Apoyo a Colegas afectados por COVID19 (2da etapa)

 

 

 

 

La Plata,  11 de Enero de  2.021.-

Visto:

El dictado del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ello en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

Considerando:

Que el DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio  en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio que impone que las personas restricciones, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º el DECNU 297/20 establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas prórrogas del mismo;

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);

Que los profesionales farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires se están desempeñando bajo protocolos sanitarios y de bioseguridad muy estrictos pero su actividad los expone a posibles contagios del virus COVID-19 con las consecuencias tanto sanitarias como económicas;

Que los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN II DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 120 (ciento veinte) días hábiles de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda proporcional a los días cerrados:

  • a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo
    b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  • Si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró al menos 14 (catorce) días cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:

  • si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  • AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

ARTÍCULO 6: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  • si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores técnicos.

ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolverá en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite.  

ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 01/21.-


[mks_highlight color=»#eeee22″]Directores Técnicos, co Directores Técnicos o auxiliares de cada uno de los establecimientos habilitados en la provincia de Buenos Aires[/mks_highlight] deben informar a: covid19@colfarma.org.ar los casos que tengan de COVID positivo en sus lugares de trabajo, con el fin de llevar el registro provincial y resolver cada uno de los casos individuales.

ALERTA DE LA RPVF 16/12/2021: Disposiciones de ANMAT

La Plata, 16 de DICIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

16/12/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas:transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

DOMISANITARIOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9143/2021
DI-2021-9143-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma NM Biosalud / Lab. NM Biosalud, por no estar registrado el establecimiento ni sus productos.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254553/20211216

 

PRODUCTOS MÉDICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9147/2021
DI-2021-9147-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: Implante Coclear HiRes Ultra 3D CI Hi Focus Electrodo MS, Marca: AdvancedBionics N° Serie: 2203521 y Kit Naida CI Q 70, Marca: AdvancedBionics N° serie: 1254011 (completo con todos sus accesorios) por haber sido robados.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254555/20211216

 

COSMÉTICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9145/2021
DI-2021-9145-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto Esmalte para Uñas Marca AGOWAN sin datos de lotes y fecha de vencimiento en su envase por estar falsificado.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254554/20211216

 

ALIMENTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9137/2021
DI-2021-9137-APN-ANMAT#MS

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva Virgen Extra”, variedad Clásico, marca: Nucete, Elaborado y fraccionado por RNE Nº 025-18000699 – San Juan- Argentina. Para Agro Aceitunera S.A RNE N° 12000041, RNPA N° 18.008914 Espectación F de Avila S/N- Aimogasta- La Rioja- Argentina, Lote C5-205612 – Vto. DIC – 2022, en botella del 500 ml, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a Agro Aceitunera SA, resultando ser un producto ilegal.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254393/20211214

CUOTA SOCIAL ENERO 2021

CUOTA SOCIAL ENERO/2021
 DT/CO-DT/AUXILIAR  VOLUNTARIO FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BÁSICA 1.927,55 922,17 0,00
DEFENSA PROFESIONAL 41,60 41,60 41,60
LABORATORIO 41,60 41,60 41,60
Cuota Colegio Central 2.010,75 1.005,37 83,20
CUOTA FILIAL 861,75 430,88 0,00
Total Cuota Col.Central más Filial (1) 2.872,50 1.436,25 83,20
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES 50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACIÓN (2) 85,00 85,00 85,00
SUBSIDIO DOTAL 100,00 100,00 100,00
SUBS. INT. QUIR. 35,00 35,00 35,00
SUBS. FALLECIMIENTO
SUBS. DE RETIRO 35,61 35,61 35,61
SUBS. DE DESEMPLEO
SUBS. POR CATÁSTROFE 12,70 12,70 12,70
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD 63,59 63,59 63,59
SUBTOTAL (3) 246,90 246,90 246,90
TOTAL 1+2+3 3.254,40 1.818,15 465,10
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 100,00
SUBS. INT. QUIR. 35,00
SUBS. FALLEC.
SUBS. DE RETIRO 35,61
SUBS. DE DESEMPLEO
SUBS. POR CATÁSTROFE 12,70
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD 63,59
TOTAL 246,90
IMPORTANTE:-SEGÚN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/01/2021
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 1.633,50 (cada caja)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 18,15 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS 
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1,000.000,00) A $ 80,00 $ 64,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 2.000.000,00) B $ 160,00 $ 128,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 3.000.000,00) C $ 240,00 $ 192,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 5.000.000,00) CATEGORÍA D $ 380,00 $ 304,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.000.000,00) $ 390,00 $ 312,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 2.000.000,00) $ 780,00 $ 624,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 3.000.000,00) $ 1.170,00 $ 936,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 5.000.000,00) $ 1.850,00 $ 1.480,00

