Proyecto de Reglamento de Subsidios

Reglamento Subsidios Actual y [mks_highlight color=»#eeee22″]Cambios propuestos a la Asamblea 2021[/mks_highlight]

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se acuerda un régimen de Subsidios para todos los profesionales farmacéuticos con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2: La Asamblea Ordinaria determinará anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la cual se ajustará mensualmente por el índice que la misma establezca); el beneficio a percibir y el número de beneficios a otorgar.-

ARTÍCULO 4: Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar, excepto el de fallecimiento que es aportado por el mismo fondo de fallecimiento.-

ARTÍCULO 5: Los fondos de los presentes Subsidios deberán ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 7: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá determinar sobre toda circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.-

SUBSIDIO DOTAL

ARTÍCULO 8: A partir del 31 de marzo de 2012, el Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-

Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.-

ARTÍCULO 9: Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgará el subsidio dotal aún sin cumplir las exigencias del artículo 8, por razones que impide su libre ejercicio profesional.-

ARTÍCULO 10: El Segundo Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 años o más de antigüedad en la matrícula fehacientemente documentado, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.-

ARTÍCULO 11: Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmacéutico deberá seguir aportando la cuota al mismo, mientras esté colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el ARTÍCULO 8 se computarán solamente los años de real colegiación.-

ARTÍCULO 12: Aquellos farmacéuticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asambleas hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no serán computados como antigüedad en la matrícula.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 13: El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.-

ARTÍCULO 14: Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.-

ARTÍCULO 15: El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de seis (6) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente.-

ARTÍCULO 16: El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio y será libre de retenciones. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes  equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 19 (propuesto): Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 91.800 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 123.600 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 104.625.También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 8.100 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 30.750 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 33.450. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 49.650. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 30.750.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 19 (vigente): Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 61.200 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 82.400 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 69.750.También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 5.400 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 20.500 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 22.300. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 33.100. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 20.500.-

ARTÍCULO 20: El monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma: (A – B) / A = C;  A = tiempo de inscripción en la matricula (meses); B = meses adeudados C = coeficiente. Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura.-

ARTÍCULO 21: El beneficiario deberá presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervención: a) Diagnóstico médico, donde conste la operación realizada, fecha de intervención, los códigos respectivos del nomenclador nacional, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia clínica. Se incluirán Prácticas Quirúrgicas no nomencladas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, con consulta al auditor medico. Los valores reconocidos tendrán un protocolo de cobertura a determinar, el cual estará sujeto a los cambios producidos por nuevas técnicas quirúrgicas. c) Recibo original de la Institución donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de días de internación, costo de la pensión, honorarios médicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmacéutico, con cumplimiento de requisitos exigidos en resolución nro. 3419/91 de la D.G.I. y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 22: En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmacéutico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el ARTÍCULO 19. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán considerados por el Consejo Directivo bajo decisión fundada.-

ARTÍCULO 23: Se reconocerán las rehabilitaciones neurológicas medie o no cirugía previa, utilizando los topes establecidos en el ARTÍCULO 19, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluirán los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompañante autorizado por el médico auditor, cuando la patología motivo de la intervención así lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorización será previa a la intervención quirúrgica. En caso de cirugía de urgencia la misma será considerada a posteriori de la intervención. Serán reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervención quirúrgica y solo con autorización de la Comisión de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ARTÍCULO 19.-

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 24: Establécese un subsidio por desempleo para  los colegiados en relación de dependencia que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además  el presente subsidio podrá ser solicitado por  todo Profesional Farmacéutico  propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 25 (propuesto): Esta presentación se abonará a todo matriculado que tenga un mínimo de seis (06) meses de relación laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relación laboral, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año.  En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año  que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con  el Colegio.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 25 (vigente): Esta presentación se abonará a todo matriculado a través de tres (3) cuotas mensuales. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año.  En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año  que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con  el Colegio.-

ARTÍCULO 26: La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio.-

ARTÍCULO 27: En caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo por parte de la ANSES, la cuota mensual  que se otorgará será un complemento de dicho subsidio para alcanzar el valor establecido en el presente.-

ARTÍCULO 28: La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en  que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos. Requisitos a presentar:

  1. Por los farmacéuticos en relación de dependencia: a) Telegrama de despido directo o indirecto más últimos 6 recibos de haberes. b) Constancia de ANSES donde consta que realizó la solicitud y la resolución definitiva de ANSES que certifica que no cobra seguro de desempleo. c) La baja de AFIP como empleado. 2. Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor: a) Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente. Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio.-

ARTÍCULO 29: Este Subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneración básica  mínima mensual de un farmacéutico  director técnico, por cada farmacéutico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento.-

ARTÍCULO 30: El Consejo Directivo resolverá sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento y, por vía de excepción, podrá repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.-

 

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

ARTÍCULO  31: Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas  con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria.-

ARTÍCULO 33: Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar  previamente: a) la realización del  trámite de suplencia por parte del  nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal de la Oficina Farmacéutica.-

ARTÍCULO 34: El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por un  mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también, con el importe inicial de los fondos disponibles al 31 de Marzo de 2006 del Subsidio de Intervención Quirúrgica. Este subsidio se abonará las farmacéuticas que integren la propiedad de establecimientos farmacéuticos y que están fuera de la cobertura de la ANSES, pudiendo la farmacéutica, optar por cerrar 30 días o 15 días y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre será verificado por el Colegio central y las respectivas filiales y deberá de comunicarse hasta 48 hs de efectivizarse.-

ARTÍCULO 35: Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como así también su reemplazante.-

ARTÍCULO 36: El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes.-

 

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL TEMPORARIA

ARTÍCULO 37: Establécese un Subsidio por Incapacidad Física Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmacéuticos con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión. Para los casos de farmacéuticos propietarios de farmacias unipersonales podrán optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonará este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmacéutico impedido de ejercer su profesión por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecerá cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento será verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y/o filiales.-

ARTÍCULO 38: Este subsidio se otorgará por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgará por el tiempo que dure la incapacidad hasta un máximo de tres meses por año calendario. Este subsidio también se abonará a los farmacéuticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los artículos 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, con goce a la percepción de remuneraciones, entren en el período de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonará en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmacéuticos bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales.-

ARTÍCULO 39: Este beneficio no se otorga en caso en que la incapacidad sea menor a 30 días.-

ARTÍCULO 40: Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deberá contar con una antigüedad mínima en la matrícula de un año a partir de la inscripción o transcurrido como mínimo un año desde el momento de la reinscripción.-

El importe del Subsidio se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2008 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del mismo luego de deducir los gastos correspondientes del subsidio por Maternidad, de corresponder.-

ARTÍCULO 41: Los profesionales farmacéuticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como así también sus reemplazantes, deberán cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deberá presentar al Consejo Directivo: a)  diagnóstico y pronóstico médico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor médico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneración al nuevo profesional registrado con la debida constancia del alta temprana. Se aceptarán designaciones previas de hasta tres meses antes del período del beneficio. El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes.-

SUBSIDIO POR RETIRO

ARTÍCULO 42: Se podrá otorgar un subsidio de retiro a los matriculados en este colegio, que al momento de acceder a su jubilación ordinaria o extraordinaria cuente con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación.-

ARTÍCULO 43: El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deberá ser certificado por escribano público o juez de paz, una vez percibido y la redacción del mismo será reglamentada por el Honorable Consejo Directivo.

