Licencia Anual Ordinaria ADEF – FATFA

Recordamos sus derechos a acceder al beneficio del CCT  FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo)  556/09, art. 27 y/o 659/13;  previo asunción de un profesional farmacéutico según la Ley 10606.

ARTÍCULO 27 – LICENCIA ANUAL ORDINARIA:

El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

  • a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
  • b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez).
  • c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años, no exceda de 20 (veinte).
  • d) de 44 (cuarenta y cuatro) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Los empleados que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación.

Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado.

El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.

Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley. Esta licencia podrá fraccionarse en no más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones.

Para el caso de estar bajo el acuerdo de ADEF rige CCT 414/05, art. 24 con los mismos beneficios y si está bajo otro régimen o tiene dudas consultar a asuntoslaborales@colfarma.org.ar

ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La misma será entre el 1° de octubre y 30 de abril del año siguiente según la Ley 20744 art. 154.

CUOTA SOCIAL DICIEMBRE 2018

CUOTA SOCIAL DICIEMBRE/18
DT/CO-DT/AUXILIAR VOLUNTARIO FARM. DE HOSPITAL (A)
CUOTA BÁSICA 747,29 357,52 0,00
DEFENSA PROFESIONAL 16,13 16,13 16,13
LABORATORIO 16,13 16,13 16,13
Cuota Colegio Central 779,55 389,78 32,26
CUOTA FILIAL 334,09 167,05 0,00
Total Cuota Col.Central más Filial (1) 1.113,64 556,83 32,26
CUOTA CONFEDERACIÓN (2) 30,00 30,00 30,00
AJUSTE CUOTA CONFEDERACIÓN 11/2018 8,00 8,00 8,00
SUBSIDIO DOTAL 70,00 70,00 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00 26,00 26,00
SUBS. FALLECIMIENTO 0,00 0,00 0,00
SUBS. DE RETIRO 39,02 39,02 39,02
SUBS. DE DESEMPLEO 58,53 58,53 58,53
SUBS. POR CATÁSTROFE 6,96 6,97 6,99
SUBTOTAL (3) 200,51 200,52 200,54
TOTAL 1+2+3 1.352,15 795,35 270,80
MIEMBROS ADHERENTES
SUBS. DOTAL 70,00
SUBS. INT. QUIR. 26,00
SUBS. FALLEC. 0,00
SUBS. DE RETIRO 39,02
SUBS. DE DESEMPLEO 58,53
SUBS. POR CATASTROFE 6,95
TOTAL 200,50
IMPORTANTE:-SEGÚN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 17/12/2018
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 822,80 (cada caja)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 12,10 (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGÉNICOS $ 12,10 (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS ($ 900.000,00) A $ 72,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1.200.000,00) B $ 96,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 1.500.000,00) C $ 120,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 900.000,00) $ 351,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.200.000,00) $ 468,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 1.500.000,00) $ 585,00

Consejos prácticos para evitar errores en la toma de medicamentos

cimf 30-11-2018

En todo el mundo, los sistemas de salud reconocen que la seguridad del paciente es una cuestión prioritaria y los pacientes tienen un rol determinante en la prevención de errores en la toma de medicamentos. Enterate cómo podés colaborar con esta problemática de la salud.

El concepto de seguridad de los medicamentos ha experimentado cambios importantes en los últimos años. Diversos estudios han puesto de manifiesto que la morbimortalidad producida por los medicamentos es elevada y que se debe en gran medida a errores producidos durante su utilización cotidiana.

“Los errores en la utilización de medicamentos son incidentes prevenibles que puedan causar daño al paciente o den lugar a una utilización inapropiada de los medicamentos como por ejemplo el uso de medicamentos vencidos o deteriorados, dosis incorrectas, frecuencias o intervalos inapropiados entre dosis, duración del tratamiento equivocada, etc.”, afirma el Dr. Santiago Schiaffino, Jefe de Farmacovigilancia para Latinoamérica del laboratorio nacional Gador y médico especialista en farmacología de la Universidad de Buenos Aires.

