El CIMF informa: El Ministerio de Salud confirma el fallecimiento de una paciente por hantavirus en Chubut

Se trata de una niña de 8 años que residía con su familia en el departamento Futaleufú. El caso fue notificado por la Dirección de Epidemiología provincial.

Publicado el miércoles 13 de julio de 2022

 

El Ministerio de Salud de la Nación informa que este miércoles por la mañana falleció por hantavirus una niña de 8 años que residía con su familia en el departamento Futaleufú, en la provincia de Chubut. La confirmación de este evento endémico en la región se efectuó desde el Servicio de Pediatría y el Laboratorio del Hospital Zonal de Esquel.

La Dirección de Epidemiología de la provincia de Chubut notificó del caso a la Dirección de Epidemiología nacional e informó que la niña había comenzado con dolor abdominal, fiebre y vómitos el 8 de julio pasado y fue llevada a una consulta con un efector local.

Ante la persistencia del dolor abdominal y la fiebre, el 12 de julio se realizó una consulta en el hospital de Esquel donde quedó internada en la unidad de cuidados intensivos. Allí se hizo una primera prueba con resultados positivos para hantavirus y se confirmó al día siguiente por pruebas moleculares en el laboratorio del hospital de Esquel. La paciente presentó una evolución desfavorable y falleció el 13 de julio por la mañana.

El equipo de epidemiología provincial se encuentra realizando las investigaciones epidemiológicas para el control de foco e identificando los contactos estrechos a fin de implementar las medidas de control.

Desde el inicio del 2022 y hasta el momento se han confirmado 32 casos de hantavirus en las provincias de Buenos Aires, Cuidad Autónoma de Buenos Aires (caso con antecedente de viaje a Esquel, Chubut), Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Salta y Tucumán, de los cuales cinco de ellos resultaron fallecidos.

Características de la enfermedad

La enfermedad por hantavirus es una zoonosis emergente producida por virus ARN pertenecientes a la familia Bunyaviridae. Es transmitida al ser humano por roedores silvestres, reservorios naturales de la infección, que presentan una infección crónica asintomática con viremia persistente y eliminan el virus a través de la orina, saliva y excretas.

Los hantavirus se transmiten fundamentalmente por inhalación de aerosoles cargados de partículas virales provenientes de las heces, orina y saliva de roedores infectados. Otras posibles vías de transmisión son el contacto con excrementos o secreciones de ratones infectados con las mucosas conjuntival, nasal o bucal, o mordedura del roedor infectado.

La transmisión al humano generalmente ocurre al introducirse en el hábitat de los roedores en zonas suburbanas y ambientes rurales, principalmente en los peri-domicilios y durante el desarrollo de actividades laborales, recreativas, o en lugares cerrados como galpones o depósitos infestados por roedores.

También existe evidencia de transmisión persona a persona, y por ello, las secreciones y otros fluidos humanos deben considerarse potencialmente peligrosos.

Los primeros síntomas son similares a un estado gripal: fiebre 38°C, dolores musculares, escalofríos, cefalea, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea sin compromiso de vías aéreas superiores.

Medidas de prevención

  • Evitar la convivencia con roedores y el contacto con sus secreciones.
  • Evitar que los roedores entren o hagan nidos en las viviendas.
  • Tapar orificios en puertas, paredes y cañerías.
  • Realizar la limpieza de pisos, paredes, puertas, mesas, cajones y alacenas con una parte de hipoclorito de sodio y nueve de agua (dejar 30 minutos y luego enjuagar). Humedecer el piso antes de barrer para no levantar polvo.
  • Ubicar huertas y leña (a 30 cm de altura) a más de 30 metros de las viviendas, cortar pastos y malezas hasta un radio de 30 metros alrededor del domicilio.
  • Ventilar por lo menos 30 minutos antes de entrar a lugares como viviendas y galpones ubicados en ambientes rurales y/o silvestres en zonas endémicas que hayan estado cerrados por periodos prolongados. Cubrirse la boca y la nariz con un respirador o máscara N95 antes de ingresar.
  • Tener especial cuidado en la puesta en marcha de ventiladores y de aparatos de aire acondicionado cuyos filtros o conductos puedan haber tenido contacto con polvo contaminado, roedores o excretas de estos. De tener que realizarlo, realizar la limpieza adecuada previamente y cubrirse con un respirador o máscara N95.
  • Al acampar hacerlo alejado de maleza y basurales. No dormir directamente sobre el suelo; consumir agua potable.
  • Si se encuentra un roedor vivo: usar trampas para capturarlo (no intentar tocarlo o golpearlo). Consultar y asesorarse en el municipio con técnicos en control integral de plagas.
  • Si se encuentra un roedor muerto: rociarlo con hipoclorito de sodio junto con todo lo que haya podido estar en contacto y esperar un mínimo de 30 minutos. Luego recogerlo usando guantes y enterrarlo a más de 30 cm de profundidad o quemarlo.
  • El control de roedores no es practicable en el medio silvestre por el impacto ecológico, sin embargo, debe aplicarse en áreas urbanas. Consultar en el municipio por el control integral de plagas.
  • Se indica aislamiento de contactos estrechos de casos confirmados de hantavirus por virus Andes o que hayan adquirido la infección en la región Surandina.

 

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-salud-confirma-el-fallecimiento-de-una-paciente-por-hantavirus-en-chubut

 

 

 

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El CIMF informa: El Ministerio de Salud de la Nación confirma un caso de sarampión en Argentina

Frente al riesgo de reintroducción de enfermedades eliminadas o de reemergencia de aquellas en control, se recomienda a la población verificar y completar esquemas de vacunación y consultar ante la presencia de fiebre y exantema.

A partir del resultado positivo de la prueba de PCR que llevó adelante el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas (INEI) de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos Malbrán”, el Ministerio de Salud de la Nación confirma un caso de sarampión en Argentina. Se trata de una niña de 2 años, residente en el partido de Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, que ha mantenido contacto con un familiar que regresó recientemente de un viaje por Europa y África.

La investigación epidemiológica del caso se inició el día 7 de julio con la notificación al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud de un caso de enfermedad febril exantemática, sospechoso de sarampión, por parte de un efector público de la provincia de Buenos Aires. El diagnóstico fue confirmado ayer por la tarde por el laboratorio nacional de referencia.

Los contactos escolares y familiares de la niña se encuentran en seguimiento. El municipio y la provincia realizan las acciones de control de foco, y el laboratorio nacional de referencia continúa los estudios moleculares correspondientes.

Cabe recordar que la Región de las Américas certificó la eliminación de la circulación endémica del virus del sarampión en el año 2016, siendo la primera y única región en lograr este objetivo. En el período 2017-2019 se registraron más de 40.000 casos en 18 países de las Américas, 93 por ciento de ellos en Brasil y Venezuela, por lo que la Región de las Américas se dejó de considerar libre de sarampión, pero 33 de los 35 países miembros mantienen el estado, entre ellos Argentina, que continúa siendo un país libre de esta enfermedad. Adicionalmente, como el sarampión aún es endémico en el resto del mundo, los países de la región están expuestos a la amenaza constante de importación del virus.

El último caso endémico de sarampión en Argentina se registró en el año 2000. Desde la eliminación de la enfermedad hasta el año 2018 se registraron un total de 43 casos importados y relacionados con la importación. Entre semana epidemiológica (SE) 1 del año 2019 y la SE 12 de 2020 se confirmaron un total de 199 casos de sarampión, de los cuales 18 fueron importados, 2 relacionados a la importación y 179 casos de origen desconocido. Estos últimos corresponden al mayor brote desde la eliminación que se extendió por 29 semanas, con el último detectado en la semana 12 del 2020. Tras 12 semanas sin casos, y por ser un brote de menos de un año de extensión, Argentina pudo declarar la interrupción del brote, por lo que continúa siendo un país libre de sarampión. En la semana 13 del corriente año se notificó un caso importado, sin casos secundarios reportados en el seguimiento.

La cartera sanitaria recuerda a la población, a los equipos de salud y a los medios de comunicación que para sostener los logros y evitar la reintroducción del virus al país, se requiere sostener altas coberturas de vacunación con dos dosis de vacuna contra el sarampión (doble o triple viral) y un sistema de vigilancia sensible capaz de detectar oportunamente los casos y así evitar su diseminación.

Durante el periodo 2009-2019 se registró, como en todo el mundo, una caída global de las coberturas de todas las vacunas del calendario de 10 puntos en promedio, que se profundizó en el año 2020 en contexto de la pandemia por COVID-19, siendo del 77,3 y 71,4 por ciento para primera y segunda dosis de vacuna triple viral. En el año 2021 las coberturas se incrementaron, pero continuaron por debajo de los niveles óptimos (81,2 y 78,9 por ciento, según datos parciales). Las bajas tasas de vacunación a lo largo del tiempo implican una cantidad de niñas y niños susceptibles que se acumulan año a año, aumentando el riesgo de reintroducción de enfermedades eliminadas como el sarampión o de reemergencia de aquellas en control.

Para evitar la reintroducción del virus del sarampión en el país, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda verificar esquema de vacunación completo para la edad según Calendario Nacional de Vacunación:

  • De 12 meses a 4 años: deben acreditar UNA DOSIS de vacuna triple viral.
  • Mayores de 5 años, adolescentes y personas adultas nacidas después de 1965: deben acreditar al menos DOS DOSIS de vacuna con componente contra el sarampión aplicada después del año de vida (doble o triple viral) o contar con serología IgG positiva para sarampión.
  • Las personas nacidas antes de 1965 se consideran inmunes y no necesitan vacunarse.

