[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/Comunicacion-Actualizacion-HAD-29DIC23.pdf» title=»Comunicacion Actualizacion HAD 29DIC23″]
IOMA Accesorios y 678
DISPENSA CON TOKEN: Nueva metodología para validaciones
Colegas, a partir del día miércoles 3 de enero de 2024, las validaciones correspondientes a IOMA Accesorios y autorizados (678), se efectuaran en línea con el instituto.
La validación deberá realizarse exclusivamente en www.colfarmaonline.org.ar Por ahora esta función no se encuentra disponible en los facturadores.
▶️ Para validar la farmacia puede encontrarse en alguna de estas dos situaciones:
▶️ Ingresar el código de barras de la orden de provisión que está en el celular del paciente (que sustituye a la receta) y luego requerir el token e ingresarlo cuando el sistema lo requiera.
▶️ Leer el código de barras de la orden de autorización en papel, que viene acompañado con la receta y al final requerir el token e ingresarlo cuando el sistema lo requiera.
En el nuevo sistema, ingresando el código de barras se verán los datos del afiliado y de la prescripción.
Haciendo clic aquí podrá ver un instructivo de la nueva metodología de dispensa y validación.
▶️ La documentación que se debe presentar al momento de la facturación será: el comprobante de validación, el que deberá contener obligatoriamente: firma, datos del afiliado o tercero (aclaración, DNI, domicilio y teléfono) más el sello y firma de la farmacia.
▶️ En los casos de autorizadas emitidas bajo la resolución de “Recurso de amparo”, se deberá presentar además del comprobante de validación con los datos antes mencionados, la copia del oficio del amparo, donde consten los datos del afiliado y el detalle de los accesorios autorizados.
▶️ Para los productos detallados a continuación, se deberá adherir al comprobante de validación el troquel/Códigos de barras obligatoriamente, caso contrario, será motivo de débito.
- Tiras Reactivas para Glucemia.
- AGUJAS ACCU-FINE 32G x 4mm, agujas x 100 – Troquel N° 9956144 (Lab. Roche).
- AGUJAS ACCU-FINE 32G x 6mm, agujas x 100 – Troquel N° 9959374 (Lab. Roche).
- ACCU-CHEK FASTCLIX lancetas x 24 – Troquel N° 9950264 (Lab. Roche).
- ACCU-CHEK FASTCLIX lancetas x 102 – Troquel N° 9950265 (Lab. Roche).
- MICROLET LANCETAS x 100 – Troquel N° 9923000 (Lab. Temis Lostaló).
👉 ATENCIÓN: En los casos en los que el sistema de validación emita la leyenda “El sistema no encontró producto para el código ingresado”, la farmacia deberá informar al paciente que vuelva en otro momento. Luego deberá reportar la falta escribiendo a ayudaonline@colfarma.org.ar para que el Colegio solicite al IOMA el alta del accesorio en el sistema. Luego el Colegio le confirmará a la farmacia el alta del accesorio, para que pueda comunicarse con el paciente o validar cuando la persona regrese.
✅ PAGOS DE OBRAS SOCIALES
Colegas
▶️ Ingresó el pago del saldo de octubre de IOMA. De esta manera se concreta el acortamiento del plazo de pago acordado con el INSTITUTO. Hoy lo reciben las filiales.
▶️ También se liquidaron varias obras sociales (ver el final de este boletín) cuyos pagos se reflejan en el estado de obras sociales. (Pueden ver el ESTADO DE OBRAS SOCIALES AQUÍ).
Las Obras Sociales sin deudas se encuentran sombreadas de verde. Aunque todavía falta para alcanzar un balance óptimo, estamos en ese camino para reducir el impacto negativo que tienen los plazos de pago en la economía de las farmacias y farmacéuticos.
Farm. Alejandra Gomez / Presidente del CFPBA
IOMA Accesorios y 678 DISPENSA CON TOKEN: Nueva metodología para validaciones
Colegas, a partir del día miércoles 3 de enero de 2024, las validaciones correspondientes a IOMA Accesorios y autorizados (678), se efectuaran en línea con el instituto.
La validación deberá realizarse exclusivamente en www.colfarmaonline.org.ar
Por ahora esta función no se encuentra disponible en los facturadores.
▶️ Para validar la farmacia puede encontrarse en alguna de estas dos situaciones:
▶️ Ingresar el código de barras de la orden de provisión que está en el celular del paciente (que sustituye a la receta) y luego requerir el token e ingresarlo cuando el sistema lo requiera.
▶️ Leer el código de barras de la orden de autorización en papel, que viene acompañado con la receta y al final requerir el token e ingresarlo cuando el sistema lo requiera. En el nuevo sistema, ingresando el código de barras se verán los datos del afiliado y de la prescripción. Haciendo clic aquí podrá ver un instructivo de la nueva metodología de dispensa y validación.
▶️ La documentación que se debe presentar al momento de la facturación será: el comprobante de validación, el que deberá contener obligatoriamente: firma, datos del afiliado o tercero (aclaración, DNI, domicilio y teléfono) más el sello y firma de la farmacia.
▶️ En los casos de autorizadas emitidas bajo la resolución de “Recurso de amparo”, se deberá presentar además del comprobante de validación con los datos antes mencionados, la copia del oficio del amparo, donde consten los datos del afiliado y el detalle de los accesorios autorizados.
▶️ Para los productos detallados a continuación, se deberá adherir al comprobante de validación el troquel/Códigos de barras obligatoriamente, caso contrario, será motivo de débito.
Tiras Reactivas para Glucemia. AGUJAS ACCU-FINE 32G x 4mm, agujas x 100 – Troquel N° 9956144 (Lab. Roche).
AGUJAS ACCU-FINE 32G x 6mm, agujas x 100 – Troquel N° 9959374 (Lab. Roche).
.ACCU-CHEK FASTCLIX lancetas x 24 – Troquel N° 9950264 (Lab. Roche).
ACCU-CHEK FASTCLIX lancetas x 102 – Troquel N° 9950265 (Lab. Roche).
MICROLET LANCETAS x 100 – Troquel N° 9923000 (Lab. Temis Lostaló).
👉 ATENCIÓN: En los casos en los que el sistema de validación emita la leyenda “El sistema no encontró producto para el código ingresado”, la farmacia deberá informar al paciente que vuelva en otro momento. Luego deberá reportar la falta escribiendo a ayudaonline@colfarma.org.ar para que el Colegio solicite al IOMA el alta del accesorio en el sistema. Luego el Colegio le confirmará a la farmacia el alta del accesorio, para que pueda comunicarse con el paciente o validar cuando la persona regrese.
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Instructivo:
En el validador, se deberá seleccionar la opción CONSULTAS, a continuación el sistema despliega un listado de opciones, donde se deberá hacer Clic en “Adhesión Obras Sociales”. Como muestra la siguiente imagen:

