ALERTA DE LA RPVF: Bioequivalencia Inmunosupresores

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10/01/24

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

Bioequivalencia Inmunosupresores

Disposición 108/2024 ANMATB.O. 10/01/24

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia establecida por la Disposición ANMAT Nº 3185/99, a los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) de forma farmacéutica sólida oral que tengan como indicación la inmunosupresión en el contexto de la prevención del rechazo en el transplante de órganos y pertenezcan al grupo terapéutico de inmunosupresores, que se encuentren registrados a la fecha, o los que en un futuro se registren o incorporen en el REM, además de los que se encuentran comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.

ARTICULO 2°.- Establécese que los productos de referencia a ser utilizados para los IFAs registrados y que no se encuentren comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia con anterioridad serán los que se mencionan en el Anexo que como IF-2023-142996984-APN-DERM#ANMAT forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 3°.- Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que tengan registrado o en trámite de registro algún IFA alcanzado por el Artículo 1° de la presente disposición deberán presentar a partir de la publicación de la presente disposición en el boletín oficial, en el término de 180 días corridos ante esta Administración el protocolo de estudio clínico de bioequivalencia de acuerdo a la normativa vigente, Disposición ANMAT N° 5640/22, o la que en un futuro la modifique o reemplace. Una vez obtenida la disposición autorizante del protocolo por parte de esta Administración tendrá un plazo de 180 días corridos para la presentación de los resultados del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Para los laboratorios titulares de especialidades medicinales con bioequivalencia demostrada para una de sus concentraciones y que posean más de una concentración comercializada, deberán cumplimentar las Disposiciones ANMAT Nº 758/09 y N° 4132/12, o las que en un futuro complementen o reemplacen, presentando los protocolos de solicitud de bioexención para todas las concentraciones, según Disposición ANMAT Nº 5068/19, o la que en un futuro la complemente o reemplace.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO

 

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

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📍 SOBRE EL TRATAMIENTO DEL DNU

[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Colegas, como anticipamos en otras comunicaciones es importante reforzar la integridad de la Ley 10606 que regula el ejercicio de la profesión farmacéutica y la 11405 que regula lo referido al medicamento.

En esta página ofreceremos material para promover reuniones con los ejecutivos municipales.

Estamos a disposición para viajar cuando sea necesario y acompañarlos en las reuniones con legisladores provinciales y nacionales que ustedes pudieran concretar.

Agradecemos todos los contactos brindados y el compromiso demostrado, sigamos trabajando en este sentido.

 [/vc_column_text][vc_column_text]

EN LOS MUNICIPIOS

Proponemos trabajar con las autoridades municipales y los Concejos Deliberantes en estos temas regulatorios y las emergencias de nuestra comunidad.
En esta coyuntura debemos promover declaraciones u ordenanzas para la defensa de las leyes sanitarias vigentes.

Aquí tiene un modelo de Ordenanza para el Concejo Deliberante de su partido.
Puede DESCARGAR EL MODELO DE ORDENANZA AQUÍ[/vc_column_text][vc_column_text]

INFORMACIÓN NECESARIA

Aquí podrá leer o descargar información que le resultará útil para convocar estas reuniones, en su intervención en los medios regionales o para compartir con las autoridades.

Se trata de un compendio de 41 páginas con resoluciones y declaraciones académicas, de universidades nacionales en defensa de las leyes vigentes, además de organizaciones del sector farmacéutica que han tenido una intervención muy valiosa con argumentos para la defensa del modelo sanitario de farmacias y el ejercicio profesional farmacéutico.

Puede descargar o imprimir el documento haciendo clic en el icono 👇

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Respuesta al comunicado de la Asociación Médica Argentina

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LA SALUD COMO UN DERECHO Y EL MEDICAMENTO COMO UN BIEN SOCIAL: RESOLUCIÓN N° 2490/2023 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP)

[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

Compartimos la Resolución en la que la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP expresó su rechazo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional a la Ley 17.565 en cuanto tienden a eliminar las garantías de calidad del servicio farmacéutico y a desprofesionalizar las oficinas farmacéuticas, ya que no requiere presencia personal y efectiva del profesional farmacéutico, degradando el rol sanitario de las/ los profesionales farmacéuticos.

De igual modo, se rechazan tales medidas en cuanto permiten el expendio de medicamentos fuera de la farmacia, práctica en extremo peligrosa para la salud pública por cuanto impide el control y seguimiento del medicamento, sin garantizar su calidad, origen, seguridad y atención farmacéutica; recordando las consecuencias nocivas de la implementación de medidas similares en la historia reciente, con el DNU 2284/91 (falsificación de medicamentos, intoxicaciones, uso abusivo e irracional de fármacos, etc).