Para residentes de Argentina que viajen al exterior, principalmente a países con circulación viral:

  • Niñas y niños de 6 a 11 meses de vida: deben recibir UNA DOSIS de vacuna doble viral o triple viral (“dosis cero”). Esta dosis no debe ser tenida en cuenta como esquema de vacunación de calendario.
  • Niñas y niños de 12 meses: deben recibir UNA DOSIS correspondiente al calendario.
  • Niñas y niños de 13 meses a 4 años inclusive: deben acreditar al menos DOS DOSIS de vacuna triple viral.
  • Mayores de 5 años, adolescentes y personas adultas: deben acreditar al menos DOS DOSIS de vacuna con componente contra el sarampión (monovalente, doble o triple viral) aplicada después del año de vida o confirmar a través de un estudio de laboratorio la presencia de anticuerpos contra sarampión (serología IgG+ contra sarampión).
  • Las personas nacidas antes de 1965 son consideradas inmunes y no deben vacunarse.
  • Personas gestantes: se recomienda viajar si acreditan al menos DOS DOSIS de vacuna con componente contra el sarampión (doble o triple viral) aplicada después del año de vida o confirmar a través de un estudio de laboratorio la presencia de anticuerpos contra sarampión (serología IgG+ contra sarampión).

Se aconseja considerar aplazar y/o reprogramar el viaje en embarazadas sin antecedentes comprobables de vacunación o sin anticuerpos contra el sarampión, así como en menores de 6 meses de vida por no poder recibir la vacuna y ser el grupo de mayor vulnerabilidad.

Es importante recordar que la vacuna doble o triple viral está contraindicada en menores de 6 meses, personas gestantes y con inmunosupresión. Para más información ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/salud/sarampion/vacunacion#contraindicaciones

La vacuna con componente contra el sarampión en ocasión de un viaje debe ser aplicada por lo menos 15 días antes de viajar.

Ante la situación epidemiológica internacional, el riesgo de reintroducción de enfermedades inmunoprevenibles, y con el objetivo de disminuir el acumulo de niñas y niños susceptibles y el riesgo consiguiente de un brote posterior a una introducción, el país realizará la Campaña Nacional de Seguimiento (CNS) contra sarampión, rubéola, paperas y poliomielitis entre el 1 de octubre y el 13 de noviembre. Durante la misma, los niños y niñas de 13 meses a 4 años inclusive (4 años, 11 meses y 29 días) recibirán una dosis adicional de las vacunas triple viral y antipoliomielítica inactivada (IPV).

El propósito de la campaña será sostener la eliminación del sarampión, rubéola y poliomielitis y continuar con el control de las paperas. Además, se continúa trabajando en recupero de esquemas atrasados y se realizó la campaña de vacunación de verano para captar personas adultas sin vacunación. En este contexto, se aplicaron más de 900.000 dosis en población adulta susceptible en todo el país. A su vez, se continúa trabajando junto con las jurisdicciones en diferentes estrategias de recupero de esquemas atrasados en niños, niñas y adolescentes.

Argentina es un país libre de poliomielitis, sarampión, rubéola y síndrome de rubéola congénita (SRC). El último caso de poliovirus salvaje se registró en 1984, el último caso endémico de sarampión en el año 2000 y de rubéola y SRC en 2009. Para sostener estos logros y evitar la reintroducción de estos virus, se requiere sostener altas coberturas de vacunación con dos dosis de vacuna triple viral y esquema completo de vacunación antipoliomielítica, además de un sistema de vigilancia sensible capaz de detectar oportunamente los casos y evitar su diseminación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-salud-de-la-nacion-confirma-un-caso-de-sarampion-en-argentina

 

PAMI – Emisión de notas de crédito 2º de Junio

Ya se encuentran disponibles en la página web de CoFA / www.cofa.org.ar las notas de crédito anticipadas de la 2º de JUNIO, tanto emitidas por Farmalink como por FarmaPAMI, a saber: NAF Ambulatorio, NAF Tiras y NAF Insulinas, y las notas de crédito CCD (Compensación Costo Droguería) de Ambulatorio, de Insulinas y de Tiras, todas correspondiente a 2° de JUNIO.

Los archivos de liquidación se pondrán a disposición en el curso de la tarde en el acceso web del Colegio.

Año 2022 Mes 6 período 2 Version 5 (NA) (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version 5 (NA) PAMI Insulinas (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version 5 (NA) PAMI Tiras (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version 9 (CC) PAMI (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version 9 (CC) PAMI Insulinas (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version 9 (CC) PAMI Tiras (Farmalink)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version – (NR) PAMI (FarmaPAMI)

Año 2022 Mes 6 Período 2 Version – (CC) PAMI (FarmaPAMI)

Memoria y Balance 2021/22

Hola Colega, puede descargar la Memoria y Balance 2021 / 2022 HACIENDO CLIC AQUI.

También puede leerla aquí en la página usando estos controles:


 

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Proyecto de modificación al Código de Etica Farmacéutica

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA

A continuación, se presenta la propuesta de modificación parcial del Código de Ética Farmacéutica vigente, conforme al siguiente detalle: arts. 7°, 11°, 18°, 22°, 24°, 27°, 28°, 30°, 34°, 39°, 43° y 44°; incorporación de nuevos artículos a continuación de los artículos 13°, 32°, 33°, 44° y 48° del Código de Ética Farmacéutica vigente; modificación de títulos, con el consiguiente corrimiento y modificación en la numeración del articulado a partir del Artículo 13° del Código de Ética Farmacéutica vigente. Asimismo, se acompaña versión de texto ordenado (T.O.) del Código de Ética con el corrimiento numérico de artículos, con las adaptaciones necesarias para el nuevo ordenamiento.

Las principales modificaciones se vinculan con los deberes generales del ejercicio profesional consistentes con el compromiso de nuestra profesión para contribuir a fomentar, preservar y mejorar las condiciones de salud de los seres vivos, a la prevención y diagnóstico de la enfermedad, al uso racional de los medicamentos, y a la protección del medio ambiente, adaptando las normas deontológicas de la profesión farmacéutica a la nueva realidad normativa y social. De igual modo, incorporando preceptos orientados a la actuación responsable e independiente del farmacéutico; la capacidad para el ejercicio profesional, fundada en la formación y experiencia adecuados para el desarrollo de las tareas que ejecute el farmacéutico; las relaciones del farmacéutico con el paciente y la calidad de los servicios profesionales, incluyendo la teleasistencia farmacéutica, la dispensación de recetas en formatos digitales (ambos conceptos a partir de normativas recientemente sancionadas en dichas materias). Los farmacéuticos en la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en el ejercicio profesional, las relaciones de los farmacéuticos en la organización farmacéutica colegial. También sobre la publicidad y la objeción de conciencia.

TITULO 1

 DEFINICIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN.

 PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°: Se establece para la Provincia de Buenos Aires el siguiente Código Deontológico al que deberán ajustarse los farmacéuticos en el ejercicio de su actividad profesional, cualquiera sea la modalidad en que la practiquen.

El incumplimiento de algunos de los preceptos de este Código, configura falta ética susceptible de sanción, de  conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 2°: El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo, las autoridades de los Colegios de Partido, promoverán el desarrollo de la ética profesional, obligándose a difundir y a velar por el eficaz cumplimiento de las normas del presente Código, conforme a sus atribuciones legales.

ARTICULO 3°: Este Código de Ética tiene un espíritu orientador y corrector de conductas para el ejercicio de la profesión farmacéutica. El farmacéutico en conocimiento de sus deberes y valores, tendrá pautas claras para llevar un actuar coherente desde el bagaje de sus conocimientos científicos en el sentido de lo correcto, basado en sus principios teológicos y éticos personales.

ARTICULO 4°: Las normas del presente Código obligan a todos los farmacéuticos en el ejercicio de la profesión, aun respecto de aquellos que se desempeñen como funcionarios públicos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo para el que fueran designados.

TITULO 2

DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

DEBERES DE LOS FARMACEUTICOS

ARTICULO 5°: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a fomentar, preservar y mejorar las condiciones de salud de los seres vivos, a la prevención y diagnóstico de la enfermedad, al uso racional de los medicamentos, y a la protección del medio ambiente.

ARTICULO 6°: Es responsabilidad del farmacéutico cumplir y velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la profesión y las reglas de la Deontología, por sí y por su personal dependiente o colaboradores.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 7°: El farmacéutico ejercerá su profesión contribuyendo a la dignidad, bienestar y salud de los pacientes, anteponiendo las necesidades de aquellos, antes que cualquier otra propia.

Asimismo, se abstendrá de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de prácticas o actuaciones, estén relacionadas o no con su profesión, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los derechos del hombre.

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ARTICULO 7°: El farmacéutico ejercerá su profesión contribuyendo a la dignidad, bienestar y salud de los pacientes, anteponiendo las necesidades de aquellos, antes que cualquier otra propia.

Asimismo, se abstendrá de contribuir, asesorar o participar en todo tipo de prácticas o actuaciones, estén relacionadas o no con su profesión, en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que pongan en entredicho aquellos principios fundamentales.

ARTICULO 8°: Las disposiciones de este Código no cercenan en absoluto los derechos y libertades que acuerdan la Constitución y las leyes del país; por ello no priva al farmacéutico de actuar en el medio social, político y religioso.

ARTICULO 9°: El farmacéutico mantendrá actualizados los conocimientos científicos y técnicos en los que se sustenta su competencia profesional, esforzándose por ofrecer una elevada calidad en todos los servicios profesionales  que brinde.

ARTICULO 10°: El farmacéutico no suscribirá o contribuirá a que se expidan títulos, certificados o licencias de idoneidad, en obsequio a personas incompetentes o que no hayan cursado los estudios universitarios, ni favorecerá a quienes visiblemente tengan el propósito de ejercer el arte de curar en conformidad con sistemas exclusivos, arbitrarios u opuestos a los principios de las ciencias.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 11°: Los farmacéuticos, cualquiera sea su función, no deben concretar convenios, franquicias o contratos  tendientes a la disminución, aunque sea parcial,  de su independencia técnica en el ejercicio de su profesión.

[mks_highlight color=»#eeee22″]PROPUESTA DE MODIFICACION[/mks_highlight]

ARTICULO 11°: Los farmacéuticos, cualquiera sea su función, no deben implementar prácticas, condiciones de trabajo o concretar convenios, franquicias, contratos o asociaciones, tendientes a la disminución, aunque sea parcial, de su independencia técnica o científica en el ejercicio de su profesión, ni imponer tales condiciones a otros farmacéuticos.

