PAMI – Informe sobre auditorías integrales

Colegas, la CoFA nos informa en relación a las Auditorías Integrales que está realizando PAMI a farmacias prestadoras, que se iniciarán en CABA y provincia de Buenos Aires, para luego continuar con en el resto del país.

«Al respecto, y luego de una reunión mantenida en PAMI con el Coordinador General de Medicamentos e integrantes de la Gerencia de Auditoría Prestacional del Instituto, tuvimos la oportunidad de intercambiar nuestro parecer en relación a los contenidos de algunas actas de auditoría que nos fueron informadas por el mismo PAMI, ya que el procedimiento se cierra mediante un Acta que es transmitida por el Instituto a COFA para que se le haga conocer el resultado formal de la inspección al Colegio, y a través de él, a la farmacia, con las consideraciones a corregir que surgieran de la visita.

En los requerimientos de la Auditoría se observan una serie de normativas que el PAMI plantea que la farmacia debe cumplimentar, aunque en varias de ellas hemos observado que el alcance de la norma no se corresponde con la jurisdicción, como en el caso de la Ley 16.463 de Medicamentos o la Ley 17.565 de Farmacia, que son leyes nacionales con aplicación en CABA y determinadas provincias, pero no en otras provincias donde existen normas locales en lugar de la norma nacional.

En estos casos el PAMI manifiesta que la mención de esas normas en la auditoría es a título general, reconociendo la existencia de normas provinciales en la materia, y manifestando que los requerimientos que realizan contemplan la diversidad propia de la norma de cada jurisdicción.

También en lo normativo existe una mención a la Disposición ANMAT 2069/2018 que regula las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos, que es una disposición aplicable a la logística de droguerías y distribuidoras, pero que PAMI la entiende extensiva a farmacias, con el único objetivo en la Auditoría de verificar que se respeta la cadena de comercialización establecida.

En materia de seguros la Auditoría requiere la documentación actualizada de los correspondientes a Responsabilidad Civil Integral de Comercio, el de ART y el de Mala Praxis.

En este último caso, si el seguro de Mala Praxis estuviera incluido en una contratación integral de parte del Colegio, la farmacia deberá mostrar al auditor un comprobante que así lo especifique (puede ver el suyo haciendo aquí).

Respecto al personal de la farmacia, la auditoría releva la existencia del legajo de cada persona, así como de la nómina de trabajadores en correspondencia con sus seguros de ART. Por otra parte, el título del profesional farmacéutico debe encontrarse exhibido.

En lo que hace a habilitaciones, junto a las habilitaciones sanitaria y municipal correspondiente (sin aplicacíon en la provincia de Buenos Aires), exige también la presentación de la inscripción para retiro de residuos patogénicos. En este caso si la farmacia tiene un servicio de retiro de residuos patogénicos contratado centralmente por su colegio, deberá presentar al auditor un comprobante que atestigüe dicho servicio, que podría ser algún detalle de la composición de pago mensual de la farmacia al colegio, en la que figure ese servicio por ejemplo.

En materia de Trazabilidad el auditor consulta a la farmacia si realiza los procedimientos de traza de los medicamentos que así lo ameritan. En este caso todas las farmacias que atienden Alto Costo a través de SIAFAR deben responder afirmativamente, ya que si bien la farmacia no opera las trazas de PAMI Alto Costo, o Hemofilia, por sí misma, sí lo hace de manera automática el sistema SIAFAR al momento de los eventos de recepción y dispensa (aprovechamos esta mención para reiterar que en PAMI Alto Costo las farmacias NO DEBEN BAJO NINGÚN CONCEPTO trazar por sí mismas los medicamentos involucrados en estas prestaciones).

Por supuesto la Auditoría también verifica la existencia y funcionamiento de las heladeras con el correspondiente control de temperatura y sus registros, que deben encontrarse disponibles. Así como también verifica la existencia de matafuegos con la correspondiente actualización de su carga de uso.

En el caso de psicofármacos la auditoría requiere que solo deben estar separados, y bajo llave, los psicofármacos y estupefacientes de las listas que requieren compra con vales oficiales; respetando las normativas nacionales de Psicofármacos y Estupefacientes. Por ejemplo: Los de Lista 4 no requieren estar almacenados por separado y guardados bajo llave, pero sí los de Lista 3 y Lista 2.

Las recetas del convenio que hayan sido objeto de dispensa y a la espera de su cierre y presentación deben encontrarse en la farmacia, ya que la auditoría  solicita les sean exhibidas, y verifica que no haya recetas en ese estado fuera de la farmacia que las haya validado y dispensado.

Recordamos además que existe una normativa respecto al destroquelamiento prematuro de medicamentos, por lo cual se reitera el pedido de que el destroquelamiento se realice al momento de la dispensa (sobre todo en productos de alto costo). En caso de la existencia de envases destroquelados deben estar apartados del resto destinado a la venta, y debidamente identificados.

Finalmente, durante la reunión los auditores de PAMI manifestaron que su objetivo es resultar lo menos invasivo posible durante la visita a la farmacia; en la búsqueda de mantener control sobre ciertos parámetros de atención al beneficiario que consideran adecuados.

Entendemos que estas puntualizaciones arriba mencionadas pueden resultar de interés para las farmacias al momento de recibir la visita de la auditoría de PAMI».