| Farmacéutico/a | Mat. Nº |
| JACQUIER GABRIELA ANABEL | 21823 |
| MONTERO LUCEA MARIA BELEN | 21824 |
| AGUIRRE DENISE KARINA | 21825 |
| BARBIERI CECILIA BEATRIZ | 21826 |
| ALVAREZ CAMILA SOLEDAD | 21827 |
| MARQUES MICAELA SOLEDAD | 21829 |
| FRANCHINA ENZO HUGO | 21830 |
| TERCEIRO NODAR DANIELA AYELEN | 21831 |
| LOPEZ MARIA BELEN | 21832 |
| WERBACH GRACIELA | 21833 |
| LEDESMA ALEJANDRO JAVIER | 21834 |
| CHERRY BAIONI MARIA VERONICA | 21835 |
| MORENO JUAN MARCELO | 21836 |
| PEREZ JOSEFINA | 21837 |
| DI VITO ADRIAN IGNACIO | 21838 |
| RONDINONE VALERIA | 21839 |
| VIDAL SERGIO GABRIEL | 21840 |
| QUEVEDO MARCELA DEL CARMEN | 21841 |
| CASCO MAXIMILIANO CARLOS | 21842 |
A continuación, una selección de las noticias destacadas de octubre:
PAMI – Baja de Productos Laboratorio ABBOTT
La CoFA informa que, a partir del 1° de noviembre, la obra social dará de baja en el Vademécum una serie de productos para la diabetes. A continuación, se detallan los mismos:
| Laboratorio | Cod.
AlfaBeta |
Marca | Presentación |
| ABBOTT | 54587 | FREESTYLE | LANCETS Accesorio Lancetas x 100 Diabetes |
| ABBOTT | 18563 | FREESTYLE | LANCETS Accesorio Lancetas x 100 Diabetes |
| ABBOTT | 18562 | FREESTYLE | OPTIUM THIN LANCETS Accesorio Lancetas x 100 Diabetes |
| ABBOTT | 48687 | FREESTYLE | OPTIUM Tiras Reactivas Tiras x 100 Diabetes |
| ABBOTT | 48690 | FREESTYLE | OPTIUM Tiras Reactivas Tiras x 100 Diabetes |
| ABBOTT | 48688 | FREESTYLE | OPTIUM Tiras Reactivas Tiras x 25 Diabetes |
| ABBOTT | 48689 | FREESTYLE | OPTIUM Tiras Reactivas Tiras x 50 Diabetes |
IOMA Accesorios – Nuevo Modelo de Autorización
El instituto informa que, a partir del día de la fecha, entra en circulación un nuevo modelo de Autorización. En principio, es sólo para Accesorios, y convivirá con la Orden de Autorización en vigencia, con la diferencia que el nuevo modelo de Autorización tiene la particularidad de contar con el código QR. Es importante destacar que, tanto el nuevo modelo de autorización, como el anterior, siempre deberán contar con la firma y sello del médico auditor o delgado a cargo, como así también, con el sello de la delegación correspondiente. Para ver Nuevo Modelo de Autorización (Clic Aquí).
IOMA – Plan ser “Afiliadas x”
Debido a la emergencia sanitaria de público conocimiento, las afiliadas que se encuentran contempladas dentro del plan SER y son de otra provincia, cuyo número de afiliada empieza con la letra “X”, se les deberá realizar la dispensa correspondiente sin validar, presentando solamente esas recetas con una carátula sin validar en el Convenio “IOMA Ambulatorio” plan “Agudos/Crónicos”.
Para realizar la dispensa se deberá adjuntar copia de planilla de autorización provisoria “Beneficiario de otra Provincia”, donde avale la afiliación correspondiente y que la misma tenga plena vigencia al periodo de dispensa.
OSPRERA RURAL – ART (Nuevo Plan)
Informamos que, a partir de la fecha, se suma un nuevo plan a la obra social OSPRERA Rural, denominado OSPRERA ART RURAL, con las características que se detallan en la Norma de Atención. Para ver la misma (Clic Aquí).
SCIS OSPESCA – Nueva credencial
La obra social informa que, a partir del 1° de noviembre del corriente año, entrará en vigencia un nuevo modelo de credencial. Esta cuenta con las mismas características y datos que la anterior. Es importante aclarar que, más allá del cambio de credencial, la Normativa de Atención es la vigente. Para ver Nuevo Modelo de Credencial (Clic Aquí).
OSPESA – NUEVO CONVENIO COFA
ALTA de NUEVO CONVENIO, con las siguientes características:
- NOMBRE COMPLETO: Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines : OSPESA
- GRUPO DE PRESENTACIÓN PARA FACTURACIÓN: Grupo “ E ”
- PRESENTACIÓN: Mensual
- FECHA DE INICIO: 19 de octubre 2020
- PARA TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- SIN BONIFICACIÓN
Para ver Norma de Atención (Clic Aquí).