Obras Sociales, destacadas del mes

A continuación, una selección de las noticias destacadas de diciembre:

IOMA Accesorios – Nuevo Plan

Colegas, informamos que a partir del día miércoles 09/12/2020 se comenzará a validar a través de IOMA Accesorios los Pañales Autorizados por la Resolución N° 3512/15, la cual tiene la característica de poder reemplazar las leches por los 180 pañales a un valor de $ 672,50. Siempre y cuando esté plasmado en la Orden de Provisión, la cual deberá estar adjunta a la receta.

SUTEBA IOMA –  Sin receta

Informamos que el PAMI dispuso, que a partir del día 30 de diciembre del 2020 y en concordancia con lo dispuesto por ANMAT en su Disposición 9209/20, dar de baja del Vademécum a todas las formas farmacéuticas orales que contengan la droga Ranitidina y sus combinaciones. Al respecto adjuntamos la nómina de los productos alcanzados por esta medida.

PAMI – Baja de droga Ranitidina

Informamos que el PAMI dispuso, que a partir del día 30 de diciembre del 2020 y en concordancia con lo dispuesto por ANMAT en su Disposición 9209/20, dar de baja del Vademécum a todas las formas farmacéuticas orales que contengan la droga Ranitidina y sus combinaciones. Al respecto adjuntamos la nómina de los productos alcanzados por esta medida.

OSCAP – NUEVO CONVENIO

ALTA de NUEVO CONVENIO con las siguientes características:

  • NOMBRE COMPLETO : Obra Social de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante: OSCAP
  • GRUPO DE PRESENTACIÓN PARA FACTURACIÓN: Grupo “ D ”
  • PRESENTACIÓN: Mensual
  • FECHA DE INICIO: 14 de diciembre 2020
  • PARA TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
  • SIN BONIFICACIÓN

OSPLAD – Recordatorio Baja del Convenio

Recodamos que, a partir del día 29 de octubre del corriente año, el Convenio OSPLAD se dio de baja. Solicitamos prestar atención de no recibir más recetas de la obra social mencionada.

DPAS – Nuevo Plan Co – seguro para autorizaciones

Informamos que, a partir del día 18 de diciembre del corriente año, entra en vigencia en el validador del Co-seguro un nuevo plan, donde se podrá validar las recetas de IOMA Ambulatorio que estén acompañadas con una Resolución de Directorio de la Dirección Provincial, en la que se le otorga al afiliado el 100% de cobertura del porcentaje no cubierto por IOMA.

Asuntos Laborales, nuevas herramientas que se que se trabajaron durante el 2020

En un 2020 atravesado por una situación inesperada y sin precedentes, desde la comisión de Asuntos Laborales se llevaron a cabo distintas estrategias con el fin de estar cerca de los problemas y las demandas de todos los colegas en relación de dependencia y sociedad en la provincia. Se promovieron varias reuniones virtuales de las cuales surgieron diferentes temas que fueron abordados y que encontraron su resolución en la elaboración de las Herramientas Fundamentales y en los Ateneos, los cuales tuvieron gran difusión durante los últimos meses del año pasado.