Luego, el sistema abre una ventana donde se deberá seleccionar SI o NO y después hacer Clic en “Enviar”, como muestra la siguiente imagen:

A continuación, después de seleccionar SI o NO y Enviar, el sistema muestra una pantalla con la siguiente leyenda:

Posteriormente se puede consultar la respuesta, haciendo Clic en CONSULTAS, allí el sistema despliega un listado de opciones, donde se deberá seleccionar “Códigos de la Fcia./Encuestas”, como muestra la imagen a continuación:

Luego el sistema abre una ventana, donde se puede verificar la opción seleccionada, como muestra la siguiente imagen:
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Para validar un “Accesorio o Fórmulas Magistrales”, se deberá proceder de la siguiente manera:
-En el validador, se deberá seleccionar la pestaña de IOMA, a continuación la opción “IOMA accesorios”. Como muestra la siguiente imagen:

-Luego el sistema despliega una pantalla (Imagen A), donde se encuentra el campo “Código de Barras”, en el cual se deberá ingresar todos los dígitos del código de barras que figura en la O.P de IOMA (Imagen B), a continuación hacer Clic en “Buscar”.
A)

B)

-A continuación el sistema despliega una pantalla, donde se mostrará todos los datos de la prescripción, donde se deberá tildar en el campo Rp, 1 o 2 (Según lo autorizado). A continuación, se debe completar la cantidad a dispensar, luego se debe seleccionar el producto, como se observa en la imagen a continuación:
Es importante aclarar que, teniendo en cuenta que están dentro del sistema de validación ambos listados (IOMA Accesorios y IOMA 678), el sistema determinará (teniendo en cuenta la condición del afiliado), si emitirá el Monto Fijo estipulado en IOMA Accesorio o bien, abrirá el campo para ingresar el valor, de acuerdo al listado de IOMA 678.