ARTICULO 12°: Configurará falta grave la simulación de propiedad de cualquiera de los establecimientos habilitados para el ejercicio profesional, encubriendo la intromisión de terceros, o prestar el título o firma profesional por tareas no ejecutadas ni supervisadas por el farmacéutico.

ARTICULO 13°: El farmacéutico que sea designado como perito, árbitro o jurado o que tenga que dictaminar sobre ofertas o adjudicaciones, deberá guardar la debida imparcialidad, velando asimismo, por el cumplimiento en forma diligente de las funciones y deberes asumidos.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: El farmacéutico únicamente recabará de las personas a las que atiende la información estrictamente necesaria para el adecuado desempeño de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos. Cuando con el objeto de llevar a cabo actuaciones profesionales realice cualquier tratamiento de datos de carácter personal del paciente, deberá cumplir con todos los requerimientos que establezca la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de los mismos

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y terapéuticos en el ejercicio de su profesión. La aplicación de nuevas tecnologías deberá contribuir al correcto desempeño profesional y la mejora del proceso de seguridad asistencial farmacéutica. Cuando se utilicen aplicaciones y herramientas informáticas para la prestación de un servicio a los pacientes, el farmacéutico deberá conocer previamente las condiciones de privacidad y uso de las mismas para asegurarse que la confidencialidad de los datos está debidamente resguardada y que se adecuan a las obligaciones legales y deontológicas de aplicación.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: Cuando la actuación profesional del farmacéutico se desarrolla a distancia mediante el uso de tecnologías de la información (teleasistencia en farmacias) deberán mantenerse las responsabilidades legales y deontológicas existentes en la actuación presencial, con especial énfasis en reforzar los valores de transparencia, información y confidencialidad, cumpliendo con la normativa vigente al respecto.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: El farmacéutico será responsable del adecuado uso de los sistemas informáticos o plataformas de recetas electrónicas y digitales habilitados y no permitirá que terceros accedan a contraseñas personales, confidenciales e intransferibles, así como a los dispositivos utilizados para la identificación y validación en tales sistemas.

La dispensación de medicamentos a través de los sistemas de receta electrónica o digital solo deberá realizarse cuando se observen las condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente.

TITULO 3

 SECRETO PROFESIONAL

ARTICULO 14°: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión y constituye un derecho del paciente. El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional.

El secreto se puede recibir bajo dos formas: el secreto explícito, formal y textualmente confiado, y el secreto implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que presiden las relaciones entre pacientes y profesionales.

Revelarlo sin justa causa, ocasionando o pudiendo causar un daño a tercero, configura el delito contemplado en el artículo 156 del Código Penal.

ARTICULO 15°: El farmacéutico debe proteger y salvaguardar  el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos, debiendo conservar como secreto todo aquello de lo que se tome conocimiento respecto del paciente y de la prescripción médica, como resultado del ejercicio de la profesión.-

Sin embargo, está relevado de mantener el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. cuando es acusado o demandado judicialmente en el ejercicio de su profesión;
  2. cuando actúa en carácter de perito en un proceso judicial;
  3. cuando sea obligado a declarar por ley;
  4. en los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria

TITULO 4

 RELACIONES CON EL PACIENTE Y CON LA SOCIEDAD

ARTICULO 16°: El farmacéutico en su calidad de profesional del medicamento, es de necesaria intervención en el sistema sanitario. Es derecho del ciudadano contar con la garantía de la intervención del farmacéutico en todos los procesos del medicamento.

ARTICULO 17°: Cualquiera sea el ámbito en que ejerza su actividad, el farmacéutico es un profesional sanitario al servicio de la sociedad, siendo su responsabilidad contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo la educación para la salud y el derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 18º: El farmacéutico tiene terminantemente prohibido contribuir, asesorar y/o participar con sus conocimientos, en prácticas en contra de la salud o en contra de la vida de personas nacidas o en gestación.

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ELIMINAR EL ART. 18 PORQUE EL CÓDIGO DE ÉTICA VIGENTE YA CONTIENE UNA PREVISIÓN CON LA MISMA FINALIDAD EN SU ART. 7

ARTICULO 19°: El farmacéutico promoverá el uso racional del medicamento, con especial hincapié en la farmacovigilancia y seguimiento medicamentoso del paciente, informándolo y aconsejándolo sobre su conveniente utilización.

ARTICULO 20°: El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otro acto de discriminación que implique un trato diferencial.

ARTICULO 21°: Los farmacéuticos que participen en investigaciones clínicas, deberán obtener el “consentimiento informado” del paciente para la práctica. Para que el paciente pueda conceder el “consentimiento informado” debe: a) recibir la información del estudio a realizarse; b) comprender los beneficios y riesgos del ensayo; c) manifestar su voluntad libre de no participar en la investigación o revocar el consentimiento sin perjuicios;  d) el farmacéutico debe respetar esa voluntad.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 22°: En su actuación como farmacéutico, son principios esenciales su independencia y responsabilidad personal, las cuales lo facultan para ejercer su derecho de objeción de conciencia, siempre que se respete la libertad del paciente, y en tanto  no se ponga en peligro la salud o la vida de aquel.-

El farmacéutico podrá negarse, en conciencia, a dispensar cualquier tipo de medicamento, ante la sospecha de uso ilegal, peligroso o inadecuado de los mismos, o cuando tenga indicios racionales de que serán utilizados para atentar contra la salud o la vida de las personas. También podrá negar su intervención, cuando de ella pudiera resultar el contagio de su propia enfermedad al paciente.

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ARTICULO 22°: En su actuación como farmacéutico, son principios esenciales su independencia y responsabilidad personal, las cuales lo facultan para ejercer su derecho de objeción de conciencia, debiendo quedar garantizado el derecho de las personas a la protección de su salud y de acceso a los medicamentos.

El farmacéutico podrá negarse, en conciencia, a dispensar cualquier tipo de medicamento, ante la sospecha de uso ilegal, peligroso o inadecuado de los mismos, o cuando tenga indicios racionales de que serán utilizados para atentar contra la salud o la vida de las personas. También podrá negar su intervención, cuando de ella pudiera resultar el contagio de su propia enfermedad al paciente.

En las circunstancias precedentes, el farmacéutico podrá comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestación, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la población y los derechos de las personas establecidos por la legislación.

TITULO 5

 

 DE LOS FARMACÉUTICOS EN LA ELABORACIÓN,

COMERCIALIZACION, DISPENSACION Y DEMAS PROCESOS DEL MEDICAMENTO

ARTICULO 23°: El farmacéutico ha de velar para que todas las actividades reservadas a su título, se realicen de conformidad a la normativa vigente, controlando personalmente los  procesos de su competencia

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 24°: El farmacéutico no  utilizará ni contribuirá a  la implementación de sistemas de canalización de las prescripciones médicas a través de medios técnicos, informáticos, telefónicos, servicios de correo, buzones, visitas a domicilio o cualquier otro método o procedimiento que pudiera surgir o implementarse, que en forma alguna altere la cadena de comercialización del medicamento, y/o la capacidad de libre elección de la farmacia por parte del paciente.

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ARTICULO 24°: El farmacéutico no utilizará ni contribuirá a la implementación de sistemas de canalización de las prescripciones médicas que impliquen alterar la cadena de comercialización del medicamento establecida por la normativa vigente y/o la capacidad de libre elección de la farmacia por parte del paciente.

ARTICULO 25°: Los farmacéuticos observarán que en los establecimientos en los cuales ejercen la profesión,  no se comercialicen, distribuyan o suministren, aun a titulo gratuito, los productos destinados a la salud humana, por medio de personas, instituciones o establecimientos no habilitados por la autoridad sanitaria, o a través de cualquier otro procedimiento o sistema que no se ajuste a las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 26°: El farmacéutico no deberá comercializar, dispensar o (suministrar o administrar ) medicamentos con fórmulas secretas, medicamentos vencidos, o adulterados o falsificados,  no aprobados para su uso y comercialización  por parte de las autoridades competentes,  muestras medicinales a título oneroso,  ni preparados magistrales realizados en otra farmacia.

Asimismo, se abstendrá de garantizar la eficacia de un medicamento o cualquier procedimiento terapéutico.

 TEXTO ORIGINAL

ARTÍCULO 27°: Se considerará dirigismo, las acciones de  posibilitar o permitir que en las prescripciones de médicos, odontólogos o veterinarios, se haga constar el nombre, domicilio o croquis de ubicación de la oficina farmacéutica.

 

[mks_highlight color=»#eeee22″]PROPUESTA DE MODIFICACION[/mks_highlight]

ARTICULO 27°: Se considerará dirigismo, las acciones de  posibilitar o permitir que en las prescripciones de médicos, odontólogos o veterinarios, se haga constar el nombre, domicilio o croquis de ubicación de la oficina farmacéutica, con excepción que normas legales vigentes lo impongan.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 28°: El farmacéutico se abstendrá de entregar, suministrar o facilitar medicamentos o sustancias que sean susceptibles de producir dependencia física o psíquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar  los recaudos para aquellas, que siendo con receta médica, pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o inducir a la drogadicción.

[mks_highlight color=»#eeee22″]PROPUESTA DE MODIFICACION[/mks_highlight]

ARTICULO 28°: El farmacéutico se abstendrá de entregar, suministrar o facilitar medicamentos o sustancias que sean susceptibles de producir dependencia física o psíquica, sin la correspondiente receta, o sin adoptar  los recaudos para aquellas, que siendo con receta médica, pudieran ser destinadas a alterar la psiquis, producir o inducir a la drogadicción.

El farmacéutico no dispensará un medicamento cuando le surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada por un paciente, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.

ARTICULO 29°: Constituye falta grave la adquisición por parte del farmacéutico de drogas, medicamentos, accesorios para la salud a personas o comercios no autorizados legalmente para su expendio.