ARTÍCULO 44: Habiéndose entregado el Subsidio de Retiro, el 50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgará al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmacéutico, no habiéndose solicitado el Subsidio de Retiro, el de fallecimiento se otorgará en un 100%.-

ARTÍCULO 45: Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicará el ARTÍCULO 16 en la proporción del ARTÍCULO 43 del presente reglamento, según corresponda de los ARTÍCULOS 43 o 44.-

ARTÍCULO 46: Este subsidio deberá ser solicitado al momento de requerir la baja en la matrícula para comenzar a percibir la jubilación o dentro del año de haber solicitado dicha baja. En éste último caso, para solicitarlo, el interesado debe permanecer como miembro adherente. La solicitud del subsidio deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Nota del interesado solicitando el subsidio. b) Constancia del otorgamiento de la jubilación o fotocopia certificada por escribano de la misma. En caso de ser jubilado por CAFAR, se requerirá fotocopia simple.

ARTÍCULO 47: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán recibir este subsidio, todos los farmacéuticos que se encuentran en la actualidad en la categoría de adherentes y que al momento no estaban en condiciones de percibirlo de acuerdo al artículo anterior. Los farmacéuticos comprendidos en este artículo, podrán percibirlo en las condiciones que establecen los artículos siguientes.-

ARTÍCULO  48: Para este grupo de farmacéuticos el subsidio será del 20 % del subsidio por fallecimiento, el 80% restante se otorgará en los términos del ARTÍCULO 44 pero respetando los porcentajes establecidos en el presente.-

ARTÍCULO 49: Para pedir este subsidio, los interesados deberán efectuar la solicitud hasta el 31 de julio de 2.013. Vencido dicho plazo caduca el derecho a ser solicitado, quedando la totalidad como subsidio por fallecimiento.-

ARTÍCULO 50: El Colegio goza de 90 días de plazo para liquidar este subsidio a computarse a partir de la fecha del pedido que efectúe cada farmacéutico interesado.-

ARTÍCULO 51: Los fondos necesarios para hacer frente al pago de estos subsidios serán obtenidos de los sobrantes que tienen actualmente los subsidios, su utilización se realizará de acuerdo al siguiente orden: 1. Sobrantes de Subsidio por Retiro; 2. Sobrantes del subsidio por fallecimiento; 3. Sobrantes del subsidio por incapacidad; 4. Sobrantes del subsidio por maternidad y 5. Sobrantes del subsidio por intervención quirúrgica.-

ARTÍCULO 52: En caso que no se pueda hacer efectivo el pago de subsidio por fallecimiento por cualquier causa, lo abonado en concepto de subsidio por retiro se recuperará de la misma forma que se establece en los ARTÍCULOS 16, 44 y 51.-

 

SUBSIDIO POR CATÁSTROFE

ARTÍCULO 53: Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural.-

ARTÍCULO 54: Éste subsidio se crea con un aporte de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) del fondo del Subsidios de Incapacidad Física Total Temporaria. Una vez que el mismo cuente con fondos propios suficientes para su implementación, lo aportado para su creación será restituido al fondo del Subsidio citado.-

ARTÍCULO 55: El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan sus tareas como Directores Técnicos registrados ante la Dirección de Farmacia. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el artículo que antecede, será repartirá a prorrata.-

ARTÍCULO 56: El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un  farmacéutico Director Técnico de acuerdo con el valor propuesto  por el Honorable Consejo Directivo.-

ARTÍCULO 57: El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido.-

ARTÍCULO 58: A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico.-

ARTÍCULO 59: Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro  de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, el solicitante deberá acreditar que el mismo coincida con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe.-

ARTÍCULO 60: La condición o estado de catástrofe natural será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  con los elementos probatorios  que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial.-

 

SUBSIDIO POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 61 (propuesto): Créase el subsidio por nacimiento, el que se abonará a partir del día de la fecha a los profesionales que ejercen como directores técnicos,  auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año de antigüedad en la matrícula.-[/mks_highlight]

SUBSIDIO POR ASISTENCIA A LA MATERNIDAD

ARTÍCULO 61 (vigente): Créase el subsidio de Asistencia a la Maternidad, el que se abonará a partir del día de la fecha a las farmacéuticas que ejerzan como directoras técnicas,  auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio la farmacéutica deberá de contar con un año de antigüedad en la matrícula.-

ARTÍCULO 62: El monto total de este subsidio será equivalente al 70% de la remuneración de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmacéuticos directores técnicos, al día del pago de este beneficio.-

ARTÍCULO 63: El total de este subsidio, se efectivizará a partir del mes siguiente al de su aprobación por parte de la Comisión de Subsidio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Se podrá solicitar hasta los 30 días posteriores al nacimiento o adopción.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 64 (propuesto): Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categoría de “voluntarios” al momento de la solicitud.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 64 (vigente): Quedan excluidas como acreedoras de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de “voluntarias” al momento de la solicitud.-

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 65 (propuesto): Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio, para ello se requerirá: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatará con la correspondiente Disposición ministerial.-[/mks_highlight]

ARTÍCULO 65 (vigente): Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio, para ello se requerirá: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para las propietarias que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las unipersonales se constatará con la correspondiente Disposición ministerial.-

ARTÍCULO 66: El importe del subsidio se solventará con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también del fondo de este último.-

ARTÍCULO 67: En todos los casos que el farmacéutico o familiar (subsidio de Fallecimiento) solicite alguno de los subsidios que contempla el presente reglamento, se deberá abonar o solicitar documentación completa, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la solicitud. Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deberán informarse al farmacéutico solicitante en un plazo no mayor de 45 días y contar con la evaluación previa del Consejo Directivo.-

SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDERÍA DE NIÑOS)

ARTICULO 68: Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la  colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéutica/os que revisten en la categoría de voluntaria.

ARTICULO 69: El Subsidio que otorgará el  Colegio de Farmacéuticos  de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Son beneficiarios los colegiados/as Directores/as Técnicos/as, Co –Directores/as Técnicos/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con Dispone Ministerial vigente,  y  farmacéuticos en ejercicio con matricula activa, de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de  alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.

ARTICULO 70: El/la colega  cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado  un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope máximo en pesos equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.

ARTICULO 71: Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años.

ARTICULO 72: La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca.

ARTICULO 73: El colega que perciba el beneficio  de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación negativa del empleador que no lo percibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTICULO 74 (propuesto): Deberá remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o resumen liquidación de página oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, será incluido en la cuota social de la matrícula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.[/mks_highlight]

ARTICULO 74 (vigente): Deberá remitir factura  de pago conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o recibo oficial de pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas antes del día 15 de cada mes, caso contrario no será abonado.

ARTICULO 75: Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de  detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 76: El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio.

[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 77 (propuesto): Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditará el pago mensual del 01 al 15 de cada mes.[/mks_highlight]

ARTÍCULO 77 (vigente): Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Acreditado el pago mensual, contra recibo enviado por el colegiado, se considera cancelado el mes solicitado.

ARTICULO 78: Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.

ARTICULO 79: El importe del Subsidio inicialmente se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2020 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del subsidio por Maternidad. Los mismos serán reintegrados a los fondos originales en el término de 24 meses.

