ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
    e. 02/11/2018 N° 83059/18 v. 02/11/2018
    Ver en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/195115/20181102

    PRODUCTOS MÉDICOS

    Disposición 1374/2018
    ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como “Arpón para reconstrucción ligamentaria / Doble sutura / Modelo: TFX/ Bioingeniería médica/ Ministerio de Salud/anmat-EMPRESA HABILITADA A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS/ anmat-BPF BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN” sin datos del titular responsable en argentina, “Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm Full Radius ELITE Blade / DYONICS/ Smith & Nephew/ Lote 5061210/ REF 7210499 / Fabricado en 2016-07-08 / Vencimiento 2021-07-08 / Sterile R/ Made in USA”, “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de Dyonics/ 5.5 mm SYNOVATOR BLADE/ DYONICS/ Smith & Nephew / Lote 50908626/ REF 7205311 / Fabricado en 2015-06 / Vencimiento 2020-06 / Sterile R/ Made in Mexico”, “Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm Full Radius ELITE Blade / DYONICS/ Smith & Nephew / Lote 50582661/ REF 7210499 / Fabricado en 2015-01 / Vencimiento 2021-01 / Sterile R/ Made in USA”.
    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/195113/20181102

    Farm. Isabel Reinoso
    Presidente
    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

    Consultas CoFA / PAMI

    Escuche a la Farm. Alicia Merlo, prosecretaria de la Confederación farmacéutica Argentina (CoFA) en la presentación del nuevo convenio con PAMI.

    ALERTA DE LA RPVF: Puraloe 0.025% CR. X 30 GRS, Lote 0401 F. Vto. 06/2021 

    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
     
    31/10/18

    Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
    Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
    Estimados Colegas: transcribimos la siguiente comunicación:

    El Laboratorio Eurolab ha iniciado un retiro voluntario del producto de referencia:

    PURALOE 0.025% CR. X 30 GRS, Lote 0401 F. Vto. 06/2021

    MOTIVO DEL RETIRO: Error de Acondicionamiento secundario detectado en forma posterior al envío de dichas unidades.

    Comentario de la RPVF: Para la realización del cambio envíe el producto a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

    Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT 

    PRODUCTOS MÉDICOS

    Disposición 1289/2018

    ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: a) “Hoja de cirugía artroscópica / 3.5 mm Full Radius Blade/ DYONICS / Smith &nephew / Lote 50617705 / REF 7205305 / Fabricado en 2016-08-25 / Vencimiento 2021- 08-25 / Sterile R / Made in USA”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina;

    b) ”Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm BONECUTTER Blade PLATINUM Series / DYONICS / Smith & nephew / Lote 50709765 / REF 72202531 / Fabricado en 2018-01-23 / Vencimiento 2020-07-23 / Sterile R / Made in USA”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina; c) “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS / 4.5 mm INCISOR PLUS / DYONICS / Smith & Nephew / Lote 50781400 / REF 7205345 / fabricado en 2014-01 / Vencimiento 2019-01 / Sterile R / Made in Mexico”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando.

    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/194922/20181031

    Farm. Isabel Reinoso
    Presidente
    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

    PURALOE 0.025% – Ficha recall

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    ALERTA DE LA RPVF 29-10-2018

    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
     
    29/10/18

    Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
    Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
    Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT 

    ESPECIALIDADES MEDICINALES

    Disposición 1246/2018
    ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “Tafirol 1 g, lote 3347 y vencimiento 31/07/2020”, por los fundamentos expuestos en el considerando. Motivo: Por tratarse de un producto robado.
    Considerando que las unidades mencionadas conforman la totalidad del lote, si alguna farmacia recibiera el lote indicado, por favor, comunicarlo a la RPVF.
    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/194717/20181029

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS

    Disposición 1067/2018
    ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra virgen”, marca: Yancanelo, en botella de vidrio coloreado y cilíndrico por 250 cm3, por ser un producto falsificado que se comercializa envasado en una botella de vidrio coloreado y cilíndrica cuyo rótulo es una fotocopia del original de forma rectangular mientras que el producto original se exhibe en una botella de vidrio incoloro con aristas. A los efectos de evitar confusión al consumidor las imágenes de ambos productos se adjuntan como Anexo I (IF-2018-51145069-APN-DERA#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposición.
    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/194716/20181029

    Farm. Isabel Reinoso
    Presidente
    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

    Probióticos y antibióticos contra bacterias resistentes a medicamentos

    Cimf 26-10-2018

    Científicos del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés) desarrollaron un método que une probióticos y antibióticos, capaz de actuar contra bacterias resistentes a medicamentos en heridas.

    El nuevo estudio de los ingenieros químicos del MIT demuestra que una combinación de ambos, podrían erradicar dos cepas de bacterias resistentes a medicamentos que infectan heridas.

    Los investigadores encapsularon las bacterias probióticas, en una capa de alginato, un material biocompatible para protegerlos de los mismos antibióticos.

    “Analizamos los componentes moleculares de las biopelículas y descubrimos que para la infección por Pseudomonas, el alginato es muy importante por su resistencia contra los antibióticos”, indicó el autor principal del estudio, Zhihao Li.

    Los expertos señalaron que, de comprobarse la efectividad de la combinación probióticos-antibióticos en pruebas futuras en animales y humanos, se podría incorporar en el desarrollo de vendas y apósitos para heridas, que ayudarían a curar lesiones crónicas infectadas.

    “Lo bueno del alginato es que está aprobado por la FDA, y el probiótico que utilizamos también. Nadie ha usado esta capacidad para proteger las bacterias buenas de los antibióticos”, dijo Li.

    resultados publicados en la revista Advanced Materials, indicaron que los probióticos pueden revolucionar el tratamiento de heridas en el futuro.

    Fuente: 20 minutos

    OSPIF – Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines

    separador blanco_Mesa de trabajo 1_Mesa de trabajo 1

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    Archivos

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    ALERTA DE LA RPVF 24-10-2018

    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
     
    24/10/18

    Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
    Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
    Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT 

    ESPECIALIDADES MEDICINALES

    Disposición 6506/2018
    ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional los siguientes productos: SANTA LUCIA oftalmología de avanzada Solución Salina, Especial para lentes de contacto, Elaborado por Lab. Norma Maliandi – LE 2392, M.S y A.S Resol. 155/98; SANTA LUCIA oftalmología de avanzada, Solución Salina, Monodosis 5 ml – 12 tiras con 6 monodosis de 5 ml c/u, Especial para lentes de contacto, Exclusivo para ópticas, Elaborado por Lab. Norma Maliandi – LE 2392, M.S y A.S Resol. 155/98, Disposición ANMAT 4495/94, Industria Argentina. Suave loción de idéntica formulación que la solución fisiológica, cuyo uso cosmético es higienizar la piel, no produce irritación, dejar evaporar” y Sanafarm Solución Fisiológica no inyectable cont. Neto 5 cc. Disp. ANMAT 4495/04.
    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/194375/20181023

    PRODUCTOS MEDICOS

    Disposición 1023/2018
    ARTÍCULO 1º.-Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, del producto médico: “ASFER Industria Química Ltda.: /Sao Caetano do Sul-SP /Soda Clorada /Hipoclorito de Sodio Uso Odontológico / Altamente bactericida”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
    Ver completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/194502/20181024

    Farm. Isabel Reinoso
    Presidente
    Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
    Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.