Convenio de cooperación institucional entre el CFPBA y FEMEBA

La semana pasada la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires firmaron un convenio marco de Cooperación Institucional para promover el desarrollo de la atención de la salud en sus aspectos organizativos, asistencial, docente y de investigación en las áreas de interés común para ambas partes.

En un trabajo conjunto por la necesidad de impulsar el acceso equitativo a los medicamentos, promoviendo los principios de calidad asistencial y de seguridad del paciente que contribuyan al uso adecuado de los mismos, las partes se proponen realizar tareas colaborativas de ambos colectivos profesionales.

(En la foto, de izq. a der.: Farm. Isabel Reinoso, presidente del Colegio De Farmacéuticos De La Provincia De Buenos Aires, Dr. Guillermo Cobián, Presidente de FEMEBA y Dr. Sandro Scafati, Secretario de Gobierno de FEMEBA).

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Acuerdo entre el gobierno y el sector farmacéutico para regular el alza de los precios de los medicamentos

El presidente Alberto Fernández anunció ayer en Casa Rosada el acuerdo alcanzado por el Gobierno nacional con el sector farmacéutico para mantener los precios de medicamentos por debajo de la inflación, durante 60 días.

Durante el anuncio, que contó con la participación de las ministras de Salud, Carla Vizzotti, y de Economía, Silvina Batakis, también se presentó el programa “Pacientes Cuidados”, que brindará descuentos especiales en las farmacias adheridas de todo el país a la población que se atiende en el sector público y no cuenta con obra social o prepaga.

La Farm. Isabel Reinoso, presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina y el Colegio de farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires participó en la conferencia de prensa para anunciar los acuerdos.

Para ver la conferencia, hacé clic acá

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El CIMF recomienda: Resistencia a los antimicrobianos: la pandemia silenciosa

Se estima que 1,27 millones de personas mueren cada año por enfermedades provocadas por microorganismos (bacterias, hongos, virus y parásitos) que se volvieron resistentes a los fármacos actuales como consecuencia no sólo del uso indiscriminado de medicamentos, sino también de productos que se utilizan para la desinfección tanto en los hogares como en la producción.

“El aumento de la resistencia a los antimicrobianos es causa de infecciones graves, complicaciones, estadías hospitalarias más prolongadas y aumento de la mortalidad” señaló a Télam-Confiar Juana Ortellado de Canese, especialista en Microbiología Clínica y en Salud Pública y Administración Hospitalaria por la  Universidad Católica de Asunción, Paraguay.

Y agregó: “Además, la prescripción excesiva de antibióticos (los fármacos que se utilizan contra las bacterias) se asocia con un mayor riesgo de efectos adversos, una repetición más frecuente y una mayor medicalización”.

La resistencia a los antimicrobianos (RAM), es decir, la capacidad que desarrollan bacterias, hongos, virus y parásitos para resistir los efectos de un fármaco, es una problemática a nivel mundial que afecta a la todos los ámbitos de la salud y tiene también efectos sobre la economía.

 

 

En 2016, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó un plan de acción a escala mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos, en el que  ya advertía que “el mal uso y el abuso sistemático de estos fármacos en la medicina y la producción de alimentos han puesto en riesgo a todas las naciones”.

Tres años después, el Grupo de Coordinación Interorganismos sobre Resistencia a los Antimicrobianos (IACG, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas advirtió que si no se toman medidas, “las enfermedades farmacorresistentes podrían causar 10 millones de defunciones anuales en 2050 y perjuicios económicos tan graves como los derivados de la crisis financiera mundial de 2008-2009”.

Según el último informe de la OMS, en el que listó 61 vacunas en etapas de desarrollo clínico contra bacterias resistentes a fármacos, se estima que 4,9 millones de personas mueren cada año por infecciones causadas por bacterias resistentes y de estas muertes, 1,27 millones están asociadas directamente a la RAM.

En el documento, ONU también arrojó que para 2030, la resistencia a los antimicrobianos podría sumir en la pobreza extrema a hasta 24 millones de personas.

