ALERTA DE LA RPVF 15/12/2020: ALCOHOL EN GEL DAXTER

La Plata, 15 de DICIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

15/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


ALCOHOL EN GEL DAXTER

Motivo: Producto no registrados al día de la fecha de este alerta

Ante consultas recibidas sobre el producto de referencia la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ha realizado una consulta al Departamento de Cosmetovigilancia de ANMAT quienes nos han informado que: “el rotulado de dicho producto no cumple con la normativa vigente ni se encuentra inscripto con tales datos identificatorios”.

Reporte de la RPVF 231

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ALERTA DE LA RPVF 14/12/2020: Comunicados de ANMAT

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

14/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT

Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación de plantas en países extranjeros para productos médicos

Su cumplimiento se verificará extraordinariamente a partir de la presentación documentación específica.

Publicado el viernes 11 de diciembre de 2020


Debido a la emergencia sanitaria vigente y a la dificultad de realizar inspecciones fuera del país que la misma representa, informamos que, de manera extraordinaria, junto con la solicitud de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) en plantas ubicadas en el extranjero o para la renovación de dichos certificados, se aceptarán los certificados de cumplimento de la Norma ISO 13.485 vigentes emitidos por organismos competentes o el certificado de MDSAP (Medical Device Single Audit Program según sus siglas en inglés), para evidenciar el cumplimiento de los requisitos de la planta.

Además de la documentación mencionada, se deberá adjuntar toda la documentación que se indica en el instructivo vigente, según clases de riesgo:

Esta Administración Nacional, a través del Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM), podrá solicitar documentación adicional si lo considere pertinente.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/verificacion-de-buenas-practicas-de-fabricacion-de-plantas-en-paises-extranjeros-para

 

Prosecución de trámites de verificación de BPF de plantas situadas en el exterior iniciados en soporte papel

Los expedientes que se ajusten al nuevo procedimiento establecido, continuarán su tramitación exclusivamente por vía electrónica

Publicado el viernes 11 de diciembre de 2020


Se informa a aquellas empresas que hayan presentado trámites en soporte papel para verificación de BPF de plantas sitas en el exterior, correspondientes a medicamentos con IFA de origen sintético o semisintético, con anterioridad a la implementación del Sistema de Gestión Electrónica, que hasta tanto se mantengan vigentes las medidas de aislamiento o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán adaptarse a los circuitos administrativos establecidos en el correspondiente instructivo a fin de que pueda continuarse con la tramitación de los mismos de manera remota.

Cabe señalar que aquellos expedientes que se ajusten al procedimiento, continuarán su tramitación exclusivamente por la vía electrónica. Ello generará que el expediente en soporte papel sea remitido a archivo, con el correspondiente cierre del trámite bajo dicho formato.

Las presentaciones deberán cumplir con toda la normativa vigente y, si los expedientes ya hubieran tenido cortes de plazo, las empresas deberán presentar la documentación y/o información que hubiera resultado objetada, adecuada a lo solicitado, a fin de evitar la duplicación de las evaluaciones.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/prosecucion-de-tramites-de-verificacion-de-bpf-de-plantas-situadas-en-el-exterior-iniciados

Matriculados y Rematriculados del 1/11/2020 al 30/11/2020

Matriculados y Rematriculados del  1/11/2020 al 30/11/2020

Farmacéutico/a Mat. Nº
MORAN VERONICA ANDREA

21843

ALMIRON MALVINA SOLEDAD

21844

ABELEYRA MARIA JOSE

21845

BAUZA MARIA FLORENCIA

21846

ESPOSITO CYNTHIA LAURA

21847

FARIAS NAHUEL

21848

FERNANDEZ DELBALDO FLORENCIA

21849

KAWAKITA JAVIER

21850

LLOVERAS CAMILA JAEL

21851

MOLINI VICTORIA

21852

NAKANDAKARI DELIA

21853

ORELLANO ANALIA ELENA

21854

PALLERES ROMINA ELIZABETH

21855

PALOMEQUE GONZALO MIGUEL

21856

PASQUALI LOREDANA

21857

PRESAS MARIA CECILIA

21858

PRIETO PABLO FEDERICO

21859

RAMINGER MARIA LAURA

21860

SUPPES MORALES CAROLINA VICTORIA

21861

ZAVAGLIA MARIA FABIANA

21862

TINTO MARTINA DANIELA

21863

MADDOCKS LILIAN

21864

FERNANDEZ RODOLFO OMAR

21865

DE LORENZO EVA MARIA

21866

FLORES GISELA

21867

BLANCO FLORENCIA JULIANA

21868

SANGUINETTI SOFIA

21869

OTAL GUILLERMO MARTIN

21870

SERGI JOHANNA VANESA

21871

LOPEZ KARINA

21872

PALOU JULIETA CECILIA

21873

FERNANDEZ ECHEVERRIA MARIA CECILIA

21874

FERRARI ALEJANDRA ANDREA

21875

DIAZ NATALIA MARCELA

21876

FORTUNA MATIAS ARIEL

21877

GIRALDI SELENE DENISSE

21878

SOSA PEDRO LEANDRO

21879

ZARANTONELLO LEANDRO MARTIN

21880

El CIMF recomienda: Vacuna contra coronavirus

No está comprobado que todos los pacientes que hayan tenido una reacción alérgica grave deban evitar la vacunación

