DISPOSICION-5073/2023 -ANMAT

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

DISPOSICION-5073/2023 -ANMAT

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y  presentaciones del  producto: Solución salina, uso oftálmico, mizu, Laboratorio Santa Prisca, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones, por las razones expuestas en el considerando.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290107/20230711

ALERTA sobre infecciones graves por Streptococcus pyogenes

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

ALERTA sobre infecciones graves por Streptococcus pyogenes

El Centro de Información de Medicamentos Farmacéutico (CIMF) del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. cree de suma importancia que se difunda entre todos los colegas farmacéuticos de la provincia de Bs. As. la siguiente información

Salud informa la situación epidemiológica de Streptococcus pyogenes

También se lo conoce como Streptococcus del grupo A y es la causa bacteriana más frecuente de la faringitis aguda y algunas infecciones cutáneas. En lo que va del año en el país se confirmaron 118 casos de infección invasiva producidos por ella.

Publicado el sábado 08 de julio de 2023

El ministerio de Salud de la Nación viene realizando la vigilancia de este evento desde 2018. Streptococcus pyogenes es una bacteria Gram-positiva y es la causa bacteriana más frecuente de faringitis aguda e infecciones cutáneas como impétigo, celulitis y escarlatina.
Durante 2023 se notificaron al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) 118 casos confirmados de infección invasiva por Streptococcus Pyogenes en todo el país, de los cuales 16 fallecieron. Las provincias con mayor cantidad de casos confirmados acumulados en 2023 son Buenos Aires (35), Santa Fe (20), Chubut (10) y Tierra del Fuego (10).

En relación a los casos confirmados de infección invasiva por Streptococcus pyogenes en los años anteriores (2019-2022), el mayor número de casos se había registrado en 2022 (año cerrado) con 75 casos reportados. El número de casos de 2023 representa un aumento del 281% respecto al mismo período de 2019.

Cabe destacar que esto sucede en el contexto internacional en el cual el 8 de diciembre de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que al menos cinco Estados miembros de la región europea (Francia, Irlanda, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) habían reportado un aumento en el número de casos de enfermedad invasiva por estreptococo del grupo A (Streptococcus pyogenes) y el 19 de diciembre de 2022 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) también emitió un comunicado debido a un aumento de casos registrado en Uruguay.

Como se ha mencionado, el Streptococcus pyogenes, también conocido como Streptococcus del grupo A, comúnmente causa enfermedades leves como amigdalitis, faringitis, impétigo, celulitis y escarlatina. Sin embargo, en raras ocasiones, la infección puede conducir a la enfermedad invasiva que puede provocar condiciones potencialmente mortales siendo responsable de más de 500.000 muertes anuales en todo el mundo.

La transmisión ocurre por contacto cercano con una persona infectada y puede transmitirse a través de la tos, los estornudos o el contacto con una herida.

El período de incubación para la enfermedad varía de acuerdo a la presentación clínica, entre 1 a 3 días. El tratamiento de las personas infectadas con antibiótico durante por lo menos 24 horas elimina por lo general su capacidad de propagación.

La faringitis se diagnostica mediante cultivos bacterianos y se trata con antibióticos. La higiene de las manos y la higiene personal pueden ayudar a controlar la transmisión.
Por lo expuesto el ministerio de Salud de la Nación emite las siguientes recomendaciones a la población.

Los síntomas de la faringitis son dolor de garganta; fiebre; cefaleas; dolor abdominal; náuseas y vómitos; enrojecimiento de faringe y amígdalas; mal aliento; ganglios aumentados de tamaño en el cuello.

En lo referido a la escarlatina los síntomas más frecuentes son garganta roja y adolorida; fiebre (38.3 °C o más); erupción color rojo con textura de papel de lija; piel de color rojo intenso en los pliegues de axila, codo e ingle; recubrimiento blancuzco sobre la lengua o el fondo de la garganta; lengua «aframbuesada”; dolor de cabeza; náuseas o vómitos; inflamación de los ganglios; dolores en el cuerpo.

Ante la presencia de algunos de estos síntomas es importante evitar la automedicación con antibióticos y realizar una consulta médica para tener diagnóstico oportuno.
En el caso de recibir indicación médica de tratamiento antibiótico, es fundamental completar el esquema (no acortar ni abandonar los tratamientos anticipadamente), ya que la utilización inadecuada de los antibióticos promueve la resistencia bacteriana, hecho que atenta contra su efectividad en el futuro.