 

Antibióticos

Entre los antimicrobianos que más resistencia están teniendo se encuentran los antibióticos, aquellos que actúan contra las bacterias: “Los antibióticos son medicamentos esenciales de la medicina moderna que deben ser usados solamente cuando son realmente necesarios, a sabiendas de que su efectividad va disminuyendo desde el mismo momento en que comienzan a utilizarse”, indicó por su parte Arturo Quizhpe Peralta, médico fundador de la Universidad Internacional para la Salud de los Pueblos y director de ReAct Acción frente a la Resistencia a los Antibióticos, Latinoamérica.

Y continuó: “Apenas sale al uso, las bacterias emplean estrategias múltiples para generar resistencia, por lo que rápidamente el antibiótico pierde su eficacia. Las infecciones que eran comunes se vuelven intratables y los pacientes mueren”.

Por su parte Ortellado, quien es además Jefa del Departamento de Microbiología en el Laboratorio Central-Hospital de Clínicas en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, señaló que “la resistencia no es sólo con bacterias, sino también en virus, hongos y parásitos”.

“Muchos avances médicos dependen de la capacidad para combatir las infecciones mediante el uso de antibióticos, incluidos los reemplazos de articulaciones, los trasplantes de órganos, la terapia contra el cáncer y el tratamiento de enfermedades crónicas como la diabetes, el asma y la artritis reumatoide”, alertó.

 

Desinfección

Pero más allá del uso y abuso de los productos medicinales sobre las personas, el origen de esta resistencia también tiene otra fuente: los productos que se utilizan para la desinfección.

El triclosán, por ejemplo, se utiliza desde 1964 como bactericida para crear campos estériles en las instituciones de salud; pero no sólo allí se aplican estas sustancias: jabones para manos, líquidos limpiadores, geles desinfectantes son productos antimicrobianos que se utilizan masivamente desde los años ochenta en la industria, el comercio y el hogar.

Las características químicas de estos compuestos los convierten en sustancias muy estables, difíciles de degradar, además de que suelen adherirse a otras partículas, haciéndose más y más resistentes y fáciles de ser llevados por las aguas o por el viento.

Además, cuando se toma un antibiótico en gran medida su carga efectiva se agota en el interior del cuerpo pero una parte es desechada con la orina y las heces llegando al ambiente (mares, ríos, cuencas cerradas, sistemas lacustres, pozos negros) con su poder antimicrobiano activo, y lo mismo ocurre cuando se desinfecta el hogar o se lava las manos con jabones antisépticos, cuyos principios activos se escurren por las cañerías, o desde las industrias, los feed lots, las salmoneras, etc.

En los ambientes adonde llegan suceden dos cosas: la primera es la muerte de numerosos microorganismos que, de hecho, resultan ser la base de la cadena trófica de los ecosistemas, sabiendo que muchos de los compuestos pueden dañar a un grupo importante de virus y bacterias benéficas, que son los encargados de realizar procesos biogeoquímicos imprescindibles para el reciclaje de nutrientes.

La segunda consecuencia es la generación de resistencia de las bacterias a esos antimicrobianos, que induce al empleo de mayores concentraciones de antibióticos para su tratamiento en los organismos vivos, llegando a límites peligrosamente cercanos a la intoxicación.

La OMS estima que en promedio, se reporta resistencia a la mayoría de los nuevos medicamentos entre dos y tres años después de la entrada al mercado.

Por su parte, la bioquímica Leonor Guerriero, quien se desempeñó durante una década en el Servicio de Antimicrobianos del INEI-ANLIS Malbrán señaló a Télam que “varios gobiernos y organismos internacionales han elaborado planes para combatirlas”.

“En Argentina el Ministerio de Salud convocó a especialistas y creó la Comisión Nacional para el Control de la RAM, cuyos objetivos son retrasar o impedir la emergencia y diseminación de bacterias resistentes mediante la regulación y fiscalización de la venta de antimicrobianos, promover su uso responsable, intensificar la prevención y el control de infecciones en hospitales y establecimientos agropecuarios, promover la innovación en el desarrollo de antimicrobianos, promotores no antibióticos del crecimiento y pruebas diagnósticas para identificar bacterias resistentes”, describió.