La Asociación de Alergia e Inmunología Clínica (AAAeIC) recomienda la aplicación de las vacunas que hayan cumplido todos los requisitos nacionales e internacionales correspondientes para esta terapéutica.

Frente a la noticia sobre la recomendación de la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino Unido de no aplicar la vacuna contra COVID 19 en pacientes con antecedentes de reacciones alérgicas graves a fármacos o alimentos, la AAAeIC se ve en la necesidad de hacer algunas consideraciones al respecto:

  • Las vacunas en cuestión no contienen componentes proteicos ni virus; contienen ARN recombinante, lípidos y sales que no son capaces por sí solos de causar alergia. Deben sí tenerse en cuenta los aditivos, como los conservantes y el látex presente en los tapones de los frascos y en los émbolos de las jeringas como probables alérgenos.
  • La expresión “reacción alérgica grave” (anafilaxia) es muy amplia ya que involucra o deja traslucir diversos mecanismos de hipersensibilidad que pueden estar relacionados a una enorme variedad de estímulos capaces de desencadenarlos: venenos de insectos, alimentos, medicamentos, así como aeroalérgenos.
  • La hipersensibilidad a medicamentos (y una vacuna es un medicamento) está considerada dentro de las reacciones adversas como una reacción impredecible.
  • La estructura química del fármaco debe tener la capacidad de desencadenar una respuesta inmune de tipo alérgica, por lo que generalmente están implicadas las proteínas.

¿Qué recomendamos?

Realizar un buen historial clínico y estudios alergológicos de los pacientes con antecedentes de reacciones alérgicas severas para poder diagnosticar la causa, que puede no tener que ver de ninguna manera con la vacuna en cuestión.

Ni el asma, ni la rinitis alérgica ni otras patologías alérgicas han sido consideradas, en este caso, como contraindicaciones de la vacuna, así como tampoco el uso de la inmunoterapia específica para aeroalérgenos.

Es muy prematuro, sobre todo teniendo en cuenta la insuficiencia de datos proporcionados, poder saber cuál fue la causa del cuadro de estos pacientes. Por lo tanto, las recomendaciones son dinámicas y están sujetas a revisiones continuas.

Solo una pequeña minoría de pacientes alérgicos graves requerirán evaluaciones previas por el especialista para aplicarse la vacuna, por lo que no estarían indicadas de manera sistemática.

No se debe generalizar que “todos los pacientes que hayan tenido una reacción alérgica grave eviten aplicarse la vacuna”.

Como entidad científica y organismo consultivo la AAAeIC se pone a disposición de las autoridades sanitarias, prensa en general y comunidad ante cualquier requerimiento.

Acerca de AAAeIC

Fundada el 11 de mayo de 1949, ha cumplido largos años de exitosa labor en pos de formar, capacitar y actualizar a los profesionales de la salud en el campo de la alergología y de la inmunología clínica, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que sufren trastornos alérgicos.

Fuente: www.alergia.org.ar

Relaciones profesionales: información importante para tener a mano

PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE PSICOTRÓPICOS

La Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución 696/2020 y a su ANEXO I.
La Resolución 696/2020 y su Anexo I,  se aplica a:

  • Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley 19303,
  • Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o
  • Pacientes con tratamiento de enfermedades  crónicos  no trasmisibles y/o
  • Cualquier otro medicamento  que se utilice bajo receta,
  • Excluidos los estupefacientes
  • VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297/2020).

La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de Provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As. el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que  presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos realizar a las mismas.

Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional  farmacéutico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la población a la que se asiste.

Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un procedimiento que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.

PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES

  1. La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí establecida es potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020)
  2. El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico que  deberá contener:
    1. los datos que identifiquen al paciente,
    2. su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),
    3. la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción por DCI,
    4. firma y sello del médico, matrícula,
    5. Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento crónico)
    6. fecha prescripción posterior al 20/03/2020.
  3. La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electrónica del financiador.
  4. La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506)
  • Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social que corresponda
  1. Si requiere DUPLICADO (Archivo) deben recibir DOS IMÁGENES, una es la de archivo.
  2. La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de archivo y registrarlo en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos.
  3. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
  4. Prescripciones en formato papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.
  5. Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres próximos meses de tratamiento.