 

TEXTO ORIGINAL

ARTÍCULO 30°: Se considerará contrario a las normas éticas el anuncio y la ejecución en la práctica de la distribución de medicamentos a domicilio, así como el anuncio y ejecución  del ofrecimiento y dispensa a través de internet y/o cualquier otro medio

[mks_highlight color=»#eeee22″]PROPUESTA DE MODIFICACION[/mks_highlight]

ARTICULO 30°: Se considerará contrario a las normas éticas el anuncio y la ejecución en la práctica de la distribución de medicamentos a domicilio, así como el anuncio y ejecución  del ofrecimiento y dispensa a través de internet y/o cualquier otro medio con excepción que normas legales vigentes lo impongan.

 

TITULO 6

 RELACIONES ENTRE FARMACÉUTICOS Y

 CON OTROS PROFESIONALES SANITARIOS

ARTICULO 31°: El farmacéutico se abstendrá de realizar cualquier acto o manifestación pública o privada  a través de  expresiones orales , escritas, electrónicas, informáticas y demás herramientas audiovisuales que pueda entrañar desmérito o desprestigio para la profesión u otro colega.

Evitará además, desplazar o pretender hacerlo a otro colega, por medios que no sean los que atañen a la competencia científica.

ARTICULO 32°: El farmacéutico establecerá relaciones de cooperación con sus colegas, ayudándose mutuamente en el cumplimiento de sus deberes profesionales. En toda circunstancia deben dar a sus colegas pruebas de lealtad y solidaridad.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: En caso de que el farmacéutico advierta que por razones enfermedad, edad o cualquier otra causa, puedan verse mermadas sus aptitudes físicas o psíquicas que comprometan su capacidad profesional, deberá suspender o modificar su actividad profesional hasta que, en su caso, cesen las causas que la motivaron. Si tales circunstancias no fuesen advertidas por el farmacéutico que las sufre, y sí lo fueran por otro colega, éste procurará comunicárselo y, en caso necesario, podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Farmacéuticos y de la autoridad competente, en beneficio del interés de los pacientes

ARTICULO 33°: Todos los farmacéuticos y especialmente los elegidos o designados para cargos políticos, directivos o para el desempeño como funcionarios públicos, deberán ajustar su conducta y sus decisiones a las normas de este Código.

Se considerará falta ética que los farmacéuticos que desempeñen tales cargos, se valgan de su preeminencia en esa actividad para que les reporte ventajas económicas, profesionales o de cualquier otro tipo, para si.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°: El farmacéutico evitará llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal y el desprestigio de la profesión, fomentando las buenas prácticas profesionales, ajustando sus conductas a los más elevados estándares de la ética profesional.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 34°: El farmacéutico se abstendrá de acordar con empresas, asociaciones, entidades, etc, condiciones diferenciales que lleven a que los pacientes se provean en determinadas farmacias.

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ARTICULO 34°: El farmacéutico se abstendrá de acordar con empresas, asociaciones, entidades, etc, condiciones diferenciales que lleven a que los pacientes se provean en determinadas farmacias.

Asimismo, evitará mantener relaciones con asociaciones con las cuales no puedan tener vinculaciones los demás farmacéuticos y emplear expedientes o medios para que los pacientes sean orientados sistemáticamente hacia su farmacia.

ARTICULO 35°: El farmacéutico no deberá facturar servicios no prestados, ni facturar como propios, servicios prestados o medicamentos dispensados por otros farmacéuticos, o  adulterar recetas cualquiera sea su fin.

ARTICULO 36°: Los profesionales integrantes del equipo sanitario se deben mutuo respeto y colaboración, en procura de la mejora de la salud de los pacientes.

El farmacéutico se abstendrá de invadir las incumbencias de otro profesional del arte de curar.

TITULO 7

 

 PRESENCIA PROFESIONAL. TURNOS

ARTICULO 37°: Constituye falta grave a las normas éticas:

  1. la ausencia del Director Técnico o reemplazante en los horarios en que el establecimiento se encuentra en labores de producción, horarios de funcionamiento y de atención al público, preparación y despacho o recepción de drogas y medicamentos, o cualquier otra etapa correspondiente al proceso del medicamento.
  2. el incumplimiento de los recaudos previstos en la Ley de Ejercicio Profesional para el caso de ausencias momentáneas o temporarias.
  3. la no exhibición en lugar visible e iluminado de los turnos que cumplen las demás farmacias

ARTICULO 38°: También se considerará falta grave la ausencia del profesional estando la farmacia de turno como asimismo, la no prestación del servicio de turno.

TITULO 8

TEXTO ORIGINAL

DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS ANUNCIOS

 

PROPUESTA DE MODIFICACION

DE LA COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD Y

DE LOS ANUNCIOS EN EL EJERICIO PROFESIONAL

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 39°: El farmacéutico ha de velar para que los actos de publicidad del establecimiento en el que se desempeña, por cualquier medio que se instrumenten, se adecuen a las normas éticas correlativas con la seriedad, decoro y  dignidad que caracterizan a  la profesión.

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ARTICULO 39°: El farmacéutico ha de velar para que los actos de publicidad del establecimiento en el que se desempeña, por cualquier medio que se instrumenten, se adecuen a las normas legales y éticas correlativas con la seriedad, decoro y  dignidad que caracterizan a  la profesión.

 ARTICULO 40°: Siendo el medicamento un bien social, toda publicidad que le atribuya el carácter de oferta, promoción, o cualquier otra calificación que desvirtúe su condición, será considerado falta ética.

ARTICULO 41°: El farmacéutico se abstendrá de realizar publicidad que pueda afectar la capacidad de libre elección  de farmacia por parte del paciente.

ARTICULO 42°: Siendo la farmacia parte integral del sistema sanitario, solo resulta admisible la publicidad que tenga por objeto la difusión de la existencia del servicio ofrecido o prestado.

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO 43°: Se considerarán reñidos con  las normas éticas los anuncios que reúnan algunas de las siguientes características:

  1. los de tamaño desmedido, con caracteres llamativos, o acompañados de fotografías o imágenes ajenas a la actividad farmacéutica, o que de alguna forma induzcan al paciente a proveerse en la farmacia indicada;
  2. los que sean exhibidos en lugares inadecuados, o que comprometan la seriedad de la profesión;
  3. los anuncios que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad del establecimiento, o de las prestaciones que se brindan en el mismo, o respecto al título profesional;
  4. los que publiciten por cualquier medio una denominación de la farmacia que no se corresponda con la legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;
  5. los que anuncien servicios médicos, bioquímicos u odontológicos;
  6. los que mencionen regalos, sorteos, bonos, premios o cualquier otro tipo de promoción que no se halle encuadrada en normas éticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la profesión farmacéutica;
  7. los que incluyan expresiones a través de las cuales se pretenda destacar la prestación de un servicio diferencial, en desmedro de las demás oficinas farmacéuticas.

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ARTICULO 43°: Se considerarán reñidos con  las normas éticas los anuncios que reúnan algunas de las siguientes características:

  1. los de tamaño desmedido, con caracteres llamativos, o acompañados de fotografías o imágenes ajenas a la actividad farmacéutica, o que de alguna forma induzcan al paciente a proveerse de medicamentos en la farmacia indicada;
  2. los que sean exhibidos en lugares inadecuados, o que comprometan la seriedad de la profesión;
  3. los anuncios que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad del establecimiento, o de las prestaciones que se brindan en el mismo, o respecto al título profesional o bien que mencionen “sucursales” de farmacias;
  4. los que publiciten por cualquier medio una denominación de la farmacia que no se corresponda con la legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;
  5. los que anuncien servicios médicos, bioquímicos u odontológicos;
  6. los que mencionen regalos, sorteos, bonos, premios o cualquier otro tipo de promoción que no se halle encuadradas en normas éticas correlativas con la seriedad que caracteriza a la profesión farmacéutica;
  7. los que incluyan expresiones a través de las cuales se pretenda destacar la prestación de un servicio diferencial, en desmedro de las demás oficinas farmacéuticas o menciones que hagan suponer que hay farmacias que funcionan en condiciones deficientes;
  8. los difundidos en forma de volantes o tarjetas que no sean distribuidas bajo sobre cerrado o con destinatario fijo.

TEXTO ORIGINAL

ARTÍCULO 44º: Los farmacéuticos que intervengan en las actividades de fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribución, comercialización y dispensación de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, cuidarán de no fomentar la propaganda tendiente a generar diferencia entre las farmacias que vehiculizan sus productos al público, o que de alguna forma altere la capacidad de libre elección de la oficina farmacéutica por parte del público.

Constituye falta grave anunciar la entrega o suministrar medicamentos a la población desde estos establecimientos, cualquiera sea la metodología de distribución empleada.

 

[mks_highlight color=»#eeee22″]PROPUESTA DE MODIFICACION[/mks_highlight]

ARTICULO 44°: Los farmacéuticos que se desempeñen en laboratorios, droguerías, distribuidoras, operadores logísticos, etc, cuidarán de no fomentar el expendio o la propaganda tendiente a generar diferencia entre las farmacias que vehiculizan sus productos al público, o que de alguna forma altere la capacidad de libre elección de la oficina farmacéutica por parte del público.

Constituye falta grave anunciar la entrega o suministrar  medicamentos a la población desde estos establecimientos, cualquiera sea la metodología de distribución empleada.

ARTICULO PARA AGREGAR:

ARTICULO xx°: Cuando el farmacéutico intervenga identificado como tal en los medios de comunicación, internet o en redes sociales para ofrecer su criterio profesional sobre aspectos farmacéuticos o de la salud en general, ha de asegurarse de que la información que brinde resulte veraz, comprensible, objetiva, prudente, y se encuentre  ajustada al marco normativo vigente.

ARTICULO PARA AGREGAR:

ARTICULO xx°: El farmacéutico se abstendrá de realizar manifestaciones que no se hallen debidamente sustentadas en la mejor evidencia o lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o generar confusión o dudas respecto del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de la enfermedad de la población. Tampoco deberá producir o difundir información con contenido promocional falso, sensacionalista, que no se halle debidamente sustentada en la mejor evidencia científica o que sea contraria a la legislación vigente.