El pasado martes 20 de octubre de 2020 se realizó un importante procedimiento contra la venta ilegal de medicamentos en provincia de Buenos Aires y CABA.
El circuito delictivo de millones de pesos afectaba una gran parte del país poniendo en riesgo la salud pública. Para ello se realizaron diecinueve allanamientos, incluidos los domicilios de los dos socios de la distribuidora en un barrio privado.
El procedimiento empezó en la zona centro de la provincia y siguió hasta el conurbano y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con varios operativos simultáneos en Azul, Once (CABA), Lomas de Zamora, Wilde, Los Lagos del Nordelta (Tigre), Miraflores (Pilar) y San Martin.
Es una investigación que nace a raíz de una denuncia por tráfico ilegal interprovincial de medicamentos.
Gracias a las investigaciones se detectó a una persona que vendía medicamentos y abastecía todos los kioscos de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires. Luego se estableció que esa persona abastecía en una distribuidora de la CABA, que realizaba las compras de medicamentos en una droguería de zona sur, en el conurbano bonaerense. Ahí comenzaba un circuito ilegal de ventas para todo el país.
Fue un procedimiento histórico, de gran magnitud, en el que secuestraron armas, medicamentos, millones de pesos, miles de dólares, más de cien sellos de médicos y recetarios, que ahora son materia de investigación.
Gracias a la colaboración de muchos colegas podemos proceder en toda la provincia sin comprometer la integridad de la persona que realiza la denuncia al Colegio Central o la filial.
Nuevamente se pone en evidencia la importancia del trabajo en conjunto entre las organizaciones profesionales y las autoridades gubernamentales, en la prevención, control y detección en beneficio de la salud de la población.
Gracias a los colegas y autoridades que intervinieron en defensa de la salud pública y las leyes vigentes.
El convenio entre la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires (FABA) y nuestro Colegio crece para ofrecer los nuevos test rápidos autorizados por la ANMAT.
Estas y las anteriores determinaciones realizadas por los laboratorios disponibles en la lista de la FABA (ver aquí) se registran en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), lo que agrega valor sanitario y de calidad a estos servicios.
Recuerde que antes de acudir a uno de los laboratorios integrados al acuerdo deberá descargar y completar esta planilla y enviarla por mail a covid19@colfarma.org.ar
En respuesta el Colegio Central le proveerá la prescripción médica para la realización del test.
Si tiene consultas puede llamar a nuestra Mesa de Ayuda o escribir a covid19@colfarma.org.ar
La Plata, 11 de NOVIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
11/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT
DOMISANITARIOS
Disposición 8302/2020 (ANMAT) 11/11/2020
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado en su rótulo como: “UMBRELLA desinfectante con amonio cuaternario 5ta generación- Uso profesional- elimina el Covid-19- coronavirus”, en todas las presentaciones y contenidos netos.
Motivo: Productos ilegítimos
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Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
10/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT
ALCOHOLES
Disposición 8297/2020(ANMAT) 10/11/2020
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° Maximum Purity, USO HOSPITALARIO, cont. Neto 500 c.c. fraccionado y distribuido por Maximum Purity, INDUSTRIA ARGENTINA, R.N.E. N° 02.066.326, R.N.P.A. N° 02-592458” por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
Disposición 8298/2020 (ANMAT) 10/11/2020
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° – ALCOHOL – USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, lote: 362/4, vto: 04/22, Elaborado y fraccionado por Alcohol Argentina, Empresa B Certificada” por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
09/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT
Termómetros infrarrojos – Excepción de intervención
La ANMAT ha prorrogado la medida hasta el 31 de diciembre del 2020.
Publicado el viernes 06 de noviembre de 2020
Por medio de la nota NO-2020-75956076-APN-ANMAT#MS, la ANMAT ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la excepción de la intervención del organismo en el ingreso al país de termómetros infrarrojos importados.
La medida ha sido tomada de modo excepcional, en el marco del Decreto N° 260/2020, que reglamenta las condiciones de aplicación de la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID – 19.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/termometros-infrarrojos-excepcion-de-intervencion

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
06/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente información del Boletín Oficial de la Nación
Ley 27573 Poder Legislativo Nacional B.O. 06/11/20
Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19
Ver el texto completo en el siguiente link:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343958/norma.htm
Resolución Conjunta1 /2020 B.O. 06/11/20
RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP
ARTÍCULO 1°.- Establécense, por CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos incluidos en el Anexo que como (IF-2020-75161734-APN-SSMEIE#MS), forma parte integrante de la presente resolución.
