El Cimf recomienda: El uso de antibióticos podría incrementar el riesgo de cáncer de colon

Según un estudio presentado en el Congreso Mundial de Cáncer Gastrointestinal 2021 de la Sociedad Europea de Oncología Médica (ESMO), el uso de antibióticos podría incrementar el riesgo de cáncer de colon.

«Hasta donde sabemos, este es el primer estudio que relaciona el uso de antibióticos con el creciente riesgo de cáncer de colon de aparición temprana, una enfermedad que ha aumentado a un ritmo de al menos un 3% anual en las últimas dos décadas. Es probable que la comida basura, las bebidas azucaradas, la obesidad y el alcohol hayan contribuido a este aumento, pero nuestros datos subrayan la importancia de evitar los antibióticos innecesarios, sobre todo en niños y adultos jóvenes«, explicó una de las responsables del estudio, Sarah Perrottde la Universidad de Aberdeen (Reino Unido).

Para llevar a cabo la investigación, se utilizó una gran base de datos escocesa de atención primaria de hasta 2 millones de personas, el estudio examinó a casi 8.000 personas con cáncer de intestino (colon y recto) emparejadas con personas sin cáncer de intestino.

Se encontró que el uso de antibióticos se asoció con un mayor riesgo de cáncer de colon en todas las edades, pero el riesgo aumentó en casi un 50% en los menores de 50 años en comparación con el 9% en los mayores de 50 años. En el grupo de edad más joven, el uso de antibióticos se relacionó con cánceres en la primera parte del colon (el lado derecho). Las quinolonas y las sulfonamidas / trimetoprima, que se utilizan para tratar una amplia gama de infecciones, se asociaron con estos cánceres.

Perrott señaló que se ha demostrado que los antibióticos alteran el microbioma intestinal e influyen en la génesis del cáncer de colon en los adultos. Asimismo, recordó que las tasas de este tipo de cáncer, en su inicio temprano en adultos menores de 50 años han aumentado desde finales de la década de 1980.

«Este es el primer estudio que relaciona el uso de antibióticos con el riesgo creciente de cáncer de colon de inicio temprano, una enfermedad que ha aumentado a una tasa de al menos un 3% por año durante las últimas 2 décadas«, dijo Perrott.

«Es probable que la comida chatarra, las bebidas azucaradas, la obesidad y el alcohol hayan influido en ese aumento, pero nuestros datos subrayan la importancia de evitar los antibióticos innecesarios, especialmente en niños y adultos jóvenes«, añadió.

«Es menos probable que los médicos investiguen a un paciente con malestar abdominal por cáncer de colon si tiene 30 años que si tiene 70, y los pacientes más jóvenes no son elegibles para la detección del cáncer de intestino. Como resultado, su cáncer generalmente se diagnostica en una etapa posterior, cuando es más difícil de tratar «, advirtió, por su parte, el profesor Alberto SobreroOspedale San Martino, Génova, Italia, quien añadió que «los médicos ahora deberían pensar en el cáncer de intestino en pacientes más jóvenes con síntomas abdominales, y apoya más investigaciones sobre las múltiples causas posibles de la creciente incidencia de cáncer de colon en este grupo de edad«.

 

Fuente: https://www.immedicohospitalario.es/

PAMI – Acta 48 de Altas y Bajas medicamentos

Compartimos el Acta Nº 48 del PAMI en la que establece altas y bajas de productos en el convenio de medicamentos, que fuera comunicada por el Instituto en el día de hoy 29 de julio de 2021.