INSPECCIONES EN EMERGENCIA

Durante este proceso de emergencia sanitaria las farmacias han estado recibiendo relevamientos de precios y/o de stock de determinados artículos.

En algunos municipios se han presentado inspectores municipales, de la Secretaria de Comercio de Nación, del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la AFIP. Algunos de esos inspectores lo hicieron por el organismo al que representan y otros en auxilio a la Secretaria de Comercio.
En algunos casos se han labrado actas que requieren descargo por parte del farmacéutico. En algunos casos dentro de las 72 horas del requerimiento.

Se informa, que este Colegio espera las copias de las actas que cada uno haya recibido en alguna inspección.

Los mails para enviar las actas escaneadas son relprof@colfarma.org.ar y presidencia@colfarma.org.ar

Desde el Colegio se dará soporte, con la asesoría letrada, para responder los requerimientos que los farmacéuticos deban realizar.

IMPORTANTE enviar  copias de las actas, porque según el órgano que lo realice, será el descargo que se presente.

Es importante recordar que nuestro organismo fiscalizador es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte dada la situación de Emergencia Sanitaria y, en cumplimiento de las acciones de aislamiento, se recuerda extremar las medidas de bioseguridad y no violar los metros de distancia entre personas, o la utilización de alcohol en gel y una correcta higiene de manos.

La farmacia por su condición jurídica de servicio de utilidad pública para la dispensación de medicamentos y demás productos para la salud, establecido por ley y fiscalizado por la autoridad sanitaria (ley 10.606 y normas reglamentarias), han de garantizar la continuidad de las prestaciones profesionales que brindan.

Las farmacias no son un comercio, son una extensión del servicio de salud, siendo el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud. La fiscalización de su funcionamiento es competencia ÚNICAMENTE del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y no de los municipios.


COMUNICADO POR HORARIO DE FARMACIA

A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuación los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relación a la naturaleza jurídica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicción.

La farmacia es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.

Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria (Ley 10.606 y demás normas reglamentarias y complementarias) impone la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios, es decir, todos los días del año, las 24 horas, a través del servicio de guardia, y la distribución racional de las oficinas farmacéuticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del  medicamento a toda la población.

En tal sentido, las farmacias están obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados, como asimismo, los horarios de atención establecidos y comunicados oportunamente a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en el marco de la delegación que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos provincial.

Bajo dicha pauta legal, también las oficinas de farmacias se encuentran obligadas a exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia, pudiendo ser infraccionadas y sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días por la Autoridad de Aplicación.

Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU  N° 260/2020, es más, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la población en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestación del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N° 297/2020 (art. 6°, ap.11).

Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensión del servicio de salud y es el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud a la población, debiendo ser sólo y ÚNICAMENTE fiscalizado por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento.

Para mayor ilustración, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (haga click aqu) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado.

¡Buenas noticias! Se reglamentó el uso del Cannabis y derivados para fines medicinales, terapéuticos y de investigación

El pasado 12 de noviembre, con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. De esta forma, el trabajo de los farmacéuticos del país, tanto en la dispensa como en la preparación de Formulas Magistrales, podrá favorecer el acceso a pacientes que cuenten con prescripción medica, tal cómo lo especifican los artículos 7 y 10 del anexo que acompaña la reglamentación:

ARTÍCULO 7°.- Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 10.- El ESTADO NACIONAL brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP). La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.

La farmacia podrá dispensar, receta mediante, para la patología que el médico prescriba. Podrá seguir importando especialidades medicinales como venimos trabajando hace más de un año, también podrá dispensar producción nacional, cuando se autorice.

Los farmacéuticos estaremos facultados para preparar magistralmente en las farmacias a partir de estándares o materia vegetal para lo que estaremos enviando información técnica y de las condiciones de expendio según se nos vaya informando. Además en la producción de laboratorios públicos, ANLAP, la farmacia podrá ser una Red dispensadora.

ALERTA DE LA RPVF 10/12/2020: Verificación técnica de plantas en la Federación Rusa.

La Plata, 10 de DICIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

10/12/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

Verificación técnica de plantas en la Federación Rusa.

 

Funcionarios de ANMAT viajarán la próxima semana para la verificación técnica de plantas.

Publicado el jueves 10 de diciembre de 2020


La ANMAT informa que el día sábado funcionarios de esta agencia viajarán a la Federación Rusa con el objeto de visitar las plantas del Instituto Gamleya, desarrollador de la vacuna Sputnik V y de Generium que forma parte del proceso productivo de la misma.

Durante la visita, que se llevará a cabo de lunes a viernes de la próxima semana, se realizará la verificación técnica de los establecimientos y los procesos de fabricación utilizados en los productos.