Ambas son el resultado de las inquietudes mostradas y de las temáticas planteadas en esas reuniones, que siempre tuvieron la participación activa de gran cantidad de colegas. También se alcanzaron acuerdos sobre la metodología para actualizar los aranceles profesionales, utilizar plenamente la información que se recibe en el observatorio laboral (otra nuevas propuesta en práctica) y aprovechar las oportunidades que el Colegio central ofrece a los emprendedores farmacéuticos.

Las Herramientas Fundamentales, surgieron como una forma de resguardar las condiciones laborales adecuadas para el ejercicio profesional y  se encuentran disponibles para su descarga  en nuestra página web. Así, el farmacéutico en relación de dependencia encuentra distintas formas en las cuales el CFPBA puede representarlo. Estas pueden ser:

  • La solicitud de representación para que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires intervenga entre los colegas y sus empleadores, revisando las condiciones laborales y lograr que se garantice el ejercicio profesional adecuado.
  • La autorización para la presentación ante el Ministerio de Trabajo: para que el Colegio pueda representar al Farmacéutico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesión farmacéutica.
  • La autorización para la presentación ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud: para que el Colegio pueda representar al Farmacéutico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesión farmacéutica.

Por otro lado, a partir de la premisa de generar instancias de capacitación e intercambio para mejorar el desenvolvimiento del farmacéutico en distintas temáticas, se realizaron los Ateneos Farmacéuticos. Los mismos abarcaron el manejo de distintas áreas de la página web (como el simulador de sueldos), el análisis de recibos de sueldo, el impuesto a las ganancias, entre otras cuestiones de interés que surgieron de las inquietudes de los colegas.

En total se hicieron cuatro ateneos que están disponibles para volver a verlos y repasar toda la información que se puso a disposición.

Está previsto que los próximos se realicen a partir del mes de marzo

 

 

 

 

ALERTA DE LA RPVF 17/12/2020: La RPVF ha tomado conocimiento del Retiro voluntario del mercado de Desmopresin Spray Nasal x 5 ml

La Plata, 17 de DICIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

17/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas:

La RPVF ha tomado conocimiento del Retiro voluntario del mercado de Desmopresin Spray Nasal x 5 ml

 

Laboratorios Ferring S.A. informa a usted a través de esta carta, que está realizando el retiro voluntario de los lotes comercializados de Desmopresin Spray Nasal x 5 ml. Este retiro se realizará a nivel de distribuidores, droguerías, hospitales y farmacias.

Este retiro, de todos los lotes de Desmopresin Spray Nasal x 5 ml se está realizando a nivel mundial, y tiene carácter preventivo. Se tomó esta decisión debido a que Ferring ha encontrado resultados fuera de especificación en algunos ensayos de algunos lotes.

El uso de desmopresina fuera de especificaciones podría causar eventos adversos para la salud de los pacientes en tratamiento, es por eso que, a pesar de no contar con reportes de eventos adversos en Argentina, tomamos la decisión de hacer este retiro preventivo para salvaguardar la salud de nuestros pacientes, lo que es nuestra prioridad.

Actualmente Ferring Pharmaceuticals está llevando a cabo una investigación exhaustiva para poder encontrar lo más pronto posible la causa raíz que originó este desvío.

 

Troquel

Lote Vencimiento
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML N14695N 08/2020
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P11319L 01/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P12969A 05/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P11706E 04/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P11706V 04/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P12969Y 05/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML P14667M 09/2021
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML R11842F 03/2022
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML R13640C 06/2022
3898182 DESMOPRESIN NAS AER X 5ML R14247C 07/2022

 

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí.