[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/2021/07/Acta-48-ABM-Medicamentos-Completa.pdf» title=»Acta 48 ABM Medicamentos Completa»]

ALERTA DE LA RPVF 29/07/2021 Retiro del mercado de lotes del producto NUCALA

La Plata, 29 de JULIO de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

29/07/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

Retiro del mercado de lotes del producto NUCALA

La ANMAT recomienda no utilizar los lotes detallados a continuación.
Publicado el miércoles 28 de julio de 2021


La ANMAT informa a la población que la firma GlaxoSmithKline Argentina S.A ha iniciado de manera voluntaria el retiro del mercado de los productos:

  • NUCALA /MEPOLIZUMAB 100 mg – solución inyectable – Jeringa prellenada L: 4X2L, V:30/11/2022
  • NUCALA /MEPOLIZUMAB 100 mg – solución inyectable – Autoinyector L: 3E3T, V: 30/11/2022
    CERTIFICADO N° 58372

Se trata de un anticuerpo monoclonal indicado como tratamiento complementario para pacientes de asma eosinofílica severa, granulomatosis eosinofílica con poliangitis y síndrome hipereosinofílico.
La medida fue tomada luego de detectarse un defecto de calidad originado en el lote de jeringa utilizado para la elaboración de las mencionadas presentaciones.
Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del producto en cuestión y recomienda abstenerse de utilizar los lotes detallados.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-lotes-del-producto-nucala

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

 

 

Resolución Nº 7/21: Ayuda Covid III

La Plata,  26 de julio de  2.021.-

 

 

 

Visto:

El dictado del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ello en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

 

Considerando:

Que el DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio  en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se impone que las personas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º el DECNU 297/20 establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas prórrogas del mismo;

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);

Que los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN III DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 60 (sesenta) días hábiles de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda proporcional a los días cerrados:

  1. a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo 100s un
  2. b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. Si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró al menos 14 (catorce) días cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:

  1. si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  2. AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

ARTÍCULO 6: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores técnicos.

ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolverá en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite.  

ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 7/21.-

 

 

 

 

CUOTA SOCIAL JULIO/2021

CUOTA SOCIAL JULIO/2021
 DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA                          1.927,55 922,17 0,00
DEFENSA PROFESIONAL                               41,60 41,60 41,60
LABORATORIO                               41,60 41,60 41,60
Cuota Colegio Central                          2.010,75 1.005,37 83,20
CUOTA FILIAL                             861,75 430,88 0,00
Total Cuota Col.Central mas Filial (1)                          2.872,50 1.436,25 83,20
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES                               50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (2)                               85,00 85,00 85,00
SUBSIDIO DOTAL                             100,00 100,00 100,00
SUBS. INT. QUIR.                               35,00 35,00 35,00
SUBS. FALLECIMIENTO                             235,02            235,02                                             235,02
SUBS. DE RETIRO                               58,75              58,75                                                58,75
SUBS. DE DESEMPLEO                               23,50              23,50                                                23,50
SUBS. POR CATASTROFE                               14,28              13,53                                                13,58
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                               69,95              69,95                                                69,95
SUBTOTAL (3)                             536,50 535,75 535,80
TOTAL 1+2+3                          3.544,00 2.107,00 754,00
 De Breese Mercedes  Guida Alberto
 Alvarez Irma  López María de los Angel.
 Cahiza Roberto Agüero Jorge Omar
 Balassone Amelia
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 100,00
SUBS. INT. QUIR. 35,00
SUBS. FALLEC.                             235,02
SUBS. DE RETIRO                               58,75
SUBS. DE DESEMPLEO                               23,50
SUBS. POR CATASTROFE                               13,78
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                               69,95
TOTAL                             536,00
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/07/2021
RESIDUOS PATOGENICOS $ 2.057,00 (cada caja)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGENICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 80,00 $ 64,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 160,00 $ 128,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORIA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 390,00 $ 312,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 780,00 $ 624,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 1.170,00 $ 936,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

Postergación de las elecciones

A los Farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires:

Ponemos en su conocimiento que por Resolución N° 839/21 de fecha 07-06-2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 9-06-2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso por el plazo de noventa (90) días corridos, suspender la celebración de procesos electorales y de todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, siempre que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.-

Por dicha circunstancia, el acto eleccionario referido a la renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se llevara a cabo, junto con su pertinente escrutinio, el día a convenir, luego que hayan transcurrido los 90 días corridos de la suspensión decretada por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires N° 839/21 de fecha 07-06-2021 publicada en el boletín oficial el 09-06-2021, ya que el procedimiento eleccionario determinado en la Ley de creación del Colegio y su pertinente Reglamento, demandan, para la pertinente votación de autoridades, la presencialidad como la remisión del voto mediante carta certificada a través el Correo Argentino-CAPITULO VIII: SECCIÓN I.RCFPBA-, condicionando dicho sistema “MIXTO” de votación, la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.