Dr. Santiago Schiaffino – Co-autor del libro Manual de Buenas Prácticas

La ciencia que se encarga de la de la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos o cualquier otro problema de salud relacionado con los medicamentos, incluyendo los errores de su utilización es la farmacovigilancia.

Desde Gador, enfrentamos esta problemática enfocando nuestros esfuerzos en desarrollar un sistema de farmacovigilancia que contribuya a concientizar, entre otros temas, sobre los errores en la utilización de medicamentos, problemática muy frecuente en la actualidad. Es importante destacar que aunque la mayoría de los errores son triviales y no suelen causar daños, en un 5% de los casos  podrían ocasionar lesiones temporales y/o permanentes en los pacientes”, destaca el Dr. Schiaffino.

Por su parte, el Dr. Emilio Roldán, Director Científico de Gador S.A. sostiene que “Los pacientes requieren información precisa sobre los medicamentos que están recibiendo. Deben conocer cuáles son, por qué los reciben, y cómo deben tomarlos adecuadamente para que su uso sea seguro, animándolos siempre a consultar ante cualquier duda a su médico y/o farmacéutico de confianza. Desde Gador, desarrollamos una sección especial dentro de la web institucional para brindar información sobre farmacovigilancia, es decir sobre todo lo relacionado con la seguridad de los medicamentos: forma correcta de administración, información sobre interacción de los medicamentos y comunicación de efectos adversos, entre otros temas”.

Consejos prácticos para evitar errores:

– Informe a su médico sobre todos los productos que consume, incluyendo los medicamentos de venta libre, vitaminas, suplementos dietarios y medicamentos tradicionales.

– Chequee en la farmacia si ha recibido el producto correcto de acuerdo a la receta de su médico.

– Mantenga un registro de las medicaciones que recibe, incluyendo la dosis y el horario en el cual debe tomarlas.

– Conserve siempre la indicación médica y el prospecto del producto.

– Recuerde el aspecto de los medicamentos que consume, (forma, color, tamaño) incluyendo la leyenda que figura sobre el comprimido para detectar posibles errores.

– Conserve los productos en el envase original para evitar la mezcla con productos de aspecto similar.

– Tome los productos con adecuada luz para que pueda ver correctamente qué medicamento está consumiendo.

– No tome productos que hayan sido indicados para otro paciente.

– Conserve el medicamento bajo las condiciones apropiadas que figuran en el envase del producto, evitando el calor y la humedad excesiva.

– No parta, aplaste, disuelva o mastique los medicamentos a menos que le haya sido indicado por su médico.

– Mantenga los medicamentos fuera del alcance de los chicos y de las mascotas.

Fuente: PMFarma

Reporte de la RPVF N° 212 Noviembre 2018

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ALERTA DE LA RPVF 29-11-2019

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
 
29/11/18

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT 

SUPLEMENTOS DIETARIOS

Disposición 1932/2018 B.O. 26/11/18 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio”, spirulina enriquecida con magnesio, un producto de Pablo Martin Chef, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg Sin TACC, 100% vegano, cápsulas 100% vegetales, RNPA N° 21-113563, producida y envasada por Hydro Farming S.A., domicilio: Independencia s/n, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-072501.
Motivo: el producto no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten, no declara lote, por lo tanto está en infracción al artículo 3 de la Ley 18284.