– Luego se le deberá solicitar al Afiliado el N° de Token, e ingresar el mismo en el campo correspondiente y luego hacer clic en “Dispensar”, como se observa en la siguiente imagen:

– En el caso que al momento de querer realizar la Dispensa, el accesorio no se encuentre en el stock de la Farmacias, se podrá “Bloquear” la autorización por un lapso de 72 hs, previo acuerdo con el Afiliado, para conseguir el accesorio correspondiente. Para el procedimiento en cuestión, se deberá hacer Clic en botón “Bloquear”, donde el sistema emitirá un cartel mencionando la fecha límite del bloqueo de la autorización. Una vez recibido el producto, tendrá que desbloquear la autorización y proceder a la validación siguiendo los pasos antes mencionados.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column][vc_media_grid element_width=»6″ grid_id=»vc_gid:1703697783915-c1551296-8cc8-5″ include=»61639,61640,61641,61642,61643,61644,61645,61646″][/vc_column][/vc_row]
“ARTÍCULO 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá «disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.”
Al expresar “podrán” deja la opción de ser optativo a la dispensa en otros establecimientos que no sean farmacias. Además, elimina la condición de ejercicio ilegal de la farmacia la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias – su eliminación se encuentra vedada por el propio art. 99 inc 3 de la Constitución Nacional ya que el DNU no puede regular sobre materia penal, entre otras-).
ARTÍCULO 314.- Incorpórase como último párrafo al artículo 2° de la Ley N° 17.565, el siguiente:
“Las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.”
Una incorporación violatoria del régimen actual y asistemática, pues si bien ya se encontraba derogado el art. 14 de la Ley N° 17565, ello no implicaba que la propiedad fuera de “cualquier figura jurídica”, ya que siempre debe existir un registro de la persona física o jurídica propietaria y responsable del servicio sanitario.
“ARTÍCULO 4°.- Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá́ introducir modificación en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria. Los cambios en denominación o razón social deberán ser notificados a la autoridad sanitaria.”
Siguiendo la línea de un régimen de propiedad ilimitado de farmacia, elimina la inscripción y registro de las personas jurídicas que sean propietarias de farmacia.
Elimina el periodo de cierre para la baja en caso de no funcionamiento del establecimiento por diferentes motivos o razones, estableciendo ello una inseguridad jurídica no solo para los propietarios de la misma sino para los pacientes quienes no van a poder tener seguridad jurídica sanitaria en cuanto a si dicho establecimiento se encuentra a habilitado o no, y en condiciones sanitarias o no.
“ARTÍCULO 6°.- Las farmacias podrán operar en los horarios que decidan sin restricción alguna, sin más obligación que la de comunicarlos a la autoridad sanitaria y respetar los horarios comunicados.
Deberá efectuarse despacho nocturno al público, cuando les sea requerido por casos de urgencia. La autoridad sanitaria podrá establecer turnos de cumplimiento obligatorio, nocturnos o para días feriados, cuando lo estime conveniente.
Cuando por razones de turno, esté cerrada la farmacia, deberá colocarse en lugar visible un cartel en el que consten las más próximas que se encuentren de guardia.”
Elimina el turno voluntario, quedando a cargo de la autoridad sanitaria el establecimiento de un régimen de la regulación de prestación del servicio de dispensa de medicamentos.
Los afectados directos de esta eliminación es la población que no va a tener con seguridad la prestación del servicio de farmacia ya que, más allá de lo que establezca la autoridad sanitaria, no existe prima facie obligación del funcionamiento de la farmacia en horario nocturno o los días domingos o feriados.
“ARTÍCULO 9°.- En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:
- Expendio legalmente restringido;
- Expendio bajo receta archivada;
- Expendio bajo receta;
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Elimina el expendio de los medicamentos de venta libre de las farmacias, estableciendo de dicho modo que el mismo puede ser dispensado en cualquier establecimiento, local o comercio.
Ello atenta directamente contra el uso racional del medicamento, encontrándose los derechos del paciente vulnerados pues se ve expuesto a no tener seguridad jurídica sanitaria alguna en cuento a las condiciones en las cuales el mismo ha sido adquirido y conservado, pues más allá de su condición de expendio, el medicamento es toda droga o preparación efectuada con drogas, que por su forma farmacéutica y dosis puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención o al diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
ARTÍCULO 10.- En las farmacias deben llevarse los siguientes archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria:
- a) Recetario;
- b) Contralor de estupefacientes;
- c) Contralor de psicotrópicos;
- d) Inspecciones;
- e) Otros archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Éstos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria.
Los libros electrónicos, la firma electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros.”
Elimina la prohibición de modificación de los libros de registros o las enmiendas, de modo que podría interpretarse que podrían alterar el orden de los asientos o enmendarse.
ARTÍCULO 319.- Deróganse los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley N° 17.565.
Elimina la prohibición de las ópticas en las farmacias. El Provincia de Buenos Aires se encuentran reguladas por el Decreto 419/71
Elimina las restricciones en el ejercicio profesional como asimismo la habilitación de consultorios médicos en las farmacias o anexos a la misma.
Elimina el régimen de ausencia temporaria. De modo que no exige la presencia efectiva de un profesional farmacéutico para la dispensa al público de medicamentos. Ello implica que cualquier dependiente puede despachar medicamentos