Asimismo, se le informa que los mandatos de las actuales autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires quedaran vigentes hasta la celebración del correspondiente acto eleccionario, ejerciendo los mismos, en dicho periodo, acorde a las leyes y reglamentos vigentes y siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado.-

Por lo mencionado precedentemente, y con la finalidad de cumplimentar con dicha Resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 839/21, y ante la crisis sanitaria y social, sin precedentes, que esta atravesando en nuestro país, y sobre todo los Municipios que integran el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), encontrándose dentro de dichos municipios el de la ciudad de La Plata, sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por el efectivo riesgo epidemiológico y sanitario existente, quedan suspendidos hasta el 7 de septiembre del corriente año, todos aquellos actos que requieren ser llevados a cabo de manera presencial, como ser el voto de manera asistencial el mismo día de la Asamblea Ordinaria, y el correspondiente acto del escrutinio, quedando solamente habilitados y autorizados por autoridad competente los exclusivamente remotos y que NO conlleven la movilización, traslado y/o aglomeración de personas en “lugares cerrados” como ser nuestro Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema rechazó el pedido de Farmacity para desembarcar en la provincia de Buenos Aires

Después de años de lucha en defensa de un modelo sanitario en defensa de la profesión y al servicio de la salud pública, la justicia argentina reconoció la vigencia de una Ley que defiende nuestros derechos ciudadanos y las incumbencias de miles profesionales de la salud.

Gracias a quienes respaldaron esta lucha en sus hogares, concejos deliberantes, municipios, droguerías, laboratorios, hospitales y farmacias comunitarias.

También gracias a los medios de comunicación que nos ayudaron a difundir nuestro modelo sanitario, nuestra defensa de la normativa vigente y el valor de las farmacias de barrio.

Aquí podrán ver la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Gracias totales, tenemos un compromiso diario con la salud de nuestros pacientes.

 

 

 

 

 

El CIMF recomienda: El «virus del vómito»: qué es el norovirus que ahora preocupa al Reino Unido

El gobierno británico emitió una advertencia después de detectar un aumento alarmante en los casos del norovirus. Cómo se contagia y cuáles son sus síntomas.

En plena lucha contra la pandemia de Covid-19, el Reino Unido ahora encendió las alarmas debido a un inesperado brote de un norovirus, denominado “virus del vómito”, que es altamente infeccioso y se está extendiendo de forma preocupante. Según los servicios de salud públicos británicos (Public Health England o PHE), se registraron 154 casos en Inglaterra desde mayo, el triple de los casos que se han registrado en los últimos cinco años.

«El aumento de los brotes se ha producido principalmente en entornos educativos, particularmente en guarderías y guarderías, con muchos más incidentes reportados a PHE de lo que se esperaría en los meses de verano. En las últimas 5 semanas, se han notificado 154 brotes, en comparación con un promedio de 53 brotes notificados durante el mismo período de tiempo en los 5 años anteriores», dijo el gobierno británico.

El profesor Saheer Gharbia, subdirector del Servicio Nacional de Infecciones, explicó: «El norovirus, comúnmente conocido como el virus de los vómitos de invierno, ha estado en niveles más bajos de lo normal durante la pandemia con menos oportunidades de propagarse entre las personas de la comunidad, pero a medida que las restricciones se han aliviado, hemos visto un aumento de casos en todos los grupos de edad».

¿Qué es el norovirus?