SUSTANCIAS DE REFERENCIAS

Disposición 1965/2018 B.O. 27/11/18 Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE FLUOXETINA

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 1935/2018 B.O. 27/11/18 Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: Bomba de infusión volumétrica marca VOLUMAT modelo Agilia, series: 22029379, 22029380, 22029395, 22029635, 22029646, 22029648, 22029751, 22029767, y 22050106
Motivo: extravío

Sobre los procesos de control de Dispositivos Médicos (ANMAT)

Teniendo en cuenta el estado público que ha tomado el control de los dispositivos médicos en el país, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica considera oportuna toda información que fortalezca el accionar de los Organismos Públicos y aprovecha la visibilización de la temática para informar sobre el proceso de regulación, fiscalización y control de los productos médicos. Además, este hecho ofrece una instancia de retroalimentación de todos los actores involucrados, con el objeto de mejorar continuamente el cuidado de la salud de toda la población.
En primer lugar, es preciso mencionar que Argentina cuenta con normativa acorde para realizar las acciones de su incumbencia en relación a los productos que regula. Es por ello, que toda empresa de dispositivos médicos debe cumplimentar la normativa vigente donde se indican sus requisitos y responsabilidades, entre ellas: la habilitación de la empresa, las buenas prácticas de manufactura, el registro de los productos importados y de origen nacional. De este modo, cada eslabón de la cadena tiene muy bien definida la función, su normativa específica y la responsabilidad que debe asumir.
En relación con los alertas a la población, dado que los dispositivos médicos abarcan una gran cantidad de categorías y especificidad, esta Administración realiza una comunicación para cada caso en particular. La condición de venta del producto (Instituciones, profesionales, público en general) es un factor que se debe tener en cuenta al analizar el impacto del acontecimiento.
Por ello, cabe aclarar que la ANMAT no publica a la comunidad ciertos casos de productos de uso profesional que son rápidamente identificados y monitoreados, pero se verifica que el profesional o la institución sanitaria conozcan el evento y las medidas a tomar. Todas las acciones presentadas por el importador emanadas por el fabricante, son monitoreadas por esta Administración.
Cabe aclarar que la Food and Drug Administration (FDA) utiliza el término recall cuando un fabricante toma una acción de “corrección” (actualización de software o cambio de placa) o “eliminación” (retirar el producto del mercado) para solucionar un problema toda vez que un dispositivo médico infrinja la normativa sanitaria. Los recalls podrían ocurrir en los casos en que el dispositivo sea defectuoso o sea un riesgo para la salud. En ambos casos la FDA los denomina del mismo modo mientras que esta Administración los clasifica según sean acciones de campo (corrección) o el retiro del mercado (eliminación).
En este contexto, se consideran los lineamientos emitidos por la FDA u otra Autoridad Sanitaria de referencia, pero en ningún caso, las medidas adoptadas por otras agencias son vinculantes para esta Administración. En este sentido la ANMAT es la autoridad encargada de evaluar las acciones a seguir a nivel nacional.
El retiro de un dispositivo médico no siempre significa dejar de usar el producto o devolverlo a la empresa. En algunos casos, implica que el mismo necesita ser revisado, ajustado o actualizado.
Una empresa puede retirar un dispositivo médico por su cuenta (voluntariamente), comunicándolo a esta Administración que evalúa los pasos y acciones a seguir o bien debe realizarla por indicación de la Autoridad Sanitaria cuando esta detecta una falla en el producto.
De acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en materia de vigilancia post-comercialización, es importante que la seguridad y eficacia de los productos médicos se fiscalicen durante su utilización, ya que estas características solo se pueden corroborar cuando el producto se utiliza en esas condiciones reales. Ninguna rigurosidad en el proceso de revisión de los requisitos previo a la comercialización puede predecir todas las fallas de productos o incidentes derivados del uso de los mismos.