Elimina los libros de registros de las droguerías. Es decir que las mismas no están obligadas a llevar control de lo que adquieren y venden, habría que analizar con profundidad si esta derogación no colisiona con las normas de trazabilidad.
Elimina la habilitación y toda la normativa regulatoria de las herboristerías ante la autoridad sanitaria, exponiendo a los pacientes a la adquisición de las misma sin control profesional alguno.
“ARTÍCULO 25.- Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará́ obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Elimina el bloqueo exclusivo y excluyente de título profesional en un solo establecimiento sanitario. Ello impacta a la responsabilidad única e ilimitada que el profesional poseía en su ejercicio profesional, pues el mismo se encontraba circunscripto a un solo establecimiento sanitario con presencia efectiva en el mismo.
Habría que realizar un análisis más profundo en cuanto a los alcances de la responsabilidad profesional en el marco de lo establecido en el art. 1768 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que en estos casos la responsabilidad es subjetiva, ya que por más que exista autorización administrativa, ello no lo exime de la responsabilidad que posee sobre si el farmacéutico.
“ARTÍCULO 26.- Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
- a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
- b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.”
Más allá de eliminar la presencia efectiva del farmacéutico, elimina la restricción de la dispensa de medicamentos bajo receta a los profesionales sanitarios, de modo que los auxiliares de despacho también podrían dispensar estos, lo cual actualmente no se encuentra permitido.
ARTÍCULO 322.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 28 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
“d) tener las constancias de la habilitación del establecimiento.”
Elimina la exigencia del plano. Ello implica una mayor flexibilización en el control sanitario del establecimiento, ya que se pueden realizar modificaciones edilicias.
“ARTÍCULO 36. Las droguerías podrán despachar recetas. En caso de hacerlo quedarán sujetas en un todo a lo estipulado por los títulos I, II y III de esta norma. La venta de especialidades, drogas y medicamentos a farmacias y laboratorios será efectuada dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria.”
Habilita a las droguerías a funcionar como farmacias, pero, en caso de hacerlo, se encontrar sujetas al régimen de las mismas.
Esto impacta radicalmente en la cadena de comercialización de medicamentos, ya que los controles en cuanto al paciente y su receta lo realiza de modo personalizado un director técnico de oficina de farmacia, no un director técnico de droguería cuyos controles en cuanto a los medicamentos son otros. Se desdibuja el límite de la responsabilidad de cada profesional.
Artículo 38. — El titular del permiso para la instalación de una droguería y el farmacéutico director técnico, deben prever a:
“a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y a su vez expendidos únicamente a farmacias y laboratorios o directamente al público si deciden también constituirse como farmacias de venta al público.”
ARTÍCULO 325.– Sustitúyese el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
“Estos libros deberán ser electrónicos, sin alterar el orden de los asientos de las ventas efectuadas.”
Implemente el sistema de libros electrónicos, los cuales pueden ser alterados en su orden. Habría que analizar en profundidad que medida de control o seguridad técnica legal van a tener dichos libros.
Específicamente, en lo que a la actividad profesional farmacéutica se refiere, el DNU abarca tres aspectos centrales que impactan sobre aquella:
- Relacionado con la modificación de la Ley 25.649 de Promoción del uso de medicamentos genéricos;
- Sobre la ley de recetas electrónicas o digitales N° 27.553 y los aspectos sobre prescripción de medicamentos contemplados en la Ley N° 17.132 (art. 19, inc.7);
- Relativos a la Ley 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
Las modificaciones que se proponen para las Leyes N° 25.649 y N° 27.553, se plantea que “…con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado, debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos” (Conforme “Considerandos” del DNU N° 70/2023).
En particular, vinculado a la modificación de la Ley de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico, se pretende con dicha medida “…disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica, en el mundo se ha facilitado la utilización de remedios genéricos”. Se elimina la sugerencia de marca.
Con relación a la Ley N° 17.565, las modificaciones propuestas se relacionan en rasgos generales, con los siguientes aspectos:
a) limitación de la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmacéuticas en farmacias, solo para aquellos supuestos de drogas o medicamentos que requieren recetas; con lo cual el expendio de medicamentos de venta libre podría realizarse en cualquier comercio, sin habilitación de autoridad sanitaria, ni supervisión profesional. También se autoriza el “despacho de recetas” en droguerías;
b) se elimina la previsión de considerar ejercicio ilegal de la farmacia e infracción al Código Penal, la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias;
c) las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente, modificándose las demás disposiciones de la Ley 17.565 que acotan esta posibilidad;
d) se establece libertad de horario de atención de las farmacias;
e) al eliminarse la posibilidad de prescripciones de receta en formato manual, físico (a través de la modificación del art. 19, inc.7 de la Ley N° 17.132), también se excluye de la Ley N° 17.565, que resulten posibles registraciones manuales en los Libros Reglamentarios;