Y añadió que “la implementación de estas medidas en forma conjunta puede reducir su uso innecesario y con ello el impacto sobre la RAM”.

En este contexto, la OMS habla del enfoque Una salud reuniendo todas las partes interesadas que intervienen en la salud humana, vegetal y animal, aquellos que producen alimentos (tanto para humanos como para ganado), crían ganado, hacen piscicultura o  tienen factorías alimenticias, para poder realizar una red de interacción y comunicación para lanzar programas y políticas adecuadas, promoviendo además la investigaciones para acelerar la comprensión y el abordaje de esta problemática.

“Hay pocos productos de recambio en fase de investigación y desarrollo. Sin medidas armonizadas e inmediatas a escala mundial avanzamos hacia una era posantibiótica en la que infecciones comunes podrían volver a ser mortales. La forma de tratar de evitar esto es trabajando juntos, no sólo el equipo de salud, sino todos, bajo el concepto de una sola salud”, concluyó Ortellado. (Télam)

 

Fuente: www.laarena.com.ar

El CIMF informa: Nueva Ley de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana

La iniciativa sancionada por unanimidad por el Senado de la Nación promueve acciones para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y el buen uso de medicamentos antimicrobianos, principalmente antibióticos, además de reforzar la comunicación, investigación y vigilancia sobre esta temática.

Publicado el miércoles 10 de agosto de 2022

 

Con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas, el Senado de la Nación dio esta tarde sanción definitiva a la Ley de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana, que tiene como uno de los objetivos fundamentales el uso responsable de los antibióticos y regula cuestiones referidas al expendio y uso de éstos medicamentos, tanto en salud humana como animal.

La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, quien estuvo presente en el recinto, celebró que esta iniciativa se haya convertido en ley y consideró que se trata de un paso fundamental para fortalecer las acciones que se realizan vinculadas a esta problemática ya que otorga herramientas concretas y un marco legal para garantizar la continuidad de todo el trabajo que se viene realizando desde la cartera sanitaria nacional junto con las 24 jurisdicciones.

«La resistencia antimicrobiana ya era un problema de salud pública y la pandemia no hizo más que acelerarlo y agravarlo”, explicó la jefa de la cartera sanitaria nacional, quien destacó que la sanción de la ley permitirá abordar con mejores herramientas y medidas multisectoriales esta problemática que “ya es una de las diez principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad”

Con un enfoque de «Una Salud”, la Ley de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana aborda este tema de salud pública desde diferentes disciplinas (medicina, veterinaria y medioambiente) con la participación de todos los sectores y actores involucrados.

Entre sus principales objetivos figuran optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos; mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos; reforzar la vigilancia y la investigación en esta temática; prevenir y reducir la incidencia de las infecciones asociadas al cuidado de la salud; trabajar en la eliminación gradual del uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en sanidad animal y asegurar que se realicen inversiones sostenibles en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

La Resistencia Antimicrobiana se produce cuando los microrganismos patógenos (virus, hongos, parásitos, pero principalmente bacterias) que causan enfermedades se vuelven resistentes a los medicamentos que se utilizan para combatirlos. Se trata de una problemática global y se estima que para el año 2050 puede constituirse en la primera causa de muerte a nivel mundial, sino se genera una respuesta mundial conjunta y sistematizada.

El uso de antibióticos en cualquier circunstancia puede promover el desarrollo de resistencia, por eso una de las principales estrategias para limitar y contener esta problemática es la restricción del uso de antimicrobianos a las situaciones en las que sean imprescindibles o insustituibles.

En ese sentido, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su sesión del Comité Regional para las Américas, se resolvió aprobar el plan sobre RAM y su aplicación en el contexto de cada país a través del diseño y adopción de medidas para enfrentar este problema de origen multifactorial. El objetivo es garantizar que se pueda seguir previniendo y tratando enfermedades infecciosas por medio de fármacos eficaces y seguros.

En nuestro país se han adoptado ya diferentes líneas de trabajo en relación al uso responsable de medicamentos antimicrobianos. En el año 2015, se creó mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Agricultura, Ganadería y Pesca, la “Comisión Nacional de Control de la Resistencia Antimicrobiana” (CoNaCRA) que lleva adelante el “Plan Nacional de Acción para el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos” (PNA).