Durante el período de vigencia de la presente medida los productores y/o distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos en el citado Anexo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 2º.- Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil del mes de octubre de 2020, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos incluidos en el Anexo de la presente medida, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria ampliada en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4º.- Los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de los productos listados en el Anexo a la presente medida, deberán informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y al MINISTERIO DE SALUD su capacidad máxima de producción. En dicho informe se deberán consignar los lotes producidos durante los últimos NUEVE (9) meses, las cantidades y destinatarios de los mismos. En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente. Dicho informe deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes calendario.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Conjunta por parte de los sujetos indicados en su artículo 3º, será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García – Paula Irene Español

En una entrevista realizada el pasado lunes 2 de noviembre con Radio Mdz 105.5, de Mendoza, la Doctora Belkys Maletto, docente-investigadora de la Facultad de Ciencias Químicas (UNC) y referente en el tema de inmunología y vacunas, respondió algunas dudas sobre la seguridad de la vacuna rusa Sputnik V, que comprará el Gobierno argentino. A su vez, analizó la importancia de la próxima campaña de vacunación y destacó la buena trayectoria que tiene nuestro país en la vacunación como política de salud pública.
Algunos comentarios destacados que dijo la Dra. Maletto durante su entrevista con la radio mendocina:
- “Esta vacuna es similar a tres vacunas más que usan una plataforma que se llama plataforma vectorizada que usan como vector un virus. Además de la vacuna rusa, está la vacuna de Oxford, una vacuna de CanSino y también una vacuna de Johnson & Johnson. Todas estas vacunas están en fase 3 (…) No creo que el Ministerio de Salud permita su uso antes de que realmente esté aprobada. Esta vacuna (rusa) al igual que las otras vacunas de adenovirus están todas más o menos en las mismas condiciones, eso significa que se están probando en un número muy muy grande de voluntarios de distintas regiones del mundo. Fundamentalmente, se miran dos cosas: la seguridad y que sean efectivas, es decir que sean capaces de proteger ante una infección”.
- “Las vacunas cuando están en fase 3 no están aprobadas todavía para su uso. Luego de que se termina la fase 3 o que esa fase 3 está muy adelantada se presentan todos los resultados a los entes regulatorios y esos entes regulatorios, donde uno también cree que hay personas que son realmente serias, finalmente hacen un análisis de todo el estudio de la fase 3 y recién ahí deciden si esas vacunas o cualquier otro medicamento puede ser usado. Es decir, no se pueden usar si no son antes aprobados por un ente regulatorio (…) Y eso creo que es lo que realmente va a pasar”.
En cuanto a la puesta en marcha de la campaña de vacunación y la trayectoria del país en ese tema, la científica destacó:
- “Uno se puede remontar a lo que pasó en los años 50, cuando teníamos el problema de la “polio” (poliomelitis). La primer vacuna que llegó fue la vacuna Salk, que no era la mejor vacuna para la “polio” porque después vino la Sabín y la Sabín fue mucho mejor, pero en ese momento la Salk resolvió muchísimo el problema. Ayudó a salir del cuello de botella en el que nos encontrábamos. Y en ese momento se comenzó por los grupos de riesgo, que eran los niños y por determinadas zonas y así se fue alcanzando en forma la vacunación total”.
- “Nosotros tenemos una historia de vacunación muy buena. Recuerden que tenemos una ley de vacunación que establece que la vacunación es gratuita y obligatoria y tenemos en nuestro calendario 20 vacunas, bueno podríamos decir 18 más dos. En este momento están llegando de forma gratuita esas vacunas a todo el territorio argentino, o sea que de alguna manera ya se tiene la plataforma. Por supuesto que esto va a ser difícil, al inicio yo creo que no se van a vacunar a todas las personas sino que se van a priorizar determinados grupos, nosotros tenemos una buena historia en vacunación, una buena plataforma”.
Y sobre las dudas que trascendieron sobre la falta de información sobre el desarrollo de la Sputnik V, la Dra. Maletto reconoció la trayectoria del grupo científico ruso que creó la vacuna y lo adjudicó más a una cuestión de estilo:
- “Este grupo que desarrolló esta vacuna es un grupo científico que tiene antecedentes en otras vacunas como una para Ebola. Una de las cosas que se critica de Rusia, por ejemplo: en el caso de las otras vacunas –la de Oxford o la vacuna de CanSino- antes de entrar en la fase 3 o ya cuando empezaban la fase 3 mostraron en publicaciones científicas los resultados de la fase 1 y 2, entonces pudimos ver qué resultado habían tenido esas vacunas en los voluntarios. Lo que pasó con la vacuna de Rusia es que ellos hicieron el anuncio antes de tener esa publicación científica, pero después, al poco tiempo, también hicieron la publicación científica donde constatan todos sus resultados en fase 1 y 2. Es más bien, me parece, una cuestión de estilo o de cómo presentan las cosas».
- “Si uno mira estas publicaciones científicas donde están los resultados de fase 1 y 2 de la de Oxford, la de CanSino o de la vacuna rusa, en forma general, los efectos adversos son mínimos, son los esperados para una vacuna. Los resultados de la respuesta inmune son también bastante parecidos. O sea, no hay nada que parecería muy diferente entre estos tipos de vacunas”.
Escuchar entrevista completa: AQUÍ
Fuente: http://www.fcq.unc.edu.ar/