f) se eliminan las siguientes prohibiciones contenidas en la Ley N° 17.565: del ejercicio simultaneo de la dirección técnica en más de un establecimiento (pero poniendo en cabeza del farmacéutico DT que se desempeña en más de una farmacia la obligación de “vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo”); de la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias; de la exigencia de llevar libros reglamentarios por parte de las droguerías; de la habilitación por la autoridad sanitaria y de la exigencia de un profesional DT para las herboristerías; entre otras.
El ejercicio profesional farmacéutico y la Farmacia en la Provincia de Buenos Aires
La Farmacia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado.
Las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad al público, acorde a la naturaleza de la farmacia como centro sanitario al servicio de la comunidad.
Esta normativa tiene su base en el art. 36 inc. 8º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al referirse al derecho a la salud, punto que establece que la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a aquella, y el medicamento, por su condición de bien social, integra el derecho a la salud, debiendo el Estado asegurar la participación de los profesionales competentes en los procesos de su elaboración y comercialización.
Por ello se debe realizar una planificación y ordenamiento para la autorización del funcionamiento y distribución de las farmacias, con el objetivo de garantizar a la población, una adecuada y homogénea atención farmacéutica, como, asimismo, que el acceso al medicamento sea seguro, ágil y rápido, y en las mismas condiciones para todos, independientemente donde resida el paciente.
Ahora bien, al ser el medicamento un bien social, como todo lo referente a la atención de la salud de la población, no debería transformarse al paciente en un consumidor y, consecuentemente, afectarlo en su integridad dejando de lado todo lo relativo al uso racional de los medicamentos.
El uso racional de los medicamentos es la condición por la cual los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad (OMS, 1985 – http://www.anmat.gov.ar/Medicamentos/Uso_Racional_de_los_Medicamentos.pdf), lo cual es controlado por el profesional farmacéutico que lo dispensa.
Cuando alguna de las condiciones descriptas en la definición no se cumple, se produce entonces lo que se conoce como “uso irracional del medicamento”, siendo hoy una gran problemática del estado por sus consecuencias, como ser la automedicación o la conformación de redes de distribución y comercialización de ellos sin control profesional, entre otros.
La titularidad de la farmacia en los farmacéuticos permite al Estado garantizar el regular y seguro abastecimiento de medicamentos a la población, prevaleciendo sobre aspectos meramente comerciales, puesto que por su formación profesional y académica el farmacéutico, dará prioridad a la protección al derecho a la salud, por encima de cualquier ánimo de lucro, frente a los titulares no farmacéuticos.
De allí surge la exigencia de establecer que tal actividad profesional solamente puede ser llevada a cabo por el farmacéutico de modo independiente, es decir, sin ningún tipo de condicionamiento o limitación.
Conforme a lo expuesto, se concluye sin discusión alguna que la propiedad de la farmacia constituye una modalidad del ejercicio profesional y por lo tanto inseparable de su regulación.
Tal ha sido el criterio seguido por la Ley Provincial 10.606 al regular sobre tal materia, conforme lo expresa el artículo 14 de la ley 10.606 (Texto según Ley 11.328). De dicha norma surge la necesaria participación de los farmacéuticos en la propiedad de las farmacias, lo cual ha sido confirmado en el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «FARMACITY S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA – EMPL.PUBLICO».
Por último, es importante remarcar que, por imperio constitucional, articulo 121, las Provincias conservan el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y tienen la facultad de elegir las leyes que se pueden aplicar en este territorio provincial como son las referidas a la salud de los bonaerenses.
En otro orden la reglamentación del ejercicio de las profesiones liberales, también es una facultad exclusiva de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, estando vigente la ley 10606 que regula el ejercicio profesional farmacéutico.
[vc_row][vc_column][vc_column_text]Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
Retiro del mercado de un lote de SOLUCIÓN GLUCOSADA HIPERTONICA LAVIMAR INYECTABLE
La medida fue tomada luego de detectar en dos ampollas la presencia de partículas.
Publicado el viernes 22 de diciembre de 2023
La ANMAT informa que la firma LAVIMAR SA ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como:
- SOLUCION GLUCOSADA HIPERTONICA LAVIMAR® (GLUCOSA ANHIDRA 250 mg/ml), solución inyectable, envase hospitalario conteniendo 100 ampollas por 10 ml, Lote 22037 – Vencimiento: 03/2024, Certificado N° 39534.
El producto se utiliza como agente hiperglucemiante en el tratamiento de la hipoglucemia insulínica y como agente hepatoprotector.
La medida fue tomada luego de detectar en dos ampollas la presencia de partículas.
Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la comunidad abstenerse de utilizar el lote mencionado.
Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text css_animation=»bounceIn»]
Colegas, respetamos la voluntad de la mayoría
que ha elegido un nuevo Presidente.
No queremos cortar calles, ni generar disturbios,
pero los farmacéuticos iremos a Plaza Lavalle
el viernes 29 de diciembre a las 13 horas
para acompañar a nuestras autoridades
en la presentación de una acción de amparo.
Con respeto y convicción,
le pedimos a las nuevas autoridades de la Nación
que retiren / modifiquen el DNU
porque afecta la salud pública
y el futuro de la profesión farmacéutica.