Se evocó también la causa Farmacity SA c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (30/6/21) reconoció que las farmacias son una extensión del sistema de salud y el ámbito del ejercicio de los profesionales farmacéuticos. Como además la facultad de las provincias la facultad de establecer el régimen para las habilitaciones de las farmacias en sus jurisdicciones, en ejercicio de su poder de policía exclusivo y como parte de una política sanitaria que considera la salud como un derecho humano esencial.

Se rechazan además las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 a la ley N° 27.553, en cuanto limita la posibilidad de recetas manuscritas, ignorando situaciones como la atención domiciliaria o dificultades de acceso electrónico; siendo requerido para los profesionales farmacéuticos un marco legal que considere contingencias y asegure el acceso inmediato a los medicamentos. También se opone a la modificación introducida por ese decreto a la Ley 25.649

Este Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires comparte tales fundamentos científicos sanitarios que sustentan el modelo de farmacia profesional, considerando la condición de bien social del medicamento (Art. 36 inc.8 de la Constitución Prov. de Buenos Ares), la necesidad de intervención de los profesionales competentes para su dispensación y el carácter de servicio público que las oficinas farmacéuticas prestan, para así garantizar el acceso seguro y de calidad al fármaco.

Cabe recordar que las modificaciones introducidas por el referido DNU 707/2023, no tienen aplicación en la Provincia de Buenos Aires con relación al ejercicio profesional farmacéutico, hallándose plenamente vigente la Ley 10.606.

[/vc_column_text][vc_column_text]

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Boletín Semanal 05-01-2024

reunion

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La Plata, 05 de enero del 2024| farmaceuticos@colfarma.org.ar 

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INFORMACIÓN SOBRE EL DNU 70/2023

Colegas, reiteramos que el DNU 70/2023 dictado recientemente por el Ejecutivo Nacional y puesto en vigencia el 29-12-23 no tiene efecto en nuestra provincia. 

Nuestra presidente Alejandra Gomez se encuentra trabajando junto a los asesores el diseño de estrategias y acciones que se están llevando a cabo.

Los farmacéuticos bonaerenses acompañamos la presentación del amparo efectuado por CoFA y las acciones de las entidades farmacéuticas que tengan como objetivo evitar normas, resoluciones o medidas que afecten negativamente el ejercicio de nuestra profesión y la salud pública.

Durante la movilización farmacéutica realizada el viernes pasado en la Plaza Lavalle de la CABA, como a los largo de la semana, hemos explicado en los medios de comunicación, que  la Ley Provincial 10606, que promueve un rol protagónico a los farmacéuticos y resguarda un modelo sanitario de farmacias, está a salvo y no será afectada por el DNU presidencial.

LA SALUD COMO UN DERECHO Y EL MEDICAMENTO COMO UN BIEN SOCIAL (resolución de la UNLP).

Este Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires comparte tales fundamentos científicos sanitarios que sustentan el modelo de farmacia profesional, considerando la condición de bien social del medicamento (Art. 36 inc.8 de la Constitución Prov. de Buenos Ares), la necesidad de intervención de los profesionales competentes para su dispensación y el carácter de servicio público que las oficinas farmacéuticas prestan, para así garantizar el acceso seguro y de calidad al fármaco.

PUEDEN LEER LA RESOLUCIÓN HACIENDO CLIC AQUÍ

RESPUESTA AL COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA

La aparición del DNU generó mucha controversia, incluso entre algunas entidades de salud que hicieron una interpretación arbitraria que afectan incumbencias de otras disciplinas. Fue el caso del documento que hizo público la Asociación Médica Argentina.

Nuestro Colegio respondió a la entidad para pedir una rectificación del contenido referido a nuestra profesión farmacéutica.

«A todas luces se vislumbra en vuestro comunicado una diferente interpretación en cuanto a la modificación del art. 2 de la Ley 25649, ya que como se expresó se ha eliminado la sustitución, y ha dejado vigente, el art. 7° de la citada norma, que exige para el expendio de medicamentos informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que se encuentra prescripta en la receta médica y los distintos precios de dichos productos, recayendo siempre sobre el paciente la posibilidad de elección.

De modo que no se observa una intromisión sobre vuestras incumbencias profesionales ni la posibilidad por parte del farmacéutico de dirigir la terapéutica del paciente, ya que nunca el farmacéutico dispensador puede apartarse de lo
indicado en la prescripción médica, la cual siempre debe tener la especialidad medicinal indicada, y debe contener los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.