Para ello, la ANMAT posee dos programas de control post comercialización:

Programa de Tecnovigilancia que realiza el seguimiento de las notificaciones de efectos no deseados, a través de la información aportada por el importador y titular del registro del producto médico ante ANMAT, evaluando las acciones correctivas propuestas, la notificación a los usuarios afectados, la distribución de dichos productos (Nº de serie y/o lote) y la disposición final de los mismos. O como se mencionara anteriormente ordenar el retiro a partir de una falla de calidad del producto.
Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos para productos falsificados, productos adulterados en la codificación de lote y vencimiento, productos robados en etapa de comercialización, productos ingresados de contrabando, productos no registrados ante la autoridad sanitaria, muestras médicas/obsequios médicos en etapa de comercialización y productos vencidos.
Cuando una Autoridad Sanitaria comunica una acción de campo que aplica a un determinado/s número/s de serie/s específicos, no hay razón para impedir la importación de los mismos productos con otros números de serie dados que no se encuentran involucrados en la medida adoptada.
Sobre los casos mencionados públicamente esta Autoridad Sanitaria realizó las acciones correspondientes en el marco de la normativa vigente en cada uno de ellos.
Con el objeto de llevar tranquilidad a la población resulta pertinente ampliar la información sobre los casos publicados y las acciones realizadas:
CASO 1) Dispositivos de recuperación Alligator 
El aviso del retiro se realizó durante el mes de octubre y habían ingresado a la Argentina en el mes de setiembre. De los 40 productos ingresados, 34 fueron enviados a destrucción los 6 restantes utilizados, no presentaron eventos adversos realizándose el monitoreo correspondiente.
En el programa de tecnovigilancia consta la documentación correspondiente a las acciones realizadas: nota urgente de seguridad – retiro de mercada emitida por Medtronic y de acuse de recibo por parte de los usuarios y certificado de destrucción
CASO 2) Sistemas de resonancia magnética General Electric (GE) Healthcare 
El alerta alcanzó a los modelos Discovery MR450, Discovery MR 750, y varias partes de los modelos Signa y Optima, debido a un incidente en un centro médico de E.E.U.U. producido por una falla en el montaje durante la instalación del equipo, no por fallas de calidad o seguridad del producto.
El fabricante realizó una verificación en la instalación de todos los equipos médicos y evaluó la similitud desde el punto de vista mecánico entre los productos fabricados por el mismo. Razón por la cual extendió la medida a otros dispositivos (casos 9, 10 y 11)
En el programa de tecnovigilancia consta la documentación correspondiente a las acciones realizadas: Comunicación a la ANMAT: notificaron y verificaron la instalación de los 5 equipos instalados en la Argentina.
CASO 3) Balón o globo de contrapulsación aórtica Arrow 
Ingresaron 4 lotes involucrados en la medida (167 unidades) de las cuales 91 unidades volvieron a origen y el resto se utilizó a nivel local. No existen notificaciones de eventos adversos de los productos utilizados.
CASO 4) Bomba de globos intraaórticos Datascope 
El motivo de la alerta fue una falla en la placa de circuito de terapia (plaqueta)
En estos casos se realizó el cambio de módulo de control y se recomendó la utilización bajo supervisión médica evaluando la ecuación beneficio/riesgo de cada paciente, teniendo en cuenta la falla presentada y que el dispositivo posee alarmas indicadoras. El importador reemplazó las placas de control. Esta Administración cuenta con registro de notificación del evento y la realización de la acción de campo realizada (reemplazo de placas)
CASO 5) Ventilador CareFusion AVEA 
El motivo que generó esta alerta fue falla en el transductor de presión, para ciertos números de serie.
La empresa fabricante informa que la falla es de baja incidencia y, en caso de ocurrir, el equipo genera una alarma inmediata. Además, la empresa envió un comunicado a quienes tienen en su poder estos productos informando el problema e indicando los pasos a seguir tanto para el importador como para el usuario. En estas últimas indicaciones informa que el equipo no debe devolverse, ya que la empresa se encuentra en etapa de cambio de plaquetas.
De los respiradores ingresados en el mercado local, 63 han sido sujetos a la acción mencionada. Por otra parte, 11 productos fueron ingresados posterior al recall, y sus números de serie no están afectados por la medida.
CASO 6) Ventilador V60 de Respironics 
El fabricante inició una medida respecto al ventilador V60 debido a un problema con el software en el ensamblaje de la placa de administración de energía V60.
El importador local envió cartas de comunicación a los clientes afectados por la medida con las advertencias y las medidas indicadas por el fabricante en cuanto a la actualización del software.
CASO 7) Respirador Newport 
Respecto a la falla en algunas baterías se notificó a los usuarios para prevenir esta falla y asegurarse un suministro eléctrico hasta el reemplazo de las mismas.
Se ingresaron 50 respiradores y se reemplazó la batería a todos los productos involucrados. La Administración cuenta con la documentación respaldatoria.
CASO 8) Sistema de localización Intraoperatorio BrainLab 
Se identificó que el software poseía un error y que podría fallar mínimamente en su precisión.
El fabricante envío un aviso de seguridad a los consignatarios. Durante el mes de mayo de 2015 se realizó la actualización del software.
CASO 9) Sistema de Exploración por Cámara Gamma de General Electric Healthcare 
Ver caso 2
CASO 10) Discovery NM 630 de General Electric Healthcare 
Ver caso 2
CASO 11) Infinia Hawkeye 4 Nuclear Medicine System de GE Healthcare 
Ver caso 2
CASO 12) Sistema de Asistencia Ventricular HeartWare 
En este caso fueron varios los motivos de alerta, entre ellos:
Revisión de conector de línea de transmisión debido al aflojamiento del conector de línea de transmisión de la bomba HVAD.
La carcasa del conector de la línea de transmisión de la bomba podría separarse parcial o totalmente de la parte frontal del conector de la línea de transmisión.
Problemas con batería.
En todos los casos el fabricante envió notificaciones a los clientes y usuarios reforzando las medidas correspondientes para cada caso.
CASO 13) Alambres guías orientables de Medtronic Vascula
El motivo fue el posible desprendimiento de PTFE (Politetrafluoroetileno). La empresa importadora notificó a los clientes afectados y procedió al retiro de los mismos. Los productos recuperados fueron exportados a origen.
Esta Administración reafirma la importancia de que la ciudadanía tome conocimiento de las acciones que realizan los Organismos en pos de la salud pública. Además, entiende que este tipo de visibilización, agrega valor a los procesos de control y ofrece nuevas herramientas de información para el monitoreo de las acciones realizadas. De este modo, se fortalece la regulación de los dispositivos médicos y se colabora con los órganos de control para la mejora continua de sus procesos.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/sobre-los-procesos-de-control-de-dispositivos-medicos

