SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDERÍA DE NIÑOS)

Se establece un subsidio de AYUDA A LA PARENTALIDAD para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéutica/os que revisten en la categoría de voluntaria.

El Subsidio que otorgará el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado AYUDA A LA PARENTALIDAD para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Son beneficiarios los colegiados/as DT; Co –DT, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con Dispone Ministerial vigente, y farmacéuticos en ejercicio con matricula activa, de la Provincia de Buenos Aires.

2. Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.

3. Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.

4. Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.

5. El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope máximo en pesos equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.

6. Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años.

7. La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca.

8. El colega que perciba el beneficio de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de AYUDA A LA PARENTALIDAD por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación negativa del empleador que no lo percibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio.

9. Deberá remitir factura de pago conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o recibo oficial de pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas antes del día 15 de cada mes, caso contrario no será abonado.

10.Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno.

11.El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio.

12.Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Acreditado el pago mensual, contra recibo enviado por el colegiado, se considera cancelado el mes solicitado.

13.Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.

14. El importe del Subsidio inicialmente se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2020 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del subsidio por Maternidad. Los mismos serán reintegrados a los fondos originales en el término de 24 meses.