En el marco d lo expuesto, es que solicitamos la rectificación del comunicado difundido a fin de evitar confusión a los pacientes«.

PUEDEN LEER LA RESPUESTA COMPLETA A LA AMA HACIENDO CLIC AQUÍ


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Primer acto de matriculación del 2024

Felicitamos y agradecemos a todos los colegas que se siguen sumando al ejercicio de esta profesión.
En la foto, junto a los directivos, los nuevos colegas recientemente matriculados: Romano Analía Vanesa, Sánchez Valentina, García Sidereff Adriana Soledad y Di Francesco Victoria Pierina.

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Curso On line:
FOTOPROTECCIÓN – RE-EDICIÓN 2024

El CFPBA a través de su Departamento de Educación y Actualización Profesional, lanzan una nueva capacitación por campus virtual. En esta ocasión propone una estructura con el desarrollo de dos módulos, en dos clases, y evaluación final, según el criterio de la Comisión Provincial Educación Permanente:

  • CLASE 1:
  • Generalidades: espectro electromagnético, espectro solar, efectos biológicos de los UV, fototipos de piel, quemadura solar, fotoenvejecimiento (cáncer de piel), fotodermatosis.
  • CLASE 2:
  • Fotoprotección: física, química, FPS, protección UVA, recomendaciones.

Carga horaria total 25 horas

Inicio 08/01/2024, Inscripción Válida hasta el 15/01/2024 Inclusive.

Inversión para Matriculados: $10.000 – Otros Cursantes: $20.000

Inscripción para Farmacéuticos Matriculados: click aquí 

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Sumate a los grupos de noticias por Whatsapp

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Esta semana once colegas hospitalarios recibieron su bloqueo

ESTIMADOS COLEGAS Y COLABORADORES

Es un placer compartir noticias alentadoras que reflejan el fruto de un esfuerzo colectivo y la firme voluntad de nuestra gestión por reconocer y valorar el trabajo de los farmacéuticos hospitalarios, en especial aquellos que no percibían el bloqueo de título, una situación que ha sido motivo de reclamo histórico.

Comenzamos en la gestión de Isabel Reinoso y seguimos con la actual Presidente Alejandra Gómez.

La defensa de nuestras incumbencias y puestos de trabajo son política institucional farmacéutica.

Nos propusimos abordar esta problemática de manera efectiva y justa , seguiremos en ese camino.

Las becas hospitalarias se implementaron con el objetivo de brindar apoyo a nuestros Colegas en el ámbito hospitalario, dónde ejercen las profesión con  vocación y compromiso.

Nos complace informar que, gracias a este esfuerzo conjunto, un total de once colegas ya han recibido el adicional correspondiente, abonado por el Ministerio de Salud.

Este logro marca un hito significativo en nuestro compromiso por reconocer y recompensar el arduo trabajo de aquellos que, hasta ahora, no habían sido naturalmente reconocidos.

Adicionalmente, es un placer anunciar que se ha dictado la Resolución para cuatro colegas más, quienes pronto se sumarán a la lista de beneficiarios de este reconocimiento.

Quisiera destacar el incansable trabajo llevado a cabo por la Comisión de Hospital,  cuyos esfuerzos han sido fundamentales para lograr que este reclamo, justo, merecido e indiscutible, finalmente obtenga la atención y el reconocimiento que merece.

Gracias a todos los involucrados y también a las autoridades provinciales que comprendieron el reclamo.

Comenzamos un nuevo año celebrando este paso importante en la consolidación de un entorno laboral más justo y equitativo.

Farm. Rosana Vuan / Coordinadora de la Comisión de Hospital

CUOTA SOCIAL ENERO/2024

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Provincia alerta sobre presencia de mosquitos y recomienda prevenir picaduras

El CIMF informa prevencion de mosquitos

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Viernes 29 de Diciembre 2023

Gacetilla de Prensa Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.

Provincia alerta sobre presencia de mosquitos y recomienda prevenir picaduras

Por el aumento abundante del mosquito de las inundaciones, recomiendan medidas para evitar el riesgo de Encefalitis Equina del Oeste. También hay que protegerse del Aedes Aegypti, transmisor del dengue. ¿Qué hacer?