Farm. Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

ALERTA RPVF 23-11-2018

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
 
23/11/18

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT 

PPRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 1809/2018  B.O. 20/11/18 Prohíbese la comercialización y uso de los productos cosméticos, rotulados como: A) “WAVY HAIR BAÑO DE CREMA –BARRO VEGETAL- COSMETICA NATURAL – ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.,”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento; B) “WAVY HAIR SHAMPOO ORTIGA Y MIEL- COSMÉTICA NATURAL- ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento
Motivo: producto ilegal

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 1839/2018 B.O. 22/11/18 Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos de titularidad de la firma ShenzhenRogin Medical Co. Ltd. hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional
Disposición 1837/2018 B.O. 22/11/18 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos rotulados como: “CANULA DE TRAQUEOTOMIA CON BALON/ MCM/ESTERILIZADO DE USO UNICO/N°28 FR/ D.I.7.0 MM/FECHA DE FABR: 2017 / 06 / FECHA DE VENC:2021-06/ LOTE: 706001876/ IMPORTADOR MARCRIS MEDICAL S.R.L./ Producto médico autorizado por ANMAT PM: 1173-10”; “NUEVA LINEA GREYTON EXTRA REFORZADA/ ESPECULO VAGINAL DESCARTABLE/ GRANDE/ ATOXICO-ESTERIL/ Fabricado y distribuido por: LABORATORIOS GREYTON ARGENTINA SA/ Hab. ANMAT PM 847-1 /INDUSTRIA ARGENTINA/ VENCIMIENTO 15/05/19/LOTE 154-05-2019”.
Motivo: producto ilegítimo