Las personas enfermas deben evitar concurrir a lugares públicos (trabajo, escuela) y restringir los contactos hogareños. Además es de importancia lavarse las manos frecuentemente; no compartir objetos de uso personal (cubiertos, vasos, toallas, entre otros) y ventilar adecuadamente y de forma regular los ambientes.

Por último, la cartera sanitaria nacional recuerda adicionalmente que todas las personas deben tener al día la vacunación antigripal y contra COVID-19, muy especialmente aquellas que presentan factores de riesgo.

De esta manera deben recibir la vacuna contra la gripe o influenza las personas gestantes en cualquier trimestre de la gestación (en caso de no haberse vacunado durante el embarazo, la madre debe hacerlo dentro de los 10 días posteriores al parto); niños y niñas de 6 a 24 meses, a quienes hay que brindarles 2 dosis separadas por al menos 4 semanas si no hubieran recibido anteriormente dos dosis de vacuna antigripal (aquellos que sí cuentan con al menos dos dosis de vacuna antigripal, deberán recibir solo una dosis).

También tienen prescripción de vacunación los grupos de riesgo: personas de 2 a 64 años que presenten ciertas condiciones como enfermedades respiratorias y cardíacas; diabéticos; inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica); personas con obesidad pacientes oncohematológicos y trasplantados; convivientes de enfermos oncohematológicos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con retraso madurativo grave en menores de 18 años de edad; quienes mantienen tratamiento crónico con ácido acetilsalicílico siendo menores de 18 años; personas con síndromes genéticos; con enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y malformaciones congénitas graves y convivientes de prematuros menores de 1.500 g, entre otros. Todos los antedichos, para recibir la vacuna de manera gratuita sólo deben presentar orden médica (excepto las personas con obesidad, a quienes no se les requiere).

En tanto, contra COVID-19 deben recibir esquema primario y dosis de refuerzo cada 6 meses personas con alto riesgo de enfermedad grave y complicaciones, es decir personas de 50 años o mayores; personas con inmunocompromiso y personas gestantes. Por su parte, deberán recibir el esquema primario, una dosis de refuerzo a los seis meses y luego una dosis de refuerzo anual las personas con riesgo intermedio, o sea menores de 50 años con comorbilidades no inmunosupresoras (enfermedades crónicas y obesidad); personal de salud y personal estratégico. Finalmente, recibirán un esquema primario completo y un refuerzo anual quienes presentan bajo riesgo, esto es personas menores de 50 años sin comorbilidades.

Más información sobre la situación epidemiológica de Streptococcus pyogenes en el Boletín Epidemiológico Nacional:
https://bancos.salud.gob.ar/bancos/materiales-para-equipos-de-salud/soporte/boletines-epidemiologicos/

Más información sobre vacunación antigripal y SARS-CoV-2:
https://www.argentina.gob.ar/salud/vacunas/antigripal
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/salud-informa-la-situacion-epidemiologica-de-streptococcus-pyogenes

Retiro del mercado de todos los lotes del producto AGUA PURIFICADA DESMINERALIZADA TABLADA

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

Retiro del mercado de todos los lotes del producto AGUA PURIFICADA DESMINERALIZADA TABLADA

La medida fue tomada debido a que el producto carece de registro de inscripción ante la ANMAT para su comercialización a nivel nacional.
Publicado el miércoles 31 de mayo de 2023

La ANMAT informa que la firma LABORATORIO TABLADA SRL ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como:

  • AGUA PURIFICADA DESMINERALIZADA CALIDAD FARMACOPEA TABLADA, s/F.N.A VII Ed, todos los lotes y presentaciones.

La medida fue tomada debido a que el producto carece de registro de inscripción ante la ANMAT para su comercialización a nivel nacional.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el producto detallado

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-todos-los-lotes-del-producto-agua-purificada-desmineralizada-tablada

ESPECIALIDADES MEDICINALES

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información del Ministerio de Salud.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Resolución 1062/2023 B.O. 31/05/23

Establécese la condición de expendio “VENTA LIBRE” para todas las especialidades medicinales registradas en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que contengan LEVONORGESTREL 1.5 mg.

Retiro del mercado de un lote de OCUPROST

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

Retiro del mercado de un lote de OCUPROST®

La medida fue tomada tras detectarse un resultado fuera de especificación en el ensayo de eficacia antimicrobiana.