Descargar el material electoral

Hola Colega, esta semana encontrarás aquí la información para descargar el material electoral y votar en las elecciones farmacéuticas.

NOTICIAS SOBRE LAS ELECCIONES

Listas que participarán de la Renovación Parcial de Autoridades 2021

Renovación parcial de autoridades

Votación de renovación parcial de autoridades

Postergación de las elecciones

Cuota social Agosto 2021

CUOTA SOCIAL AGOSTO/2021
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA                                                  1.927,55 922,17 0,00
DEFENSA PROFESIONAL                                                        41,60 41,60 41,60
LABORATORIO                                                        41,60 41,60 41,60
Cuota Colegio Central                                                  2.010,75 1.005,37 83,20
CUOTA FILIAL                                                     861,75 430,88 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1)                                                  2.872,50 1.436,25 83,20
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES                                                        50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (2)                                                        85,00 85,00 85,00
SUBSIDIO DOTAL                                                     100,00 100,00 100,00
SUBS. INT. QUIR.                                                        35,00 35,00 35,00
SUBS. FALLECIMIENTO                                                        47,98               47,98 47,98
SUBS. DE RETIRO                                                        71,97               71,97 71,97
SUBS. DE DESEMPLEO                                                        28,79               28,79 28,79
SUBS. POR CATASTROFE                                                        17,08               17,33 17,38
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                                                        85,68               85,68                                                     85,68
SUBTOTAL (3)                                                     386,50 386,75 386,80
TOTAL 1+2+3                                                  3.394,00 1.958,00 605,00
Farm. Fallecidos
WALCZUCK EDUARDO GREGORIO
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL                                                     100,00
SUBS. INT. QUIR.                                                        35,00
SUBS. FALLEC.                                                        47,98
SUBS. DE RETIRO                                                        71,97
SUBS. DE DESEMPLEO                                                        28,79
SUBS. POR CATASTROFE                                                        16,98
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                                                        85,68
TOTAL                                                     386,40
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 16/08/2021
RESIDUOS PATOGENICOS $ 2.057,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 80,00 $ 64,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 160,00 $ 128,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORIA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 390,00 $ 312,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 780,00 $ 624,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 1.170,00 $ 936,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

Reporte de la RPVF N° 237

[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/2021/08/RPVF-237-JUL.pdf» title=»RPVF 237 – JUL»]

ALERTA DE LA RPVF 09/08/2021: Retiro de los lotes Nitem y terloc

La Plata, 09 de AGOSTO de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


ALERTA DE LA RPVF

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

09/08/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

La ANMAT informa a la población que la firma IVAX Argentina S.A. ha iniciado de manera voluntaria el retiro del mercado de los siguientes productos:

  • NITEN 50 / LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg – 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BDWH – VTO: 28/02/2023, L: 2BGHT – VTO: 31/07/2023, L: 2BGLE – VTO: 31/07/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN 50 / LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg – 60 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BDWQ – VTO: 28/02/2023, L: 2BDWS – VTO: 31/05/2023, L: 2BGLG – VTO: 31/07/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN 50 / LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg – 1000 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS HOSPITALARIO; L: 2BDXF – VTO: 31/05/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN 100 / LOSARTÁN POTÁSICO 100 mg – 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BDLK – VTO: 31/03/2023, L: 2BEPB – VTO: 31/05/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN 100 / LOSARTÁN POTÁSICO 100 mg – 60 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BEPC – VTO: 31/05/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN 100 / LOSARTÁN POTÁSICO 100 mg – 1000 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS HOSPITALARIO; LOTE: 2BDNL – VTO: 31/03/2023; CERTIFICADO N° 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN D / LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg, HIDROCLOROTIAZIDA 12.5 mg – 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BFXY – VTO: 30/06/2023, CERTIFICADO N° 45371 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN D 100 / LOSARTÁN POTÁSICO 100 mg, HIDROCLOROTIAZIDA 25 mg, 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS; L: 2BEJC – VTO: 30/04/2023, L: 2BJQX – VTO: 30/09/2023; CERTIFICADO N° 45371 – IVAX Argentina S.A.
  • NITEN MAX (50/5) / LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg, AMLODIPINA 5 mg, 30 COMPRIMIDOS; L: 2BCLG – VTO: 28/02/2022, L: 2BEYX – VTO: 31/05/2022, L: 2BEYY – VTO: 31/05/2022; CERTIFICADO N° 57707 – IVAX Argentina S.A.
  • TERLOC MAX (5/50) /AMLODIPINA (como Amlodipina besilato) 5 mg, LOSARTÁN POTÁSICO 50 mg – 60 COMPRIMIDOS; L: 2BFIC – VTO: 31/07/2023; CERTIFICADO N° 42650 y 44386 – IVAX Argentina S.A.
  • TERLOC MAX (5/100) / AMLODIPINA (como Amlodipina besilato) 5 mg, LOSARTÁN POTÁSICO 100 mg – 30 COMPRIMIDOS; L: 2BDKY – VTO: 31/03/2023; CERTIFICADO N° 42650 y 44386 – IVAX Argentina S.A.

Se trata de medicamentos indicados para el tratamiento de la hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca.

La medida fue tomada luego de detectarse la presencia de una impureza -con valores por encima de los límites recomendados en guías internacionales- en la materia prima Losartán, utilizada en el proceso de elaboración de los mencionados lotes.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento de los productos en cuestión y recomienda abstenerse de utilizar los lotes detallados.

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

 

El CIMF recomienda: Fármacos que pueden alterar las capacidades físicas y psíquicas en la conducción

¿Tomas medicamentos y conduces? Estos son los riesgos de los psicofármacos al volante. Por María Huidobro

Antihistamínicos, ansiolíticos, antidepresivos, hipnóticos y relajantes musculares son algunos de los fármacos que pueden alterar las capacidades físicas y psíquicas en la conducción.

No todas las personas responden igual ante un mismo medicamento. Lo vemos con las vacunas. Pero hay un 25 % de los fármacos que tomamos habitualmente que pueden afectar a la conducción de distintas maneras. Desde hace 10 años estas medicinas consideradas peligrosas al volante llevan en el envase un triángulo de advertencia para que el paciente conozca los riesgos que implica su consumo. Pero muchos conductores desconocen este pictograma, no leen el prospecto, no reciben la información adecuada o hacen caso omiso de estos avisos. Y esto tiene sus consecuencias, en ocasiones fatídicas. En las siguientes líneas explicamos cuáles son los efectos en la conducción que tiene tomar medicamentos y en concreto los psicofármacos, cuyo consumo ha aumentado en la pandemia. También recordamos algunos consejos relativos al consumo de medicamentos y la conducción. Efectos de los medicamentos al conducir En nuestros desplazamientos por carretera los medicamentos son un compañero más de viaje, como apuntan los datos recogidos por la Dirección General de Tráfico. El 30 % de los conductores españoles se encuentra en tratamiento farmacológico y, de ellos, más del 60 % toma dos o más de forma simultánea. Además, la automedicación es practicada por el 30 % de la población. Y esto tiene su peligro. De hecho, el 5 % de los accidentes de tráfico está generado por el consumo de medicamentos, es decir casi 50.000 siniestros con víctimas. Y es que si bien los fármacos controlan las patologías y mejoran la aptitud ante la conducción (evitan vómitos, por ejemplo), tal y como explican en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, pueden perjudicar a la conducción porque:

  • su efecto terapéutico esté contraindicado (por ejemplo, los antidiabéticos pueden producir hipoglucemia)
  • produzcan un efecto adverso que afecte a la capacidad de conducir (por ejemplo, los antidepresivos suelen provocar somnolencia).