TITULO 9

 DE LA DICOTOMIA

ARTICULO 45°: Se considerará falta ética,  la  retribución  de  porcentajes de honorarios   derivados   de  la  prescripción   de  medicamentos,  drogas, productos químicos, accesorios para la salud, y  toda otra retribución  que  resultare  de  la   derivación  de ó hacia  otros  profesionales de la salud.

Asimismo, constituirá falta  grave ,  el  obsequio  de  comisiones   de   cualquier  naturaleza   a  personas  que  puedan  influir  en  beneficio  del  farmacéutico  (enfermeros, comisionistas,  empleados  de  hospitales, profesionales del arte de curar,  etc.).  Se  desprende   que  cuando  un  paciente  solicite  asesoramiento  respecto  de      “ que   especialista  consultar “  por  su  afección;  no  deberá   el farmacéutico  con  su  consejo   favorecer   más  a  un profesional de la salud  que  a  otro.-

ARTICULO 46°:  El farmacéutico no deberá participar en la preparación de fórmulas o entrega de medicamentos o drogas, a personas para que éstas la distribuyan o de algún modo resulten intermediarios con el paciente.

TITULO 10

DE LAS RELACIONES CON LA ORGANIZACION FARMACEUTICA

ARTICULO 47°: Los farmacéuticos prestarán su colaboración con las autoridades de su propia organización para el perfeccionamiento y el engrandecimiento de la profesión y el bienestar de los matriculados, en la divulgación de la Ciencia Farmacéutica.

Asimismo observarán escrupulosamente las normas de buena conducta y las reglas de alta convivencia moral, evitando la difamación, calumnia y deshonra de sus colegas en general.

ARTICULO 48°: El Miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina que se encuentre comprendido en las causales legales de excusación contempladas en los códigos generales de la ley, deberá abstenerse de intervenir en el caso o causa que motive esas circunstancias.

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°:  El farmacéutico deberá suministrar con celeridad y diligencia aquellos datos personales y de ejercicio que afecten a su situación profesional y sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros del Colegio. Se considerará falta grave la ausencia de comunicación al Colegio en tiempo y forma, de todo cambio de domicilio real, profesional o electrónico.

Cualquiera que sea su situación profesional y con independencia del cargo que ocupe, el farmacéutico tiene el deber de comparecer a los requerimientos, citaciones o cualquier tipo de convocatoria que se les formule desde el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o desde los Colegios de Farmacéuticos de Partido.

 

ARTICULO PARA AGREGAR

ARTICULO xx°:  El farmacéutico colegiado matriculado no podrá atribuirse, por si sólo o mediante entidades profesionales, científicas o no, la representación de la profesión ante las autoridades públicas, sin mandato expreso de la organización colegial, quien ostenta la representación exclusiva de la profesión.

Proyecto de Reglamento de Subsidios 2022

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se acuerda un régimen de Subsidios para todos los profesionales farmacéuticos con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. –

ARTÍCULO 2: La Asamblea Ordinaria determinará anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la cual se ajustará mensualmente por el índice que la misma establezca); el beneficio a percibir y el número de beneficios a otorgar. –

ARTICULO 3: Una vez cancelados todos los subsidios solicitados y hubiere fondos excedentes, estos se destinarán para el próximo periodo. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 4 (propuesto): -[/mks_highlight] Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar.

ARTÍCULO 4 (vigente): Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar, excepto el de fallecimiento que es aportado por el mismo fondo de fallecimiento.

ARTÍCULO 5: Los fondos de los presentes Subsidios deberán ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. –

ARTICULO 6: Aquel farmacéutico que está en mora con las cuotas de matricula al momento de solicitar el subsidio y que la mora este debidamente justificada por las causas que originaron el otorgamiento del subsidio, el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá determinar una condonación total o parcial de la deuda. –

ARTÍCULO 7: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá determinar sobre toda circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTICULO 8 (propuesto):- [/mks_highlight] Los Profesionales farmacéuticos matriculados o miembros adherentes que soliciten Subsidios al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitarlo exclusivamente a través de la plataforma COLFARMA TAD y una vez cumplido con todos los requisitos solicitados, el Colegio abonará los mismos en un plazo no superior a 30 días.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en este reglamento no serán evaluadas hasta que se completen todos los requisitos. –

Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deberán informarse al farmacéutico solicitante en un plazo no mayor a 45 días y contar con la evaluación previa del Consejo Directivo. –

Quedan excluidos del uso de la plataforma COLFARMA TAD los familiares de farmacéuticos que soliciten el subsidio de fallecimiento. –

ARTÍCULO 67 (vigente): En todos los casos que el farmacéutico o familiar (subsidio de Fallecimiento) solicite alguno de los subsidios que contempla el presente reglamento, se deberá abonar o solicitar documentación completa, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la solicitud. Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deberán informarse al farmacéutico solicitante en un plazo no mayor de 45 días y contar con la evaluación previa del Consejo Directivo. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 9 (propuesto):-[/mks_highlight] Cuando así lo estipule el subsidio pretendido, o en el caso, de que no esté determinado específicamente la forma de liquidación, el monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma:

(A – B) / A = C;

A = tiempo de inscripción en la matricula (meses);

B = meses adeudados

C = coeficiente.

Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura.

ARTÍCULO 20 (vigente): El monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma:

(A – B) / A = C;

A = tiempo de inscripción en la matricula (meses);

B = meses adeudados

C = coeficiente.

Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura. –

SUBSIDIO DOTAL

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 10 (propuesto): El Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más a la fecha de solicitud; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.

Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 8 (Vigente): A partir del 31 de marzo de 2012, el Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-

Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 11 (propuesto): Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgará el subsidio dotal aún sin cumplir las exigencias del artículo 10, por razones que impiden su libre ejercicio profesional. -[/mks_highlight]

ARTÍCULO 9 (Vigente): Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgará el subsidio dotal aún sin cumplir las exigencias del artículo 8, por razones que impide su libre ejercicio profesional.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 12 (propuesto): El Segundo Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 años o más de antigüedad en la matrícula fehacientemente documentado, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 10 (Vigente): El Segundo Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 años o más de antigüedad en la matrícula fehacientemente documentado, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 13 (propuesto): Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmacéutico deberá seguir aportando la cuota al mismo, mientras esté matriculado o como miembro adherente en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el ARTÍCULO 10 se computarán solamente los años de real colegiación.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 11 (Vigente): Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmacéutico deberá seguir aportando la cuota al mismo, mientras esté colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el ARTÍCULO 8 se computarán solamente los años de real colegiación.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 14 (propuesto): Aquellos farmacéuticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asamblea hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no serán computados como antigüedad en la matrícula.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 12 (VIgente): Aquellos farmacéuticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asambleas hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no serán computados como antigüedad en la matrícula.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 15 (propuesto):-[/mks_highlight] El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva por el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.

ARTÍCULO 13 (Vigente): El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 16 (propuesto): -[/mks_highlight] Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.

ARTÍCULO 14 (Vigente): Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 17 (propuesto): -[/mks_highlight] El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de doce (12) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente. –

ARTÍCULO 15 (Vigente): El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de seis (6) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 18 (propuesto):-[/mks_highlight] El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 9 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente. –

ARTÍCULO 16: El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico director técnico, según el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio y será libre de retenciones. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente. –

SUBSIDIO POR INTERVENCION QUIRURGICA

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 19 (propuesto):-[/mks_highlight]  El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de doce (12) meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia. –

ARTÍCULO 17 (Vigente): El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de seis meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 20 (propuesto):-[/mks_highlight]  La Comisión de Subsidios del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires por sí o por intermedio de la filial a la que pertenece el matriculado, está facultada para comprobar fehacientemente la intervención quirúrgica, por un profesional médico o junta médica que designe, si así lo creyera conveniente. –

ARTÍCULO 18 (Vigente): La Comisión de Subsidios del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires por sí o por intermedio de la filial a la que pertenece el matriculado, está facultada para comprobar fehacientemente la intervención quirúrgica, por un profesional médico o junta médica que designe, si así lo creyera conveniente.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 21 (propuesto):-[/mks_highlight]  Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).

Tomando como base el mismo, se considerará el último valor publicado por la COMRA y se le aplicará el índice de inflación (INDEC) desde su valoración por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación (IPC) mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervención quirúrgica, no podrá superar los $67.500.- para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $115.000.- cuando la intervención quirúrgica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $154.700.- en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre según Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 130.800.-. También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales según Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) último publicado por la COSUCOBA y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la COSUCOBA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y se reconocerá hasta un tope máximo de $ 10.127.-por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar según Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) último publicado por la CAO y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor será reconocido hasta un tope máximo de $ 41.267.- por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 56.000.- Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $100.000.- Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 38.500.-

En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocerá hasta el 50% del valor estipulado como máximo para el nivel de complejidad 1 según Nomenclador COMRA. La actualización de los valores precedentemente mencionados, será realizada aplicando los índices de inflación IPC del INDEC. En todos los casos, el Colegio retendrá el monto correspondiente a la deuda que el farmacéutico posea con la Institución a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este artículo serán autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resolución fundada. –

ARTÍCULO 19: (vigente)Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 91.800 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 123.600 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 104.625. También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 8.100 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 30.750 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 33.450. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 49.650. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 30.750.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 22 (propuesto):[/mks_highlight] El beneficiario deberá presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervención: a) Diagnóstico médico, donde conste la operación realizada, fecha de intervención, los códigos respectivos del nomenclador nacional COMRA, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia clínica. Se incluirán Prácticas Quirúrgicas no nomencladas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, con consulta al auditor médico. Los valores reconocidos tendrán un protocolo de cobertura a determinar, el cual estará sujeto a los cambios producidos por nuevas técnicas quirúrgicas. c) Recibo original de la Institución donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de días de internación, costo de la pensión, honorarios médicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmacéutico, con cumplimiento de requisitos exigidos en  Resolución General N°1415/2003 AFIP y sus modificatorias. –