El norovirus generalmente ataca durante los meses de invierno, pero ahora también está infectando a personas en pleno verano del Reino Unido. Según los expertos, se propaga fácilmente por contacto con personas enfermas o superficies contaminadas y causa vómitos y diarrea, aunque generalmente sus efectos desaparecen en pocos días.

La mayoría de las infecciones se producen al entrar en contacto con personas enfermas o superficies contaminadas, o al consumir alimentos y bebidas contaminados.

Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EEUU, la incubación promedio del norovirus es de 12 a 48 horas después de la exposición al virus. Sin embargo, quienes se infectan mejoran entre 1 y 3 días después de contraer la infección.

El inusitado brote preocupa al ámbito sanitario, ya que el Reino Unido se encuentra en pleno abandono de las medidas impuestas para prevenir el Covid-19, como el uso de barbijo. De esta forma, a medida que se reducen las restricciones, es probable que aumente la posibilidad de contraer la enfermedad.

Los signos y síntomas del norovirus enumerados por el CDC incluyen: diarrea, vómitos, náuseas, dolor de estómago, fiebre, dolor de cabeza, dolor de cuerpo, y en algunos casos, puede causar inflamación del estómago o del intestino, lo que también se conoce como gastroenteritis aguda.

«Quédese en casa si tiene síntomas de norovirus y no regrese al trabajo ni envíe a los niños a la escuela o guardería hasta 48 horas después de que los síntomas hayan desaparecido», instó Saheer Gharbia en un comunicado oficial.

Para los médicos, la propagación del norovirus se evitará de la misma forma en que se ha estado combatiendo al coronavirus, y recomiendan a los británicos entrar en cuarentena, o aislamiento, en caso de experimentar alguno de los síntomas. Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón es la mayor de las recomendaciones, porque a diferencia del Covid-19, los desinfectantes con alcohol no matan a los norovirus.

Fuente: Perfil

El Cimf recomienda: Estudio publicado: una dosis de Sputnik V desencadena una fuerte respuesta de anticuerpos neutralizantes en quienes ya tuvieron COVID-19

En personas que ya tuvieron infección por el coronavirus SARS-CoV-2, una sola dosis de la vacuna produce 10 veces más anticuerpos neutralizantes respecto de quienes completan el esquema de dos dosis sin antecedente de COVID-19, según los resultados finales de un estudio colaborativo entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e investigadores del CONICET que acaba de ser publicado en la revista internacional “Cell Reports Medicine”.

Una investigación realizada en la Provincia de Buenos Aires reveló que la cantidad de anticuerpos capaces de neutralizar al SARS-CoV-2 en personas previamente infectadas que recibieron una sola dosis de la vacuna Sputnik V, del Instituto Gamaleya de Moscú, Rusia, es 10 veces superior a la de aquellos voluntarios sin infección previa que recibieron el esquema de vacunación completo de dos dosis.

El trabajo también determinó que después de una dosis de la vacuna Sputnik V, el 94% de las personas que participaron del estudio, sin previa infección, desarrolló anticuerpos específicos contra el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), y la cifra se elevó al 100% tras completar el esquema de dos dosis.

Los detalles completos del trabajo, cuyos resultados preliminares habían sido anticipados dos meses atrás, ahora fueron difundidos en “Cell Reports Medicine”, una revista premium de acceso abierto del mismo grupo editorial de la revista Cell.

Se trata del primer estudio sobre la respuesta inmune inducida por esa vacuna hecho fuera de Rusia y revisado por pares.

Los autores del trabajo, liderados por Andrea Gamarnik, jefa del Laboratorio de Virología Molecular de la Fundación Instituto Leloir (FIL) e investigadora superior del CONICET, también comprobaron que en esos pacientes con antecedentes de COVID-19, la segunda dosis no produce beneficios adicionales en términos de la respuesta de anticuerpos.