Publicado el lunes 29 de mayo de 2023

ANMAT informa que la firma BAUSCH & LOMB ARGENTINA S.R.L. ha iniciado de forma voluntaria el retiro del mercado de un lote del producto rotulado como:

  • OCUPROST / LATANOPROST 50 MCG/ML, solución oftálmica estéril, frasco por 2.5 ml, Lote: 1V005 – Vencimiento: 03/2024, Certificado N° 48877.

Se trata de un producto utilizado para la reducción de la presión intraocular elevada en pacientes con glaucoma de ángulo abierto y en hipertensión ocular.

La medida fue tomada tras detectarse un resultado fuera de especificación en el ensayo de eficacia antimicrobiana.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población abstenerse de utilizar el lote detallado.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-de-ocuprost-latanoprost

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario
que puede descargarlo desde aquí

Retiro del mercado de un lote de ROLFITA

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

Retiro del mercado de un lote de ROLFITA

La medida fue tomada luego de que se obtuvieran resultados fuera de especificación para los ensayos de dureza y de friabilidad.

Publicado el viernes 19 de mayo de 2023

ANMAT informa que la firma HLB PHARMA GROUP SA ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como:

  • ROLFITA / PARACETAMOL 500 mg, envase hospitalario conteniendo 500 comprimidos, Lote del envase primario (blister): A71638 – Lote del envase secundario: 1A71638 – Vencimiento: 03/24, Certificado N° 50.576.

El producto se utiliza como analgésico y antipirético. Indicado para el alivio sintomático de dolores leves a moderados y estados febriles.

La medida fue tomada luego de que se obtuvieran resultados fuera de especificación para los ensayos de dureza y de friabilidad, evidenciándose comprimidos rotos dentro de los alvéolos del blíster.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el lote mencionado.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-de-rolfita

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario
que puede descargarlo desde aquí

Retiro del mercado de un lote de DICLOFENAC HLB

La medida fue tomada luego de que se encontraran partículas negras en suspensión en la solución.

Publicado el viernes 19 de mayo de 2023

ANMAT informa que la firma HLB PHARMA GROUP SA ha iniciado, a solicitud de esta Administración Nacional, el retiro del mercado del producto rotulado como:

  • DICLOFENAC HLB / DICLOFENAC SÓDICO 25 MG/ML, solución inyectable, envase hospitalario conteniendo 100 ampollas de 3 ml, Lote 30552 – Vencimiento: MAR-24, Certificado N° 52922.

El producto se utiliza como analgésico y antiinflamatorio en procesos inflamatorios dolorosos con componentes miocontracturantes. Afecciones reumáticas articulares y extraarticulares. Fibrositis. Mialgias. Lumbalgias. Ciatalgias. Torticolitis. Traumatismos. Esguinces.

La medida fue tomada luego de que se encontraran partículas negras en suspensión en la solución.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el lote mencionado.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-de-diclofenac-hlb

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario
que puede descargarlo desde aquí

 

Reporte de la RPVF N° 258

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CONCURSO ASIGNACION DE AYUDA PARA TRAMITES Y GASTOS FARMACEUTICOS DE FARMACIAS UNIPERSONALES.