➡️ Los medicamentos que tienen un mayor efecto en la conducción son los siguientes:

  • Los que actúan sobre el sistema nervioso central, como los antidepresivos, los ansiolíticos o los hipnóticos.
  • Antihistamínicos de primera generación para tratar las alergias.
  • Relajantes musculares.
  • Algunos colirios.
  • Numerosos antineoplásicos e inmunomoduladores.

➡️ ¿Y cuáles son esos efectos? Pueden repercutir en la conducción de diversas maneras:

  • Somnolencia: el 20 % de los accidentes de circulación ocurren porque los conductores se duermen al volante.
  • Reducción de los reflejos y aumento del tiempo de reacción.
  • Alteración de la percepción de las distancias.
  • Alteraciones oftalmológicas (visión borrosa) o de la audición.
  • Estados de confusión y aturdimiento.
  • Hiperactividad e hiperreactividad.
  • Alteraciones musculares de carácter agudo (espasmos, calambres, etc.)

Un pictograma para identificar estos medicamentos

Muchos de los medicamentos más vendidos interfieren en la seguridad vial. En el 25 % de los fármacos, un pictograma lo alerta en su etiquetado. Consiste en un triángulo equilátero rojo con el vértice hacia arriba y un coche negro en el interior sobre fondo blanco, muy similar a una señal de tráfico, con la leyenda ‘Conducción: ver prospecto’. ¿Su función? Llamar la atención del usuario para que lea en el prospecto del medicamento el apartado ‘Conducción y uso de máquinas’, donde se indican las precauciones que deben tener quienes conducen o manejan maquinaria peligrosa. Aun así, casi la mitad de los automovilistas españoles (46 %) ignora el significado de este pictograma, según se destaca en el estudio ‘Medicación y conducción: un cocktail mortal. Consumo de medicamentos entre los conductores españoles (2010-2019)’, realizado por la Fundación Línea Directa en colaboración con FESVIAL (Fundación Española para la Seguridad Vial). Sin embargo, otros fármacos no llevan esta señal y hasta los hay que no lo mencionan con claridad en su prospecto (a veces advierten que producen mareos, parestesia, insomnio, etc.), como se detalla en el documento de consenso ‘Fármacos y Conducción’ (elaborado por Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, la Sociedad Española de Medicina de Tráfico y la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria). En estos casos pueden tener poca influencia, pero, en combinación con otros fármacos, puede llegar a ser moderada. Por eso, conviene tener en cuenta qué producen estos otros medicamentos muy comunes:

  • Antigripales y anticatarrales: somnolencia.
  • Analgésicos: somnolencia, disminución de la capacidad de concentración, mareo, euforia o vértigo.

Psicofármacos: los medicamentos más peligrosos para la conducción Pero los medicamentos que de manera especial afectan a la conducción, y sobre los que crece la preocupación, son los psicofármacos. De hecho, están detrás del 13,4 % de las muertes en accidentes de tráfico de 2020, cuando un año antes lo era en un 12 %, según el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Y este año podrían ser más, pues el 11 % de los españoles reconoce tomar más de estas medicinas a raíz de la pandemia. Y no sería de extrañar. En los últimos tres años, el número de conductores fallecidos que dieron positivo en estas sustancias aumentó un 40 %. “Hay que estar alerta, porque la presencia de psicofármacos en los accidentes mortales es un fenómeno al alza”, destacó Mar Garre, directora general de la Fundación Línea Directa, en la presentación del estudio.

¿Y qué medicamentos son esos? Los psicofármacos más consumidos por los conductores fallecidos el año pasado fueron antidepresivos y benzodiacepinas (ansiolíticos). Pero hay más medicamentos peligrosos para la conducción. Estos son sus efectos:

  • Ansiolíticos: somnolencia, disminución de la atención y disminución de la capacidad de reacción.
  • Antidepresivos: nerviosismo, ansiedad, somnolencia, alteración de la coordinación, visión borrosa, fatiga, hipotensión.
  • Hipnóticos, como los que tratan la ansiedad: somnolencia, disminución de la atención y disminución de la capacidad de reacción.
  • Antiepilépticos: somnolencia, mareos, visión borrosa, fatiga, sensación de debilidad.
  • Relajantes musculares: fatiga, mareos, somnolencia y disminución del tono muscular.
  • Antipsicóticos: somnolencia, mareo, agitación, calambres, cansancio, hipotensión.
  • Antiparkinsonianos: somnolencia, episodios repentinos de sueño, espasmos, visión borrosa, confusión.
  • Antimigrañosos: somnolencia, mareos,
  • Anestésicos: alteraciones de la visión, disminución de reflejos, automatismo muscular y somnolencia.

Consejos si tomas medicación y debes conducir “No debemos alarmarnos: los medicamentos por sí mismos no son los culpables de los accidentes, sino el comportamiento de los conductores, por lo que debemos ser responsables en su consumo”, comenta Mar Agarre. ¿Cómo? Debemos:

  • Consumir fármacos solo con prescripción médica. No hay que automedicarse.
  • Respetar las dosis, el horario indicado por el profesional sanitario y las contraindicaciones. Precaución con la administración conjunta de varios medicamentos.
  • Leer en el prospecto los efectos secundarios y adversos del medicamento y el apartado correspondiente a conducción y uso de máquinas. ¡Cuidado! Algunos medicamentos incluyen alcohol en su composición.
  • Consultar cualquier duda con el médico o el farmacéutico si vamos a conducir. Y es que, como explican los expertos en farmacia, “cada situación debe ser valorada individualmente, ya que un mismo medicamento podría no afectar a una persona y sí hacerlo de forma significativa a otra, o un mismo medicamento podría influir de forma diversa a la misma persona, en momentos diferentes”.

Estos dos últimos puntos son importantes. Según estudios recientes, recibir información sobre los efectos de un determinado medicamento en la conducción reduce un 45 % la tasa anual de accidentes por cada 1.000 pacientes. Y, al parecer, como se recoge en el informe citado, tres de cada cuatro conductores desconocen las consecuencias que pueden producir los medicamentos que consumen. ¿Sus excusas? No me lo ha dicho el médico (a dos de cada tres), ni el farmacéutico (tres de cada cuatro). Pero también ocurre que más del 40 % de los automovilistas confiesan que tampoco preguntan a su médico sobre los efectos de su tratamiento farmacológico y más del 50 % no siempre lee el prospecto para informarse de esta cuestión. Esta realidad “explica” conductas tan irresponsables como conducir tras mezclar alcohol y medicamentos (4,5 millones de automovilistas comentan haberlo hecho), tras combinar fármacos con drogas (2 millones) o seguir conduciendo cuando sienten los efectos de la medicación que consumen (1,1 millón). Para evitar todas estas situaciones tan peligrosas, no solo hay que informarse bien antes de conducir. También si te notas somnoliento, mareado, lento reflejos y/o detectas anomalías en la visión o el oído, no dejes de tomarlo, y no conductas hasta consultar con tu farmacéutico. Y como detalla el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en su campaña ‘No dejes que los medicamentos lleven el volante’, no conduzcas si:

  • Tienes dificultad para concentrarte o permanecer alerta. Sientes extrañeza o te sobresaltas ante acontecimientos.
  • Te es difícil recordar cómo has alcanzado tu destino.
  • Tienes problemas para mantener una trayectoria recta.
  • Invades con frecuencia el lado contrario de la calzada o tiendes a conducir por el centro de la carretera.