SUPLEMENTOS DIETARIOS

Disposición 1838/2018 B.O. 22/11/18 Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: a) AUTENTICA PLATA COLOIDAL 20 ppm, suplemento alimenticio venta libre. Elab. legajo Nº 7205, M.S. y A.S. Resol. Nº 155/98, Nº inscripción 3509/03; b) VERDADERA PLATA COLOIDAL (40ppm) S650. Establecimiento elaborador 2491- Allignani Rogelio y Fiorano Maria Isabel SH. Res. 155/98. Producto de tocador
Motivo: producto ilegítimo

Farm. Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

Una científica argentina fue distinguida en Francia por sus aportes a la salud auditiva

Cimf 23-11-2018

Ana Belén Elgoyhen recibió el Grand Prix de la Fondation Pour l’ Audition de París por el hallazgo de dos proteínas clave en el funcionamiento del oído interno.

Ana Belén Elgoyhen fue galardonada en París.

Más de quince distinciones recibidas y un curriculum vitaeinterminable. Parece lógico que Ana Belén Elgoyhen haya sido galardonada el pasado jueves con el Grand Prix de la Fondation Pour l’ Audition, una prestigiosa institución francesa dedicada de lleno a la asistencia e investigación en materia de salud auditiva. ¿Qué logro le reconocen a esta argentina investigadora superior del Conicet? Haber descubierto dos proteínas fundamentales para el funcionamiento del oído interno y la modulación de todo aquello que escuchamos (técnicamente, el sistema eferente olivococlear).

A cargo del laboratorio de Fisiología y Genética de la Audición del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Genética y Biología Molecular “Dr. Héctor Torres” (Ingebi), el de Elgoyhen es un hallazgo trascendental para la investigación en temas de audición, ya que revela algo del «cómo» en la protección del propio sistema auditivo frente a sonidos intensos; esos sobrestímulos que pueden derivar en una pérdida de la audición (hipoacusia) o en acúfenos (“sonidos fantasma”, carentes de fuente sonora externa).

Pero, enunciada así, la noticia omite un punto importante: el premio se lo dan en cinco minutos, pero a Elgoyhen le llevó más de 20 años arribar a estos resultados. Recién aterrizada desde París y “trabajando incluso en el feriado” para ponerse al día con sus tareas de laboratorio, la experta dialogó con Clarín.

El galardón que recibió en Francia Ana Belén Elgoyhen, investigadora superior del Conicet.

“Todo fue casi accidental”, aseguró. Corría 1992 y Elgoyhen hacía su posdoctorado en Estados Unidos: “Estaba trabajando en unas proteínas relacionadas a las que encontré después, que se expresaban en el cerebro. Pensaba que participaban en problemas de patologías cerebrales, como el Alzheimer. Y de casualidad di con una proteína que no estaba expresada en el cerebro sino en el oído interno. Ahí empezó esta historia y mi pasión por estudiar esa zona del cuerpo”.

El capítulo que sigue habría sido otro si Elgoyhen no hubiera decidido volver a la Argentina: “Volví a trabajar en mi país, a pesar de las dificultades de los años 90 para desarrollarse en ciencia. Instalé mi laboratorio, recluté estudiantes y recién en 2001 encontramos la segunda proteína. Pasaron casi diez años entre una y la otra. Luego empezamos a investigar bien las dos, a ver cómo participaban de la fisiología del oído interno, cosa que nos llevó otros cinco a diez años más”.

“Lo que hacemos es un trabajo lento, de hormiga. Un trabajo de mucha perseverancia”, señaló la investigadora, quien dirige un equipo de quince personas, entre estudiantes, becarios de doctorado e investigadores.

Las necesidades, agregó, no son pocas: “Como todo trabajo de ciencia básica, lleva años de estudio y mucha inversión de dinero, que en este caso principalmente vino de instituciones del exterior. Además, claro, del Conicet y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica”.