ARTÍCULO 21 (vigente): El beneficiario deberá presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervención: a) Diagnóstico médico, donde conste la operación realizada, fecha de intervención, los códigos respectivos del nomenclador nacional, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia clínica. Se incluirán Prácticas Quirúrgicas no nomencladas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, con consulta al auditor médico. Los valores reconocidos tendrán un protocolo de cobertura a determinar, el cual estará sujeto a los cambios producidos por nuevas técnicas quirúrgicas. c) Recibo original de la Institución donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de días de internación, costo de la pensión, honorarios médicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmacéutico, con cumplimiento de requisitos exigidos en resolución nro. 3419/91 de la D.G.I. y sus modificatorias. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 23 (propuesto):[/mks_highlight] En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir lo que marca el Nomenclador Nacional COMRA. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original a su nombre que lo acredite, tomando como tope máximo lo establecido en el ARTÍCULO 21. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán consideradas por el Consejo Directivo bajo decisión fundada. –

ARTÍCULO 22 (vigente): En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmacéutico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el ARTÍCULO 19. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán consideradas por el Consejo Directivo bajo decisión fundada. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 24 (propuesto):[/mks_highlight] Se reconocerán las rehabilitaciones neurológicas medie o no cirugía previa, utilizando los topes establecidos en el ARTÍCULO 21, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluirán los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompañante autorizado por el médico auditor, cuando la patología motivo de la intervención así lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorización será previa a la intervención quirúrgica. En caso de cirugía de urgencia la misma será considerada a posteriori de la intervención. Serán reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervención quirúrgica y solo con autorización de la Comisión de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ARTÍCULO 21.-

ARTÍCULO 23 (vigente): Se reconocerán las rehabilitaciones neurológicas medie o no cirugía previa, utilizando los topes establecidos en el ARTÍCULO 19, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluirán los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompañante autorizado por el médico auditor, cuando la patología motivo de la intervención así lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorización será previa a la intervención quirúrgica. En caso de cirugía de urgencia la misma será considerada a posteriori de la intervención. Serán reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervención quirúrgica y solo con autorización de la Comisión de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ARTÍCULO 19.-

SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 25 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un subsidio por desempleo para   los colegiados que se encuentren en ejercicio de la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en los cargos de director técnico, co-director técnico o Farmacéutico Auxiliar según conste en nuestros registros (base de datos) al momento de la solicitud que, por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además, el presente subsidio podrá ser solicitado por todo Profesional Farmacéutico propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque. –

ARTÍCULO 24 (vigente): Establécese un subsidio por desempleo para los colegiados en relación de dependencia que, por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además, el presente subsidio podrá ser solicitado por todo Profesional Farmacéutico propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 26 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se abonará a todo matriculado que tenga un mínimo de seis (06) meses de relación laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relación laboral, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año.  En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de doce (12) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio. –

ARTÍCULO 25 (vigente): Esta presentación se abonará a todo matriculado que tenga un mínimo de seis (06) meses de relación laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relación laboral, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año.  En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 27 (propuesto):[/mks_highlight] La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de director técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio. –

ARTÍCULO 26 (vigente): La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio. –

ARTÍCULO 27: En caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo por parte de la ANSES, la cuota mensual que se otorgará será un complemento de dicho subsidio para alcanzar el valor establecido en el presente. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 28 (propuesto):[/mks_highlight] La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos.

Requisitos a presentar:

1- Para los farmacéuticos que soliciten el subsidio por desempleo deberán presentar:

a. Telegrama de despido directo o indirecto

b. Recibo de haberes o constancia de pago de los últimos 6 meses para corroborar ARTÍCULO 25.

c. La baja de AFIP. En los casos que corresponda.

2 – Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor:

a. Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente.

Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio. –

ARTÍCULO 28 (vigente): La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos. Requisitos a presentar:

  1. Por los farmacéuticos en relación de dependencia:
  2. a) Telegrama de despido directo o indirecto más últimos 6 recibos de haberes.
  3. b) Constancia de ANSES donde consta que realizó la solicitud y la resolución definitiva de ANSES que certifica que no cobra seguro de desempleo.
  4. c) La baja de AFIP como empleado.
  5. Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor:
  6. a) Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente.

Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 29 (propuesto):[/mks_highlight] Este Subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, por cada farmacéutico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 9 de este Reglamento. –

ARTÍCULO 29 (vigente): Este Subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, por cada farmacéutico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 30 (propuesto):[/mks_highlight] El Consejo Directivo por vía de excepción, podrá repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.-

ARTICULO 30 (vigente):  El Consejo Directivo resolvera sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento y, por via de   excepción, podrá repetir  este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello. –

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 31 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional farmacéutico reemplazante. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria. –

ARTÍCULO  31 (VIgente): Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 33 (propuesto):[/mks_highlight] Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmacéutico. –

ARTÍCULO 32 (Vigente): El Subsidio se otorgará a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo/a, cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula profesional de un año a partir de la inscripción o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción.-

ARTÍCULO 33 (Vigente): Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal de la Oficina Farmacéutica. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 34 (propuesto):[/mks_highlight] El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante por un mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonará cuando la farmacéutica, decida optar por cerrar el establecimiento farmaceutico , con comunicación fehaciente al Colegio de Farmacéuticos y al Ministerio de Salud   y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606.-

ARTÍCULO 34 (vigente): El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por un  mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también, con el importe inicial de los fondos disponibles al 31 de Marzo de 2006 del Subsidio de Intervención Quirúrgica. Este subsidio se abonará las farmacéuticas que integren la propiedad de establecimientos farmacéuticos y que están fuera de la cobertura de la ANSES, pudiendo la farmacéutica, optar por cerrar 30 días o 15 días y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre será verificado por el Colegio central y las respectivas filiales y deberá de comunicarse hasta 48 hs de efectivizarse. –

ARTÍCULO 35: Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como así también su reemplazante. –

ARTÍCULO 36: El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes. –

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL TEMPORARIA

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 37 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un Subsidio por Incapacidad Física Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmacéuticos con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de su salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión. Para los casos de farmacéuticos propietarios de farmacias unipersonales podrán optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonará este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmacéutico impedido de ejercer su profesión por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecerá cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento será verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y/o filiales de este colegio –

ARTÍCULO 37 (vigente): Establécese un Subsidio por Incapacidad Física Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmacéuticos con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión. Para los casos de farmacéuticos propietarios de farmacias unipersonales podrán optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonará este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmacéutico impedido de ejercer su profesión por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecerá cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento será verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y/o filiales. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 38 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se otorgará por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmacéutico por mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgará por el tiempo que dure la incapacidad hasta un máximo de tres meses por año calendario. Este subsidio también se abonará a los farmacéuticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los artículos 208 y 211 de la Ley de contrato de trabajo, con goce a la percepción de remuneraciones, entren en el período de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonará en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmacéuticos bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo, no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales. –

ARTÍCULO 38 (vigente): Este subsidio se otorgará por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgará por el tiempo que dure la incapacidad hasta un máximo de tres meses por año calendario. Este subsidio también se abonará a los farmacéuticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los artículos 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, con goce a la percepción de remuneraciones, entren en el período de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonará en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmacéuticos bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales. –

ARTÍCULO 39: Este beneficio no se otorga en caso en que la incapacidad sea menor a 30 días. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 40 (propuesto):[/mks_highlight] Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deberá contar con una antigüedad mínima en la matrícula de un año, a partir de la inscripción o transcurrido como mínimo un año desde el momento de la reinscripción. –

ARTÍCULO 40 (vigente): Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deberá contar con una antigüedad mínima en la matrícula de un año a partir de la inscripción o transcurrido como mínimo un año desde el momento de la reinscripción. –

El importe del Subsidio se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2008 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del mismo luego de deducir los gastos correspondientes del subsidio por Maternidad, de corresponder. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 41 (propuesto):[/mks_highlight] Los profesionales farmacéuticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como así también sus reemplazantes, deberán cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deberá presentar al Consejo Directivo: a) diagnóstico y pronóstico médico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor médico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneración al profesional reemplazante registrado con la debida constancia del alta temprana y constancia de inicio de tramite en ministerio de salud. Se aceptarán designaciones previas de hasta tres meses antes del período del beneficio.

ARTÍCULO 41 (vigente):  Los profesionales farmacéuticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como así también sus reemplazantes, deberán cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deberá presentar al Consejo Directivo: a) diagnóstico y pronóstico médico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor médico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneración al nuevo profesional registrado con la debida constancia del alta temprana. Se aceptarán designaciones previas de hasta tres meses antes del período del beneficio. El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes. –

SUBSIDIO POR RETIRO

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 42 (propuesto):[/mks_highlight] Se otorgará un subsidio de retiro a los matriculados adherentes en este colegio, que al momento de acceder a su baja a la matrícula para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria cuenten con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación. –

Aquel Farmacéutico que no desee recibir este subsidio, deberá realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matrícula para obtener su jubilación. –

ARTÍCULO 42 (vigente): Se podrá otorgar un subsidio de retiro a los matriculados en este colegio, que al momento de acceder a su jubilación ordinaria o extraordinaria cuente con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 43 (propuesto):[/mks_highlight] El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez, aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La constancia bancaria de acreditación en la cuenta del titular farmacéutico beneficiario de este subsidio, será suficiente como constancia de pago del presente subsidio. –

El Honorable Consejo directivo deberá reglamentar la constancia que acredite el pago y recepción del mismo por parte del profesional que recibe el subsidio. –

ARTÍCULO 43 (vigente): El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez, aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deberá ser certificado por escribano público o juez de paz, una vez percibido y la redacción del mismo será reglamentada por el Honorable Consejo Directivo.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 44 (propuesto):[/mks_highlight] Habiéndose entregado el Subsidio de Retiro, el50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgará al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmacéutico, así como para los casos que hayan presentado la solicitud de rechazo al momento de renuncia a la matrícula para optar por la jubilación, se les otorgará el subsidio de fallecimiento en un 100 %. –