“La vacunación masiva ofrece una gran promesa para detener la pandemia de COVID-19. Debido a la limitación del suministro de vacunas en muchas regiones del mundo, las autoridades sanitarias necesitan con urgencia datos sobre la respuesta inmune a las vacunas para optimizar las estrategias de inmunización”, afirmó Gamarnik. Al respecto agregó que “este estudio es un ejemplo inédito de trabajo en equipo coordinado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el que participaron de manera articulada investigadores, técnicos y becarios de CONICET junto a profesionales de siete hospitales de la Provincia con el apoyo de la cartera de Ciencia de la Nación”.

Medición de anticuerpos

El estudio se realizó en 289 trabajadores de la salud que se ofrecieron como voluntarios para la investigación y se desempeñan en siete centros públicos de la Provincia de Buenos Aires. Del total, 62 habían estado previamente infectados con el nuevo coronavirus.

A los voluntarios se les tomó muestras de sangre antes de la vacunación (nivel basal); a los 21 días de la primera dosis; y a los 21 días de la segunda dosis. Las muestras recolectadas fueron transportadas y analizadas en el Laboratorio de Serología y Vacunas de la FIL, utilizando para ello el test “COVIDAR IgG cuantitativo” de desarrollo nacional, así como pruebas adicionales realizadas en la FIL y en el Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS, CONICET-UBA) para medir la capacidad neutralizante de los anticuerpos.

Para medir la concentración de los anticuerpos específicos IgG contra la proteína Spike de SARS-CoV-2, los científicos usaron un estándar internacional generado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). “Esto permite comparar datos de laboratorios alrededor del mundo que están evaluando diferentes vacunas basadas en distintas metodologías. Encontrar una regla común para las medidas cuantitativas es crucial para definir los niveles de anticuerpos asociados con la protección que las vacunas confieren”, indicó Andrés Rossi, coordinador del Laboratorio de Serología y Vacunas de la FIL y uno de los primeros autores del trabajo.

De acuerdo con el Estándar Internacional de la OMS, los niveles en sangre de concentración de anticuerpos IgG contra la proteína Spike del nuevo coronavirus se expresan como Unidades Internacionales (UI) por mililitro (ml).

El estudio argentino reveló que, en personas sin antecedentes de COVID-19 las concentraciones de IgG fueron 104,2 unidades internacionales (UI) por mililitro (ml) después de la primera dosis y subieron a 787,8 UI/ml después de la segunda dosis.

En cambio, en el grupo de voluntarios con infección previa, las concentraciones fueron de 181,1 UI/ml antes de la primera dosis y saltaron a 6.356 UI/ml tras la primera dosis. En ese grupo, la segunda dosis no produjo incrementos medibles.

Por otra parte, se realizaron estudios para determinar cuántos de esos anticuerpos eran efectivamente capaces de impedir que el virus infecte a una célula, lo que se conoce como anticuerpos neutralizantes. Las personas previamente infectadas y vacunadas con una dosis mostraron títulos (cantidad) de anticuerpos neutralizantes diez veces superiores a aquellas que recibieron las dos dosis y que no se habían infectado previamente (títulos de 500 y 42, respectivamente).

Recientes trabajos con las vacunas de ARNm también han mostrado que la respuesta humoral (anticuerpos) luego de una dosis en personas con exposición previa al virus es de tal magnitud que sería posible no aplicar una segunda dosis.

“Los datos presentados proporcionan información basada en evidencia para guiar las estrategias de vacunación y orientar las decisiones de salud pública a la luz de la actual emergencia sanitaria”, puntualizó Jorge Geffner quien participó en la coordinación de este estudio y es investigador superior del CONICET en el INBIRS.

Esta línea de investigación continúa. Ahora el equipo de trabajo se encuentra realizando el seguimiento a seis meses de personas vacunadas para determinar la evolución de la respuesta inmune y su duración. También se analizará la protección de Sputnik V frente a las diferentes variantes del coronavirus que circulan en nuestro país.

El viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, dijo que “el trabajo que publicamos en conjunto con investigadores del CONICET y el ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación en personas vacunadas con Sputnik V sigue demostrando la gran calidad de las vacunas aplicadas en nuestro país y constituye una forma de entender las políticas públicas, que incluye la investigación para solucionar problemas y dar respuesta a la necesidad del pueblo desde una perspectiva de soberanía sanitaria y científica. Un Estado capaz de conseguir las mejores vacunas para su pueblo pero, también, capaz de estudiarlas y certificar que esto es así”.

Kreplak agregó que el aval del estudio de una revista tan prestigiosa a nivel global “es una demostración más de un gobierno que apuesta al desarrollo, a la ciencia y a la soberanía”.

«Esta investigación, que ahora publica una de las revistas científicas internacionales más prestigiosas de la especialidad, es una demostración más del invalorable aporte que ha realizado la ciencia de nuestro país para enfrentar la pandemia”, afirmó Roberto Salvarezza, ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. Y agregó: “Quiero felicitar a los investigadores/as, becarios/as y técnicos/as del CONICET y de las universidades nacionales y destacar el trabajo articulado con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para establecer la muy buena respuesta de una dosis de la vacuna Sputnik V sobre la producción de anticuerpos en trabajadores de la Salud seronegativos y seropositivos al SARS-CoV-2».

“Es muy importante avanzar en estudios colaborativos como éstos que robustecen la evidencia científica disponible”, dijo Carla Vizotti, ministra de Salud de la Nación. Y agregó que “nuestro país ha demostrado una vez más su enorme potencial científico durante la pandemia con hallazgos como la secuenciación genómica del virus el año pasado hasta estudios como el que se publica hoy, con un gran impacto en las revistas científicas internacionales”.

Por su parte, la presidenta del CONICET, Ana Franchi, aseguró: “Este trabajo de nuestros/as científicos/as sobre la respuesta inmunológica a la primera dosis de la Sputnik V -el primero fuera de Rusia-, permite planificar de modo más eficiente la gestión de la salud pública frente a la pandemia. Al mismo tiempo, es un ejemplo de trabajo solidario entre el CONICET y la provincia de Buenos Aires y de la Argentina con el resto del mundo. Sirve también para establecer una sintonía más fina, con protocolos comunes, para las estrategias que se implementan en cada país y adoptar mejores decisiones”.

Del estudio también participaron 20 investigadores y becarios de la FIL y del CONICET (Diego Ojeda, también primer autor del trabajo, Lautaro Sanchez, María Mora González López Ledesma, Anabel Álvarez Juliá, Santiago Oviedo Rouco, Horacio Martín Pallarés, Guadalupe Costa Navarro, Natali Rasetto, Corina García, Shirley Wenker, Lila Ramis, Magalí Bialer, María José de Leone, Esteban Hernando, Santiago Sosa, Luciana Bianchimano, Antonella Ríos, María Soledad Treffinger Cienfuegos, Julio Caramelo y Marcelo Yanovsky), Jorge Carradori, del Laboratorio Lemos S.R.L., Natalia Laufer, Augusto Varese, Ignacio Mazzitelli y Yesica Longueira, de la Facultad de Medicina de la UBA; Diego Álvarez, del Instituto de Investigaciones Biotecnológicas que depende de la UNSAM y del CONICET; Guillermo Docena, del Instituto de Estudios Inmunológicos y Fisiopatológicos, que dependen de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, del CONICET y de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC); Marina Pifano, del Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; DarianaPedrozza, del Hospital Interzonal General de Agudos Dr Pedro Fiorito, Provincia de Buenos Aires; Alejandra Rima, del Hospital Interzonal General de Agudos Evita Provincia de Buenos Aires; Cecilia Echegoyen, del Hospital Interzonal General de Agudos Prof. Dr. Rodolfo Rossi, Provincia de Buenos Aires; Regina Ercole, del Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos San Juan de Dios, Provincia de Buenos Aires; Paula Gelpi, del Hospital Interzonal General de Agudos San Roque, Provincia de Buenos Aires; Susana Marchetti, del Hospital Interzonal General de Agudos San Martín, Provincia de Buenos Aires; y Martín Zubieta, del Hospital de Alta Complejidad El Cruce “Nestor Kirchner”, Provincia de Buenos Aires.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/