ALERTA DE LA RPVF 17/12/2020: Vacunas para SARS-CoV-2 con documentación en proceso de presentación

La Plata, 17 de DICIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

17/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT

Vacunas para SARS-CoV-2 con documentación en proceso de presentación

ANMAT pone a disposición la lista de vacunas contra el SARS-CoV-2 sobre las que se ha comenzado a presentar la documentación necesaria para su registro o autorización.

Publicado el miércoles 16 de diciembre de 2020


Listado actualizado de vacunas contra el SARS-CoV-2 sobre las que se ha comenzado a presentar la documentación necesaria para:

Autorización de emergencia

  • Ministerio de Salud de la Nación, nombre: SPUTNIK V
    Fecha de comienzo de presentación: 04 de diciembre de 2020

Registro de producto

  • Janssen Cilag Farmacéutica S.A, nombre: JANSSEN COVID 19 VACCINE
    Fecha de comienzo de presentación: 04 de diciembre de 2020
  • PFIZER S.R.L, nombre: VACUNA DE ARN DEL SARS-COV-2
    Fecha de comienzo de presentación: 02 de diciembre de 2020
  • HLB Pharma Group, nombre: SPUTNIK V
    Fecha de comienzo de presentación: 02 de noviembre de 2020
  • Astra Zéneca S.A., nombre AZD-1222
    Fecha de comienzo de presentación: 05 de octubre de 2020

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat/vacunas-para-sars-cov-2-con-documentacion-en-proceso-de-presentacion

Información actualizada del deap 16/12/2020

ACCEDA A SUS DIPLOMAS DE CAPACITACIÓN DEL AÑO 2020

Estimado matriculado, para acceder a los diplomas de sus actividades educativas y descargarlos, simplemente tiene que hacer CLIC AQUÍ…

CURSO A DISTANCIA

Aclaración: sólo se recibirán las evaluaciones de los cursos que están vigentes

Se trata del curso “Consultas adolescentes en Farmacias”, escrito por la Prof. Dra. María Clementina VOJKOVIC y la Farm.  Sonia Cristina GÓMEZ.

En los últimos años se produjeron cambios en la vida de los adolescentes, con nuevos conceptos en el proceso salud/enfermedad, nuevas estructuras familiares, creciente inserción en espacios ajenos al hogar: clubes, vacaciones sin los padres, diferentes relaciones a edades tempranas, salidas nocturnas, aumento del sedentarismo, etc.

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ACTO DE ENTREGA DE DIPLOMAS: CERTIFICACIÓN Y RE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL 2020:

Estimados Colegas:

Hoy realizamos en modo virtual el encuentro anual para certificar y recertificar a los Farmacéuticos que a pesar del contexto de pandemia y con enorme esfuerzo, en sus lugares de trabajo, siguieron apostando a la capacitación.
Agradecemos a los docentes que se adaptaron a las herramientas que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ofreció para que en ningún rincón de la provincial quede ni un sólo farmacéutico sin oportunidad de capacitarse.
Gracias a todos los que a pesar de las dificultades, hicieron posible que en materia de capacitación y educación permanente, hayamos superado las expectativas y cumplido con creces el objetivo trazado por el Consejo Directivo.
Agradezco y felicito a todos los farmacéuticos.

Farm. Isabel Reinoso / Presidente C.F.P.B.A

Estimados Colegas:

Este ha sido un año muy particular, muy atípico, donde la Capacitación Virtual resultó  Fundamental por medio del “Campus Virtual Colfarma” de nuestro Colegio. Esto fortaleció nuestro rol profesional en las diferentes áreas de nuestro ejercicio

El año 2020 nos dio la oportunidad de afrontar el desafío de los cambios en el aspecto administrativo, y económico que permitió realizar los cambios de formato en nuestro trabajo y desarrollar nuestras habilidades.

También muy importante el desafío profesional porque desde el primer momento estuvimos a la altura de las circunstancias, mucho más cerca de la comunidad y allí la capacitación fue fundamental.