ARTÍCULO 44 (vigente): Habiéndose entregado el Subsidio de Retiro, el 50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgará al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmacéutico, no habiéndose solicitado el Subsidio de Retiro, el de fallecimiento se otorgará en un 100%. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 45 (propuesto):[/mks_highlight] Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicará el ARTÍCULO 18 en la proporción del ARTÍCULO 43 del presente reglamento, según corresponda de los ARTÍCULOS 43 o 44.-

ARTÍCULO 45 (vigente): Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicará el ARTÍCULO 16 en la proporción del ARTÍCULO 43 del presente reglamento, según corresponda de los ARTÍCULOS 43 o 44.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 46 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se otorgará al momento de requerir la baja en la matrícula para comenzar a percibir la jubilación y el interesado debe permanecer como miembro adherente. Serán requisitos para cobrar el subsidio de retiro los siguientes:

a) presentación de declaración jurada donde renuncia a la matrícula para obtener la jubilación por CAFAR o IPS para el caso de los farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito público provincial. –

b) documentación que acredite que no ha solicitado rechazo al subsidio de retiro. –

ARTÍCULO 46 (vigente): Este subsidio deberá ser solicitado al momento de requerir la baja en la matrícula para comenzar a percibir la jubilación o dentro del año de haber solicitado dicha baja. En éste último caso, para solicitarlo, el interesado debe permanecer como miembro adherente. La solicitud del subsidio deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Nota del interesado solicitando el subsidio. b) Constancia del otorgamiento de la jubilación o fotocopia certificada por escribano de la misma. En caso de ser jubilado por CAFAR, se requerirá fotocopia simple. –

ARTÍCULO 47: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán recibir este subsidio, todos los farmacéuticos que se encuentran en la actualidad en la categoría de adherentes y que al momento no estaban en condiciones de percibirlo de acuerdo al artículo anterior. Los farmacéuticos comprendidos en este artículo, podrán percibirlo en las condiciones que establecen los artículos siguientes. –

ARTÍCULO  48: Para este grupo de farmacéuticos el subsidio será del 20 % del subsidio por fallecimiento, el 80% restante se otorgará en los términos del ARTÍCULO 44 pero respetando los porcentajes establecidos en el presente. –

ARTÍCULO 49: Para pedir este subsidio, los interesados deberán efectuar la solicitud hasta el 31 de julio de 2.013. Vencido dicho plazo caduca el derecho a ser solicitado, quedando la totalidad como subsidio por fallecimiento. –

ARTÍCULO 50: El Colegio goza de 90 días de plazo para liquidar este subsidio a computarse a partir de la fecha del pedido que efectúe cada farmacéutico interesado. –

ARTÍCULO 51: Los fondos necesarios para hacer frente al pago de estos subsidios serán obtenidos de los sobrantes que tienen actualmente los subsidios, su utilización se realizará de acuerdo al siguiente orden: 1. Sobrantes de Subsidio por Retiro; 2. Sobrantes del subsidio por fallecimiento; 3. Sobrantes del subsidio por incapacidad; 4. Sobrantes del subsidio por maternidad y 5. Sobrantes del subsidio por intervención quirúrgica. –

ARTÍCULO 52: En caso que no se pueda hacer efectivo el pago de subsidio por fallecimiento por cualquier causa, lo abonado en concepto de subsidio por retiro se recuperará de la misma forma que se establece en los ARTÍCULOS 16, 44 y 51.-

SUBSIDIO POR CATÁSTROFE

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 47 (propuesto):[/mks_highlight] Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan carácter extraordinario

ARTÍCULO 53 (vigente): Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural. –

ARTÍCULO 54: Este subsidio se crea con un aporte de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) del fondo del Subsidios de Incapacidad Física Total Temporaria. Una vez que el mismo cuente con fondos propios suficientes para su implementación, lo aportado para su creación será restituido al fondo del Subsidio citado. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 48 (propuesto):[/mks_highlight] El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional según consta en nuestros registros a la fecha de ocurrir el evento de catástrofe. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el párrafo que antecede, se repartirá a prorrata. –

ARTÍCULO 55 (vigente): El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan sus tareas como Directores Técnicos registrados ante la Dirección de Farmacia. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el artículo que antecede, será repartirá a prorrata. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 49 (propuesto):[/mks_highlight] El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un farmacéutico director técnico de acuerdo con el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo. –

ARTÍCULO 56 (vigente): El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un farmacéutico Director Técnico de acuerdo con el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 50 (propuesto):[/mks_highlight] El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido. –

ARTÍCULO 57 (vigente): El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 51 (propuesto):[/mks_highlight] A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico. –

ARTÍCULO 58 (vigente): A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 52 (propuesto):[/mks_highlight] Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe. –

ARTÍCULO 59 (vigente): Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, el solicitante deberá acreditar que el mismo coincida con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 53 (propuesto):[/mks_highlight] La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial. –

ARTÍCULO 60 (vigente): La condición o estado de catástrofe natural será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial. –

SUBSIDIO POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 54 (propuesto):[/mks_highlight] El subsidio por nacimiento o adopción, se abonará a los profesionales farmacéuticos matriculados que ejercen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como directores técnicos, co-directores técnicos, auxiliares, con dispone  o designación de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año en la matrícula y deberán solicitarlo dentro de los 60 días posteriores al nacimiento o adopción. –

ARTÍCULO 61 (vigente): Créase el subsidio por nacimiento, el que se abonará a partir del día de la fecha a los profesionales que ejercen como directores técnicos, auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año de antigüedad en la matrícula. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 55 (propuesto):[/mks_highlight] El monto total de este subsidio será equivalente al 70% de la remuneración de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmacéuticos directores técnicos, al día del pago de este beneficio. –

ARTÍCULO 62 (vigente): El monto total de este subsidio será equivalente al 70% de la remuneración de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmacéuticos directores técnicos, al día del pago de este beneficio. –

ARTÍCULO 63: El total de este subsidio, se efectivizará a partir del mes siguiente al de su aprobación por parte de la Comisión de Subsidio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Se podrá solicitar hasta los 30 días posteriores al nacimiento o adopción. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 56 (propuesto):[/mks_highlight] Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categoría de “voluntarios” al momento de la solicitud. –

ARTÍCULO 64 (vigente): Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categoría de “voluntarios” al momento de la solicitud. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 57 (propuesto):[/mks_highlight] Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio para ello se requerirá:  Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatará con la correspondiente disposición ministerial.

ARTÍCULO 65 (vigente): Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio, para ello se requerirá: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatará con la correspondiente Disposición ministerial. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 58 (propuesto):[/mks_highlight] El importe del subsidio se solventará con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también del fondo de este último. –

ARTÍCULO 66 (vigente): El importe del subsidio se solventará con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también del fondo de este último. –

SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDERÍA DE NIÑOS)

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 59 (propuesto):[/mks_highlight] Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéuticas/os que revisten en la categoría de voluntaria.

ARTICULO 68 (vigente): Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéutica/os que revisten en la categoría de voluntaria.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 60 (propuesto):[/mks_highlight]  El Subsidio que otorgará el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Son beneficiarios los colegiados/as directores/as Técnicos/as, Co –directores/as Técnicos/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con dispone o designación Ministerial vigente, y farmacéuticos en ejercicio con matrícula activa, de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.

ARTICULO 69 (vigente): El Subsidio que otorgará el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Son beneficiarios los colegiados/as Directores/as Técnicos/as, Co –Directores/as Técnicos/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con Dispone Ministerial vigente, y farmacéuticos en ejercicio con matrícula activa, de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 61 (propuesto):[/mks_highlight] El/la colega  cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado  un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmacéutico en el cuidado del menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.-

ARTICULO 70 (vigente): El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope máximo en pesos equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 62 (propuesto):[/mks_highlight] Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años. –

ARTICULO 71 (vigente): Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años.-.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 63 (propuesto):[/mks_highlight] La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca. –

ARTICULO 72 (vigente): La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca-.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 64 (propuesto):[/mks_highlight] El colega que perciba el beneficio de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación otorgada por el del empleador del otro cónyuge que no lo recibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio y si tiene registración deficiente deberá suscribir una declaración jurada. –

ARTICULO 73 (vigente): El colega que perciba el beneficio de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación negativa del empleador que no lo percibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 65 (propuesto):[/mks_highlight]Deberá remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o resumen liquidación de página oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, será incluido en la cuota social de la matrícula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.-

ARTICULO 74 (vigente): Deberá remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o resumen liquidación de página oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, será incluido en la cuota social de la matrícula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 66 (propuesto):[/mks_highlight] Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad o establecimiento donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad o establecimiento para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno. –

ARTICULO 75 (vigente): Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 67 (propuesto):[/mks_highlight] El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio. –

ARTICULO 76 (vigente): El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio. –

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 68 (propuesto):[/mks_highlight] Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditará el pago mensual del 01 al 10 de cada mes. –

ARTÍCULO 77 (vigente): Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditará el pago mensual del 01 al 15 de cada mes-.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 69 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. –

ARTICULO 78 (vigente): Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.-

ARTICULO 79: El importe del Subsidio inicialmente se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2020 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del subsidio por Maternidad. Los mismos serán reintegrados a los fondos originales en el término de 24 meses.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTICULO 70 (propuesto), (ARTICULO TRANSITORIO): El 31 de julio de 2023 caduca la posibilidad de solicitar el subsidio de retiro, para aquellos farmacéuticos, miembros adherentes, que estando en condiciones de pedirlo dentro del año contados a partir de su jubilación no lo solicitaron. Vencida la fecha señalada no corresponde su otorgamiento.-[/mks_highlight]

 

 

 

 

 

El CIMF recomienda: La Provincia pone en marcha la Campaña de Descacharrado de Invierno

Promotores de salud realizarán tareas de prevención y descacharrado en 25 municipios priorizados a fin de evitar la reproducción del mosquito Aedes aegypti, trasmisor del dengue.

 

El Ministerio de Salud pone en marcha la Estrategia Provincial de Descacharrado de Invierno con el objetivo de concientizar sobre la enfermedad y promover medidas para evitar la reproducción del mosquito vector. Se realizará del 5 al 7 de julio en 25 municipios de seis regiones sanitarias, que presentaron casos en los brotes de 2016 y 2020. Recomiendan el descarte adecuado de los objetos en desuso que puedan acumular agua.