Las multas por conducir bajo los efectos de medicamentos La normativa no impide conducir después de haberse medicado, pero un automovilista puede ser sancionado por culpa de un fármaco si, en caso de accidente o conducción temeraria, se le detecta presencia de medicamentos. No hay test reactivos a los fármacos, pero se suele detectar con un análisis de sangre; en ese caso, el conductor deberá justificar la prescripción médica. Si no lo hace, la sanción administrativa puede llegar a los 1.000 euros, además de la pérdida de 6 puntos del carnet. Solo en los casos extremos, hay una sanción penal.

Fuente: https://www.sertox.com.ar/

Nota a CAFAR sobre Farmaceuticos Hospitalarios

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BFB 474

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Junio 2021

N° 474

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Gracias a quienes respaldaron esta lucha en sus hogares, concejos deliberantes, municipios, droguerías, laboratorios, hospitales y farmacias comunitarias.

También gracias a los medios de comunicación que nos ayudaron a difundir nuestro modelo sanitario, nuestra defensa de la normativa vigente y el valor de las farmacias de barrio.

Aquí podrán ver la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Gracias totales, tenemos un compromiso diario con la salud de nuestros pacientes.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column css=».vc_custom_1596553612588{margin-bottom: 30px !important;}» offset=»vc_col-xs-12″][vc_btn title=»Continuar leyendo…» style=»flat» shape=»square» size=»sm» align=»right» i_icon_fontawesome=»fas fa-angle-right» add_icon=»true» css=».vc_custom_1627925680283{margin-top: 20px !important;}» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fla-corte-suprema-rechazo-el-pedido-de-farmacity-para-desembarcar-en-la-provincia-de-buenos-aires%2F|title:La%20Corte%20Suprema%20rechaz%C3%B3%20el%20pedido%20de%20Farmacity%20para%20desembarcar%20en%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires»][vc_single_image image=»27794″ img_size=»30×30″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row» equal_height=»yes» css=».vc_custom_1596463157231{padding-top: 150px !important;padding-bottom: 100px !important;background-image: 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link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fobras-sociales%2Flistado-de-os-y-pagos%2Flistado-de-obras-sociales%2F|||»][vc_column_text]Conocé todas las novedades y actualizaciones sobre cada obra social[/vc_column_text][vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-arrow-right» color=»mulled_wine» size=»sm» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fobras-sociales%2Flistado-de-os-y-pagos%2Flistado-de-obras-sociales%2F|||»][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeInUp» width=»1/3″ css=».vc_custom_1596553826487{margin-bottom: 10px !important;padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #27dbd5 !important;}» offset=»vc_col-xs-12″][vc_icon type=»linecons» icon_linecons=»vc_li vc_li-study» color=»custom» size=»lg» custom_color=»#282828″][vc_custom_heading text=»Cursos Programados» font_container=»tag:h3|font_size:32|text_align:left|color:%23272727″ google_fonts=»font_family:Montserrat%3Aregular%2C700|font_style:400%20regular%3A400%3Anormal» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcientifica%2Fdeap%2F|||»][vc_column_text]Fechas, horarios, lugares y costos de los cursos programados para este mes[/vc_column_text][vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-arrow-right» color=»mulled_wine» size=»sm» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcientifica%2Fdeap%2F|||»][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeInUp» width=»1/3″ css=».vc_custom_1596553984218{margin-bottom: 10px !important;padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #272727 !important;}» offset=»vc_col-xs-12″][vc_icon type=»linecons» icon_linecons=»vc_li vc_li-search» color=»custom» size=»lg» custom_color=»#ffffff»][vc_custom_heading text=»Alertas de la RPVF» font_container=»tag:h3|font_size:32|text_align:left|color:%23ffffff» google_fonts=»font_family:Montserrat%3Aregular%2C700|font_style:400%20regular%3A400%3Anormal» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcientifica%2Frpvf%2Freportes-y-alertas%2F|||»][vc_column_text] Actualizaciones recientes informadas por la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica[/vc_column_text][vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-arrow-right» color=»white» size=»sm» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcientifica%2Frpvf%2Freportes-y-alertas%2F|||»][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row» content_placement=»top» css_animation=»fadeInUp» css=».vc_custom_1597257908042{margin-bottom: 50px !important;background-color: #f4f5f6 !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column css_animation=»none» css=».vc_custom_1597257914847{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;margin-bottom: 0px !important;margin-left: 0px !important;padding-top: 0px 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Compartimos las noticias de los boletines de obras sociales más relevantes del mes:

IOMA Resol. N°1638/19 – Finalización de Resolución

La Obra Social informa que, a partir del día de la fecha, da por finalizada la emisión de Autorizaciones bajo la Resolución N°1638/19, quedando en circulación las autorizaciones emitidas con anterioridad, las cuales se deberán validar hasta la finalización de las mismas, según detallamos a continuación:

*Medicamentos: se deberán validar a través de IOMA Resolución de directorio, según el porcentaje de cobertura emitido en la Autorización.

*Accesorios: se deberán validar a través de “IOMA 678 – 697 – 1638”,  según el  porcentaje de cobertura emitido en la Autorización. Las Tiras Reactivas y/o Pañales que estén autorizadas por  Resolución N° 678/18 o 1638/19 o 697/21, se deberán validar en IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

IOMA – Nueva Resolución N°697/21

Esta Resolución viene a reemplazar a la Resolución 1638/19. Es de Validación Obligatoria, pudiendo incluir la cobertura tanto de medicamentos, leches y accesorios con % variables entre 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Cuando se autoricen medicamentos y leches, estos se deberán validar y presentar en “IOMA Resolución de Directorio”. Cuando se autoricen Accesorios, estos se deben validar y presentar en “IOMA 678 – 697 – 1638”. En ambos casos, siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Las Tiras Reactivas y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

IOMA – Resumen actualizado de Resoluciones

Siguiendo con el proyecto de simplificar las tareas administrativas en las Oficinas Farmacéuticas, es que les hacemos llegar el detalle actualizado de las distintas Resoluciones que emite el IOMA, con sus respectivas características:

Para Ver el Resumen actualizado (Clic Aquí)

IOMA – Validación de Tiras Reactivas

Colegas, ante varias consultas recibidas, respecto a la validación de las Tiras Reactivas. Queremos recodar que solo las Tiras Reactivas de Glucemia, se deben validar por “IOMA Accesorios”. El resto de las tiras, de Cetonuria y Glucosuria, se deben validar por “IOMA 678-697-1638”. Para ver Resumen de Resoluciones (Clic Aquí).

IOMA – Planes 678/18, 697/21 o 1638/19

Se informa que a partir del día Lunes 28 de Junio del corriente año, no se encontrará más la opción “Accesorios varios”. Al momento de la validación, se deberá buscar el producto a validar y en el caso que no se encuentre el producto exacto, se deberá seleccionar el que más se ajuste a la dispensa a efectuar. Para ver instructivo de validación (Clic aquí).