Muchas gracias al Consejo Directivo, a la Comisión Científica  a la Comisión Provincial de Educación  Permanente –CPEP-, a la Comisión de Asignación de Créditos –CAC-, y al Departamento de Educación y Actualización Profesional -DEAP- principalmente a todos  los colaboradores que mostraron una versatilidad y excelente predisposición en la reconversión que fue necesario realizar en esta etapa de pandemia y seguir brindando servicio.

Muchas felicitaciones a los Colegas que hoy obtienen su Certificación y Recertificación Profesional y muchas gracias por demostrar que la capacitación es el camino que nos permitirá permanecer como esenciales en el Equipo de Salud.

Muchas gracias al Consejo Directivo que me ha permitido permanecer en la Comisión Científica y depositar su confianza en los proyectos, ideas y propuestas y disfrutar una  una hasta esta  12º Ceremonia.

También en el desarrollo de la ceremonia, el Sr. Alberto Etchecopare, representante de Laboratorio Casasco, realizó un homenaje al Sr. Jorge Villaruel, quien fuera un colaborador incesante en la Educación Permanente para los Farmacécuticos, quien por desgracia nos ha dejado este año. Extendemos desde el C.F.P.B.A. nuestro agradecimiento.

Totalmente agradecido a quienes me han acompañado a lo largo de estos 12 años y  ¡Hasta Siempre!…

Farm. Nicolás M. Troffe

Comisión Científica

Coordinador

Video Resumen Actividades Año 2020: 

 

Realizamos la última reunión de la Comisión Provincial de Educación Permanente

cpep
El sábado 12 de diciembre se realizó la última reunión de la Comisión Provincial de Educación Permanente (CPEP) con la presencia de autoridades del CFPBA, representantes de las universidades, la industria, hospitales y farmacias comunitarias.
Realizaron un gran aporte en la agenda planteada, además se ratificaron unos delegados y se nombraron nuevos miembros para contar con todas las zonas de la provincia de Buenos Aires.
Fue un encuentro de mucho trabajo con lugar para la camaradería y el afecto para despedir a la farmacéutica Laura Raccagni, miembro de esta comisión provincial desde sus inicios. Fue un momento especial y emotivo de agradecimiento por su aporte durante todos estos años y su experiencia tanto humana, como profesional.
Por otra parte se hizo un informe de todo lo actuado en materia de capacitación en el año 2020, durante el cual se realizó la reconversión completa de las actividades educativas para qué ningún farmacéutico que ejerza en la provincia Buenos Aires se haya quedado sin la posibilidad de realizar cursos y capacitación profesional.
A pesar de todas las adversidades hicimos posible que la oferta educativa del Colegio de Farmacéuticos de la provincia Buenos Aires haya sido de calidad, oportuna y muy importante. Trabajamos mucho para que el resultado fuese mejor que en otros años.
Pronto se iniciaron las propuestas para el año 2021, para invitar nuevos colegas a la capacitación profesional, con nuevas temáticas que aborden las necesidades de los diferentes lugares de la práctica farmacéutica.
Agradecemos a todos los miembros de la Comisión Provincial de Educación Permanente y de la Comisión de Asignación de Créditos por participar y brindar sus aportes.
Al finalizar se valoró el aporte del Lic. Leonardo Piottante, asesor pedagógico de la CPEP, que se retiró después de 30 años.
Gracias por ayudarnos a construir un futuro que nos permita crecer como profesionales, colegas y personas.
 Nos vemos en 2021, ¡felicidades!

ALERTA DE LA RPVF 15/12/2020: ALCOHOL EN GEL DAXTER

La Plata, 15 de DICIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

15/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


ALCOHOL EN GEL DAXTER

Motivo: Producto no registrados al día de la fecha de este alerta

Ante consultas recibidas sobre el producto de referencia la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ha realizado una consulta al Departamento de Cosmetovigilancia de ANMAT quienes nos han informado que: “el rotulado de dicho producto no cumple con la normativa vigente ni se encuentra inscripto con tales datos identificatorios”.