La directora provincial de Epidemiología, Andrea Jait, destacó la importancia de esta estrategia que “a través de la presencia activa del Estado en territorio, apunta a sensibilizar a la comunidad y acompañarla para fortalecer estrategias de cuidado frente a una problemática como el dengue, que nos afecta hace décadas, y que llegó para quedarse.”

Jait explicó que el mosquito vector es capaz de depositar sus huevos sobre todo objeto que tenga una pared firme y que pueda colectar agua: “En invierno no hay mosquitos adultos, pero sí sobreviven los huevos ya depositados. Éstos son resistentes a las bajas temperaturas y pueden mantenerse en estado latente, hasta por un año, esperando la vuelta del calor y la humedad nuevamente, para eclosionar y continuar el ciclo reproductivo”.

Por eso la importancia de trabajar también en la temporada invernal junto a toda la comunidad para adoptar medidas de prevención y realizar tareas de descacharrado, a fin de eliminar los posibles criaderos con huevos del Aedes y reducir así la población de mosquitos en la próxima temporada de calor.

La estrategia se llevará a cabo en 25 municipios de las regiones sanitarias IV, V, VI, VII, XI y XII, que concentraron más del 95% de los casos notificados y el 97% de los casos positivos en la provincia durante los últimos dos brotes de dengue, en 2016 y 2020, por lo que presentan áreas de mayor riesgo.

En este sentido los distritos priorizados son Pergamino, San Nicolás, Berazategui, Lomas de Zamora, Avellaneda, Florencio Varela, Quilmes, Esteban Echeverría, La Matanza, Hurlingham, Merlo, Ituzaingó, Tres de Febrero, Moreno, Morón, Escobar, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Vicente López, Berisso y La Plata.

En tanto, el Ministerio de Ambiente de la Provincia participará de los operativos con la intervención de diferentes Cooperativas de Recuperadores Urbanos para reciclar los objetos descartados por las comunidades que puedan reutilizarse. Por su parte, la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) colabora en los municipios que la integran.

 ACTIVIDADES

Se realizaron encuentros virtuales con promotores y promotoras de salud que participarán en los operativos de descacharrado. En la actividad sincrónica a cargo de especialistas del Ministerio de Salud, se repasaron aspectos clave sobre las características y ciclo de vida del Aedes aegypti.

Además, se trabajó en cuáles son los recipientes que pueden convertirse en criaderos de ese tipo de mosquito, y se abordaron, los fundamentos y la planificación de la estrategia de descacharrado de invierno.

Estos equipos serán los encargados de visitar casa por casa las zonas afectadas al descacharrado para realizar acciones de sensibilización de la población, informando las medidas específicas para eliminar los objetos que puedan eventualmente funcionar como criaderos de mosquitos, y coordinar con vecinos y vecinas, la fecha y horario de los operativos de recolección de residuos descartados.

Por último, las y los promotores colaborarán con la comunidad en las tareas de descarte adecuado de objetos inservibles en bolsas de residuos, que luego serán recolectadas por camiones especialmente preparados para llevarlos a destino final de reciclaje.

RECOMENDACIONES

* La eliminación de criaderos potenciales de mosquitos mediante tareas de descacharrado es la medida preventiva más eficaz frente al dengue.

* Descartar todos los objetos inservibles que puedan acumular agua de lluvia (como latas, botellas vacías, neumáticos, macetas, etc.).

* A los recipientes útiles, como baldes y palanganas, es necesario vaciarlos y dejarlos boca abajo para que no junten agua.

* Las canaletas deben mantenerse limpias y libres de hojas todo el año.

* En el caso de los recipientes utilizados para contener agua (como tanques y barriles) es importante mantenerlos tapados.

* El agua de bebederos de animales y de floreros en el interior y exterior de la casa deben ser renovados cada tres días.

 

Fuente: www.gba.gob.ar

 

 

 

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ALERTA DE LA RPVF 06/07/2022 Disposiciones de ANMAT

La Plata, 06 de JULIO de 2022 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

06/07/2022 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT.

 

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Disposición 5316/2022 ANMAT – B.O. 06/07/22  Prohíbase preventivamente la comercialización en todo el territorio nacional del producto PASTA LASSAR F.A. VII del laboratorio TRIFARMA S.R.L., en todas sus formas farmacéuticas, en todas sus concentraciones y presentaciones, por no contar con el registro correspondiente y hasta tanto obtengan las autorizaciones para elaborar y comercializar sus productos en la República Argentina.
Motivo: Producto ilegal
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265796/20220706

 

PRODUCTOS DE DIAGNÓSTICO

Disposición 5317/2022 B.O. 06/07/22  Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como:”ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas, LOT 102650, 2022-11-10, SN 578359364313
Motivo: producto extraviado
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265797/20220706

 

PRODUCTOS COSMÉTICOS

 

Disposición 5320/2022B.O. 06/07/22  Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
Motivo: Producto ilegal
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265798/20220706

 

 

CUOTA SOCIAL JULIO/2022

CUOTA SOCIAL JULIO/2022
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA                                   2.400,03 1.254,66 0,00
DEFENSA PROFESIONAL                                        41,60 41,60 41,60
LABORATORIO                                      100,00 100,00 100,00
Cuota Colegio Central                                   2.541,63 1.396,26 141,60
CUOTA FILIAL                                   1.089,27 598,40 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1)                                   3.630,90 1.994,66 141,60
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES                                        50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (2)                                      130,00 130,00 130,00
SUBSIDIO DOTAL                                      150,00 150,00 150,00
SUBS. INT. QUIR.                                        60,00 60,00 60,00
SUBS. FALLECIMIENTO                                      248,28             248,28                                                   248,28
SUBS. DE RETIRO                                        35,47               35,47                                                     35,47
SUBS. DE DESEMPLEO                                        42,56               42,56                                                     42,56
SUBS. POR CATASTROFE                                        25,45               25,19                                                     25,25
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                                      126,68             126,68                                                   126,68
REC. SUBS. POR CATASTROFE                                        16,66               16,66                                                     16,66
SUBTOTAL (3)                                      705,10 704,84 704,90
TOTAL 1+2+3                                   4.516,00 2.879,50 1.026,50
Farm. Fallecidos  Hendelman Amelia
 Chagalj Marcelo Daniel
 De Luca Jose
 Venancio Clarisa
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 150,00
SUBS. INT. QUIR. 60,00
SUBS. FALLEC. 248,28
SUBS. DE RETIRO 35,47
SUBS. DE DESEMPLEO 42,56
SUBS. POR CATASTROFE 25,35
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD 126,68
REC. SUBS. POR CATASTROFE 16,66
TOTAL 705,00
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/07/2022
RESIDUOS PATOGENICOS $ 3.448,50 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 77,44 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 76,23 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5,000.000,00) A $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 7500.000,00) B $ 542,00 $ 434,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 10.000.000,00) C $ 725,00 $ 580,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) A $ 1.850,00 $ 1.480,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 7,500.000,00) B $ 2.650,00 $ 2.120,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 10.000.000,00) C $ 3.550,00 $ 2.840,00

El CIMF recomienda: Fiebre Hemorrágica Argentina: se detectaron dos nuevos casos en Córdoba

En Buenos Aires los contagios marcan el pico más alto en los últimos 10 años. Los expertos recomiendan la vacunación.

 

La Fiebre Hemorrágica Argentina (FHA) continúa avanzando en el país. Este martes el Ministerio de Salud de Córdoba confirmó los primeros dos casos en la provincia, mientras que en la provincia de Buenos Aires se registró el récord más alto de los últimos diez años.

Los primeros dos casos cordobeses se produjeron en las ciudades de Bell Ville y Laborde, dos localidades ubicadas en el sudeste de la provincia, a 300 kilómetros de Córdoba Capital.

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El comunicado de prensa de la cartera de salud provincial actualizó el total de diagnósticos reportados en lo que va del año (hasta ahora son dos), pero no informó el estado de salud de los dos infectados.

Ante la confirmación de nuevos casos de fiebre hemorrágica argentina (FHA) en Córdoba, el Ministerio de Salud remarcó la importancia de la vacunación contra esta enfermedad, sobre todo en personas mayores de 15 años que vivan o trabajen en áreas rurales como General Roca, Juárez Celman, Marcos Juárez, Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, General San Martín, Tercero Arriba y Unión.

Fiebre Hemorrágica Argentina: récord de casos en la Provincia de Buenos Aires

El virus está provocando un brote en el país y la provincia de Buenos Aires es una de las más afectadas. El último boletín epidemiológico que publicó el Ministerio de Salud bonaerense notificó 75 casos sospechosos de Fiebre Hemorrágica Argentina.

De esos posibles casos, 12 fueron confirmados (15%), 27 descartados y 40 continúan en estado de sospechosos, ya que no tuvieron resultados conclusivos y deberán ser sometidos a segundas muestras para completar estudios serológicos.

“El número de casos confirmados que registra la provincia es el más alto en los últimos 10 años”, se lee en el informe. Los municipios bonaerenses en los que se han confirmado los casos son: San Nicolás, Pergamino y Ramallo.

En cuanto al tratamiento, solo cuatro casos confirmados no recibieron transfusión con plasma inmune de convaleciente y ninguno de los 12 casos tenía antecedentes de vacunación con Candid#1. Además, todos los casos confirmados necesitaron internación.

Según informó el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la mortalidad por FHA sin tratamiento es del 20% o 30% y con tratamiento adecuado (plasma de convaleciente administrado dentro de los 8 días del inicio de los síntomas) disminuye al 1%.

La vacuna Candid#1 es parte del Calendario Nacional de Vacunación, de manera gratuita y obligatoria para todas las y los residentes de la zona endémica de la provincia de Buenos Aires. La misma consiste en una dosis a los 15 años de edad o más, en el caso de que residan o trabajen en dicha zona.

 

Fuente: tn.com.ar

 

 

 

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