Como organismo ejecutor, la CoNaCRA lidera el seguimiento del Plan de Acción Nacional, teniendo representatividad de las carteras nacionales de Salud; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Educación; y Ciencia, Tecnología e Innovación, participando además las sociedades científicas y organismos internacionales. Por su parte, el Ministerio de Salud creó en el año 2020 la Coordinación de Uso Apropiado de Antimicrobianos, que coordina la CoNaCRA.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/nueva-ley-de-prevencion-y-control-de-la-resistencia-antimicrobiana

Nuevo ENCUENTRO FARMACEUTICO en General Rodríguez

 

Colegas de toda la provincia ¡volveremos a encontrarnos!

Será en General Rodríguez el domingo 28 de agosto desde las 10 horas, en el Polideportivo Juan Avila de General Rodríguez (hace clic aquí) un lugar grande y cómodo que podremos disfrutar con muchos farmacéuticos y nuestras familias!

Un día de camaradería, juegos y diversión con la Caminata FARCAVI (a beneficio de Fundación Addegro, conocé sus objetivos aquí), mountain bike para adultos, bicicleta para niños, truco, bingo familiar, torneo femenino de penales, torneo masculino de triples, tenis de mesa, tejo, zumba y sorteos!

[mks_highlight color=»#eeee22″]Te invitamos a sumarte a la Guardianas, el equipo de futbol farmacéutico femenino [/mks_highlight]

Como siempre, habrá servicio de comidas y bebidas desde el inicio.

INSCRIPCION:

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¡TE ESPERAMOS DESDE LAS 10HS.!

!El deporte farmacéutico sigue recorriendo la provincia!

 

 

 

 

ALERTA DE LA RPVF 09/08/2022 Laborit SRL

La Plata, 09 de AGOSTO de 2022 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

09/08/2022 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT.

Retiro del mercado de varios productos de la empresa Laboratorio Laborit SRL

La medida fue tomada luego de que se detectaran incumplimientos críticos y mayores a la Normativa de Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Publicado el lunes 08 de agosto de 2022


Se informa a la población que, por indicación de esta Administración Nacional, la firma Laboratorio Laborit SRL ha iniciado el retiro del mercado de los productos rotulados como:

  • POMADA DE ÓXIDO DE CINC COMPUESTA LABORIT – PASTA LASSAR FNA Ed. N° 6, envase por 50 g, lote 191087 – vencimiento 10/22: se trata de un producto indicado en la prevención y tratamiento de la dermatitis del área del pañal, en dermatitis agudas y crónicas, y en la prevención de irritaciones en otras zonas de roce con la ropa u otras zonas de la piel.
  • AGUA OXIGENADA 10 VOLÚMENES LABORIT FNA VII, envase por 250 ml, lote 200726 – vencimiento 11/23
  • AGUA OXIGENADA 10 VOLÚMENES LABORIT FNA VII, envase por 100 ml, lote 200648 – vencimiento 08/23: se trata de un producto antiséptico indicado en heridas superficiales de la piel y enjuagues bucales tras extracciones dentales.
  • AGUA BLANCA DEL CODEX LABORIT, envase por 250 ml, lote 191037 – vencimiento 09/22: se trata de un producto de uso externo empleado como antiséptico, desinflamatorio y cicatrizante.
  • VASELINA LIQUIDA MEDICINAL LABORIT FNA Ed. N° 6, envase por 250 ml, lote 210061 – vencimiento 06/23: se trata de un producto utilizado como laxante.
  • AGUA DE D´ALIBOUR LABORIT FNA Ed. N° 6, envase por 250 ml, lote 200788 – vencimiento 12/22: se trata de un producto de uso externo empleado como antiséptico y astringente.

 

La medida fue tomada luego de que se detectaran incumplimientos críticos y mayores a la Normativa de Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población abstenerse de utilizar los mencionados productos.