Esta acción se encuadra en las funciones de esta Administración Nacional y el fortalecimiento de las relaciones bilaterales que se vienen entablando con la Federación Rusa en las áreas de calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/verificacion-tecnica-de-plantas-en-la-federacion-rusa

 

Obras Sociales, destacadas del mes

A continuación, una selección de las noticias destacadas de noviembre:

 

CONTINUIDAD DEL CONVENIO PAMI

El Instituto ofreció una actualización al Precio PAMI por noviembre y diciembre, y la garantía del pago de las prestaciones que se validen a partir del domingo 1º de noviembre y los días subsiguientes; del mismo modo que la industria farmacéutica también se comprometió a respetar la emisión de las correspondientes notas de crédito.

 

PAMI PAÑALES – Continuidad del convenio

Colegas, recordamos que el día 10 de noviembre del corriente año, se acordó entre las entidades farmacéuticas y PAMI la continuación del convenio hasta el día 12 de marzo del 2021. Dicho acuerdo, determina la continuidad de la dispensa de pañales para los beneficiarios de PAMI a través de las farmacias, la cual se llevará a cabo en las mismas condiciones que se dan actualmente, asegurándose también la continuidad del normal aprovisionamiento a través de los canales dispuestos para ello por parte de las droguerías y los fabricantes.

Dentro del acuerdo alcanzado, PAMI se comprometió a reducir los plazos de pago durante lo que resta del presente año para recomponer la capacidad de financiación de las farmacias.

El comunicado lleva la firma de las entidades farmacéuticas:

 

PAMI – Accesorios Sin cobertura

Colegas, la Cofa informa sobre consultas recibidas en los últimos días acerca de la aparición de recetas del Convenio PAMI en la que figuran prescriptos ciertos accesorios relacionados con la medición de glucosa para pacientes diabéticos, como ser: Kit de Medición o Kit de Punzadores.

Estos productos NO tienen cobertura en PAMI, y algunas farmacias pueden verse confundidas ya que el validador no los rechaza, sino que los expresa con cobertura cero, es decir la totalidad a cargo del afiliado, dado que la farmacia puede llegar a suponer que está validando una cobertura y no es así.

Los productos involucrados en este tema son los siguientes:

CódigoAlfaBeta Troquel Descripción
29221 9929221 ACCU-CHEK ACTIVE KIT MEDIDOR ENV x 1
43295 9943295 ONE TOUCH ULTRA MINI GREEN KIT ENV x 1
50262 9950262 ACCU-CHEK PERFORMA II KIT Medidor ENV x 1
53863 9953863 ACCU-CHEK ACTIVE KIT ENV x 1
53865 9953865 ACCU-CHEK FASTCLIX KIT NP ENV x 1
53985 9953985 ACCU-CHEK GUIDE KIT Medidor Glucosa ENV x 1

IMPORTANTE: Recordamos que los kit de medición de glucosa ACCU-CHECK deben ser gestionados gratuitamente a través de SIAFAR para cualquier paciente con receta, incluyendo los beneficiarios del PAMI.

Por otra parte, estamos solicitando al PAMI que se tome nota de esta situación para darle una solución en su validador.

 

IOMA Receta Electrónica – Recordatorio

Desde el 15 de octubre, IOMA comenzó a prescribir en el formato de Receta Electrónica en la ciudad de La Plata. La misma había entrado en circulación en el mes de septiembre para el establecimiento “Hospital IOMA Gabriela Carriquiriborde”, ubicado en la localidad de Temperley.

Cabe aclarar que es un proceso evolutivo, por el cual se irán incorporando nuevas entidades, llegando a finalizar el corriente año con todas ellas incluidas.

Para ver  pautas, modelo de Receta e instructivo (Clic Aquí).

 

Programa de Promociones – Laboratorio Bagó

La COFA informa que Laboratorios Bagó dispuso una nueva promoción a partir del día 17 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre del corriente año. Esta funcionará de igual manera que la anterior promoción iniciada en el mes de septiembre, a través del sistema de SIAFAR en el botón “PROMOCIONES”. La farmacia recibirá, tal y como sucedió con la promoción de septiembre/octubre, notas de crédito semanales que aseguren el mantenimiento de las condiciones de rentabilidad con el nuevo precio de promoción.

IMPORTANTE: Recomendamos que las farmacias vuelvan a verificar que la droguería de destino y su número de cliente sean los correctos, para permitir que la acreditación de la nota se produzca donde corresponde. Por otro lado, informamos que las farmacias no deben volver a adherirse ya que el acceso se encuentra abierto a todas las farmacias de COFA.

Para ver el listado de los productos incluidos (Clic Aquí)

 

OSCAP

separador blanco_Mesa de trabajo 1_Mesa de trabajo 1

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