Los Ministerios de Salud y Ambiente de la Provincia de Buenos Aires informa que, frente a la presencia de los mosquitos conocidos como «de las inundaciones», es necesario tomar medidas de prevención personal y ambiental para evitar picaduras. Este insecto, denominado Aedes Albifasciatus, puede transmitir Encefalitis Equina del Oeste. A su vez, se debe continuar con las precauciones necesarias para evitar la proliferación de otro mosquito: el Aedes aegypti, que puede transmitir dengue, zika y chikunguña.

La advertencia es pertinente porque, actualmente, se registra un brote de Encefalitis Equina del Oeste en el centro y norte del país. Se trata de una patología neurológica que se transmite a través de picaduras de mosquitos infectados y, aunque afecta sobre todo a los caballos, también puede transmitirse a las personas.

En los seres humanos, la enfermedad tiene un período de incubación de dos a diez días y si bien en la mayoría de los casos es asintomática puede presentarse con síntomas como fiebre, cansancio, dolores musculares y malestar general que se resuelven espontáneamente en un lapso de siete a diez días. Algunos casos pueden evolucionar a cuadros de encefalitis. Por lo tanto, sobre todo en las localidades en las que se hayan identificado equinos muertos o enfermos con síntomas compatibles con encefalitis equina del oeste, los equipos de salud deben sospechar la presencia de esta enfermedad. Los síntomas son: fiebre de comienzo brusco, acompañada (dolor de cabeza), mialgia (dolor muscular) y manifestaciones neurológicas (vómitos, somnolencia, confusión, postración y temblores).

DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
Por otra parte, las autoridades sanitarias bonaerenses recordaron que también está presente en todo el territorio provincial el mosquito Aedes aegypti, que puede transmitir enfermedades como dengue, zika y chikungunya.

A diferencia del mosquito “de las inundaciones”, que se desarrolla en grandes charcos y anegamientos después de las lluvias, el mosquito que transmite el dengue se cría en las casas. Las hembras ponen sus huevos en las paredes de cualquier objeto que pueda acumular agua. Por eso, es clave descacharrar todo el año en los fondos, patios y jardines de las viviendas, es decir, tapar, dar vuelta o desechar cualquier objeto que pueda funcionar como criadero.

Los síntomas de las enfermedades que puede transmitir el Aedes aegypti incluyen fiebre, dolor de cabeza, dolor detrás de los ojos, náuseas, vómitos y dolor abdominal. En caso de presentarlos es necesario hidratarse y consultar en el centro de salud más cercano.

PARA PREVENIR LA PICADURA DE MOSQUITOS:
● Colocar telas mosquiteras en puertas y ventanas de recintos de animales y en las viviendas.

  • Utilizar ropa clara y preferentemente de manga larga.
  • Utilizar espirales en el exterior y pastillas o aerosoles en el interior de las edificaciones.
  • Aplicarse periódicamente repelentes de insectos con el ingrediente activo DEET mientras se realizan tareas en el exterior o dentro de establecimientos donde se hayan detectado animales enfermos o muertos. Es necesario volver a aplicar el producto periódicamente. La cantidad de horas entre las aplicaciones dependerá de la concentración de DEET del producto empleado (un producto con 30% de DEET debe ser aplicado cada 6 horas mientras que uno que contiene 10% de DEET debe ser renovado cada 2-3 horas). También pueden utilizarse repelentes que contengan IR3535 o icaridina
  • El uso de repelentes con citronella como principio activo tienen un efecto menor que los que contienen DEET. Otros herbales como tinturas de clavo de olor, palo amargo o repelentes ultrasónicos no son efectivos contra la picadura de mosquitos.

MEDIDAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL:

  • Evitar la acumulación de agua en el suelo.
  • Desmalezar predios y mantener el pasto corto.
  • Eliminar o colocar bajo techo recipientes y otros objetos que puedan acumular agua.
    Ante la presencia de síntomas consultar al centro de salud más cercano.

Fuente: https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/noticias/provincia_alerta_sobre_presencia_de_mosquitos_y_recomienda_prevenir

 

Farm. Karina Perrotta
Coordinadora de Biblioteca y CIMF

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Suplementos dietarios

CIMF suplemetos dietarios

Los suplementos dietéticos pueden interactuar con los medicamentos recetados y de venta libre de varias maneras.

Algunos suplementos pueden interferir con la forma en que se absorbe o metaboliza un fármaco, o pueden aumentar o disminuir la eficacia de un fármaco.

Algunos medicamentos pueden afectar el metabolismo de los suplementos, haciéndolos más o menos potentes.

Te invitamos a leer el informe del Latin American Journal of Pharmacy haciendo clic aquí

Farmacéuticos en Plaza Lavalle en defensa de la salud

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