Buenas noticias: MIENTRAS SE INICIAN EN ÁMBITO HOSPITALARIO, LOS COLEGAS TENDRAN EXIMICIÓN DEL PAGO A LA CAJA

La colega Isabel Reinoso, presidente del CFPBA ha mantenido reuniones durante meses con el Presidente de la Caja de Previsión Social para los profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Sergio Danigno, planteando la dificultad económica que le generaba a muchos colegas hacer los aportes a CAFAR al momento de iniciar las gestiones para su incorporación al ámbito hospitalario.

En la mayoría de los casos la demora es de unos meses hasta la obtención del nombramiento o el fin del concurso que determine la autoridad competente, luego transcurre otro tiempo hasta la designación correcta en el ámbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires.

LAS DEMORAS EN LOS NOMBRAMIENTOS , EL OTORGAMIENTO DE RECIBO DE SUELDO,O CUALQUIER TRAMITE EQUIVALENTE PARA EJERCER LA PROFESION EN EL AMBITO HOSPITALARIO, OBLIGABA A EL APORTE POR VARIOS MESES A LA CAJA, GENERANDO UNA DIFICULTAD ECONOMICA PARA EL COLEGA.

La ley 10524 establece en su artículo 3ªbis que” el farmacéutico que ejerciere su profesión en el ámbito provincial o municipal, aportando al instituto Previsión Social de esta provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 10087, quedando exceptuado de aportar a CAFAR.

El acogimiento a los beneficios dispuestos en el art3bis del decreto ley Nº 10087/83(modificación introducida por la ley 10524) transforma en voluntaria la aportación a la caja de previsión social para los profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de buenos aires., de los farmacéuticos que ejercieran exclusivamente en el ámbito público provincial o municipal.

Para acogerse a este beneficio el farmacéutico debe completar

  • Una solicitud en formulario oficial de la caja certificada por juez de paz o escribano
  • Certificado de la dirección de farmacia de la provincia de buenos aires referida a la actividad profesional del solicitante
  • Certificado del colegio de farmacéuticos de la provincia de buenos aires
  • Certificado de servicios, indicando fecha de ingreso y, en su caso de egreso.
  • Fotocopia de recibos de haberes

UNA VEZ MÁS EL CFPBA FUE EL VOCERO DE LOS PEDIDOS DE LOS COLEGAS DE HOSPITAL ANTE LAS AUTORIDADES DE LA CAJA.

A partir de las gestiones realizadas se considerará la declaración jurada del ejercicio profesional y el certificado de eximición de pago a la caja para aquellos profesionales Farmacéuticos que declaren que se presentan a determinado concurso para cubrir cargo función para ingreso a planta permanente; o que se incorpora en la categoría de concurrentes; contratados transitorios; contratados por designación directa; Becarios; residentes o denominaciones equivalentes hospitalarias la cual deberá ser expedida de forma fehaciente por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de no exigirle el cumplimiento de sus aportes previsionales, a todo aquel farmacéutico que declaré que ejercerá en el ámbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto quede debidamente designado o haya concluido concurso que determine la autoridad competente y obtenga la remuneración correspondiente con el cargo y o denominación  equivalente de acuerdo a lo establecido por la ley 10471 u ordenanza similar para el caso de los farmacéuticos que se desempeñan en los  hospitales municipales radicados en la provincia de Buenos Aires, con el objeto de fomentar la actividad farmacéutica en los servicios de farmacia hospitalaria de los establecimientos habilitados en nuestra provincia colaborando con la incorporación de nuevos farmacéuticos.

Desde ya agradecemos la colaboración de las autoridades de la Caja, entendiendo que el único camino posible para que esta profesión, tan sublime, siga creciendo en relevancia ante la comunidad es con el aporte de todas las instituciones que tenemos la responsabilidad de conducir y llevar adelante la voz de todos farmacéuticos que ejercen en territorio bonaerense.