La Plata, 10 de julio de 2023

VISTO:
El retraso y dilación en los tramites de habilitación de las farmacias unipersonales en la Provincia de Buenos Aires y la necesidad de los farmacéuticos que inician su trámite de pedido de habilitación de farmacias unipersonales ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires de dejar su ejercicio profesional anterior para poder dar inicio al expediente de habilitación de su oficina farmacéutica propia en el territorio bonaerense acorde a lo establecido en la ley 10606 , decreto reglamentario 2162/16 , decreto 3521/2000 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, creación ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Ayudas económicas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la dilación en el tiempo desde que un farmacéutico presenta la documentación para habilitar una farmacia unipersonal hasta que se emite el acto administrativo de habilitación de dicha oficina farmacéutica ;
Que el profesional farmacéutico para poder dar inicio al expediente de habilitación de una oficina farmacéutica en la provincia de buenos aires acorde a lo establecido por la ley 10606 debe dejar su ejercicio profesional en el establecimiento farmacéutico en el que ejercía hasta entonces y que esta situación ocasiona un perjuicio económico que desalienta la instalación de farmacias unipersonales;Que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio económico 2023-2024 que fue aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego será elevada para su aprobación a la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 29 de julio de 2023.
Que es imperioso, dada la realidad económica actual y mientras las autoridades del gobierno Provincial no establezcan un mecanismo más ágil de habilitación de farmacias unipersonales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales farmacéuticos para estimular que las farmacias que se instalen sean de profesionales farmacéuticos con título habilitante acorde al art 14 inc. a) de la ley 10606.
Que, además, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, que reglamenta todo el ejercicio de la profesión farmacéutica en nuestra jurisdicción, norma que es específica de los farmacéuticos – ley de ejercicio profesional farmacéutica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que es imperioso el reconocimiento y pago del concepto “Ayuda para tramites y Gastos farmacéuticos, ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitación para usar el título profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida;
Que a tenor de las legislaciones citadas ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito provincia reconocidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Provincial 10606, decreto provincial 2162/16 y 3521/2000, es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de Ayudas para tramites y gastos farmacéuticos que puedan otorgarse;

Por ello,

El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:
Artículo 1°: Llamar a concurso para asignación de “Ayudas para tramites y gastos a Farmacéuticos “matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que inicien trámite para habilitación de oficinas farmacéuticas acorde al art 14 inc. a) de la ley 10606.
Artículo 2°: El Honorable Consejo procede a delegar en una Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de la Ayuda para Tramites y Gastos a farmacéuticos, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surja de la Hoja de Calificaciones que confeccionara la comisión de Pares y posteriormente aprobara el Honorable Consejo Directivo, así como la Planilla de Inscripción de postulantes.
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que elaborará el Honorable Consejo Directivo.

Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve adjudicar hasta un total de cinco (5) Ayudas para tramites y Gastos por mes , siendo para cada otorgamiento el importe o valor del bloqueo para un farmacéutico Director técnico propuesto por el HCD al poder ejecutivo provincial , de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 29 de julio de 2023 y siguientes aprobados en cada una de las asambleas anuales ordinarias celebradas por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires .
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, la Comisión de Relaciones Profesionales en conjunto con la Comisión de Asuntos Laborales elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de las Ayudas para Tramites y Gastos farmacéuticos.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban las Ayudas adjudicadas lo harán por el plazo de seis (6) meses o hasta que perciban el acto Administrativo de Habilitación de la oficina Farmacéutica unipersonal. La renovación después de los 6 meses de otorgamiento se realizará con previa aprobación del Consejo Directivo y sujeto al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 6°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las Ayudas otorgadas por el presente llamado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.

RES HCD N 9/2023


Podés descargar la resolución original HACIENDO AQUI

Jornada científica de resistencia antimicrobiana e infecciones asociadas al cuidad de la salud

actividad subse gestion salud

El Programa Provincial de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud y Resistencia a los Antimicrobianos y la UNLP invitan a la jornada científica de resistencia antimicrobiana e infecciones asociadas al cuidad de la salud: “Desde la ciencia hacia la gestión”.

Esta actividad está dirigida al personal de los Programas de Optimización de Antimicrobianos y Comités de Control de Infecciones de las instituciones de salud, directores de hospitales, secretarios de salud y directores de regiones sanitarias.

La jornada cuenta con el auspicio de SADI, ADECI, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA, SATI, y COLFARMA.

Link de inscripción: https://forms.gle/nJdnh68WaWEHb5w28

👇Para más información: programaiacsrampba@gmail.com

 

ELECCIONES FARMACÉUTICAS 2023

Colega, recordá que ya podés votar y enviar tu sobre por Correo a la brevedad, pues debe llegar desde tu localidad hasta la ciudad de La Plata.
⏯️ En el Correo Argentino el envío ya está pago. Buscá la que te quede más cercana aquí: https://www.correoargentino.com.ar/formularios/sucursales
⏯️ También podés llevar tu sobre con el voto personalmente a la SEDE DEL COLEGIO CENTRAL (Calle 5 N°966, La Plata) los días:
– Jueves 27 y Viernes 28 de julio entre las 8.45 y las 16.30 horas
– Sábado 29 de julio entre las 9 y las 16 horas.
Si tenés dudas escribí desde tu celular a la Mesa de Ayuda exclusiva para elecciones wa.me/541139239796 o a wa.me/541128279508