¿Cuál es la aplicación concreta de este hallazgo? Prevenir la muerte de algunas de las 12.000 células sensoriales que tiene cada oído interno. No es tarea simple: “Estas células son muy frágiles y se van muriendo por distintas razones. Dentro de las [razones] conocidas, una muy importante es la exposición a sonidos intensosSe mueren y no se regeneran. Ahora bien, si desarrolláramos una droga, sería raro que para ir a un recital debamos tomar preventivamente un fármaco. Lo más lógico es evitar sonidos intensos”.

Sin embargo, en otras partes del mundo este desarrollo sería muy preciado. Por ejemplo en Estados Unidos, donde numerosos efectivos de seguridad participan en conflictos armados cada año y regresan con severos problemas auditivos. Según afirmó Elgoyhen, “este problema representa la mayor inversión en compensación por discapacidad que debe enfrentar el gobierno estadounidense”.

Ahí, aclaró, se abre una esperanza: “Es difícil determinar cuándo ocurrirá, pero estamos buscando moléculas que utilicen este sistema como blanco terapéutico. Sería importante para casos puntuales de prevención”.

 

Ana Belén Elgoyhen junto a Karen Avraham (izq.), presidenta del jurado y Francois Bettancourt (der.), presidenta honoraria de la Fondation Pour l’ Audition.

Uno de los aspectos que valoraron los evaluadores franceses es, como explicó Elgoyhen en un comunicado del Conicet, que hace 15 años desde el Ingebi ofrecen «un Servicio Tecnológico de Alto Nivel (STAN) para hacer diagnóstico molecular de sorderas, de modo que las personas hipoacúsicas conozcan el origen genético de sus problemas auditivos”.

Justo cuando se cumplen diez años de que Elgoyhen recibiera el Premio L’Oréal-Unesco Internacional para Mujeres en la Ciencia por América Latina, cabe preguntarse si la Argentina también se pone a la altura de sus científicos en el reconocimiento que les brinda. “Se reconoce poco nuestro trabajo. Lamentablemente estamos en un momento de crisis, como tantos otros que hemos pasado en la Argentina. Acá siempre se corta por lo más fino y la apuesta en ciencia siempre la ven como gasto y no como inversión«, dijo la investigadora.

Y mostró preocupación: «Estoy viendo cómo se van muchos estudiantes afuera, que es el camino lógico para hacer el doctorado, pero la diferencia es que antes tenían la ilusión de volver; ahora hay mucha incertidumbre”.

Fuente: Clarín

 

Reporte de la RPVF N° 211 Octubre 2018

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Vigilancia integrada de síndrome urémico hemolítico 28 de octubre de 2018

28 de octubre de 2018 – Boletín Integrado de Vigilancia – Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud (Argentina)

Situación actual

De acuerdo a lo notificado hasta el momento, durante el año 2018, hasta la semana epidemiológica (SE) 40, se notificaron 188 casos de síndrome urémico hemolítico (SUH). Este número es inferior a la mediana y al promedio de casos para el mismo período de los últimos ocho años (2010-2017). La tasa acumulada correspondiente hasta la SE 40 de 2018 fue de 0,42 casos cada 100.000 habitantes.

De los 188 casos notificados, 152 (80%) corresponden a menores de 5 años. En este grupo de edad, la mediana de casos notificados para el periodo 2010-2017 hasta la misma SE 40 fue de 213 casos. La tasa acumulada correspondiente para la SE 40 de 2018 fue de 4,07 casos cada 100.000 menores de 5 años.

Con respecto a la distribución según edad, en el año 2018 hasta la SE 40, 42% de los casos se concentró en el grupo de 2 a 4 años y la tasa específica de notificación más alta se observó en el grupo de 1 año, con 7,51 casos cada 100.000 habitantes.

La distribución de casos según sexo para todas las edades, mostró una frecuencia levemente mayor en el sexo femenino, de 54,3%.