[/vc_column_text][vc_btn title=»Continuar leyendo…» style=»flat» shape=»square» color=»mulled-wine» size=»sm» align=»right» i_icon_fontawesome=»fas fa-angle-right» add_icon=»true» css=».vc_custom_1627927557371{margin-top: 20px !important;}» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fobras-sociales-destacadas-del-mes-7%2F|title:Obras%20sociales%2C%20destacadas%20del%20mes»][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeIn» width=»1/2″ css=».vc_custom_1596553670990{margin-bottom: 10px !important;padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #e5e5e5 !important;}»][vc_btn title=»Elecciones 2021″ style=»flat» shape=»square» color=»white» size=»xs» align=»left» i_icon_fontawesome=»far fa-envelope-open» add_icon=»true» link=»|||» css=».vc_custom_1628090067834{margin-bottom: 30px !important;}»][vc_custom_heading text=»Postergación de las elecciones» use_theme_fonts=»yes» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fpostergacion-de-las-elecciones%2F|title:Postergaci%C3%B3n%20de%20las%20elecciones»][vc_column_text]

A los Farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires:

Ponemos en su conocimiento que por Resolución N° 839/21 de fecha 07-06-2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 9-06-2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso por el plazo de noventa (90) días corridos, suspender la celebración de procesos electorales y de todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, siempre que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.-

Por dicha circunstancia, el acto eleccionario referido a la renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se llevara a cabo, junto con su pertinente escrutinio, el día a convenir, luego que hayan transcurrido los 90 días corridos de la suspensión decretada por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires N° 839/21 de fecha 07-06-2021 publicada en el boletín oficial el 09-06-2021, ya que el procedimiento eleccionario determinado en la Ley de creación del Colegio y su pertinente Reglamento, demandan, para la pertinente votación de autoridades, la presencialidad como la remisión del voto mediante carta certificada a través el Correo Argentino-CAPITULO VIII: SECCIÓN I.RCFPBA-, condicionando dicho sistema “MIXTO” de votación, la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.[/vc_column_text][vc_btn title=»Continuar leyendo…» style=»flat» shape=»square» color=»mulled-wine» size=»sm» align=»right» i_icon_fontawesome=»fas fa-angle-right» add_icon=»true» css=».vc_custom_1627927511987{margin-top: 20px !important;}» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fpostergacion-de-las-elecciones%2F|title:Postergaci%C3%B3n%20de%20las%20elecciones»][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1596549748262{margin-bottom: 30px !important;}»][vc_column][vc_single_image image=»27794″ img_size=»30×30″ alignment=»center» css=».vc_custom_1596549684677{margin-top: 10px !important;border-bottom-width: 20px !important;}»][/vc_column][vc_column offset=»vc_hidden-lg vc_hidden-md vc_hidden-sm vc_hidden-xs»][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/4″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][vc_btn title=»ASUNTOS LABORALES» style=»flat» shape=»square» color=»white» size=»xs» align=»left» i_icon_fontawesome=»fas fa-business-time» add_icon=»true» link=»|||» css=».vc_custom_1596465394993{margin-bottom: 30px !important;}»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][vc_btn title=»FILIALES» style=»flat» shape=»square» color=»white» size=»xs» align=»left» i_icon_fontawesome=»far fa-hospital» add_icon=»true» link=»|||» css=».vc_custom_1597329407419{margin-bottom: 30px !important;}»][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row][vc_row gap=»20″ equal_height=»yes» css=».vc_custom_1596554040054{margin-top: 30px !important;}»][vc_column css_animation=»fadeInLeft» width=»1/2″][vc_btn title=»INSTITUCIONAL» style=»flat» shape=»square» size=»xs» align=»left» i_icon_fontawesome=»fas fa-feather-alt» add_icon=»true» link=»|||» css=».vc_custom_1602606187552{margin-bottom: 30px !important;}»][vc_custom_heading text=»Reconocimiento de Trenque Lauquen al Farm. Raúl Faillá» font_container=»tag:h1|font_size:30px|text_align:left|color:%237a7a7a|line_height:25px» use_theme_fonts=»yes» css=».vc_custom_1627930067371{border-left-width: 4px !important;padding-top: 0px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #ffffff !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: contain !important;border-left-color: #10c1ce !important;border-left-style: solid !important;}» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fnuevos-test-rapidos-en-el-convenio-con-los-bioquimicos-2%2F|target:_blank»][vc_column_text]

A un año de su partida, la comunidad de Trenque Lauquen le rinde homenaje al trabajo del Farm. Raúl Faillá.

El Intendente municipal, Miguel Fernández, promulgó la Ordenanza n° 5148/2021 (ver aquí), sancionada por el Concejo Deliberante el 21 de mayo del corriente, que impone el nombre de Raúl Horacio Faillá al Centro de Esterilización del Hospital Municipal Orellana.

La iniciativa tiene como objetivo homenajear a quien fuera presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad desde el año 2014 hasta el día de su fallecimiento, el 8 de junio de 2020, y “un ferviente impulsor de significativos aportes en materia de salud en el partido de Trenque Lauquen”, como se desprende de la normativa.

El Centro de Esterilización que funciona en el Hospital es la unidad destinada a la recepción, lavado, acondicionamiento, desinfección y/o esterilización, control, almacenamiento transitorio y dispensa de los productos médicos y textiles, a fin de garantizar la calidad prestacional, seguridad en el uso de pacientes y personal de la salud, y preservación de la eficacia de los mismos.

En los fundamentos de la iniciativa, que fue impulsada por un grupo de vecinos de la comunidad, aprobada por el HCD y promulgada por el Departamento Ejecutivo, se destaca que Raúl Faillá cuenta en su haber con una profunda trayectoria en beneficio de la comunidad del partido de Trenque Lauquen y se pone de manifiesto que “sus fuertes convicciones solidarias lo consolidan como un consejero activo, llegando a la vicepresidencia de la mencionada Cooperativa de Electricidad en los períodos 2005-2006/2007-2008 y 2013-2014 y sobre finales de 2014, reemplazó a Manuel Antonio Alvo en la presidencia del Consejo de Administración hasta el día de su fallecimiento, el 8 de junio de 2020”.[/vc_column_text][vc_btn title=»Continuar leyendo…» style=»flat» shape=»square» size=»sm» align=»right» i_icon_fontawesome=»fas fa-angle-right» add_icon=»true» css=».vc_custom_1627930156298{margin-top: 20px !important;}» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Freconocimiento-de-trenque-lauquen-al-farm-raul-failla-2%2F|title:A%20un%20a%C3%B1o%20de%20su%20partida%2C%20la%20comunidad%20de%20Trenque%20Lauquen%20le%20rinde%20homenaje%20al%20trabajo%20del%20Farm.%20Ra%C3%BAl%C2%A0Faill%C3%A1.»][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeInRight» width=»1/2″ offset=»vc_hidden-xs»][vc_single_image image=»34043″ img_size=»full» alignment=»right»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_btn title=»Relaciones Profesionales»][vc_custom_heading text=»Comunicado por horario de farmacias»][vc_column_text]A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuación los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relación a la naturaleza jurídica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicción.

La farmacia es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.

Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria (Ley 10.606 y demás normas reglamentarias y complementarias) impone la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios, es decir, todos los días del año, las 24 horas, a través del servicio de guardia, y la distribución racional de las oficinas farmacéuticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del  medicamento a toda la población.[/vc_column_text][vc_btn title=»Continuar leyendo…» shape=»square» color=»mulled-wine» size=»sm» align=»right» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcomunicado-por-horario-de-farmacias-3%2F|title:Comunicado%20por%20horario%20de%20farmacias»][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»fadeInUp» css=».vc_custom_1597257934502{margin-bottom: 30px !important;}»][vc_column][vc_single_image image=»27974″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» css=».vc_custom_1597258488193{margin-bottom: 50px !important;}» link=»http://www.colfarma.info/colfarma/»][vc_single_image image=»27794″ img_size=»30×30″ alignment=»center» css=».vc_custom_1596549684677{margin-top: 10px !important;border-bottom-width: 20px !important;}»][/vc_column][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row» gap=»20″ equal_height=»yes» css=».vc_custom_1596467075780{padding-top: 50px !important;padding-bottom: 50px !important;background-color: #4cdbdb !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column width=»1/6″ css=».vc_custom_1596466990627{padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;}»][vc_empty_space][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeInUp» width=»2/6″ css=».vc_custom_1596553792342{margin-bottom: 10px !important;padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #ffffff !important;}»][vc_icon type=»linecons» icon_linecons=»vc_li vc_li-user» color=»custom» size=»lg» custom_color=»#282828″][vc_custom_heading text=»Nuevos Matriculados» font_container=»tag:h3|font_size:32|text_align:left|color:%23272727″ google_fonts=»font_family:Montserrat%3Aregular%2C700|font_style:400%20regular%3A400%3Anormal» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fmatriculados-del-1-10-2020-al-31-10-2020%2F»][vc_column_text]Nuestro Colegio les da la bienvenida a los nuevos colegas matriculados, que a partir del Acto de Matriculación ya son parte de nuestra Entidad.[/vc_column_text][vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-arrow-right» color=»mulled_wine» size=»sm» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fmatriculados-del-1-10-2020-al-31-10-2020%2F»][/vc_column][vc_column css_animation=»fadeInUp» width=»2/6″ css=».vc_custom_1596554081379{margin-bottom: 10px !important;padding-top: 30px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 30px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #272727 !important;}»][vc_icon type=»linecons» icon_linecons=»vc_li vc_li-banknote» color=»custom» size=»lg» custom_color=»#ffffff»][vc_custom_heading text=»Cuota Social Octubre 2020″ font_container=»tag:h3|font_size:32|text_align:left|color:%23ffffff» google_fonts=»font_family:Montserrat%3Aregular%2C700|font_style:400%20regular%3A400%3Anormal» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcuota-social-octubre-2020%2F|title:CUOTA%20SOCIAL%20OCTUBRE%202020″][vc_column_text]Ingrese para conocer el balance de gastos y pagos del mes.[/vc_column_text][vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-arrow-right» color=»white» size=»sm» link=»url:http%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fcuota-social-octubre-2020%2F»][/vc_column][vc_column width=»1/6″][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row» css_animation=»fadeInUp» css=».vc_custom_1597257946080{background-color: #ecc200 !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column css=».vc_custom_1596727397006{background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_single_image image=»27985″ img_size=»full» alignment=»center» onclick=»custom_link» link=»http://www.colfarma.info/colfarma/institucional/filiales/»][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row_content» gap=»10″ equal_height=»yes» content_placement=»top» css=».vc_custom_1596554697936{padding-right: 50px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #ededed !important;}»][vc_column width=»1/4″ offset=»vc_col-xs-12″][vc_column_text css_animation=»slideInUp» css=».vc_custom_1596729069735{padding-top: 40px !important;padding-bottom: 40px !important;}»]

» consejo directivo

Presidente
Farm. MARÍA ISABEL REINOSO
Vicepresidente
Farm. CLAUDIA ANGÉLICA SLEZACK
Secretario
Farm. DANIEL OSMAR TORRES
Tesorero
Farm. GUILLERMO P. BIDEBERRY
Vocales Titulares
Farm. AGUSTÍN FEDERICO AGNESE
Farm. NICOLÁS MANUEL TROFFE
Farm. SUSANA MERCEDES MIGLIARO
Farm. MARÍA VERÓNICA MOBILIA
Farm. MIRIAN ESTELA OLSINA
Farm. SILVINA MABEL G. MELITÓN
Vocales Suplentes
Farm. SILVIA GRACIELA GODOY
Farm. GABRIEL MINETTI
Farm. A. NICOLÁS TROVATO LÓPEZ
Farm. MARCELO EZEQUIEL SÁNCHEZ
Farm. EDUARDO JAVIER CERONE
Farm. SILVIA BEATRIZ ALONSO
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» tribunal de disciplina

Presidente
Farm. MARÍA ELISA PÉREZ
Secretario
Farm. NORMA GRACIELA FLORIT
Miembros Titulares
Farm. MARÍA ELISA PÉREZ
Farm. NORMA GRACIELA FLORIT
Farm. EDITH NÉLIDA BANEZ
Farm. MARÍA ALICIA VIÑAS
Farm. DAVID CACHI
Miembros Suplentes
Farm. NELLY BEATRIZ PINO
Farm. ALICIA EDITH FRANCO
Farm. NILDA GLADYS SANTIAGO
Farm. GRACIELA VIVIANA YULN
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» staff

OCTUBRE 2020
Publicación propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 496.036 ISSN: 1668-247
Tirada
7.000 ejemplares
Director
Farm. María Isabel Reinoso
Secretario de Redacción
Farm. Daniel Osmar Torres
Comité de Redacción
Farm. Claudia Slezack
Farm. Daniel Torres
Farm. Guillermo Bideberry
Farm. Agustín Agnese
Farm. Silvia Godoy
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Producción Periodística y Redacción
Elias Merdek
Diseño y Diagramación
Florencia Genchi
E-mail
prensa@colfarma.org.ar
Publicidad
Perinia S.A.
Perú 277 – 1º piso – Oficina 4
(1084) Capital Federal
Tel: 011-4342-0964
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Los artículos firmados no expresan necesariamente la opinión del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

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Reconocimiento de Trenque Lauquen al Farm. Raúl Faillá

A un año de su partida, la comunidad de Trenque Lauquen le rinde homenaje al trabajo del Farm. Raúl Faillá.

El Intendente municipal, Miguel Fernández, promulgó la Ordenanza n° 5148/2021 (ver aquí), sancionada por el Concejo Deliberante el 21 de mayo del corriente, que impone el nombre de Raúl Horacio Faillá al Centro de Esterilización del Hospital Municipal Orellana.

La iniciativa tiene como objetivo homenajear a quien fuera presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad desde el año 2014 hasta el día de su fallecimiento, el 8 de junio de 2020, y “un ferviente impulsor de significativos aportes en materia de salud en el partido de Trenque Lauquen”, como se desprende de la normativa.

El Centro de Esterilización que funciona en el Hospital es la unidad destinada a la recepción, lavado, acondicionamiento, desinfección y/o esterilización, control, almacenamiento transitorio y dispensa de los productos médicos y textiles, a fin de garantizar la calidad prestacional, seguridad en el uso de pacientes y personal de la salud, y preservación de la eficacia de los mismos.