 

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

 

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-varios-productos-de-la-empresa-laboratorio-laborit-srl

Cuota Social Agosto 2022

CUOTA SOCIAL AGOSTO/2022
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA                        3.065,03 1.709,65 0,00
DEFENSA PROFESIONAL                             41,60 41,60 41,60
LABORATORIO                           100,00 100,00 100,00
Cuota Colegio Central                        3.206,63 1.851,25 141,60
CUOTA FILIAL                        1.374,27 793,40 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1)                        4.580,90 2.644,65 141,60
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES (2)                      50,00                 50,00                                          50,00
CUOTA CONFEDERACION (3)                    130,00               130,00                                        130,00
SUBSIDIO DOTAL                           253,35                    253,35                                                      253,35
SUBS. INTERVENCION QUIRURGICA                           101,34                    101,34                                                      101,34
SUBS. FALLECIMIENTO                           141,88                    141,88                                                      141,88
SUBS. DE RETIRO                             70,94                       70,94                                                        70,94
SUBS. DE DESEMPLEO                           106,41                    106,41                                                      106,41
SUBS. POR CATASTROFE                             25,50                       25,25                                                        25,30
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                           126,68                    126,68                                                      126,68
SUBTOTAL (4)                    826,10               825,85                                        825,90
TOTAL 1+2+3                        5.587,00                 3.650,50                                                   1.147,50
Farm. Fallecidos  Elizalde Juan Bautista
 Barrueco Blanca Adela
MIEMBROS ADHERENTES
SUBSIDIO DOTAL                           253,35
SUBS. INTERVENCION QUIRURGICA                           101,34
SUBS. FALLECIMIENTO                           141,88
SUBS. DE RETIRO                             70,94
SUBS. DE DESEMPLEO                           106,41
SUBS. POR CATASTROFE                             25,40
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                           126,68
TOTAL                    826,00
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 16/08/2022
RESIDUOS PATOGENICOS $ 3.448,50 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 77,44 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 76,23 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5,000.000,00) A $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 7500.000,00) B $ 542,00 $ 434,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 10.000.000,00) C $ 725,00 $ 580,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) A $ 1.850,00 $ 1.480,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 7,500.000,00) B $ 2.650,00 $ 2.120,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 10.000.000,00) C $ 3.550,00 $ 2.840,00

ALERTA DE LA RPVF 04/08/2022 SCULPTRA, UVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE y JUVEDERM ULTRA 3 y JUVEDERM ULTRA 4

La Plata, 04 de AGOSTO de 2022 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

04/08/2022 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT.

 

ANMAT advierte sobre unidades falsificadas de «SCULPTRA»

 

Se trata de unidades de este producto médico correspondientes al lote A00203 con vencimiento en 12/2023.
Publicado el miércoles 03 de agosto de 2022


La ANMAT informa a la población que ha tomado conocimiento de la existencia en el mercado de unidades FALSIFICADAS del siguiente producto médico:

  • SCULPTRA por 1 Vial – LOTE A00203 vto. 12/2023 – SANOFI AVENTIS.

El producto médico se encuentra registrado en la República Argentina por la firma GALDERMA ARGENTINA SA, quien informó que no ha importado el lote «A00203» a este país. Asimismo, afirmó que las unidades originales no llevan la denominación SANOFI AVENTIS, sino GALDERMA.

Por lo expuesto, se solicita a la población en general, al personal de salud y a los distribuidores e instituciones:

  • Verificar las unidades del producto de mención
  • En caso de poseer el producto con las características descriptas, NO utilizarlo, separar las unidades y ponerse en contacto con pesquisa@anmat.gob.ar(pesquisa@anmat.gob.ar) o comunicarse al 0800-222-1234 (ANMAT Responde).

Imágenes comparativas de la unidad original y la falsificada:

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-unidades-falsificadas-de-sculptra

 


ANMAT advierte sobre unidades falsificadas de JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE

 

Es un producto médico inyectable que se utiliza como relleno cutáneo.
Publicado el miércoles 03 de agosto de 2022

Se informa a la comunidad que ANMAT ha tomado conocimiento de la existencia en el mercado de unidades falsificadas del producto:

  • JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE 2 X 1 ml injectable gel, Lote VB20A90720, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 96637JR, Allergan