El corredor endémico cuatrisemanal transcurre en las primeras cuatro cuatrisemanas (CS) por la zona de éxito hasta la CS 5, en la que se observa un pico por encima de lo esperado. En la CS siguiente y hasta la CS 9, el corredor vuelve mostrar casos dentro de lo esperado.

Las diferentes jurisdicciones no pudieron establecerse nexos epidemiológicos entre los casos de la CS 5, sin poderse identificar hasta el momento una fuente común ni un sitio común de adquisición de la infección.

Las tasas más elevadas se observan en región Sur, en la que todas las provincias a excepción de Río Negro presentan más de un caso cada 100.000 habitantes, seguidas por las de la Región Cuyo con tasas de entre 0,67 y 0,92.

El Laboratorio Nacional de Referencia para Escherichia coli productor de Shiga toxina (STEC), el Servicio de Fisiopatogenia del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas/Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ‘Dr. Carlos Gregorio Malbrán’ (INEI-ANLIS), analiza los patrones de E. coli de circulación en Argentina, en el marco de la vigilancia molecular por electroforesis de campo pulsado (PFGE). Los patrones están incluidos en la Base de Datos Nacional de E. coli O157, y contiene cepas recibidas desde el año 1988. Ese análisis muestra la distribución de los patrones prevalentes en el país, con prevalencia del patrón AREXHX01.011, asociado a enfermedad humana, pero también a alimentos y animales, con circulación en todo el país. Este patrón corresponde a cepas de E. coli O157 portadoras del genotipo stx2/stx2c de alto poder patogénico. En el período de 2015-agosto 2018, se observó una mayor circulación de cepas correspondientes al patrón AREXHX01.0650, desplazando en frecuencia al patrón AREXHX01.011.

La primera cepa de E. coli O157:H7 del patrón AREXHX01.0650, genotipo stx2a/stx2c/eae/ehxA, se detectó en la provincia de Mendoza en el año 2002, aislada de un caso de diarrea.

Hasta el año 2012, la frecuencia de detección fue de 1 ó 2 casos de enfermedad humana por año, en las provincias de Mendoza, Chubut, Buenos Aires y Santa Fe.

Desde el año 2013 y hasta agosto del 2018, se observó un incremento de casos asociados a este patrón (7 a 12 casos por año). En los años 2015, 2016 y 2017, se aislaron cepas de E. coli O157:H7, patrón AREXHX01.0650, genotipo stx2a/eae/ehxA, asociadas a casos esporádicos de diarrea con y sin sangre, síndrome urémico hemolítico, y brotes familiares, fundamentalmente en las provincias de la región Sur del país (Neuquén, Chubut y Río Negro, 40% del total), con capacidad patogénica y de transmisibilidad.

Es importante realizar la vigilancia molecular de los patrones circulantes en tiempo real para detectar cepas con alta capacidad patogénica y transmisibilidad, implementar la vigilancia epidemiológica y detectar los potenciales reservorios.

Sobre la RELACIÓN LABORAL

Estimados Colegas:

La Ley 20744 es una norma vigente en nuestro país por más de cuatro décadas y regula diferentes aspectos de la relación laboral.

En su momento se entendió que la norma tenía un marcado matiz protectorio del trabajador, que con el tiempo fue adaptándose a las nuevas realidades sociales, como a las actualizaciones doctrinarias.

Nuestro CFPBA, desde la Comisión de Asuntos Laborales destaca la normativa vigente en defensa de los derechos farmacéuticos, destacando las obligaciones y derechos que le correspondan a cada parte en la relación laboral.

En este caso, respecto de la RELACIÓN LABORAL.

LEY 20744:  

– Art. 22. — Relación de trabajo.

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

– Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Aplicaciones del principio protectorio que emana del art. 14 bis de la CN y 39 de la CP, constituyen la regla de facilitación al trabajador de la prueba, expresado a través de las distintas presunciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 23.

Resumiendo: habrá contrato laboral sino se demuestra lo contrario.