En los fundamentos de la iniciativa, que fue impulsada por un grupo de vecinos de la comunidad, aprobada por el HCD y promulgada por el Departamento Ejecutivo, se destaca que Raúl Faillá cuenta en su haber con una profunda trayectoria en beneficio de la comunidad del partido de Trenque Lauquen y se pone de manifiesto que “sus fuertes convicciones solidarias lo consolidan como un consejero activo, llegando a la vicepresidencia de la mencionada Cooperativa de Electricidad en los períodos 2005-2006/2007-2008 y 2013-2014 y sobre finales de 2014, reemplazó a Manuel Antonio Alvo en la presidencia del Consejo de Administración hasta el día de su fallecimiento, el 8 de junio de 2020”.

Además, se señala que “Faillá fue un ferviente impulsor de significativos aportes en materia de salud en el partido de Trenque Lauquen”. Y se agrega que “durante su gestión como presidente del Consejo de Administración (2015-2020) con un fin netamente comunitario, la Cooperativa de Electricidad donó al Hospital equipamiento para ambulancia (cardiodesfibrilador con monitor, respirador de transporte y una incubadora de transporte), y también para la nueva sala de guardia médica (gases medicinales, camas manuales para guardia y terapia, negatoscopios y tensiómetros, guardacamillas, equipo de protección contra incendios y mobiliario), una cabina de bioseguridad biológica, dos centrífugas, tres esterilizadores infrarrojos, un microscopio trinocular con epifluerescencia y un equipo de Rayos X portátil”, entre otros elementos de significativa importancia.

Obras sociales, destacadas del mes

Compartimos las noticias de los boletines de obras sociales más relevantes del mes:

IOMA Resol. N°1638/19 – Finalización de Resolución

La Obra Social informa que, a partir del día de la fecha, da por finalizada la emisión de Autorizaciones bajo la Resolución N°1638/19, quedando en circulación las autorizaciones emitidas con anterioridad, las cuales se deberán validar hasta la finalización de las mismas, según detallamos a continuación:

*Medicamentos: se deberán validar a través de IOMA Resolución de directorio, según el porcentaje de cobertura emitido en la Autorización.

*Accesorios: se deberán validar a través de “IOMA 678 – 697 – 1638”,  según el  porcentaje de cobertura emitido en la Autorización. Las Tiras Reactivas y/o Pañales que estén autorizadas por  Resolución N° 678/18 o 1638/19 o 697/21, se deberán validar en IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

IOMA – Nueva Resolución N°697/21

Esta Resolución viene a reemplazar a la Resolución 1638/19. Es de Validación Obligatoria, pudiendo incluir la cobertura tanto de medicamentos, leches y accesorios con % variables entre 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Cuando se autoricen medicamentos y leches, estos se deberán validar y presentar en “IOMA Resolución de Directorio”. Cuando se autoricen Accesorios, estos se deben validar y presentar en “IOMA 678 – 697 – 1638”. En ambos casos, siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Las Tiras Reactivas y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

IOMA – Resumen actualizado de Resoluciones

Siguiendo con el proyecto de simplificar las tareas administrativas en las Oficinas Farmacéuticas, es que les hacemos llegar el detalle actualizado de las distintas Resoluciones que emite el IOMA, con sus respectivas características:

Para Ver el Resumen actualizado (Clic Aquí)

IOMA – Validación de Tiras Reactivas

Colegas, ante varias consultas recibidas, respecto a la validación de las Tiras Reactivas. Queremos recodar que solo las Tiras Reactivas de Glucemia, se deben validar por “IOMA Accesorios”. El resto de las tiras, de Cetonuria y Glucosuria, se deben validar por “IOMA 678-697-1638”. Para ver Resumen de Resoluciones (Clic Aquí).

IOMA – Planes 678/18, 697/21 o 1638/19

Se informa que a partir del día Lunes 28 de Junio del corriente año, no se encontrará más la opción “Accesorios varios”. Al momento de la validación, se deberá buscar el producto a validar y en el caso que no se encuentre el producto exacto, se deberá seleccionar el que más se ajuste a la dispensa a efectuar. Para ver instructivo de validación (Clic aquí).

IOMA Recurso de Amparo – Documentación para Adjuntar

Se recuerda que toda receta de IOMA Recurso de Amparo debe estar acompañada con la Orden de Provisión y la Copia del Oficio Judicial, en la cual deben estar especificados los datos del Afiliado y la medicación prescripta en la receta, sin necesidad de adjuntar todas las hojas que componen el Oficio Judicial. Al momento de realizar el cierre de las recetas, el sistema le recordará no olvidar la documentación que deberá adjuntar mediante un cartel con la siguiente leyenda “No olvide que debe adjuntar a cada receta copia del recurso de amparo correspondiente para evitar futuros débitos”.

OSPOCE INTEGRAL – Cambio de Nombre

Informamos que, a partir del día de la fecha, la obra social OSPOCE INTEGRAL cambia su nombre por “INTEGRAL GILSA”, manteniendo todas las características del convenio iguales.

Para ver Norma de Atención (Clic Aquí).

AMMFA SALUD (Unificado) – Unificación de Planes

Se Informa que, a partir del día lunes 14 de junio del corriente año, la obra social AMFFA pasará a unificar todos sus convenios, denominándose AMFFA SALUD (Unificado). La misma estará conformada por los siguientes convenios: Amffa Ospoce Plan 411; Amffa Ospoce Plan 415; Amffa Plan Regional; Amffa Adherentes y Amffa Cafar.

Al momento de validar se deberá elegir solamente la obra social AMFFA SALUD (Unificado), independientemente del convenio.

Cuando se tenga que validar Afiliados de: Amffa Ospoce Plan 415; Amffa Plan Regional; Amffa Adherentes y Amffa Cafar, se deberá seleccionar el Plan General, donde el sistema emitirá la cobertura correspondiente para cada AfiliadoAl momento de validar Afiliados de Amffa Ospoce 411, se deberá seleccionar el Plan denominado OSPOCE 411, donde el sistema emitirá la cobertura de dicho plan. Quedando todos los Planes Autorizados con los diferentes porcentajes de cobertura, los cuales se utilizarán para todos los convenios.

Solamente para el convenio AMFFA CAFAR, por el momento y hasta que termine la Campaña de vacunación 2021, las vacunas correspondientes a dicha campaña se deberán validar en el Convenio: AMFFA CAFAR → Plan: Vacuna antigripal.

Para ver Norma de Atención (Clic aquí).

Para ver Vademécum Completo (Clic Aquí)

PAMI – Programa de Uso Racional de Medicamentos

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar una comunicación recibida del PAMI en la que se nos informa que se ha implementado el Monitoreo de Dosis Terapéuticas y Seguras de Medicamentos, en el marco del Programa de Uso Racional de Medicamentos.

A través de este Monitoreo incorpora alertas en el sistema de prescripción de recetas electrónicas y un control de dosis en el sistema validador de farmacia.

Con la implementación de este nuevo sistema se dispensarán con cobertura 100% únicamente dosis inferiores a las establecidas como terapéuticas y seguras.

Adjuntamos archivo con el detalle de esta novedad para su difusión entre las farmacias prestadoras.

Para ver el comunicado completo (Clic aquí).