El producto médico se encuentra registrado en nuestro país por la firma Allergan Productos Farmacéuticos S.A., mediante el registro PM N° 1671-4 bajo la clase de riesgo IV y es utilizado como relleno cutáneo que se aplica por la vía inyectable.
El lote VB20A90720 no fue ingresado al país por la firma titular de registro. La empresa fabricante, Allergan (Francia), afirmó que las unidades detectadas son productos médicos falsificados.
Por lo expuesto, se solicita a la población en general, personal de salud, empresas distribuidoras e instituciones:

  • verificar las unidades del producto mencionado
  • en caso de poseer una unidad con las características descriptas, no utilizarla, separarla y contactarse con ANMAT vía mail a pesquisa@anmat.gob.ar o por teléfono con ANMAT Responde al 0800-222-1234.

     

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-unidades-falsificadas-de-juvederm-voluma-lidocaine

 


ANMAT advierte sobre unidades falsificadas de JUVEDERM ULTRA 3 y JUVEDERM ULTRA 4

 

Es un producto médico inyectable que se utiliza como relleno cutáneo de ácido hialurónico.
Publicado el miércoles 03 de agosto de 2022

Se informa a la comunidad que ANMAT ha tomado conocimiento de la existencia en el mercado de unidades falsificadas de los productos:

  • JUVEDERM ULTRA 3, Lote X30LA90596, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, Allergan
  • JUVEDERM ULTRA 4, Lote X30LA90750, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, Allergan

Estos productos médicos se utilizan como relleno cutáneo de ácido hialurónico que se aplica por la vía inyectable.
JUVEDERM ULTRA 3 Y JUVEDERM ULTRA 4, no se encuentran registrados en nuestro país por Laboratorio Allergan Productos Farmacéuticos S.A. Se realizó la consulta a la empresa fabricante, Allergan (Francia), que afirmó que las unidades detectadas son productos médicos falsificados.
Por lo expuesto, se solicita a la población en general, personal de salud, empresas distribuidoras e instituciones:

  • verificar las unidades del producto mencionado
  • en caso de poseer una unidad con las características descriptas, no utilizarla, separarla y contactarse con ANMAT vía mail a pesquisa@anmat.gob.ar o por teléfono con ANMAT Responde al 0800-222-1234.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-advierte-sobre-unidades-falsificadas-de-juvederm-ultra-3-y-juvederm-ultra-4

 

Buenas noticias: Se publicó en Boletín Oficial la actualización del Honorario Profesional

DECRETO N° 811/2022

LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-02762998-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se
propicia establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as
técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el
Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamiento;
Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles
para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones
comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, con fecha 31 de enero de 2022, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación en la cual
solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de enero de 2022, del 1º de julio de 2022 y del 1º de octubre de 2022;
Que, asimismo, propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales
para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la
certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente y, por otro lado, un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo de aquellas relacionadas con la actividad, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a los/as pacientes y las obras sociales;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de
Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto- Ley Nº 9384/79 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de enero 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de
propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos ($208.439,85) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de enero de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos ($154.683,62) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de
propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos ($253.350,94) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de julio 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitrés centavos ($188.012,23) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de
propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($291.353,58) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos dieciséis mil doscientos catorce con seis centavos ($216.214,06) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 7°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para
aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 8°. Establecer un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad
farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación
obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Publicado el 3 de agosto de 2022 en el Boletín OFICIAL

Actualización de honorario farmacéutico 2022 DECRETO N° 811/2022

VISTO el expediente EX-2022-02762998-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamiento;

Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales;

Que, en ese marco, con fecha 31 de enero de 2022, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación en la cual solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de enero de 2022, del 1º de julio de 2022 y del 1º de octubre de 2022;

Que, asimismo, propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente y, por otro lado, un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas;

Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo de aquellas relacionadas con la actividad, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a los/as pacientes y las obras sociales;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto- Ley Nº 9384/79 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de enero 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos ($208.439,85) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de enero de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos ($154.683,62) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos ($253.350,94) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de julio 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitrés centavos ($188.012,23) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($291.353,58) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos dieciséis mil doscientos catorce con seis centavos ($216.214,06) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 7°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

ARTÍCULO 8°. Establecer un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

 

 

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