Si querés participar consultá en tu Filial
Aunque no vayas a la Plaza, también podés sumarte descargando / imprimiendo este afiche en la farmacia.

Además podés descargar uno o varios de estos afiches para compartir en tus redes y las redes farmacéuticas.
[/vc_column_text][vc_masonry_media_grid grid_id=»vc_gid:1703801492440-2bc4f97c4b160b2aa140e0e426fb49ec-7″][vc_gallery type=»image_grid» images=»61691,61690,61689,61688″ img_size=»medium» onclick=»custom_link» custom_links=»#E-8_aHR0cHMlM0ElMkYlMkZ3d3cuY29sZmFybWEuaW5mbyUyRmNvbGZhcm1hJTJGd3AtY29udGVudCUyRnVwbG9hZHMlMkZBM19NT0RFTE8xMC5wZGYlMkNodHRwcyUzQSUyRiUyRnd3dy5jb2xmYXJtYS5pbmZvJTJGY29sZmFybWElMkZ3cC1jb250ZW50JTJGdXBsb2FkcyUyRkEzX01PREVMTy0xLTEucGRmJTJDaHR0cHMlM0ElMkYlMkZ3d3cuY29sZmFybWEuaW5mbyUyRmNvbGZhcm1hJTJGd3AtY29udGVudCUyRnVwbG9hZHMlMkZBM19NT0RFTE84LnBkZiUyQ2h0dHBzJTNBJTJGJTJGd3d3LmNvbGZhcm1hLmluZm8lMkZjb2xmYXJtYSUyRndwLWNvbnRlbnQlMkZ1cGxvYWRzJTJGQTNfTU9ERUxPNS5wZGY=»][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]